HIDROCARBUROS 

PODER LEGISTALIVO NACIONAL
Ley 26.154 
Cranse en el marco de la Ley N 17.319 regmenes promocionales para la exploracin y explotacin de hidrocarburos que sern de aplicacin en todas las provincias que conforman el territorio de la Repblica Argentina, que adhieran al mismo, y en la Plataforma Continental Argentina.Objeto.Rgimen Promocional.Beneficios Promocionales.Rgimen de Excepcin para Areas de Exploracin en Concesiones otorgadas por la Ley N 17.319 y sus Normas Complementarias.Disposiciones Complementarias.Sancionada:Octubre 11 de 2006 . Promulgada:Octubre 27 de 2006
 

El Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:

CAPITULO I 

Objeto

ARTICULO 1 Ambito de Aplicacin.Cranse en el marco de la Ley 17.319 regmenes promocionales para la exploracin y explotacin de hidrocarburos que sern de aplicacin en todas las provincias que conforman el territorio de la Repblica Argentina, que adhieran al mismo, y en la Plataforma Continental Argentina.

CAPITULO II 

Del Rgimen Promocional para la Exploracin de Hidrocarburos

ARTICULO 2 Categorizacin y Plazo de los Beneficios.Integrarn el rgimen promocional definido en este Captulo todas las reas otorgadas a travs de la Ley 25.943 y aquellas con potencial geolgico sobre las que actualmente no existan derechos de terceros otorgados por la Ley 17.319, en jurisdiccin de las provincias que adhieran al presente rgimen, de acuerdo con la siguiente categorizacin:

a) Areas en la Plataforma Continental:Son las comprendidas por las reas de la plataforma continental y las aguas interiores segn las definiciones de la Ley 23.968, que no se encuentran sujetas a permisos de exploracin o concesiones de explotacin.Los beneficios establecidos en la presente ley sern de aplicacin en estas reas durante un lapso de QUINCE (15) aos, contados a partir de la fecha de notificacin formal de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) a la autoridad de aplicacin del inicio de la exploracin de un rea de su titularidad.

b) Areas en Cuencas Sedimentarias sin Produccin:Son las comprendidas por todas las reas en las cuencas sedimentarias en tierra, excluidas las cuencas que al momento de la promulgacin de la presente ley, cuenten con reas en produccin.Los beneficios establecidos en la presente ley para la referida categorizacin sern de aplicacin durante un lapso de DOCE (12) aos, contados a partir de la obtencin del correspondiente permiso de exploracin.

c) Areas en Cuencas Sedimentarias con Produccin:Son las reas en las cuencas sedimentarias en tierra que, al momento de la promulgacin de la presente ley, cuentan con reas en produccin y que no se encuentran sujetas a permisos de exploracin o concesiones de explotacin.Los beneficios establecidos en la presente ley sern de aplicacin en las reas definidas en el presente inciso, durante un lapso de DIEZ (10) aos, contados a partir de la obtencin del correspondiente permiso de exploracin.

ARTICULO 3 Mecanismo de Asignacin.Las reas definidas en el artculo 2 sern asignadas por las provincias respectivas o la Nacin, segn corresponda, mediante la realizacin de concursos pblicos, o mediante las herramientas habilitadas por la legislacin de cada jurisdiccin.

ARTICULO 4 Obligacin de Asociacin.Para acceder a los beneficios otorgados por este rgimen, y para la posterior concesin de explotacin, los sujetos interesados, incluidas las empresas provinciales constituidas o a constituirse, debern asociarse obligatoriamente con ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), bajo la figura jurdica societaria que se estime corresponda, segn la legislacin vigente, y en las condiciones que fije la reglamentacin de la presente ley.Solamente en el caso de renuncia expresa y justificada de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), presentada ante la autoridad de aplicacin y aprobada por sta mediante resolucin debidamente fundada los interesados podrn continuar el trmite de adjudicacin sin el requisito de la asociacin. La renuncia a la obligacin de asociacin no proceder una vez que se hubiera adjudicado el permiso de exploracin, debindose mantener tal obligacin durante la concesin de explotacin consecuente.

La participacin de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) en los resultados producto de las actividades comunes que se realicen en el marco de la asociacin que integre deber guardar una relacin razonable respecto de las obligaciones asumidas y contribuciones realizadas por ella y los beneficios otorgados por esta ley.

ARTICULO 5 Plazos para Acceder a los Beneficios del Rgimen Promocional.El rgimen promocional ser aplicable a todo permiso de exploracin que se otorgue a partir de la fecha de publicacin de la presente ley y hasta los siguientes plazos, segn el caso:

a) Areas en la Plataforma Continental:CINCO (5) aos.

b) Areas en Cuencas Sedimentarias en Tierra sin Produccin:CUATRO (4) aos.

c) Areas en Cuencas Sedimentarias en Tierra con Produccin:TRES (3) aos.La autoridad de aplicacin podr prorrogar estos perodos con un mximo equivalente, para cada categora, a la mitad del perodo establecido anteriormente.

ARTICULO 6 Areas Adyacentes.Ser autorizado el acceso a las reas adyacentes, mediante el otorgamiento de un nuevo permiso de exploracin, a los titulares de permisos de exploracin de reas que resulten adjudicados segn el presente rgimen, siempre que se demostrara fehacientemente la continuidad geolgica entre dichas reas, mientras no afecte derechos preexistentes de terceros.La delimitacin de esas reas adyacentes, ser facultad de la autoridad de aplicacin y requerir la previa conformidad de la provincia respectiva.

CAPITULO III 

De los Beneficios Promocionales

ARTICULO 7 Aplicacin Supletoria.A las personas fsicas o jurdicas que desarrollen las actividades comprendidas en el presente rgimen especial, les ser aplicable el sistema tributario general con las consideraciones introducidas por la presente ley.

ARTICULO 8 Cupo Fiscal.El cupo fiscal total de los beneficios promocionales se fijar anualmente en la respectiva ley de Presupuesto para la Administracin nacional.El cupo referido en el prrafo precedente ser distribuido por la autoridad nacional de aplicacin, de forma tal que comprenda a todas las jurisdicciones que posean reas con potencial hidrocarburfero.A tal fin, dictados los instrumentos de adhesin pertinentes, los estados provinciales debern comunicar a la autoridad de aplicacin nacional, las reas susceptibles de beneficiarse con la presente promocin, cumpliendo los requisitos generales del presente rgimen.La autoridad de aplicacin establecer los requisitos y criterios de seleccin para la presentacin de los proyectos que tengan por objeto acogerse a los beneficios establecidos por la presente ley, resolver sobre su aprobacin y fijar su duracin.Djase establecido que a partir del segundo ao de vigencia del presente rgimen, se deber incluir en el cupo total, los que fueran otorgados en el ao inmediato anterior y los que resulten necesarios para la continuidad o finalizacin de los proyectos respectivos.

ARTICULO 9 Impuesto al Valor Agregado.En lo referente al Impuesto al Valor Agregado ser de aplicacin, sobre la totalidad de los gastos e inversiones realizados en la etapa de exploracin y las inversiones realizadas en el perodo de explotacin, la acreditacin o devolucin prevista en el TITULO II Impuesto al Valor Agregado Devolucin Anticipada de la Ley 25.924 de Promocin de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura.

El beneficio establecido en el presente artculo se extender, en cada caso, por los plazos definidos en el artculo 2 de la presente ley.El beneficio indicado en el presente tambin podr ser utilizado por uniones transitorias de empresas y dems sujetos indicados en el segundo prrafo del artculo 4 de la ley del Impuesto al Valor Agregado por los crditos fiscales que le hubieran facturado por gastos e inversiones en el rea beneficiada, en cuyo caso estos sujetos podrn optar entre trasladar a los respectivos socios el crdito fiscal por los gastos e inversiones o por solicitar la acreditacin o devolucin prevista en la Ley 25.924.

ARTICULO 10. Impuesto a las Ganancias.Todos los gastos activables e inversiones realizados en la etapa de exploracin y las inversiones, realizadas en el perodo de explotacin, dentro de los plazos establecidos, para cada caso, en el artculo 2 de la presente ley, sern amortizados en tres cuotas anuales, iguales y consecutivas, a partir del ao en que tales gastos e inversiones fueren realizados, y en la medida en que tales gastos resulten activables, o en su caso, las inversiones fueran habilitadas.En todo lo que no se oponga a la presente ley ser de aplicacin la Ley 25.924 y sus normas reglamentarias.

ARTICULO 11. Impuesto a la Ganancia Mnima Presunta.Los bienes pertenecientes a los titulares de permisos de exploracin y concesiones de explotacin otorgados bajo el rgimen de la presente ley, que se hallen afectados al desarrollo de las actividades promovidas, no integrarn la base de imposicin del Impuesto a la Ganancia Mnima Presunta establecido por la Ley 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la fecha de la adjudicacin y hasta el tercer ao inclusive posterior al otorgamiento de la concesin de explotacin proveniente de los permisos de exploracin sobre dichas reas.

ARTICULO 12. Importaciones.Los titulares de permisos de exploracin y concesiones de explotacin de las reas regidas por la presente ley estarn exentos del pago de los derechos de importacin y todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadstica, con exclusin de las tasas retributivas de servicios, por la introduccin de bienes de capital, o partes, o elementos componentes de dichos bienes, que no se fabriquen en el pas, los que sern determinados por la autoridad de aplicacin, y que fueren necesarios para la ejecucin de actividades de exploracin y explotacin comprendidas dentro del rgimen de la presente ley.Los bienes de capital, partes o elementos componentes de dichos bienes que se introduzcan al amparo de la liberacin de derechos y gravmenes precedentemente establecida, slo podrn ser enajenados, transferidos o desafectados de la actividad objeto del permiso, una vez concluida la utilizacin que motiv su importacin, o su vida til, si sta fuere menor.

En caso de ser transferidos dichos bienes a una actividad no comprendida en el mbito de esta ley, deber procederse al pago de los derechos, impuestos o gravmenes que correspondan a la fecha de la transferencia.La autoridad de aplicacin establecer las prcticas que garanticen el cumplimiento de las disposiciones del presente artculo.El beneficio establecido en el presente artculo se extender, en cada caso, por los plazos definidos en el artculo 2 de la presente ley, contados a partir de la obtencin del correspondiente permiso de exploracin.

CAPITULO IV 

Del Rgimen de Excepcin para Areas de Exploracin en Concesiones Otorgadas por la Ley 17.319 y sus Normas Complementarias

ARTICULO 13. Marco de Aplicacin, Categorizacin y Plazos.Podrn acogerse a este rgimen los permisionarios de exploracin y los concesionarios de explotacin de las concesiones otorgadas por la Ley 17.319 y sus normas complementarias, de acuerdo con la siguiente categorizacin:

a) Areas Subdivididas en Produccin en Plataforma Continental:Son reas en la plataforma continental, en produccin, parcialmente exploradas.Los concesionarios podrn solicitar a la SECRETARIA DE ENERGIA su subdivisin, de forma tal que se genere un rea nueva.El rea resultante de la subdivisin deber ser considerada como un nuevo permiso de exploracin, quedando el rea oportunamente concesionada y no explotada subdividida.Los beneficios establecidos en la presente ley sern de aplicacin en estas reas durante un lapso de DOCE (12) aos, contados a partir de la obtencin del correspondiente permiso de exploracin.

b) Areas Subdivididas en Produccin en Tierra:Son reas en tierra, en produccin, parcialmente exploradas.Los concesionarios podrn solicitar a la SECRETARIA DE ENERGIA su subdivisin, de forma tal que se genere un rea nueva.El rea resultante de la subdivisin deber ser considerada como un nuevo permiso de exploracin, quedando el rea oportunamente concesionada y no explotada subdividida.Los beneficios establecidos en la presente ley sern de aplicacin en estas reas durante un lapso de DIEZ (10) aos, contados a partir de la obtencin del correspondiente permiso de exploracin.

ARTICULO 14. Propuesta de Subdivisin.Los concesionarios debern poner a consideracin de la autoridad de aplicacin una propuesta de subdivisin del rea abarcada por la concesin, de forma tal que se genere un rea nueva.El rea resultante de la subdivisin deber ser considerada, por la autoridad de aplicacin, como un nuevo permiso de exploracin, quedando el rea oportunamente concesionada y no explotada subdividida.Estas reas sern asignadas por las provincias respectivas o la Nacin, segn corresponda, mediante la realizacin de concursos pblicos o mediante las herramientas habilitadas por la legislacin de cada jurisdiccin, debindose otorgar al actual concesionario derecho de preferencia a igualar la mejor oferta en el proceso establecido previamente, derecho que deber ser ejercido dentro de los siguientes TREINTA (30) das posteriores al acto decisorio del respectivo concurso.La autoridad de aplicacin slo podr aprobar la propuesta de subdivisin previa resolucin fundada que dictamine que no procede la aplicacin del rgimen sancionatorio por incumplimientos a las disposiciones de la Ley 17.319.

ARTICULO 15. Obligacin de Asociacin.Para acceder a los beneficios otorgados por este rgimen, ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) deber formar parte, en asociacin, del permiso de exploracin y de la posterior concesin de explotacin.Esta asociacin tendr carcter de ineludible para acceder a este rgimen promocional y podr adoptar las particularidades y la figura jurdica societaria que cada caso as lo amerite, segn la normativa vigente.
La participacin de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) en los resultados producto de las actividades comunes que se realicen en el marco de la asociacin que integre deber guardar una relacin razonable respecto de las obligaciones asumidas y contribuciones realizadas por ella y los beneficios otorgados por esta ley.

ARTICULO 16. Plazos para Acceder a los Beneficios.El rgimen promocional ser aplicable a todo permiso de exploracin que se otorgue a partir de la fecha de publicacin de la presente ley y hasta los siguientes plazos, segn el caso:

a) Areas Subdivididas en Produccin en Plataforma Continental:CUATRO (4) aos.

b) Areas Subdivididas en Produccin en Tierra:DOS (2) aos.La autoridad de aplicacin podr prorrogar estos perodos con un mximo equivalente, para cada categora, a la mitad del perodo establecido anteriormente.

ARTICULO 17. Prrroga del Plazo.En caso de aprobarse la propuesta de subdivisin del rea abarcada por la concesin, la autoridad de aplicacin, con el acuerdo previo de la provincia involucrada, en su caso, deber realizar los trmites administrativos para otorgar, respecto de las nuevas reas la prrroga de DIEZ (10) aos contemplada en el artculo 35 de la Ley 17.319, plazo que deber contarse a partir del vencimiento del plazo original de la concesin.En el supuesto previsto en el prrafo precedente, no ser de aplicacin el requisito de antelacin contenido en la ltima parte del artculo 35 de la Ley 17.319.

ARTICULO 18. Beneficios Fiscales.Cumplidos los requisitos legales y los que establezca la autoridad de aplicacin en la reglamentacin, sern de aplicacin los beneficios explicitados en la presente ley en sus artculos 9, 10 y 12.

CAPITULO V 

Disposiciones Complementarias

ARTICULO 19. Cese de los beneficios.Los beneficios previstos en la presente ley cesarn por las siguientes causas:

a) Vencimiento del plazo de los respectivos permisos de exploracin y concesiones de explotacin.

b) Por incumplimiento del plan de inversiones que se comprometa conforme al rgimen de la presente ley.

c) Cuando se disponga la caducidad de la concesin por los motivos contemplados en el artculo 80 de la Ley 17.319.En los casos mencionados en los incisos b) y c) anteriores, la firma incumplidora deber ingresar en la forma, plazo y condiciones que al respecto establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autrquica en el mbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los impuestos que oportunamente hubieran resultado exentos o disminuidos, o cuya devolucin, acreditacin o transferencia a terceros hubiere sido admitida, con ms los intereses y dems sanciones que pudieren corresponder por aplicacin de las disposiciones de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y de la Ley 22.415 y sus modificaciones (Cdigo Aduanero).El incumplimiento ser resuelto mediante acto fundado por la autoridad de aplicacin y no corresponder, respecto de los sujetos comprendidos, el trmite establecido por los artculos 16 y siguientes de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, sino que la determinacin de la deuda quedar ejecutoriada con la simple intimacin de pago del impuesto y sus accesorios por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, sin necesidad de otra sustanciacin.Tratndose de los tributos aduaneros a que se refiere el artculo 12 de la presente ley, sern de aplicacin las disposiciones del artculo 794 de la Ley 22.415 y sus modificaciones (Cdigo Aduanero).

ARTICULO 20. Aplicacin integral.Los beneficios otorgados por la presente ley, slo sern de aplicacin integral en el perodo de explotacin de los respectivos proyectos, siempre que la alcuota de los tributos que gravan las exportaciones de los productos obtenidos como consecuencia de la referida explotacin, dispuestos por la Ley 25.561, o la que lo sustituya o reemplace, sea igual o superior a la vigente a la fecha de entrada en vigencia del rgimen establecido por esta ley.

En caso que la referida alcuota sea menor, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con la asistencia de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS evaluar el impacto de esa disminucin y podr eliminar o disminuir proporcionalmente los beneficios previstos en la presente, en funcin del impacto de la nueva alcuota.

ARTICULO 21. Exclusin.Las disposiciones de la presente ley, no sern de aplicacin respecto de proyectos que gocen de los beneficios otorgados por la Ley 19.640.

ARTICULO 22. Propiedad de los datos e Informacin.El Estado nacional y los Estados provinciales que adhieran al rgimen de la presente ley, sern copropietarios de la totalidad de los datos de base e informacin que resulten de los estudios y tareas de exploracin y explotacin que lleven adelante ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) y las figuras societarias que accedan al rgimen promocional de esta ley.ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) y, en su caso, las empresas asociadas debern trasladar mensualmente la mencionada informacin a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION.

ARTICULO 23. Autoridad de Aplicacin.La autoridad de aplicacin de la Ley 17.319, ser autoridad de aplicacin de la presente, excepto en las cuestiones de ndole tributario o fiscal en las cuales ser autoridad de aplicacin la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 24. Adhesin Provincial.Invtase a las provincias y a la Ciudad Autnoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, adoptando en el mbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, criterios y beneficios fiscales similares a los promovidos por la presente normativa.

ARTICULO 25. Comunquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AO DOS MIL SEIS.

REGISTRADA BAJO EL N 26.154 ALBERTO BALESTRINI. JOSE J.B.PAMPURO. Enrique Hidalgo. Juan H.Estrada.


Decreto N 1537/2006 
Bs.As., 27/10/2006 POR TANTO:Tngase por Ley de la Nacir N 26.154 cmplase, comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese.

KIRCHNER. Alberto A.Fernndez. Julio M.De Vido.