LEYES SECRETAS Y RESERVADAS 

PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Publicacin conforme Ley 26.134
Ley 18.117 

Poder Ejecutivo Nacional Ministerio de Economa y Trabajo Bs.As., 31/1/1969 EXCELENTISIMO SEOR PRESIDENTE DE LA NACION:

Tengo el honor de dirigirme a V.E.a fin de elevar a vuestra consideracin un proyecto de ley por el cual se regulariza la situacin de los valores nacionales en poder de las Cajas Nacionales de Previsin indicadas en la ley nmero 17.575.Se trata de ttulos no negociables denominados Obligaciones de Previsin Social del 4% y 5% y Plan de Inversin y Capitalizacin del 8% de inters por un importe que alcanza actualmente a un monto del orden de los m $ n.100.000 millones, cuyo servicio de inters y amortizacin (m$n.8.000 millones al ao aproximadamente) se viene cumpliendo desde el 1 de enero de 1956, mediante la entrega de nuevos papeles de iguales caractersticas.


El mecanismo de atender los servicios financieros de referencia con ttulos, ha obedecido a las muy serias dificultades del Tesoro de la Nacin para afrontar tales compromisos en efectivo, no superadas hasta el momento y tiene el inconveniente de distorsionar las cuentas presupuestarias, pues tanto los ingresos como los egresos del Tesoro aparecen aumentados artificialmente, los primeros en la parte correspondiente a los ingresos de capital en concepto de producido de ttulos y los segundos en la jurisdiccin deuda pblica, sin resultado positivo en el balance final.

Por tales motivos y teniendo en cuenta que el sistema de pago en ttulos que rige desde 1956, no reporta ningn beneficio para los organismos previsionales desde el punto de vista de sus disponibilidades financieras y ante la imposibilidad material de proceder a la realizacin de los valores pblicos en poder de los mismos, por el adjunto proyecto de ley se propone la unificacin y consolidacin de Obligaciones de Previsin Social y Planes de Inversin y Capitalizacin, mediante su reemplazo por Bonos del Tesoro a perpetuidad que no devengarn intereses.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Bs.As., 31/1/1969 En uso de las atribuciones conferidas por el artculo 5 del Estatuto de la Revolucin Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1 El Poder Ejecutivo Nacional proceder a unificar y consolidar los valores pblicos no negociables denominados Obligaciones de Previsin Social del 4% y 5% y Plan de Inversin y Capitalizacin del 8% de inters anual en existencia al 31 de diciembre de 1968, en las Cajas Nacionales de Previsin Social enumeradas en la ley N 17.575, mediante su reemplazo por Bonos del Tesoro a perpetuidad que no devengarn intereses.

ARTICULO 2 Autorzase a la Secretara de Estado de Hacienda para disponer por conducto de la Contadura General de la Nacin, la emisin de los mencionados Bonos perpetuos por un importe equivalente al valor nominal de los ttulos no negociables a que se refiere el artculo anterior, ms los intereses fraccionarios correspondientes, calculados hasta el 31 de diciembre de 1968.Dichos Bonos llevarn como fecha de emisin la del 1 de enero de 1969.Asimismo, queda facultada la Secretara de Estado de Hacienda para anular con efectos a partir del 1 de enero de 1969, los valores pblicos no negociables de referencia, cuyo reemplazo por Bonos del Tesoro a perpetuidad se establece en la presente ley.

ARTICULO 3 Comunquese, a quienes corresponda y archvese.