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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
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PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 1435/2006
Otrganse los beneficios del Decreto N 1840/86 y sus modificatorios a la Coordinadora de Subsidios Institucionales y Entregas de la Direccin Nacional de Apoyo Logstico de la Secretara de Gestin y Articulacin Institucional.
Bs.As., 11/10/2006
VISTO los Decretos N 1840 del 10 de octubre de 1986, N 1016 y N 1017 del 07 de agosto de 2006, y CONSIDERANDO Que por el Decreto N 1840/86 se dispuso el Rgimen de compensaciones de gastos para los funcionarios con residencia en el interior.
Que mediante Decreto N 1016/06, se design, a partir del 12 de junio de 2006, en el cargo de Coordinadora de Subsidios Institucionales y Entregas de la Direccin Nacional de Apoyo Logstico de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a la Seora Mariana Claudia SOSA (D.N.I.N 16.315.440).
Que mediante Decreto N 1017/06, se design, a partir del 12 de junio de 2006, en el cargo de Coordinadora de Promocin Territorial, Organizacin y Desarrollo Comunitario de la Subsecretara de Organizacin y Capacitacin Popular de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a la licenciada Lidia Elizabeth MONDELO (D.N.I.N 10.503.034), y en el cargo de Directora de Determinacin de Derechos de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES organismo desconcentrado del citado Ministerio, a la licenciada Elizabeth del Carmen MACIAS OYARZUN (D.N.I.N 18.754.506).
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera necesario proceder al otorgamiento del beneficio del desarraigo a favor de la Seora Mariana Claudia SOSA, de la licenciada Lidia Elizabeth MONDELO y de la licenciada Elizabeth del Carmen MACIAS OYARZUN.
Que tal requerimiento implica resolver el otorgamiento del beneficio como excepcin a lo establecido por los artculos 1 y 2 del Decreto N 1840/86.
Que las funcionarias precedentemente indicadas acreditan su residencia permanente dentro de los lmites fijados por el Decreto N 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, correspondiendo en consecuencia acordarles las compensaciones que prescribe la mencionada norma y sus modificatorios.
Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1 del artculo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1 Otrgase, a partir del 12 de junio de 2006, los beneficios del Decreto N 1840, de fecha 10 de octubre de 1986, y sus modificatorios, a la Seora Mariana Claudia SOSA (D.N.I.N 16.315.440), quien se desempea en el cargo de Coordinadora de Subsidios Institucionales y Entregas de la Direccin Nacional de Apoyo Logstico de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a la establecida en el ordenamiento legal indicado precedentemente.
ARTICULO 2 Otrgase, a partir del 12 de junio de 2006, los beneficios del Decreto N 1840, de fecha 10 de octubre de 1986, y sus modificatorios, a la licenciada Lidia Elizabeth MONDELO (D.N.I.N 10.503.034), quien se desempea en el cargo de Coordinadora de Promocin Territorial, Organizacin y Desarrollo Comunitario de la Subsecretara de Organizacin y Capacitacin Popular de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a la establecida en el ordenamiento legal indicado precedentemente.
ARTICULO 3 Otrgase, a partir del 12 de enero de 2006, los beneficios del Decreto N 1840, de fecha 10 de octubre de 1986, y sus modificatorios, a la licenciada Elizabeth del Carmen MACIAS OYARZUN (D.N.I.N 18.754.506), quien se desempea en el cargo de Directora de Determinacin de Derechos de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES organismo desconcentrado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a la establecida en el ordenamiento legal indicado precedentemente.
ARTICULO 4 El presente beneficio se otorga como excepcin a lo establecido por los artculos 1 y 2 del Decreto N 1840/86.
ARTICULO 5 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese.
KIRCHNER. Alicia M.Kirchner.
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