LOS PADRES DEBEN CONTINUAR PAGANDO
ALIMENTOS A LOS HIJOS ESTUDIANTES DESPUS
QUE CUMPLEN 21 AOS?

Por Dr. Jorge Alberto Alls
07/12/00

La situacin aqu planteada implica una temtica muy delicada que enlaza principios tales como el derecho alimentario, el acceso a la educacin, la mayora de edad y la interpretacin de las leyes.

Desde el nacimiento y el comienzo del desarrollo el individuo satisface sus necesidades y recibe orientacin, educacin en el mbito familiar en el cual crece, integrado por los descendientes y ascendientes. Los integrantes del grupo familiar se asisten recprocamente y adems cumplen los roles de proteccin y cuidado de sus descendientes y de asistencia a sus ascendientes, y es sta la base de la estructura social.

El deber moral de solidaridad entre los miembros de un grupo familiar es lo que da fundamento a la obligacin legal de asistencia.

Es importante destacar que dentro del concepto de alimentos no slo se encuentra comprendidos los recursos indispensables para la subsistencia de una persona teniendo en cuenta solo sus necesidades orgnicas alimentarias, como la palabra alimento pareciera indicar, sino tambin los medios tendientes a permitirle al alimentado un desarrollo ntegro que le permita el da de maana un desenvolvimiento acorde al tiempo que le ha tocado vivir, y que pueda prepararse para competir en un mercado de trabajo que cada da exige ms a sus oferentes.

Tal cuestin adquiere mayor relevancia cuando uno o ambos progenitores son profesionales, como sucede en innumerables casos, lo que implica que sus obligaciones con la prole son an mayores.

En tal orden de ideas la doctrina ha sido unnime en el sentido de que la asistencia, no comprende solo la aceptacin de recursos econmicos dinerarios, en especie, sino mutua ayuda, solidaridad efectiva, cuidados recprocos, en tal sentido se ha distinguido entre asistencia y socorro.

La obligacin legal de alimentos reposa en el vnculo de solidaridad que enlaza a todos los miembros del consorcio familiar y la comunidad de intereses causa que las personas pertenecientes a un mismo grupo se deban recprocas asistencias.

La obligacin en anlisis es una obligacin autnoma e independiente que nace directamente del vnculo familiar y que reconoce en las relaciones de familia su causa y justificacin plena.

Desde esa ptica, parafraseando a Diez Picaso el derecho no es un trozo de mrmol. Es ante todo algo flexible, como ha de serlo siempre el intento constante y cotidiano, de alcanzar una justicia adecuada en cada momento al tema analizado, por lo cual ha de ser a veces sinuoso y a veces vacilante.

Por ello, como bien seala Jorge Peyrano, es bueno que el hombre no se contente hoy con una justicia "proforma", o con sentencias lricas, o que el pblico tolere cada vez menos el lamentable espectculo de una justicia incapaz de traducir los dichos en hechos que ante la inejecucin del mandato judicial, pues el imperativo de la hora consiste en reclamar nuevas herramientas y nuevas soluciones judiciales capaces de abastecer el valor eficacia para que as resulte, en definitiva eficazmente reafirmado el valor justicia (Cfr. Peyrano, Jorge, "Medidas urgentes para asegurar la sentencia en XIV Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal La Plata abril 1994 - Universidad Nacional La Plata).

Inmerso en tales pautas y la naturaleza misma de la obligacin alimentaria, torna procedente la continuacin de la vigencia de la cuota alimentaria del hijo, a pesar de haber cumplido 21 aos, ya que tal hecho meramente calendario, no implica una modificacin total y absoluta de las obligaciones existentes hasta el da anterior, como si por arte de magia, haber franqueado la lnea imperceptible de la mayora de edad le hubiera acordado todas las posibilidades para hacer frente a todas sus necesidades.

En las familias que no se han visto perturbadas por la ruptura del matrimonio, resulta casi obvio preguntarse si los padres han ajustado sus conductas a la realidad cotidiana, si se presentasen ante el hijo, ayer menor, y hoy a escasas horas de haber adquirido la mayora de edad, y le manifestaran:

  1. que sus obligaciones legales han cesado, y
  2. les hacen saber adems que si no tiene posibilidades de hacer frente a sus necesidades ms elementales, es su derecho presentar una demanda judicial a los efectos de que un Juez, luego de un largo proceso, y probada la capacidad econmica de los progenitores, sus propias necesidades, y fundamentalmente su incapacidad para conseguirlos, dictar sentencia estableciendo una cuota alimentaria a su favor.

En forma casi automtica nos surge que tales progenitores no estn cumpliendo ni minimamente con sus roles de padres (para usar algn calificativo), y seguramente tendrn la condena en el ncleo de sus relaciones y de todos aquellos, que por cualquier circunstancia, tengan conocimiento de la misma.

Dicho de otro modo, el deber de asistencia material por parte de los alimentantes a los alimentados pese a ser stos ltimos mayores de edad- no deviene solamente en rigor de la patria potestad sino que se asienta en el vnculo de parentesco existente entre padres e hijos. Ello justifica este deber a pesar de las vicisitudes, a que pueda encontrarse sometida la patria potestad.

La doctrina tambin ha sealado que la patria potestad no es solo un conjunto de derechos que se ejercen en el inters exclusivo de sus titulares, es decir el padre y la madre, sino que se trata del ejercicio de un derecho-deber, que la ley recoge y deriva de las relaciones ordinarias entre padres e hijos y de la estructura del grupo familiar y su insercin en el medio social, y que se ejerce no solo en el inters que como padres, sus titulares tienen, sino en atencin a los intereses del hijo, y aun, en ltima instancia a los intereses del grupo familiar, que no quedan delimitados exclusivamente por los intereses particulares de cada uno de sus miembros (Gustavo Bossert/Eduardo Zannoni, Rgimen Legal de Filiacin y Patria Potestad, pg. 257/8, con cita de Manuel Laquis).

Tan importante es el cabal cumplimiento de esta obligacin, que Cafferata afirma todos los derechos u obligaciones de los padres apuntan al proceso de formacin del hombre, relacionados ntimamente con la educacin, teniendo los padres el gran deber y a la vez el derecho y la pretensin de ser quienes realicen en parte la funcin educativa reconocida por la ley a travs de sus normas.

Corresponde a los padres cumplimentar una labor complementaria a la educacin (educacin integral e instruccin) facilitando adems el acceso a la debida instruccin y asegurar el ingreso, egreso y permanencia en los establecimientos educativos (Cfr. Mara Mndez Costa, DAntonio, Derecho de Familia, t. III, p. 9, Cap. XVI, ps. 228/232).

Por lo tanto desde la perspectiva del sujeto cuya necesidad se satisface, su derecho subjetivo no es tan solo como se ha dicho, una necesidad subjetiva que engendra para el obligado el deber de satisfaccin. Es que, como bien se ha expresado: el inters protegido en ciertos derechos subjetivos familiares coincide con el inters de otro sujeto, cuya necesidad de amparo priva en la valoracin legal. (Confr. Bossert/Zannoni, obra citada).

En tal orden de ideas el Art. 40 de la Constitucin de la Ciudad de Buenos Aires garantiza a la juventud la igualdad de oportunidades y el goce de sus derechos a travs de acciones positivas que faciliten su integral insercin poltica y social, como as tambin el Art.23 del referido cuerpo normativo asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinsercin y egreso del sistema educativo. Vale decir, que la intencin de los Constituyentes de la ciudad ha sido propender a la educacin y al pleno ejercicio de los citados derechos.

En consecuencia resulta del espritu de las normas citadas precedentemente, que es un elemental deber realizar todos nuestros esfuerzos a reafirmar los mencionados preceptos, con la prevencin de que no es ajustado a derecho, ni positivo, ni natural, escatimar esfuerzos o medios conducentes a su pleno cumplimiento.

Mxime, como lo requiere el Art. 370 del Cdigo Civil, cuando se acredita la necesidad o falta de medios y la imposibilidad de obtenerlos con su trabajo.

El caso concreto que se analiza en el presente es el de aquellos estudiantes universitarios que habiendo iniciado los referidos estudios durante la minoridad, con la conformidad y pleno apoyo de sus progenitores, lo continan luego de cumplir los 21 aos, y dicha actividad le requiere una ocupacin de tiempo completo que le imposibilitan obtener un trabajo remunerado.

Sabido es que la empresa de formar y mantener una familia requiere de quien lo intenta estar en todo tiempo a la altura de las circunstancias que marcan su desenvolvimiento, ya que el fracaso de la vida en comn trae aparejada, con relacin a la descendencia, una mayor dosis de sacrificio y renunciamiento, a los efectos de evitar en lo posible que sus consecuencias tanto materiales como morales se trasladen a los hijos.

A ello debe agregarse, se reitera, que en el caso de uno o ambos progenitores son profesionales, lo que conlleva mayores obligaciones respecto de la educacin de los hijos, pero las mismas, como sucede en la generalidad de estos casos, no pueden razonablemente recaer exclusivamente sobre uno solo de ellos y que el otro se encuentre liberado por la mera circunstancia de que el hijo haya cumplido 21 aos.

A la luz de esas pautas y determinada la naturaleza misma de la obligacin alimentaria en los principios de solidaridad familiar y en virtud de las necesidades reales del hijo, torna procedente el mantenimiento de la asistencia alimentaria para que el mismo termine sus estudios universitarios.