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LEYES SECRETAS Y RESERVADAS |
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PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Publicacin conforme Ley 26.134
Ley 12.691
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS ETC.
ARTICULO 1 Declrase de utilidad pblica y sujetos a expropiacin los inmuebles necesarios para la instalacin y habilitacin de las creaciones conducentes al cumplimiento de las leyes de armamentos navales, conforme con lo dispuesto en los planes que en cada caso, apruebe el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2 Comunquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 9 de septiembre de 1941.R.Patrn Costas Jos Luis Cantilo Gustavo Figueroa L.Zavalla Carb Secretario del Senado Secretario de la C.de Diputados.
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