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Decreto 1066/2002
Aprubanse contrataciones de consultores individuales.
Bs.As., 20/6/2002
VISTO el Expediente N 1966/2002 del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio de Prstamo BIRF N 4423AR, el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, el Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002 y la Resolucin de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 204/2002 de fecha 25 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:
Que mediante el convenio de prstamo mencionado en el Visto se financia parcialmente la ejecucin del PLAN NACIONAL DE MODERNIZACION DEL ESTADO.
Que los citados Decretos N 491/02 y 601/02, han establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este ltimo al transitorio y contratado, sern efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdiccin o Entidad correspondiente.
Que, a efectos de agilizar las tareas realizadas en el Subcomponente E.4 Gobierno Digital, vinculado con el Componente Nuevo Modelo de Gestin en el marco del Convenio BIRF N 4423AR, corresponde dar por designados a los consultores tcnicos del mismo.
Que la financiacin de los contratos que se aprueban por el presente, ser atendida con cargo a las partidas especficas de los crditos presupuestarios de la Jurisdiccin 25JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administracin Nacional N 25.565.
Que las personas cuya contratacin se propone renen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican, de conformidad con la Circular SLyT. N 4/02.
Que ha tomado la intervencin de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artculo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, lo dispuesto en el artculo 1 del Decreto N 491/02 y el artculo 1 del Decreto N 601/02.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artculo 1 - Aprubase la contratacin de los consultores individuales en el mbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que se detalla en las planillas que, como Anexo I y II, forman parte integrante del presente decreto, por el perodo y montos mensuales indicados en los mismos.
ARTICULO 2 - Exceptase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el Artculo 7 del Anexo I del Decreto N 1184/01, al solo efecto de posibilitar la contratacin del personal cuya nmina obra en el Anexo III del presente decreto.
ARTICULO 3 - El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto ser atendido con cargo a las partidas especficas del Presupuesto de la Jurisdiccin 25JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 4 -Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. -
DUHALDE.- Alfredo N. Atanasof.
NOTA: Esete Decreto se publica sin Anexos. La documentacin no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Direccin Nacional (Suipacha 767.- Capital Federal) |
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