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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
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PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 1444/2006
Homolgase un Acta Acuerdo y Anexos de la Comisin Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de la Administracin Pblica Nacional, de fecha 14 de agosto de 2006.
Bs.As., 12/10/2006
VISTO el Expediente N 1.184.033/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.2005) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administracin Pblica Nacional N 24.185, la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N 25.164, el Decreto N 447 del 17 de marzo de 1993, el Decreto N 913 del 19 de julio de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administracin Pblica Nacional homologado por el Decreto N 214 del 27 de febrero de 2006 y el Acta Acuerdo del 14 de agosto de 2006 de la Comisin Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administracin Pblica Nacional, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N 24.185 se estableci el rgimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administracin Pblica Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley N 24.185, se ha constituido la Comisin Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administracin Pblica Nacional homologado por el Decreto N 214/06.
Que las partes, en el marco previsto por el artculo 6 de la Ley N 24.185, reglamentado por el artculo 5 del Decreto N 447/93 y sus normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al rgimen retributivo del personal embarcado del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), Organismo descentralizado en jurisdiccin del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sectorial incluida en el Anexo II al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administracin Pblica Nacional homologado por el Decreto N 214/06, cuya Comisin Negociadora no ha sido constituida a la fecha de la concertacin.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artculo 11 de la Ley N 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones previstas por el artculo 79, segundo prrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administracin Pblica Nacional homologado por el Decreto N 214/06.
Que la Comisin Tcnica Asesora de Poltica Salarial del Sector Pblico ha emitido el correspondiente dictamen.
Que en atencin a las prescripciones del artculo 62 de la Ley N 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.2005) y sus modificatorias y lo dispuesto en el Acta Acuerdo con relacin a la vigencia de lo pactado, corresponde que su instrumentacin por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL se formalice en el marco del artculo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervencin prevista en los artculos 7, 10 y concordantes de la Ley N 24.185.
Que el artculo 3 del Cdigo Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden pblico, salvo disposicin en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el presente, desde las fechas all consignadas.
Que, por similares motivos, cabe hacer una excepcin a lo dispuesto por el artculo 62 de la Ley N 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.2005) y sus modificatorias, en este caso particular.
Que la situacin en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trmites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sancin de las leyes.
Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervencin que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artculo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artculo 14 de la Ley N 24.185.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1 Homolgase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisin Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administracin Pblica Nacional de fecha 14 de agosto de 2006 que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2 La vigencia de los incrementos retributivos acordados para el personal embarcado del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), acordados en el Acta del 14 de agosto de 2006 y Anexos ser a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTICULO 3 Dse cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
ARTICULO 4 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernndez. Anbal D.Fernndez. Alicia M.Kirchner. Carlos A.Tomada. Nilda C.Garr. Alberto J.B.Iribarne. Julio M.De Vido. Felisa Miceli. Gins M.Gonzlez Garca. Jorge E.Taiana. Daniel F.Filmus.
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 das de agosto de 2006, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr.Director de Dictmenes y Contenciosos, Dr.Jos Elas Miguel VERA, en su carcter de Presidente de la Comisin Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administracin Pblica Nacional, comparecen en representacin de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr.Subsecretario de Coordinacin y Evaluacin Presupuestaria Dr.Julio VITOBELLO, en representacin de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr.Juan Manuel ABAL MEDINA, Y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic.Ral RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic.Norberto PEROTTI, el Lic.Carlos SANTAMARIA; el Dr.Jorge CARUSO; el Lic.Lucas NEJAMKIS, el Lic.Eduardo SALAS, y la Dra.Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representacin de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres.Eduardo DE GENNARO, Rubn MOSQUERA y Matas CREMONTE y en representacin de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres.Felipe CARRILLO, Omar AUTON, Hugo SPAIRANI, y la Sra.KARINA TRIVISONNO.
Con el objeto de continuar con la instrumentacin del incremento salarial que surge de las pautas establecidas en la clusula PRIMERA del Acta de fecha 21 de abril de 2006, y en virtud del procedimiento dispuesto en la clusula CUARTA de la misma, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal embarcado comprendido en el Instituto Nacional de Investigacin y Desarrollo Pesquero (INIDEP), en un 10% a partir del 1/6/06; y en un 9% a partir del 1/8/06.
Como consecuencia de lo dispuesto en el prrafo que antecede se fijan las remuneraciones del INIDEP, segn consta en los Anexos I, II, III y IV que forman parte de la presente Acta.
No siendo para ms se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante m que certifico.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 1441/2006
Facltase al titular de la mencionada Jurisdiccin a incorporar dos cargos de conduccin a la estructura organizativa correspondiente a la Secretara de Agricultura, Ganadera, Pesca y Alimentos.
Bs.As., 12/10/2006
VISTO el Expediente N S01:0173291/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros.357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y 1359 del 5 de octubre de 2004, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios se aprob el Organigrama de Aplicacin de la Administracin Pblica Nacional hasta el nivel de Subsecretara, establecindose sus competencias.
Que mediante el Decreto N 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, se aprob la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y dentro de ella, la correspondiente a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio.
Que atendiendo a la carga de trabajo que las responsabilidades de la mencionada Secretara conllevan, y con el objeto de organizar y propender a un mejor y ms eficiente logro de los objetivos fijados, resulta menester incorporar DOS (2) cargos de conduccin a la estructura organizativa correspondiente a los niveles inferiores de la mencionada Secretara.
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervencin.
Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervencin que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1 Facltase al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a incorporar, en un plazo de SESENTA (60) das a partir de la publicacin del presente decreto, DOS (2) cargos de conduccin a la estructura organizativa correspondiente a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobada por el Decreto N 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
ARTICULO 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernndez. Felisa Miceli.
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