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LEYES SECRETAS Y RESERVADAS |
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PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Publicacin conforme Ley 26.134
Ley 16.916
Bs.As., 9/8/1966
VISTO lo informado por el seor Secretario de Estado de Guerra interino, lo propuesto por el Ministerio de Defensa Nacional y en uso de las facultades que le acuerda el Artculo 5 del Estatuto de la Revolucin Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1 Declrase en situacin de retiro efectivo obligatorio, al seor General de Divisin D.Carlos Augusto CARO.
ARTICULO 2 La Secretara de Estado de Guerra (Direccin General del Personal) proceder a regular los haberes correspondientes de acuerdo con las disposiciones vigentes.
ARTICULO 3 Cmplase, publquese en sntesis en Boletn Reservado de la Secretara de Guerra y vuelva al Ministerio de Defensa Nacional (Secretara de Estado de Guerra Direccin General del Personal), para su archivo en el legajo personal del mencionado Oficial Superior.
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