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Dentro de la Mala praxis medica, o mala practica o negligente practica de la medicina, se encuentran las figuras penales, no solo aplicables al mbito de la salud y de los profesionales mdicos, denominadas Abandono de Persona y Omisin de Auxilio.
En realidad, los mdicos y cualquier otro ciudadano- puede entenderse bajo esta figura del Cdigo Penal Argentino, ya sea por acciones u omisiones por las cuales se genera colocar en peligro a la persona afectada, independientemente de la futura aparicin o no de un dao efectivo o concreto sobre ella (lesin y/o muerte) como consecuencia sobreviniente. De ocurrir esto, corresponde un aumento de la pena ya impuesta por el evento anterior.
El Cdigo Penal de la Nacin contempla entonces dos tipos de delitos distintos segn lo previsto en sus artculos 106 y 108: Abandono de persona y omisin de auxilio respectivamente. Ambos son dolosos, es decir, debe existir intencin de daar, o dicho de otra manera conocer y no actuar. Ninguno enuncia taxativamente paciente, pero los dos enuncian peligro como comn denominador. En relacin directa con la medicina, esto se traducira en abandono de paciente
Dice el Art. 106: El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocndolo en situacin de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, ser reprimido con prisin de seis meses a tres aos.
La pena ser de reclusin o prisin de tres a seis aos, si a consecuencia del abandono resultare un grave dao en el cuerpo o en la salud de la vctima.
Si ocurriere la muerte, la pena ser de tres a diez aos de prisin.
Art. 108: Ser reprimido con prisin... o multa..., el que encontrando perdido o desamparado un menor de diez aos o a una persona herida o invlida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad.
Es bien claro que estos artculos pretenden la defensa de sujetos en estado de minusvala e incapacidad, exigiendo un proceder solidario a cualquier integrante de la comunidad, y definiendo una obligatoriedad especial para quienes tienen ciertos oficios y profesiones con funciones de proteccin como policas, guardavidas, enfermeras, bomberos, mdicos, personal de defensa civil, empleados que realizan tareas de control y seguridad de pasajeros. El estado de minusvala e incapacidad basndome en el penalista Fontn Balestra se da por la prdida de la aptitud para la auto vala y puede ser determinada por causas intrnsecas del sujeto (minoridad, extrema vejez, patologas orgnicas o psiquitricas) o extrnsecas al sujeto (violencias traumticas, accidentes, intoxicaciones etlicas, adicciones).
Quien en el ejercicio de la profesin, desamparara o abandona, negando o no realizando la atencin y/o el cuidado necesario que sabemos, deben y pueden brindar, creando entonces una situacin de peligro para la salud o la vida donde queda colocada la persona, esto definira el delito. La existencia de intencionalidad y de conocimiento de la puesta en peligro por la situacin que creamos define el carcter doloso es decir, la intencin. Si consecuentemente a la situacin de peligro creada ocurre como resultado agregado lesiones o muerte, sigue siendo doloso y corresponder ms pena segn nuestro Cdigo.
En la negligencia carcter culposo no existe intencionalidad para causar lesiones o muerte, aunque tenemos conocimiento de que con la actitud negligente puedan llegar a suceder. Se confa en que no suceda lo que se sabe que podra suceder, pero dicha figura penal nada incluye sobre creacin y colocacin de situacin de peligro, sino causar lesiones (Art. 94 Cdigo Penal) o muerte (Art.84 Cdigo Penal).
En la omisin de auxilio, los mdicos no crean la situacin de peligro ni se coloca en ella a la persona, sino que la encuentran en la situacin de peligro ya instalada y, sin riesgo personal, no se brinda el auxilio necesario. Se entiende por necesario que la calidad del auxilio a prestar debe ser la suficiente para solucionar o evitar el peligro existente, y conforme a las circunstancias de medios, tiempo, modo y lugar. Los mdicos son una autoridad para la ley, dada su funcin y la obligacin legal de atencin impuesta por la Ley 17.132, artculo 19, inciso 2; pero cuando existe riesgo personal para la prestacin del auxilio tambin deben avisar y solicitar colaboracin a la autoridad (personal policial o de bomberos), para poder actuar segn el caso (excitacin psicomotriz severa, lesionados en accidentes diversos y en sitios o situaciones de difcil acceso).
Fuera de estas situaciones de peligro amenazante, obviamente tambin se omite auxilio cuando encontramos personas heridas o invlidas y no se lo brindamos. Debe considerarse como herido o invlido a menores o personas enfermas o lesionadas que estn imposibilitadas de auto procurarse auxilio o auto valerse.
Ahora bien, determinadas formas de omitir auxilio pueden posteriormente llegar a relacionarse con los previstos en el abandono de persona. No es infrecuente que las demandas incluyan conjuntamente imputaciones por ambos delitos.
Omisin de auxilio es la infraccin que comete el mdico que es llamado y que se niega, sin justa causa a prestar sus servicios.
Abogados y mdicos debemos estar preparados para enfrentar esta nueva poca en que nos toca actuar: los abogados, siendo custodios de la legtima defensa de los intereses comunes, y los mdicos actuando con un alto grado de profesionalismo y responsabilidad, dando todo, pero sin arriesgar nada.
Cabe enfatizar que indudablemente pesa sobre el mdico el deber
-legal, moral y tico- de prestar asistencia a un enfermo grave o urgente, prestacin que, en principio, no admite condicionamiento alguno y, mucho menos, de orden formal o material.
Este deber de carcter imperativo, reconoce inicialmente una fuente de rango legal: el Cdigo Civil en su Art. 1074 el cual sanciona toda conducta omisiva que resulte perjudicial a otro en la medida que una disposicin legal ordene la actividad omitida
Por otro lado el artculo 106 es de aplicacin compleja a los profesionales de la salud, porque es difcil pensar que un profesional pueda actuar con dolo, con la posibilidad de prever la muerte de un paciente, y sin embargo no hacer nada y dejarlo librado a su suerte.
Si bien en rigor no es as, en el sentido de que ningn medico quiere la muerte de persona alguna, mucho menos de su paciente, o alguien llegado a la Institucin (particularmente o a travs de prepaga u Obra social) en estado de gravedad, existen situaciones donde quien (por ej. En angustiante estado hemorrgico vaginal en trabajo de aborto) se llegan a las clnicas y hospitales, y debiendo esperar dos o tres horas finalmente no son atendidos y se vuelven a sus hogares, donde en algunos casos y de existir foco, se produce una infeccin o secuelas ms importantes, a veces no con la consecuencia de muerte.
Es tambin comn en emergentologa o en las guardias medicas o bien los especialistas que abandonan a pacientes en tratamiento, (cualquiera fuere este) y tambin es comn situaciones donde abogados inescrupulosos, pretenden perseguir al medico con una figura penal que muchas de las tantas veces no es de aplicacin...
Tambin debo decir, que el medico es injustamente acusado de omitir auxilio en circunstancias donde pondra en riesgo su vida, y esto tampoco redundara en el fin de las normas y el derecho LATU sensu, sino mas bien, en olvidar que tal profesional no es un ser alado sino un medico. Es recordado el caso de la mdica de Same que queriendo rescatar en un incendio una mujer en un 15 piso, solo llego al cuarto y fue juzgada, a mi parecer errneamente, pro abandono de persona.
Las situaciones existen y estar en cada profesional medico y abogado llevar a cabo lo mas responsablemente su profesin a fin de no aplicar desacertadamente tales figuras penales.
Atte
Estudio Jurdico Di Cataldo
Especialista en Daos
www.estudio-dicataldo.com.ar
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