TELECOMUNICACIONES: EL CONCEPTO DE
PRESTADOR DE SERVICIOS ( DECRETO N 764 / 2000. )

Por Juan Romero de Dios
16/12/00

El instituto denomina prestador al licenciatario ya vinculado con un cliente o usuario, mediante un contrato de provisin de servicios, al que arriba por la oferta del mismo al publico.
Este vinculo contractual, se viabiliza en un contrato "por adhesin", cuya aprobacin por parte de la Autoridad de Aplicacin implica una correcta traduccin de los intereses y derechos y obligaciones de las partes, donde existe la libertad de fijar tarifas o precios, sin discriminaciones y con transparencia.

El instituto denomina prestador al licenciatario ya vinculado con un cliente o usuario, mediante un contrato de provisin de servicios, al que arriba por la oferta del mismo al publico.

Este vinculo contractual, se viabiliza en un contrato "por adhesin", cuya aprobacin por parte de la Autoridad de Aplicacin implica una correcta traduccin de los intereses y derechos y obligaciones de las partes, donde existe la libertad de fijar tarifas o precios, sin discriminaciones y con transparencia.

En el caso de los usuarios o clientes, la tutela de sus derechos, encuentra la instancia adicional, conjunta y contempornea, de la Secretara de Defensa de la Competencia y del Consumidor y de la Secretara de Comunicaciones.

La tipificacin del prestador o licenciatario encuentra dos niveles, solo referidos al componente econmico-financiero de su presencia; el prestador con poder significativo y el dotado de poder dominante. La referencia esta vinculada exclusivamente a la superacin de porcentajes de ingresos respecto al resto de los prestadores en la zona o el pas ( mas del 25 % y del 75 % ,respectivamente).

El ttulo de la licencia, es un reconocimiento de la aptitud del prestador para llegar a ofrecer y prestar, responsablemente, el servicio que propone, en base a sus antecedentes y al proyecto que somete a consideracin para perseguir la obtencin del ttulo.

Debe considerarse que la tipificacin de "poder significativo" y "poder dominante", tienen consecuencias vinculadas a posibles practicas monopolicas o conductas empresarias reprochables, ya sea respecto a los clientes en general, la situacin del mercado en una zona o rea en particular o con respecto a otros licenciatarios.

No obstante, analizados los componentes geogrficos del pas, respecto a las telecomunicaciones y el componente socio econmico y psicosocial, poda tenerse en consideracin la tipificacin de otros tipos de prestadores.

La multiplicacin exponencial de nuevas opciones de tecnologa, puede implicar que un licenciatario pueda disponer de una edad tecnolgica de equipamiento que le permita ofertar un servicio determinado en un rea muy extensa, a una gran cantidad de medianas y pequeas localidades y convertirse en un prestador con "poder social significativo", sin alcanzar a superar el 25 % de los ingresos totales generados por todos los prestadores del mismo servicio en los mismos lugares.

Es decir, puede alcanzar una presencia "social significativa", sin un "poder significativo" ,en los trminos que indica el decreto mencionado, prestando servicios a mucho mas que el 25 % de los usuarios de la regin.

En prestador con "poder social significativo" podra ser acreedor a una tutela especfica, ya que concurre a erosionar desigualdades potenciadas, integrando reas del pas en beneficio del plexo social y ecumnico de la Nacin.

Considero esencial analizar este aspecto, dado la diversidad de las regiones del pas, las dicotomas que presentan, la necesidad de impulsar polticas integradoras "hacia arriba" y acentuar la practica de la voluntad poltica de no marginacin de grandes extensiones del territorio.

Una adecuada prospeccin de la situacin futura inmediata del mercado, en una gran cantidad de regiones y localidades del interior del pas, podra llevar a instituir esta nueva figura, cuyas consecuencias estaran mas vinculadas a polticas de integracin en aspectos , como por ejemplo , transmisin de datos para acceso a Internet; en situaciones donde el ancho de banda disponible, ni la "locacion dinmica", ni la velocidad son imprescindibles; sino solamente la posibilidad de acceder a la trama de la informacin mundial para poder procesarla rumbo al conocimiento.

Estas consideraciones, no deben impulsarnos, por una traslacin mecanicista, a concebir la posibilidad del "prestador con poder social dominante"; lo que podra si formar parte de un anlisis vinculado a los "constructores de opinin", tema ajeno a este ensayo.

No obstante, debe tenerse en cuenta los efectos que el instituto propuesto contiene; no solo respecto a las condiciones de acceso y uso del recurso espectral, a la modulacin que se implemente, a la categora del servicio ( primario o secundario) y la posibilidad que la naturaleza secundaria de una categora y condiciones de propagacin impongan una tutela especifica, que no reconoce precedentes en las tres Amricas.

En determinados lugares de Argentina, deviene como mas importante la cantidad de usuarios que puedan acceder a un servicio en competencia en muchas regiones o localidades, que la ecuacin econmica financiera que hemos citados.

La tipificacin del prestador con "poder social significativo" puede ser un instrumento de regulacin adecuado para enfrentar la explosin de desigualdades. Con consecuencias en los proyectos de obras que se impulsen , en el uso de recursos del dominio pblico y en las ecuaciones de financiacin de proyectos por parte de los programas de desarrollo de las Naciones Unidas.

Si la posibilidad de multiplicar las posibilidades de acceso a la mayor cantidad de ciudadanos a la informacin, en cualquier lugar del pas, es una cuestin de Estado, considero prudente se analice la propuesta que, como ciudadano, instalo.

Nunca una norma puede capturar todo el futuro, pero puede establecer mecanismos que permitan acercarnos a la realidad tecnolgica, que termina por imponerse.

La ltima gran reforma del Cdigo Civil, en la dcada del 60 introdujo una gran penetracin del factor moral en el derecho, en la causa final de los actos jurdicos y respecto a los hechos ilcitos que no son delitos.

A fines de la dcada del 40, se dio un gran impulso a las nuevas regulaciones y al tratamiento de nuevas iniciativas en materia de radiocomunicaciones , en el seno de la UIT-R ( 1947 Atlantic City . EE.UU.)

Los instantes decisivos en materia tecnolgica a nivel mundial de regulaciones son mas numerosos y contundentes en las ltimas dos dcadas.

En materia de regulaciones, las naciones han debido prestar odos no solo a sta avasallante realidad, sino tambin a sus realidades econmico-sociales, sin convertirse en aduanas que clausuren el uso benfico de los nuevos instrumentos, porque solo eso son: instrumentos; cuyo buen uso son de nuestra responsabilidad.

La tecnologa no es neutral, los abogados y las normas tampoco.

JUAN DE DIOS ROMERO
LE 4.308.435
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CP 1123 BUENOS AIRES