LOS TERMINOS DE ACTUALIDAD

Operadores del servicio de justicia

Consumidores del servicio de justicia

Revisin de cosa juzgada

Certiorari

Per saltum

Juez activo y juez activista

Reingeniera

Acto inexistente

Cargas probatorias dinmicas

Nomofilaquia

Tutela jurisdiccional

Tutela definitiva

Tutela provisoria

Tutela constitucional

Tutela anticipada

Tutela de urgencia o medida autosatisfactiva

Tutela diferenciada o dao temido

Tutela inhibitoria

Responsabilidad parental
Rehn
Real malicia
Encarnizamiento teraputico
Proceso monitorio
Fraude procesal
Coaching
Familia ensamblada
Derecho procesal organizacional... trabajo procesal

Operadores del servicio de justicia

Vamos alejndonos de la imagen liberal e individualista del abogado y del juez encerrados cada uno en su funcin, que se presentaban muchas veces como antagnicas.

Desde el ao 1947 rige en la Provincia de Buenos Aires la ley 5177 que regula la profesin de abogado y, en su artculo 59, establece como una de sus obligaciones "prestar su asistencia profesional como colaborador del juez y al servicio de la justicia".

Transitando por ese camino, llegamos a una moderna conceptualizacin donde jueces, secretarios, abogados, peritos, integrantes del ministerio pblico y empleados del Poder Judicial, integran un conjunto cuya finalidad es brindar al pueblo soluciones justas y oportunas a sus conflictos. Quienes enfocan la realidad desde esa ptica, prefieren denominar "operadores del servicio de justicia" a cada uno de aqullos, reafirmando as el objetivo comn.


Consumidores del servicio de justicia

Esta manera de designar a los justiciables entronca con la idea de que el organismo judicial debe superar los vicios burocrticos y funcionar como una verdadera "empresa de justicia". No se trata de privatizarla, sino de trasladar a ella las tcnicas administrativas con las que se maneja cualquier ente eficaz.

En el XVI Congreso Nacional de Derecho Procesal (ao 1991), el Dr. Roberto O. Berizonce lanzo una propuesta: "El Poder Judicial ha de ser concebido y organizado como una verdadera empresa de servicios, sometida a estrictas reglas de organizacin que aseguren su eficiencia y el adecuado aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles".

Desde esa ptica, quien entra en el proceso judicial en busca del reconocimiento de sus derechos, es un "consumidor del servicio de justicia" equivalente al cliente de cualquier comercio y, como tal, merecedor de ser tratado con esmero, consideracin y eficacia.


Revisin de cosa juzgada

Si bien es tradicional en nuestro derecho el instituto de la cosa juzgada, no es inamovible a ultranza sino que la jurisprudencia ha admitido su revisin en casos excepcionales, a fin de evitar que el litigio quede terminado con una sentencia formalmente correcta, pero con resultado notoriamente injusto. Un eminente jurista, el Dr. Juan C. Hitters, hoy integrante de la S.C.B.A., ha tratado abundantemente el tema en su obra "Revisin de la Cosa Juzgada", donde sostiene la posibilidad de rever ciertas sentencias que "en virtud de la variacin de algunas circunstancias trascendentales se tornen intolerablemente injustas" (Ob. Cit. P g. 9/10, Ed. 1977).

El cdigo procesal uruguayo titula a esta figura procesal como "anulacin de actos procesales fraudulentos" y, en nuestro pas, es frecuente el uso de "accin autnoma de nulidad" (Maurino, entre otros); pero tambin hay autores que la denominan de otras formas: "accin declarativa contra la cosa juzgada" (Morello E.D., t. 36, p.288); "accin revocatoria por cosa juzgada rrita" (Godoy, J.A. 1996-IV-489); "accin autnoma declarativa de impugnacin de un proceso" (Berizonce, Rev. Col. Abog. La Plata, To. II, n 26), etc.


Certiorari

Como es sabido, el Art. 17 de nuestra Constitucin Nacional dispone que "nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia fundada en ley", y el 18 "ningn habitante puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso". Todas las decisiones de los organismos legislativos o judiciales, como es tradicional en nuestro derecho, deben ser fundadas.

No sucede lo mismo en el derecho del "Common law", donde el juicio por jurados, tan frecuente en materia penal como civil, ha acostumbrado a su pueblo a decisiones no motivadas. Ese organismo se expide diciendo "inocente" o "culpable", sin transmitir fundamentos de ninguna especie.

La ley 23.774 ha introducido en nuestro sistema legal el "certiorari", plasmndolo en los arts. 280 y 285 del Cd. Procesal de la Nacin, el primero de los cuales autoriza a la Corte Suprema Nacional "segn su sana discrecin y con la sola invocacin de esta norma" para "rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia".

En resumen, el "certiorari" permite que el rgano judicial decida un problema "segn su sana discrecin", sin necesidad de fundamentarlo.

En resumen, el "certiorari" permite que el rgano judicial decida un problema "segn su sana discrecin", sin necesidad de fundamentarlo.


Per saltum

Tal como lo vimos en el pargrafo 3.1, la regla general es que el juez no se puede "avocar" a una causa. Es decir, carece de facultades para atraer el litigio que se est tramitando en una instancia inferior. Debe respetar el principo de "juez natural".

Pero en los ltimos tiempos apareci una figura jurdica que comporta una excepcin: es el "per saltum", que estn utilizando pacficamente los tribunales superiores, tanto en el mbito nacional como en el provincial.

Esa expresin latina significa "a travs del salto", es decir, fuera del orden regular, omitiendo algo que debiera preceder o intermediar.

Desde el punto de vista jurdico, es un mecanismo excepcional "que ha ingresado a nuestras prcticas con vocacin de permanencia, aunque a manejarse con extrema cautela y ponderacin", segn nos ensea el maestro Augusto Mario Morello (Estudios de Derecho Procesal, to. II, pg. 809).

Se utiliza en situaciones excepcionales, en busca de un modo ms real y efectivo de hacer justicia.

En el ao 1984, se present un proyecto en la Comisin de Reformas a la ley 48, realizado por Carlos Alconada Arambur, que inclua el per saltum, pero hasta el momento de escribir estas lneas (abril de 2001), no haba sido sancionado.


Juez activo y juez activista

El Dr. Roberto O. Berizonce, ha expresado: "A la figura clsica de un juez "pasivo", se opone otra de juez "activo" y una todava diversa de juez "activista". La cuestin reside en diferenciar estas dos ltimas y especialmente caracterizar al juez "activista".

"Activo significa protagnico, por su virtud de obrar, operante, actuante, ejecutante, y adems dinmico. Por el contrario, pasivo implica inactivo por su quietud e indiferencia. "Activista", en cambio, denota no una cualidad puramente mecanicista o fsica, cual sera la activacin o la diligencia, sino un sentido mucho ms profundo que deriva del actuar activo pero, adems aderezado a la obtencin de una finalidad en la que predominan los valores fundamentales. El juez que pronuncia sus decisiones y cumple sus deberes funcionales diligentemente dentro de los plazos legales, podr ser considerado activo, ser  "activista" si, adems, a partir de una visin progresista, evolutiva, reformadora, sabe interpretar la realidad de su poca y le confiere a sus decisiones un sentido constructivo y modernizador, orientndolas a la consagracin de los valores esenciales en vigor"

En otro prrafo, ese prestigioso jurista los caracteriza como verdaderos "soldados desconocidos de la jurisprudencia". Que no deberan ser vistos exclusivamente como tcnicos, sino ms bien como impulsores deliberados de las ideas y necesidades que subyacen en los grupos sociales, cuya defensa, cuando tiene acogida muchas veces, el "proyecto" de la mutacin judicial" (La Ley, 1990-E-921 )


Reingeniera

Se atribuye a Michael Hamler la creacin de este neologismo, habiendo editado en el ao 1993 el libro "Reengineering the Corporation: A Manifesto for Bussines Revolution", que el traductor Jorge Crdenas Nannetti castellaniz como "reingeniera". En esa obra, junto con James Champi, analiza la organizacin de los recursos humanos en las empresas e impulsa el trabajo en equipo en reemplazo del tailorismo.

Ese trmino se ha difundido bastante y tiende a ser aplicado a distintas actividades donde los sistemas y/o mtodos tradicionales son profundamente revisados, y sustituidos por otros ms eficaces.

El  mbito jurdico no ha podido permanecer ajeno a la tentacin de utilizar esa palabra tan novedosa como significativa: el juez Toribio Enrique Sosa ha realizado un trabajo subtitulado "la reingeniera judicial del proceso a travs de su "inmunizacin" contra las nulidades procesales" (J.A., t. 1999-II, pg. 822).


Acto inexistente

Una sentencia que no est  firmada por el juez, no es un acto nulo ni anulable, sino inexistente. La diferencia entre estas figuras jurdicas consiste fundamentalmente en que el acto inexistente no es confirmable, ni prescriptible, ni produce efecto alguno. Es una categora distinta a la nulidad. No se trata de un acto que fue creado con un vicio, sino de uno que no naci.

En los anales jurisprudenciales se registran otros casos que se encuadran en este tem: escrito judicial con firma apcrifa (JUBA, B251543); transmisin de dominio donde se ha prescindido de la voluntad del legitimado (JUBA, B22298).

La Cmara Civil 1, sala 2, de Mar del Plata, lo ha conceptualizado as: "un acto procesal es inexistente cuando por circunstancias relativas a su esencialidad, no puede nacer a la vida del derecho; su ineficacia parte de su no existir y nada puede quedar de l ms all de la constatacin de su inexistencia" (JUBA; B1401176).

La fundamentacin legal, en la generalidad de los casos, se asienta en el Art. 1012 del Cdigo Civil: "La firma de las partes es una condicin esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada...". El eje sobre el que gira esta doctrina es la palabra "existencia", contenida en dicho artculo.


Cargas probatorias dinmicas

"Se considera regla de distribucin de la carga de la prueba, el colocar la carga respectiva en cabeza de la parte que se encuentre en mejores condiciones de producirla. As v.gr. establecida la separacin de hecho sin voluntad de unirse, se encuentra en mejores condiciones (por conocer las intimidades de la pareja) de probar su inocencia (o la culpabilidad del otro cnyuge) en orden a conservar su vocacin hereditaria, el cnyuge suprstite que los causahabientes del cnyuge fallecido" (J. W. Peyrano, "Compendio de Reglas Procesales...", Pg. 143, Ed. Zeus, 2 edicin).-

Tradicionalmente se entenda que la carga de la prueba pesaba sobre la parte que afirmaba la existencia de algn hecho controvertido. El otro litigante dejaba satisfecha su posicin la sola negativa expresa. Rega el principio "actor incumbit probatio" (al actor le incumbe la prueba).

Con el correr del tiempo, los hombres de derecho se dieron cuenta que se presentaban situaciones donde la parte que negaba tena a su alcance fcil prueba y la ocultaba de mala fe, mientras que estaba lejos de las posibilidades de la otra el poder aportar elementos de conviccin. Este problema se ha presentado frecuentemente en demandas por mala praxis mdica, donde el misterio de lo que sucedi en el quirfano y su comprobacin, depende fundamentalmente de los mdicos demandados.

La doctrina de las cargas probatorias dinmicas, ampliamente receptada en la jurisprudencia, abandon la ptica tradicional y distribuye las obligaciones probatorias ponindolas, tal como he apuntado, en cabeza de la parte que se encuentre en mejores condiciones para producirla. Se funda, entre otros preceptos, en el deber de colaboracin y en el principio de solidaridad del demandado para el arribo a la verdad real.

La denominacin "cargas probatorias dinmicas" ha sido pergeada por el camarista Jorge W. Peyrano (La Ley, To.1991-B-Secc. Doctrina, pg. 1035).


Nomofilaquia

La nomofilaquia apunta a uno de los fines de la casacin, y proviene de la obra de Calamandrei. Alude a la finalidad de mantener la regularidad en la aplicacin correcta de las normas, al margen de la justa decisin del caso.

"Nomo" es un sufijo griego que significa gobierno, regla o ley (por ejemplo: autnomo), y "filo" o "fila" amor o afirmacin (en nuestro caso, apego incondicional a la norma).

En un trabajo del Dr. Roberto Berizonce (boletn J.A. 18-03-98) hace un llamado a jueces y abogados para la solucin de los conflictos mediante la negociacin, colaboracin y acompaamiento, como oposicin a un "modelo tradicional, sacramentalizado y formulista, tributario ms del dogna de la "majestad" de la ley entronizador de la nomofilaquia, que de la justicia del caso concreto"


Tutela jurisdiccional

Toda persona que recurre a los organismos judiciales para hacer efectivos los derechos que alguien le est  negando o impidiendo, busca la tutela del Estado ya que no le est  permitido hacer justicia por mano propia.


Tutela definitiva

Terminado el proceso, despus de un conocimiento exhaustivo del caso, el justiciable obtiene la tutela definitiva con la sentencia firme, y ms especialmente cuando se efectiviza su derecho a travs de la ejecucin de sentencia. Algunos autores, entre ellos Jos Roberto Dos Santos, la denominan "tutela final y definitiva", pero considero ms apropiada la enunciada en el epgrafe, que es suficientemente comprensiva, obviando la redundancia contenida en esta ltima.


Tutela provisoria

Se logra a travs de un proceso con conocimiento sumario, cuya sentencia slo hace cosa juzgada formal, por ejemplo, en los juicios ejecutivos. Como es sabido, ella puede ser revisada en un proceso de conocimiento.


Tutela constitucional

En la legislacin de varios pases sudamericanos (Colombia, uno de ellos) se utiliza esa expresin para denominar lo que tradicionalmente conocemos como accin de amparo.


Tutela anticipada

No siempre el litigante puede esperar hasta que termine un juicio y se produzca la ejecucin, para recibir la tutela que necesita.

El tiempo que requiere todo ese proceso puede significar perjuicios irreversibles o lograr el reconocimiento de un derecho en forma tarda, cuando ya no se puede efectivizar.

Para evitar esas consecuencias que tornara ineficaz la labor judicial, los titulares de derechos pueden solicitar medidas precautorias (embargo preventivo, medidas de no innovar, innovativas, inhibicin general de bienes, intervencin o administracin judicial, etc.)

Adems de esas formas tradicionales de lograr proteccin de sus derechos antes de la sentencia definitiva, la doctrina ha creado otro instrumento especficamente denominado TUTELA ANTICIPADA y que est  plasmada en el Art. 65 del proyecto de reforma al Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Bs. As. elaborado por los Dr. Morello, Arazi y Kaminker: "El juez podr  anticipar, luego de la traba de la litis, a requerimiento de parte, total o parcialmente, los efectos de la tutela pretendida en la demanda o reconvencin si: 1) existe conviccin suficiente acerca del derecho invocado, 2) se advierta en el caso tal grado de urgencia que si la medida no se adoptase en ese momento, se causara un dao irreparable al peticionante, 3) se efectivice contracautela suficiente...4) la anticipacin no produzca efectos irreparables en la sentencia definitiva. La decisin no configurar  prejuzgamiento".

En la legislacin proyectada, la tutela anticipada slo la puede decretar el juez luego de trabada la litis y previo una audiencia convocada con urgencia, para or a las partes. He aqu dos diferencias con las medidas cautelares clsicas que, como es sabido, pueden adoptarse antes de comenzar el litigio y sin or a la contraparte.

Un resonante caso que lleg a ser decidido por la Corte Suprema Nacional (La Ley, to. 1997-E, p g. 652 y sigs.), nos sirve para elaborar un ejemplo que permite comprender ms fcilmente el concepto: En un accidente de trnsito, una persona sufre una lesin que le acarrea la amputacin del antebrazo. Inicia la demanda reclamando indemnizacin por dao emergente, lucro cesante, dao moral y provisin de prtesis. De todo ello, necesita satisfacer con urgencia el ltimo rubro para poder seguir trabajando. Requiere entonces la tutela anticipada y luego de trabada la litis, el juez cita a las partes a una audiencia urgente. Luego de or a los litigantes, el juez considera que hay certeza suficiente (algo ms que "verosimilitud del derecho") y que la demora llevara a la frustracin del derecho. Partiendo de esos presupuestos, otorga la tutela anticipada obligando al demandado a proveer la prtesis requerida.

Esta figura jurdica tambin es conocida con otros nombres: tutela diferenciada (Brasil), tutela no exhaustiva (Venezuela), tutela cautelar, tutela interinal, tutela anticipatoria y sentencia anticipada. 

Y a esa abundante nomenclatura, hay que agregar la de los procesalistas peruanos Juan Monroy Glvez y Juan Monroy Palacios, que la denominan "medidas cautelares coincidentes", porque tienen un contenido ntimamente relacionado con el de la decisin final; a diferencia de un embargo preventivo o una anotacin de litis -que tambin tratan de asegurar la eficacia de la futura sentencia- sin referirse a la pretensin principal. Estas ltimas son, para esos autores "medidas cautelares no coincidentes" (Boletn J.A..,12-04-00, Pg. 28).


Tutela de urgencia o medida autosatisfactiva

Cuando un mdico se encuentra con la oposicin de los familiares de un paciente en estado de inconsciencia, para la realizacin de una transfusin de sangre (caso reiterado entre los "Testigos de Jehov") y recurre a la justicia para que se le autorice a hacerla, estamos ante un caso de la denominada "medida autosatisfactiva".

Con la intencin de abarcar las distintas situaciones que puedan desembocar en este tipo de solucin de urgencia, el XIX Congreso Nacional de Derecho Procesal, realizado en la ciudad de Corrientes, la ha conceptualizado as: "La medida autosatisfactiva es una solucin urgente no cautelar, despachable in extremis, que procura aportar una respuesta jurisdiccional adecuada a una situacin que reclama una pronta y expedita intervencin del rgano judicial. Posee la caracterstica de que su vigencia y mantenimiento no depende de la interposicin coetnea o ulterior de una pretensin principal".

El adalid de este nuevo elemento procesal, Dr. Jorge R. Peyrano ha pergeado el nombre de "medida autosatisfactiva", pero hay doctrinarios que consideran ms adecuado "medidas de satisfaccin inmediata" (Mario E. Kaminker, entre otros) porque el trmino "autosatisfactiva" sugiere que la medida se satisface a s misma y no al inters del peticionario.

La supervisora de este trabajo, Prof. Graciela Ortenzi, me hace notar que la palabra "satisfactiva" no existe. En el lenguaje corriente nunca decimos "tuve un resultado satisfactivo", sino que hablamos de resultado satisfactorio.

Pero lo verdaderamente importante es que, sin detenerse en detalles terminolgicos, la figura jurdica ya se ha impuesto en la jurisprudencia por su eficacia y, si bien distintos autores han propuesto los nombres de "medida autosatisfactiva", "medida autosatisfactoria", "medida de efectividad inmediata", "medida de satisfaccin inmediata", "tutela de urgencia" y "tutela conservativa", la ms usada es la primera. En Chile se la denomina "recurso de proteccin".

Las tres provincias que, hasta fin de 1999, la han convertido en ley son Santa Fe (ley 11.529), Chaco (Art.232 bis C.P.C.) y La Pampa (Art. 305 C.P.C.). En todas ellas se la ha denominado "medida autosatisfactiva", trminos que tambin estn utilizando los fallos, repertorios de jurisprudencia y distintos autores de jerarqua....Es difcil prever hasta dnde llegaremos por ese camino y, si el uso lo sigue imponiendo, no sera raro que finalmente sea aceptado por la Real Academia Espaola, de la misma manera que incorpor a su diccionario el otrora repudiado "manises".


Tutela diferenciada o dao temido

Podemos ubicar como un caso de tutela diferenciada al Art. 623 bis del Cdigo de Procedimiento Civil y Comercial de la Nacin, que dispone: "Quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un dao grave e inminente a sus bienes, puede solicitar al juez las medidas de seguridad adecuadas, si no mediare anterior intervencin de autoridad administrativa por el mismo motivo. Recibida la denuncia el juez se constituir  en el lugar y si comprobare la existencia de grave riesgo, urgencia en removerlo y temor de dao serio e inminente, podr  disponer las medidas encaminadas a hacer cesar el peligro." y que las resoluciones que se dicten son inapelables.

En las provincias que an no cuentan con una disposicin de ese tipo, suelen resolver el problema en forma similar, encuadrndolo en las "medidas innovativas" que, a su vez, tambin son una creacin jurisprudencial derivada de las medidas de no innovar.

Cabe hacer notar que la expresin "tutela diferenciada" se suele aplicar a esta figura jurdica, pero la mayora de los autores consideran que es una denominacin genrica, abarcatoria de todas aquellas medidas tutelares que exceden el marco de las cautelares clsicas.


Tutela inhibitoria

Esta figura procesal "tiene como objeto directo la prevencin de un dao mediante una orden para impedir que se cause (en caso de amenaza de lesin) o bien, para que cese su produccin (si la actividad ya se ha iniciado y es previsible su continuacin o reiteracin)"

El prrafo encomillado pertenece a un trabajo publicado en Revista de Responsabilidad Civil y Seguros (ao I, N 1, pgs 1/10), cuya autora es Matilde Zavala de Gonzlez, y que he tomado como base para desarrollar este tema.

Del mismo, he extractado una serie de casos de tutela inhibitoria, que estn previstos en el derecho positivo:

Art. 1.070 C.Civ.: cesacin de actividades lesivas a la intimidad.

Art. 2.499 C.Civ: dao temido.

Art. 2.618 C.Civ.: cesacin de molestias a travs de juicio sumario.

Arts. 2.795/2.799 y 2.800/2.804 C.Civ.: por vas de accin confesoria y de la negatoria, el restablecimiento y plenitud de derechos reales y servidumbres contra actos que impidan su plenitud y libertad.

Arts. 3.157 y 3.158 C.Civ.: derecho del acreedor hipotecario de asegurar su crdito, pidiendo medidas contra actos del deudor que "directamente tengan por consecuencia disminuir el valor del inmueble hipotecado".

Art. 79, ley 11.723: medidas preventivas para asegurar derechos de propiedad intelectual, como la suspensin de un espectculo.

Ley 13.512, de propiedad horizontal: medidas contra actos de copropietarios que atenten contra la tranquilidad de los vecinos o seguridad del edificio.

Ley 18.248: uso indebido del nombre.

Arts. 53 y 55, ley 24.240: derechos de los consumidores afectados o amenazados.

Art. 43 C.N.: accin de amparo contra actos que amenacen derechos y garantas reconocidos en la constitucin, tratados internacionales y leyes.

La mencionada autora prefiere denominar "tutela sustancial inhibitoria", a esta figura que otros llaman "tutela civil inhibitoria".


Responsabilidad parental

La prestigiosa especialista en derecho de familia, Dra. Cecilia P. Grosman hace notar que venimos arrastrando una terminologa anticuada en lo que se refiere a minoridad, que no refleja los cambios que se han producido en la funcin de gobierno de los hijos.

En ese sentido, propone reemplazar la expresin "patria potestad" que significa "poder del padre" por "responsabilidad parental", como ya se ha hecho en el Children Act de Inglaterra (ao 1989)

Tambin considera que debera superarse la voz "tenencia de hijo", que pareciera asimilar los nios a las cosas, por otras ms humanizadas, como "convivencia con los hijos", "cuidado de los hijos" o "residencia habitual".

Asimismo, sugiere una reforma para el Cdigo Civil, a partir de la idea de que el "menor" no es un "incapaz", calificacin que lesiona al derecho a la dignidad humana, sino que es una persona en desarrollo con capacidades limitadas que requieren, segn la edad, su consentimiento informado, una representacin o asistencia protectora (La Ley 02-12-99).


Rehn

Los motines en las crceles, y las tcticas de peligrosos delincuentes rodeados por la polica, han originado lo que se est denominando situaciones de crisis con toma de rehenes, y la necesaria intervenvcin de especilistas en negociaciones para trances tan difciles.

De esta manera, ha recobrado lamentable actualidad una vieja palabra: rehn, que tiene su raz en el rabe rahn, y que significa prenda.

En la antigedad, eran personas  entregadas o tomadas por el enemigo como garanta de normas de paz. Muchos descendientes de reyes sometidos al Imperio Romano, crecieron y se educaron en Roma, como una manera de asegurar que sus ascendientes respetaran las condiciones de la pax romana.


Real malicia

Este concepto tiene su origen en reglas formuladas por la Suprema Corte de U.S.A. en el caso "New York Times vs. Sullivan", ao 1.964, que podramos sintetizarlas as:

"Cuando un medio periodstico o un particular formulan manifestaciones agraviantes para un funcionario del gobierno, una figura pblica o un particular involucrado en temas institucionales o de relevante inters pblico, su responsabilidad jurdica tanto en materia civil como penal, est condicionada a la prueba fehaciente por el accionante sobre: 1) el carcter difamatorio de la expresin; 2) la inexactitud de las manifestaciones; 3) que el accionado obr con dolo directo o eventual."

En el caso de que no se tratare de personas encuadradas en funciones gubernamentales, no se aplican las reglas de la real malicia, sino las de derecho comn.

Cuando se manifiestan opiniones sobre temas de inters pblico, que proviene de hechos falsos y difamatorios, los accionantes deben probar la falsedad y el conocimiento que tena o deba tener el emisor. (Extractado de un trabajo de Gregorio Badeni, boletn La Ley, 23-06-2000).


Encarnizamiento teraputico

Un prestigioso maestro de la biotica, el Dr. Pedro F. Hooft, sostiene que la contracara de la eutanasia es el ensaamiento o encarnizamiento mdico, figura que se genera cuando frente a cuadros irreversibles, los profesionales del arte de curar procuran extender ilimitadamente la vida biolgica, a expensas de la dignidad del paciente (diario Clarn, 11-04-01, pg. 33)


Proceso monitorio

Este tipo de proceso tiende a lograr una mayor celeridad en los casos donde cabe presumir que el actor tiene derecho a lo que pide. 

Si tomamos como ejemplo una demanda de desalojo por vencimiento del contrato, el juez -luego de examinar el documento donde se instrument y sin or a la contraparte- dicta la sentencia monitoria. 

Una vez notificada, si no hay oposicin dentro de un plazo determinado, hace cosa juzgada material.

Si no es consentida, el demandado plantea sus defensas y el juicio se convierte en ordinario, produciendo cada una de las partes toda clase de pruebas. 

El proceso monitorio tiene por finalidad crear un ttulo ejecutorio de manera rpida y econmica para tutelar el crdito (latu sensu) del acreedor insatisfecho, partiendo del presupuesto de la eventual no oposicin del deudor debidamente notificado, dentro de un plazo til.

...presenta las notas tpicas de los procesos de conocimiento abreviados, y se estructura de manera particular sobre tres pilares: el principio dispositivo, la inversin del principio de contradiccin o bilateralidad, y el principio de preclusin (P.Comas y J.P.Descalzi, La Ley, Actualidad, 05-04-01, pg. 3).

Este sistema fue desarrollado fundamentalmente por Piero Calamandrei en su obra El procedimiento monitorio, en el siglo XIX, pero en Italia existen antecedentes desde el siglo XIII.

Monito en italiano, significa reproche, admonicin, y monitorio puede interpretarse como advertencia o requerimiento.

Clamandrei concibi esta figura procesal para aplicarla solo en los reclamos de pago de dinero, pero los redactores de los proyectos de reformas (Morello, Kaminker y Arazi) la han extendido a otros casos como la entrega de bienes, por lo que la han denominado proceso de estructura monitoria.


Fraude procesal

En el concepto de Carnelutti, es la obtencin dolosa de una sentencia, a fin de sustraer determinados bienes al procedimiento ejecutivo, con el perjuicio consiguiente para los acreedores del dueo de esos bienes.

Cabe recordar que  la palabra faude proviene del latn fraus,-dis que significa dao causado a alguien, ms tarde  engao

Y Manuel Ossorio, en su diccionario de Ciencias Jurdicas y Sociales de (Ed. Heliasta, 2000), define esta figura con mayor amplitud: "toda resolucin judicial en que el juzgador ha sido vctima de un engao, por una de las partes, debido a la presentacin falaz de los hechos, a probanzas irregulares, en especial por testigos amaados o por documentos alterados e incluso por una argumentacin especiosa".


coaching

Un apreciable nmero de jueces y abogados estn siguiendo cursos del denominado coaching, en la bsqueda de un perfeccionamiento personal y laboral.

 El nombre de esta nueva tcnica tiene su origen en el de un pueblito hngaro: Kocs, donde hace cinco siglos se produjo una revolucin en la industria del transporte al fabricar carruajes ms livianos y veloces, a la par que se estableci un servicio con horarios prefijados. En sntesis: Kocs era la manera ms rpida y eficaz de ir de un punto a otro, es decir cumplir con su objetivo.

El practicante de esta nueva disciplina dice ser un coach, palabra que en su etimologa tiene una doble acepcin: carruaje y entrenador. Notable coincidencia con el concepto de liderazgo: es el mejor vehculo para transportar a otras personas hacia sus objetivos  con la mayor rapidez y eficacia.


Familia ensamblada

Cuando se unen en matrimonio dos personas que han tenido hijos de relaciones anteriores, nace un parentesco de primer grado por afinidad entre un cnyuge y los hijos de su consorte, ya sean matrimoniales, extramatrimoniales o adoptados plenos.

De la misma manera, en distintos grados, quedan incluidos todos los consanguneos.

Este conjunto forma lo que la Dra. Cecilia P. Grosman acostumbra a denominar familia ensamblada y, en el libro homnimo que hizo conjuntamente con la Dra. Irene Martnez Alcorta, la define como la estructura familiar originada en el matrimonio o unin de hecho de una pareja en la cual uno o ambos integrantes tiene hijos provenientes de un casamiento o relacin previa.


Derecho procesal organizacional, administracin de juzgados, manejo de casos, gerenciamiento de juzgados, flujo de casos, gestin judicial, aspectos organizativos del tribunal, trabajo procesal

Hasta mediados del siglo XX, la actividad de un organismo judicial era de tipo verticalista. El juez, nico con derecho de pensar, ordenaba, y las dems personas cumplan. En la actualidad el enfoque va cambiando hacia el trabajo en equipo. Todos los integrantes del juzgado son seres racionales y lo mejor es aprovechar la suma de esas inteligencias.

El cultivo de esa ltima modalidad, significa algo que no es exactamente derecho procesal, pero muy importante para lograr que el derecho se transforme en justicia: la organizacin y desarrollo del trabajo diario.

Como toda cosa nueva, viene acompaada de distintas denominaciones, segn quien sea el autor, fenmeno que subsistir hasta que una de ellas se generalice y logre desplazar a las dems.

Por ahora, me limito a comentar los nombres que he detectado en distintas publicaciones:

DERECHO PROCESAL ORGANIZACIONAL: una de las primeras obras que se han publicado en nuestro pas acerca de este tema, es La Formacin del Derecho Procesal Organizacional de Humberto Quiroga Lavi, editada en diciembre del ao 1998.

Me atrevo a opinar que la designacin no es prctica y, adems, utiliza un trmino que no existe en nuestro idioma: organizacional, con el que se pretende suplantar a organizativo, que sera la expresin correcta.

ADMINISTRACIN DE JUZGADOS: en el ao 1993 la Subsecretara de Planificacin del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires desarroll un proyecto que denomin Administracin del Juzgado, con la participacin de jueces de distintos departamentos y tcnicos en organizacin.

Si bien el nombre se adecua a la tarea que se desea individualizar, no podemos ignorar que desde unas cuantas dcadas atrs, existe un organismo denominado administracin que se ocupa de la parte econmica de la actividad judicial, por lo que estaramos creando un homnimo que no ayuda a individualizar al nuevo rubro.

 MANEJO DE CASOS: en el programa de la Escuela del Consejo de la Magistratura, hay una materia denominada Manejo de Casos, nomenclatura probablemente inspirada en la inglesa case management.

GERENCIAMIENTO DE JUZGADOS: en la poca que est tan de moda el management, no resulta extraa la tentacin de hablar del gerenciamiento de un juzgado, pero pareciera enfocar el tema desde la ptica del jefe, y no del conjunto de seres humanos que componen el organismo judicial.

FLUJO DE CASOS: Pablo Agustn Grillo Cioacchini, parte de la palabra inglesa workflow, cuya traduccin literal es flujo de trabajo, y su versin judicial caseflow, o sea, flujo de casos. 

Por ese camino llega a caseflow management, es decir gerenciamiento de casos en su trabajo publicado en la Revista del Colegio de Abogados de La Plata, ao XXVII, n 59, pgs.172/176.

GESTIN JUDICIAL: con bastante frecuencia se est mencionando la gestin judicial, como diferenciada de la funcin jurisdiccional. En principio, no est regida por la legislacin de fondo, ni la procesal, sino por las normas de trabajo diario que haya impuesto costumbre, la decisin del juez y/o el sentido comn, para prestar un eficiente servicio de justicia.

ASPECTOS ORGANIZATIVOS DEL TRIBUNAL: en la carrera de posgrado para especializacin en magistratura, que se dicta en Fundesi (Universidad de San Martn), se ha designado con ese nombre a la materia donde se estudia el tema aqu comentado. Me permito observar que ello da una idea esttica, de una actividad que es tremendamente dinmica.

TRABAJO PROCESAL: el jurista espaol Jos Miguel Guilln Soria prefiere hablar de trabajo procesal, como cosa distinta del derecho procesal, pero que no est divorciado de este ltimo. Por su simpleza y precisin, me parece que es la manera ms adecuada para designarlo.

En el mbito empresarial se denomina proceso a una secuencia de tareas que combina la utilizacin de personas, mquinas, mtodos, herramientas, entorno, instrumentacin y materiales para convertir las entradas dadas en salidas con valor aadido. (anexo 1, norma ISO 8402). No cabe duda de la similitud con  el trabajo tribunalicio: todo comienza con la entrada de la demanda, culmina con la salida de la sentencia que lleva como valor aadido la solucin de un conflicto, aporte efectivo para la paz social.