|
|
|
|
|
|
LEYES SECRETAS Y RESERVADAS |
|
|
|
|
|
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Publicacin conforme Ley 26.134
Ley 17.846
Poder Ejecutivo Nacional Ministerio de Defensa Bs.As., 9/8/1968 EXCMO.
SEOR PRESIDENTE:Tengo el agrado de dirigirme a V.E.para elevar a vuestra consideracin un proyecto de ley, destinado a actualizar el decreto ley N 8707 de fecha 3 de octubre de 1963, a efectos de concretar la expropiacin de una fraccin de terreno, incluida en la Base Naval Puerto Belgrano.
En efecto:por el decreto ley mencionado, se declar de utilidad pblica y sujeta a expropiacin con destino a fines militares y para la defensa nacional, la fraccin de tierras coloreada en el plano adjunto al proyecto de ley que se eleva.
Dicho decreto ley fue dictado en su oportunidad, por tenerse conocimiento que en el juicio caratulado Del Valle de Gallegos, Anatilde Cirila contra Gobierno Nacional s/reivindicacin haba recado sentencia de Primera Instancia desfavorable a la Nacin, anticipndose a una posible confirmacin del fallo en Segunda Instancia.En tal forma se contaba con el instrumento legal necesario para evitar, llegado el caso, el reintegro de los bienes a la actora, lo que hubiera resultado incompatible con la integridad territorial que debe poseer la Base Naval Puerto Belgrano.Confirmada dicha sentencia desfavorable a la Nacin, se dict en base al citado decreto ley, el decreto expropiatorio N 1515 de fecha 6 de setiembre de 1966.
Proseguidas las tramitaciones a los efectos de la iniciacin de las acciones judiciales pertinentes, la Procuracin del Tesoro de la Nacin, manifest que deba dictarse una nueva ley, que actualice el decreto ley N 8707/63 referido, por haber vencido el plazo de dos (2) aos establecido por el artculo 29 de la ley N 13.264.Ante el requerimiento formulado por el seor Procurador Fiscal Federal de Baha Blanca, el Comando en Jefe de la Armada inform que interesa la iniciacin del juicio de expropiacin correspondiente, por cuanto las referidas tierras se encuentran ubicadas dentro del permetro de los polvorines de la Base Naval Puerto Belgrano.
Las razones precedentes han motivado el proyecto de ley que elevo a consideracin de V.E.
Dios guarde a V.E.Bs.As., 9/8/1968 En uso de las atribuciones conferidas por el artculo 5 del Estatuto de la Revolucin Argentina.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1 Actualzase el decreto ley N 8707 de fecha 3 de octubre de 1963, por el cual se declar de utilidad pblica y sujeta a expropiacin con destino a fines militares y para la defensa nacional, la fraccin de tierras coloreadas en el plano de mensura que se agrega a la presente ley, correspondiente a la parcela 328 aa, Circunscripcin V, Seccin Rural, de una superficie de DIECIOCHO HECTAREAS, TREINTA Y CUATRO AREAS, CUARENTA Y NUEVE CENTIAREAS (18 hs.34 as.49 cs.), ubicada en la Base Naval Puerto Belgrano, Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales en la provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2 Comunquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese.
|
|
|
|
|
|
|
|
|

|
|