LEYES SECRETAS Y RESERVADAS 

PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Publicacin conforme Ley 26.134
Ley 12.691 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS ETC.


ARTICULO 1 Declrase de utilidad pblica y sujetos a expropiacin los inmuebles necesarios para la instalacin y habilitacin de las creaciones conducentes al cumplimiento de las leyes de armamentos navales, conforme con lo dispuesto en los planes que en cada caso, apruebe el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 2 Comunquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 9 de septiembre de 1941.R.Patrn Costas Jos Luis Cantilo Gustavo Figueroa L.Zavalla Carb Secretario del Senado Secretario de la C.de Diputados.