LAS EXPRESIONES SUPERFLUAS

Firme y consentida
Costos y costas
Se tramita en este juzgado y secretara
Vengo a contestar la demanda en tiempo y forma
En su congruo lugar
Hace dos aos atrs
Con habilitacin de das y horas inhbiles
Ley actualmente en vigencia
El meollo central del alegato
Leyes, decretos, disposiciones, etctera.
De pblico y notorio
Razn de sus dichos
Erario pblico

Firme y consentida

Toda sentencia consentida, como es obvio, est firme. Y cuando decimos que hay sentencia firme... es necesario agregar que fue consentida?.

En la habitual frase "firme y consentida", puede estar sobrando una palabra.

Esto no significa ignorar que entre esas dos expresiones no hay sinonimia perfecta, sino una relacin de gnero a especie. Una sentencia de primera instancia, al no ser apelada, adquiere firmeza por va de consentimiento y, cuando la firmeza se logra en la instancia superior, corresponde decir que est  ejecutoriada. As, el gnero firmeza tiene dos especies: consentimiento y ejecutoria.

En la prctica tribunalicia hemos visto miles de veces la frase "firme y consentida", pero nunca o casi nunca "firme y ejecutoriada", lo que hace pensar que estamos frente a un vicio y no a precisin terminolgica, confirmando aquella observacin de que, generalmente, est  sobrando una palabra.


Costos y costas

Otro caso donde se utiliza palabra innecesaria, es la frase del epgrafe, aunque consuela ver cada vez menos ese error.

"Antiguamente los gastos judiciales se dividan en costas o costos, segn se tratase de gastos fijos (papel sellado, remuneracin de los actuarios, Etc.) o a fijarse (honorarios de los profesionales intervinientes). Pero tal distincin no perdur en la prctica ni fue establecida en las leyes" (Garrone, Diccionario Jurdico Abeledo-Perrot, T. I, P g. 554).

La palabra "costas" es suficientemente comprensiva de todas las erogaciones que demanda la tramitacin de un proceso, honorarios inclusive. El Diccionario de la Real Academia registra como "gastos judiciales" una de las acepciones del trmino "costa".


Se tramita en este juzgado y secretara

En la provincia de Buenos Aires ya no tiene sentido esa frase tradicional "en el mismo juzgado y secretara", acuada en la poca que cada organismo judicial de primera instancia tena dos secretaras. Evidentemente, est  sobrando la expresin "y secretara".

De igual manera, al decir "juzgado nmero tres, secretara nica" resulta innecesaria la aclaracin "secretara nica", ya que indefectiblemente es as.


Vengo a contestar la demanda en tiempo y forma

Considero que es suficiente decir "vengo a contestar la demanda" y totalmente superfluo ese agregado de rutina "en tiempo y forma".

Es evidente que el letrado que realice ese acto procesal oportunamente y con las formalidades de ley, no necesita agregar la frase que aqu critico, y si introduce su escrito extemporneamente y/o defectuosamente, no lograr sanear nada con esas palabras.


En su congruo lugar

Tambin hay quienes gustan de una redaccin barroca y amplan la frase comentada precedentemente, diciendo: "vengo a contestar en tiempo, forma y en su congruo lugar, la demanda entablada".

La palabra "congruo" significa coherente, lgico, congruente, y su introduccin en frases como esas, resulta tan innecesaria como las criticadas en el punto anterior.


Hace dos aos atrs

Al decir "hace dos aos" estamos refirindonos inequvocamente al tiempo pasado, por lo que resulta innecesario y redundante el agregado de la palabra "atrs".


Con habilitacin de das y horas inhbiles

Si los das y horas a los que nos referimos son hbiles, sera innecesario el pedido. Slo se pueden habilitar los inhbiles, por lo que - en estricto sentido- resulta superflua la referencia.


Ley actualmente en vigencia

Si nos referimos a una ley vigente, est  implcito su carcter de actualidad. No puede ser de otra manera. En consecuencia, es evidente que sobra una palabra en la frase del epgrafe.


El meollo central del alegato

Las dos primeras acepciones de la palabra "meollo" se refieren a la anatoma: seso, o sea la masa nerviosa contenida en el crneo; y mdula, es decir, sustancia interior de los huesos.

En sentido figurado, es la sustancia o lo principal de una cosa, por lo que al decir "el meollo de un alegato" resulta redundante agregar que es su parte central o ms importante.


Por ejemplo: leyes, decretos, disposiciones, etctera.

Cuando hacemos una enumeracin ejemplificativa, siempre caben otros casos, por lo que es innecesario el "etctera".

Y si realizamos un listado taxativo, sera contradictorio usar esa palabra final.

Conclusin: en ambos casos nos est  sobrando


De pblico y notorio

Durante dcadas, los abogados han redactado los pliegos para el interrogatorio de los testigos con la frase final: "de pblico y notorio".

A su vez, el escribiente que tomaba la declaracin induca la respuesta que asentaba con la frase "as lo considera", mientras el testigo quedaba sin entender ninguna de esas expresiones.

La frase que encabeza esta nota era una forma abreviada de la original "para que diga el testigo si considera los hechos relatados como de pblico y notorio"

Con ello se pretenda que el testigo manifestara si haba otras personas que conocieran los detalles por l relatados, su identidad y dems datos para localizarlos y, eventualmente, citarlos para tomarles declaracin.

Afortunadamente esa prctica se ha ido diluyendo, ya que el Art. 440 del C.P.C. de la Pcia. de Bs. As. ( 442 de la Nacin), ha convertido al pliego en una mera gua, imponiendo al juez o a quien lo reemplace legalmente, hacer un libre interrogatorio y, con ello, satisfacer todas las necesidades del acto probatorio, ya que las partes tambin pueden agregar preguntas.

Con la amplitud de esa disposicin legal, queda suplida la necesidad de utilizar la frase analizada, que se ha convertido en obsoleta y, me atrevo a decir incorrecta, porque hay un pleonasmo en ella: es elemental que, "lo pblico es notorio", y "lo notorio es pblico", por lo tanto sobra uno de los sinnimos.


Razn de sus dichos

La frase comentada precedentemente tambin sola utilizarse en una versin ms amplia: "de pblico y notorio, dando razn de sus dichos".

Como hemos visto, el Art. 440 del C.P.C. de la Pcia. de Bs. As. y 442 de la Nacin permiten un amplio y libre interrogatorio, que hace innecesario un final del pliego con "razn de sus dichos". Ante cada uno de los hechos relatados puede pedrsele al testigo que exprese cmo llegaron a su conocimiento, si los presenci, vio, oy o se lo comentaron.

La fluidez y libertad del dilogo con el declarante, pemite que entienda claramente lo que se le requiere y, correlativamente, pueda expresarse con mayor precisin.


erario pblico

"Erario", proviene del latn aerarium, y es un sustantivo que significa "tesoro pblico de una nacin provincia o pueblo" y como segunda acepcin: "sitio o lugar donde se guarda".

En consecuencia, todos los erarios son de carcter pblico, por lo que resulta innecesario agregarle esa ltima palabra.