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Juan de Dios Romero RADIODIFUSION SONORA Y TELEVISIVA - LA SANCION DE COMISO - AUTORIDAD DE REGULACION AUTORIDAD DE APLICACIÓN AUTORIDAD DE CONTROL NORMATIVA APLICABLE
I .- RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISION
La Autoridad de Aplicación en la materia, en los términos de la vigente Ley N º 22.285, otorga en la materia facultades al Comité Federal de Radiodifusión.-
Mediante el Articulo 28 de la mencionada Ley y en aplicación del Articulo 20 del Decreto N º 286 / 81, el mencionado Comité decide respecto a dos parámetros dedicados a la clandestinidad de emisoras de radio sonora y televisiva.-
El procedimiento vigente implica que el acto administrativo mediante el cual se declara la naturaleza clandestina de una emisora es promovido por la Autoridad de Aplicación en l materia, sobre la base de ésta normativa, mediante una Resolución fundada.-
En los considerandos del tal decisorio se vincula al acto administrativo que declara la clandestinidad a un Expediente en el cual se ha sustanciado la medida. Ese Expediente se encuentra referenciado en la Resolución del Comité Federal y esencialmente se sustenta en la ausencia de autorización alguna para que operar por parte de la sancionada.-
El acto administrativo que asi lo decide al abordar el tema habitualmente sostiene que corresponde declarar la condición de ilegalidad de la emisora en cuestión “como requerimiento previo a la solicitud de decomiso en orden a lo dispuesto “ por la normativa citada, todo ello con la previa intervención de la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa.-
La decisión del Comité Federal de Radiodifusión sostiene su decisorio en las facultades conferidas por los articulos 98, apartado a), inciso 2 de la ley N º 22.285 y sobre el Decreto de designación de sus autoridades.-
El cuerpo resolutivo del acto administrativo Declara la naturaleza clandestina de la estación sobre la base de las normas citadas e identifica a la denominación que públicamente expone en sus emisiones la sancionada, indicando la localidad y provincia donde se originan las emisiones y la frecuencia en que opera.-
Tambien la Resolución decide la intervencion de su Dirección de Normalización para que se requiera la intervención de la Comisión Nacional de Comunicaciones a los efectos de que “ proceda a la aplicación de la sanción de comiso estipulada por los preceptos antes indicados, adjuntándose fotocopia certificada de la Resolución identificada con fecha y su respectivo número.-
Mediante formal nota numerada y fechada se hace llegar adjunta tal documentacion a la Comisión Nacional de Comunicaciones a fin de que proceda a llevar adelante la sanción.-
La Comision Nacional de Comunicaciones carece de toda facultad o competencia respecto a tal decisorio, ya que no es autoridad de aplicación en la materia y lleva adelante las actividades que implican el cumplimiento de la sanción de comision por intermedio de la Gerencia de Control del organismo, actividad ésta que es de naturaleza administrativa, tecnica y judicial.-
En oportunidades, la actividad administrativa que lleva a iniciarse un Expediente en el Comité Federal surge de actividades técnicas de la Comisión Nacional de Comunicaciones, actividades vinculadas a denuncias por interferencias radioeléctricas perjudiciales promovidas por usuarios del espectro radioeléctrico que pueden ser prestadores de servicios o no, ya que no todos los usuarios de frecuencias radioeléctricas son prestadores, tampoco todos los titulares de licencias son prestadores, aunque si todos los prestadores son licenciatarios, por ejemplo un titular de licencia que no es prestador es el titular de la licencia de radio aficionado y, tambien por ejemplo, el titular de licencia de telecomunicaciones que no es prestador es la persona titular, por ejemplo, del servicio de”radio taxis” o, tambien, los titulares del Servicio Móvil Marítimo que se cursa desde y hacia embarcaciones, cuyo titulo lo habilita para tal servicio y accede al uso de la frecuencia de radio que se le asigna mediante el procedimiento - ( por ejemplo para radio taxis) - de la “subasta” ( para ello remito al Decreto N º 764 / 2000 ); tambien otro usuario de frecuencias radioeléctricas que no es licenciatario es el titular de “radio remises”, persona a quien se le asigna frecuencias de radio mediante una Disposición - por delegación- extendida por la Gerencia de Ingenieria de la Comision Nacional de Comunicaciones, ( el servicio se identifica en el glosario de los servicios como MCREM - “modalidad compartida remises” ).-
En el tratamiento de denuncias por interferencias radioelectricas perjudiciales que se promueven ante la Comision Nacional de Comunicaciones, el denunciante presenta un formulario detallado del daño radioeléctrico que denuncia sobre sus propias frecuencias, verificada en la radio base del denunciante tal anomalía, se realizan tareas de radiolocalización en cualesquiera sea la zona del pais en que se origine la denuncia, actividad ésta que lleva mediante goniometría a determinar las coordinadas de ubicación del origen de las emisiones denunciadas y, mediante el uso de “analizadores de espectro” se determina el tipo de emision que se cursa como interferente, se elabora un plano de ubicación del inmueble, se determina la altura del mástil o la torres sostén de antena y, si por la frecuencia identificada se concluye que se trata de una emisora de radiodifusión sonora o televisiva se informa de tal situacion al Comité Federal de Radiodifusión remitiéndose los datos obtenidos y volcados en una denominada Planilla de Radiolocalización.-
Con esos datos el mencionado Comité procede a analizar si la emisora origen de las señales interferentes es una emisora que cuenta con licencia o no y procede en consecuencia.- En muchos casos, sin hacer referencia en su decisorio a tales antecedentes, el COMFER emite una Resolución respecto a la naturaleza clandestina de la emisora.-
Cuando la señal interferente origen de las mismas es una estacion de radio autorizada, existen antecedentes de tal autorización en los registros de la Comision Nacional de Comunicaciones, lo que tambien se informa al Comité Federal de Radiodifusión y, en determinados casos técnicos se llega a verificar que las emisiones de la radio localizada y con licencia produce tales interferencias por condiciones de antena.-
Las condiciones de antena en una estacion de radio que emite en la actualidad son cuatro,
1.- La estabilidad de la frecuencia, la que puede sufrir desviaciones por problemas técnicos del transmisor, filtros defectuosos entre ellos, o bien tambien manteniendo la señal portadora autorizada para sus emisiones produce simultáneamente “señales radioelectricas no esenciales” que son las que llegan a producir la interferencia perjudicial respecto a los recursos radioeléctricos del denunciante.-
2.- La estabilidad de la potencia, cuyo aumento por defectos técnicos sumados a las condiciones climáticas ( temperaturas, radiaciones cósmicas, alteraciones del campo magnético por explosiones solares, aumentos de zonas de calor - tratándose de una forma de energia desorganizada - la presencia de desvanecimientos de señales - fadding - que son superadas por medios técnicos accesorios o repetidoras para llegar a cubrir el area de cobertura asignada a la emisora licenciada, etc , etc ), ante cuya realidad la Comision de Comunicaciones intima la corrección tecnica de las emisiones hasta que las interferencias cesan.-
3.- La eliminación de radiaciones o señales espúreas, que son señales producto tambien de defectos técnicos en combinación con alteraciones bruscas climáticas que pueden reducirse con previsiones de naturaleza tecnológica, debiéndose tener en cuenta que la experiencia en materia de radiodifusión enseña que estadísticamente, solo durante un cincuenta por ciento de todo el tiempo de una emision, se llega a cubrir con limpieza radioeléctrica perfecta a solo el cincuenta por ciento de la cobertura autorizada, siendo variables ambos parámetros en horarios y areas.-
4.- Las condicione del estado de las Radiaciones No Ionizantes ( RNI ), parámetro regulado en la Resolución CNC N º 3690 / 2000, normativa ésta que ha sido la culminación de un largo proceso de análisis y estudios multidisciplinarios y por la cual el usuario del espectro radioeléctrico que utiliza bandas de frecuencias por sobre los valores de HF , esta obligado a mediar en sus propios radiantes para disponer los resultados ante requerimiento de la autoridad de control en la materia y su ausencia es materia de sanciones vigentes en la normativa respecto a estaciones radioelectricas que no sean estaciones de Radiodifusión, ya que al respecto el Comité Federal de Radiodifusión tiene atribuida una responsabilidad específica en materia sancionatoria.-
La Planilla con los resultados de Radiolocalización que en su funcion técnica realiza la Comisión Nacional de Comunicaciones referencia al Expediente que la causa en esa sede administrativa, la señal distintiva o identificación de la emisora, la frecuencia característica ( datos mas que esencial para poder arribar a sede judicial ), la Clase de Emisión ( por ejemplo se identifica mediante una tabla como F 8 E , según el tipo identificado ) el domicilio de sede de origen de las emisiones, con la mayor detallada precisión - localidad, Departamento o Partido, y la provincia.-
Tambien se incluyen las coordenadas de la antena radiolocalizada, , su latitud y longitud, en grados, minutos y segundos, el tipo de antena utilizada, por ejemplo “ suma de dipolos” la polarización de las emisiones ( vertical u horizontal ) y la altura en metros del mástil o torre sostén de antena, cuya ubicación, dimensiones y otras características de dicha construcción son solo de competencia de cada Municipio.-
En la Planilla de Radiolocalización, que es un documento público, que se agrega y se folia en las actuaciones administrativas, se incluye un plano de la planta del lugar, indicándose con suma precisión el sitio identificado en la radiolocalización, con las observaciones que sean necesarias, ya que en muchos casos los inmuebles carecen de numeración, las calles de nombre o bien la emisora consta de dos inmuebles, uno de ellos dedicado a sus “estudios” y otro afectado a su “planta transmisora” todo lo cual se detalla y, en el caso se especifica la existencia de un vinculo radio eléctrico o radio enlace, en lo que si tiene competencias especificas la Comisión Nacional de Comunicaciones - asignación de frecuencias, y autorización para las radios y, de ser necesario, por lo denso del area en el trafico radioeléctrico se requiere un calculo interferente para su autorización - , indicándose en el caso en que frecuencia se cursan los contenidos.- Tambien en un apartado del documento se deja constancia de todo detalle o inscripción que en el lugar se verifica para obtener un acceso correcto, porque la duplicidad de las instalaciones entre “estudios” y “ planta transmisora” también puede involucrar a un tercer inmueble para la instalación del sistema radiante arriba mencionado y cuyo poder de policia sobre el tema, como ya señalamos, corresponde al Municipio del lugar, generalmente por lo dispuesto por la Constitución de la Provincia o por Ley especifica que se suele denominar Ley de Municipios que promulga el poder legislativo provincial y se regula mediante Ordenanza Municipal con intervencion de su cuerpo legislativo.-
2.- SOBRE EL CONCEPTO DE “CLANDESTINIDAD” EN LA MATERIA.-
El concepto, en la documentacion de la Union Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la noción de clandestinidad esta solo abordada en la regulación del trafico internacional, como frecuencias no “atribuidas” por el organismo, el organismo que se ocupa del tema es la “ UIT-R “, anteriormente esta tarea se realizaba en una oficina de la UIT denomina Oficina Internacional de Registro de Frecuencias ( IBRF - siglas en inglés ). Que antes como ahora ejerce el poder de policia en la materia.-
En nuestra legislación, la “calificación” de clandestinidad se incluye a partir de los articulos 6 y 36 de la ley N º 19.798, donde se instala el concepto de la necesidad de contarse con autorización previa para disponer de estaciones transmisoras ( comprendiendo el término a la emision y / o recepcion de señales radioeléctricas ), aunque la estacion no se encuentre emitiendo y se encuentra en condiciones técnicas de ejercer tal aptitud, si carece de la autorización previa se considera clandestina.-
Se ha sostenido en contrario, en muchas oportunidades, que la presencia publica de emisiones no son de carácter clandestino precisamente por aquella condición de “abierta al público” intentándose derogar la naturaleza de oculto de las mismas; sin embargo, si existe lo oculto, lo oculto en esas emisiones es “ la carencia de autorización previa” de ellas y que la legislación requiere.-
Jurisprudencia numerosa, pacífica y concordante se ha expresado en tal sentido.-
3.- RESULTADOS DISTINTOS EN LA TAREA DE LA RADIOLOCALIZACION
Si la actividad tecnológica arroja como resultados que las emisiones detalladas por el Comité Federal no se han verificado en la localidad, se le informa mediante formal nota glosada en el respectivo Expediente, acompañándose los detalles obtenidos en el análisis de radio .
Si la radiolocalización permite corroborar la existencia de emisiones de la emisora, pero en un nivel de frecuencias diferente al que la Resolución del COMFER indica se consultan los propios registros de la autoridad de Control respecto al nivel de la frecuencia identificada, lo que tambien se informa al mencionado Comité Federal.
El Comité Federal aborda estos resultados y decide ; 1 º Dejar sin efecto su decisorio o, 2 “ promover una segunda Resolución con distinta numeración y fecha datada, con carácter rectificatorio de la primera, disponiendo el que se continúen las actividades de la autoridad de Control; tambien se puede dar la posibilidad que el domicilio sea distinto, siendo difeente el que se corrobora al momento de la radiolocalización al de la fecha de la original Resolución sancionatoria, ante lo cual el COMFER tambien adopta una decision sobre el tema en el marco de su propio Expediente al cual no accede la Autoridad de Control, solo se recepciona una nueva Resolución, con la cual se procede a realizar otra nueva actividad de radiolocalización, ya que en ciertas oportunidades se verifica la unidad de lo que hemos denominado “estudio” y “ planta transmisora” en un mismo inmueble.-
Terminada la actividad final de radiolocalización con resultados que confirman los datos incluidos en la Resolución del Comite Federal, las actuaciones de la Autoridad de Control se derivan al Area Contencioso Administrativa a fin de que proceda a informar si existen decisiones en la jurisdicción judicial federal o medidas de naturaleza preventiva que impidan el continuar con la actividad del cumplimiento de la sanción impuesta, dado que podría haberse incoado una acción de amparo aún no notificada a la Autoridad de Control o solo notificada al Comité Federal de Radiodifusión, todo ello con motivo y como efecto de que una vista del Expediente en esa sede por parte del infractor.-
Si el informe que se emite con firma de letrado legitimado, se procede segun su resultado, es entonces que se notifica al COMFER de la existencia de la medida precautoria y se esta a la espera de los resultados de lo que se decida en la jurisdiccion judicial federal en firme.-
4.- LA ACTIVIDAD EN LA JURISDICCION JUDICIAL FEDERAL
Acreditándose la calidad de legitimación activa, se presenta mediante poder ad hoc la Autoridad de Control solicitando orden de allanamiento con copia certificada de la totalidad de la documentacion referenciada, fundamentando tambien el requerimiento con la mención de la legislación vigente en la materia y la vinculada a la legitimación que justifica el poder que se presenta.-
La decision queda sujeta a la ponderación del juzgado, hasta tal momento y, hasta bastante mas tarde, no se ha emitido en sede administrativa correspondiente a la Autoridad de Control acto administrativo alguno que pueda ser objeto de recurso administrativo - Reconsideración o Alzada en Subsidio ( dentro de los 10 o 15 días hábiles administrativos-Ley N º 19.549 t. o . ), ni aún obra en conocimiento del infractor el conocimiento de la Resolución del Comité Federal de Radiodifusión que es causa de las actuaciones.-
Si el actuario hace lugar a la peticion de orden de allanamiento con vistas al cumplimiento de la sanción de comiso, libra un oficio ahora ordenando llevar adelante el allanamiento del inmueble identificado; este oficio puede ser librado : a) Ante Gendarmería Nacional al titular del Escuadrón con competencias en el area o; b) ante la Delegación local de Policia Federal o, ; c ) Ante la Comisión Nacional de Comunicaciones.
En todos los casos la actividad se lleva a cabo en el día y horario señalado por SS, con presencia de testigos que se identificaran y firmaran el acta que llegue a labrarse, en el procedimiento la Autoridad de Control labra un Acta que se denomina Fiscalización y, en muchos casos lo hace tambien el personal de las instituciones mencionadas, dejándose constancia de la identificación de las personas que se encuentran en el lugar allanado, a quien se le requiere que identifique al responsable de la emisora y se le solicita exhiba la autorización para emitir, dejándose tambien constancia si la emisora se encontraba en esos momentos emitiendo y en que frecuencia y, de no estar emitiendo si se encontraba instalada con aptitud para hacerlo, documento éste que es firmado por los presentes, pudiéndose negar el responsable del lugar, de lo que tambien dejan constancia los firmantes.-
Si los resultados previos lo posibilitan por lo indicado, y fundamentalmente por la ausencia de la autorización requerida se procede al secuestro de naturaleza preventiva de todos los elementos transportables que constituyen la emisora, procediéndose al precintado de los conectores y de acceso al radiante exterior, otorgándose el plazo de diez días para que se proceda a formular descargo o derecho de defensa en los términos de las normas que regulan el derecho administrativo, momento en el cual los responsables de la emisora toman conocimiento de la Resolución del Comité Federal de Radiodifusión que declaro clandestina a la emisora y solicito a la Autoridad de Control la aplicación de la sanción de comiso, tambien en el mismo acto se toma nota mediant el oficio del juzgado federal interviniente donde consta la identificación del Expediente en sede judicial .-
A partir de tal momento, también el infractor tiene acceso a promover peticion ante el juzgado interviniente o bien para deducir recurso administrativo ante el Comité Federal de Radiodifusión.-
Solo por decision judicial los elementos preventivamente secuestrados en espera del descargo o decision del actuario pueden permanecer en custodia:
1.-en propios depósitos de la autoridad regulatoria o
2-de Gendarmería Nacional o
3.-Policía Federal, así hasta la oportunidad en que lo decida el mismo juzgado.-
4.- En poder del infractor en calidad de depositario judicial y ante tal pedido se expide formalmente el juzgado.- Como correlato de lo actuado mediante formal nota que se glosa al respectivo Expediente se informa de lo llevado a cabo al Comité Federal de Radiodifusión y al Juzgado Federal interviniente.-
5. EL DESCARGO POR PARTE DEL INFRACTOR
Hasta esta instancia tampoco la Autoridad de Control produjo acto administrativo alguno que pueda ser objeto de Recurso administrativo, si esta abierta la instancia en el respectivo lapso ante el Comité Federal de Radiodifusión, quien informará a la Autoridad de Control sobre lo decidido al respecto en el momento oportuno del procedimiento.-
No corresponde abordar en el tratamiento del descargo motivos que imputan nulidad respecto a la normativa, ya que tal accion solo prospera en sede judicial con intervencion de las partes. En los casos en que procede un Recurso de Amparo incoado por el infractor, la Autoridad de Control procede al cese de su actividad de acuerdo a lo que decida el mismo juzgado federal en la materia, que es juzgado que ha intervenido en el examen que llevó a que se expida en el oficio que ordeno el allanamiento.
Si el juzgado interviniente ordena la devolución de lo secuestrado preventivamente, la Autoridad de Control lo lleva a cabo y notifica de tal medida al Comité Federal de Radiodifusión y se continúan las actuaciones en sede judicial hasta obtenerse por medio de las partes sentencia firme notificada.-
La recepción de descargo o defensa, implica que el mismo debe ser abordado por la Autoridad de Control expidiéndose mediante Resolución fundada respecto al mismo.-
Se ha observado que en numerosos descargos promovidos se abordan cuestiones o circunstancias que son ajenas a las competencias de la Autoridad de Control, lo que por tal motivo no constituyen eximentes que deba tener en cuenta por ser estos inoficioso en su sede administrativa, como ser la naturaleza de los contenidos de la programación de la emisora, la funcion social que suus programas sostienen y 7 o lo que como fuente de trabajo constituyen en el plexo socio económico en que emitían, todas estas cuestiones le estan vedadas el que sean abordadas por autoridad ajena a la autoridad de aplicación en la materia, que es la que cuenta con la competencia para entender en los argumentos que se sostienen como eximentes.
También puede ocurrir que con posterioridad a estos hechos el infractor obtenga licencia de radiodifusión extendida por el Comité Federal de Radiodifusión, la cual sin dejar sin efecto su anterior Resolución de declaración de clandestinidad mantiene vigente la sanción y la posterior Resolución que le otorgue luego derechos al radiodifusor careced de efectos retroactivos respecto a la naturaleza clandestina anterior y a la sanción que entonces e promoviera.- Solo el Comité Federal de Radiodifusión se puede expedir al respecto y sobre una anterior Resolución que promoviera.-
6.- EL ACTO ADMINISTRATIVO DE COMISO.-
Evacuado fundadamente el descargo, sin impedimento ordenado en sede judicial y sin nueva Resolución al ho del Comité Federal de Radiodifusión la Autoridad de Control esta obligada a expedirse respecto a la sanción de Comiso que solicitara y fundara el mencionado Comité.-
Si la naturaleza del descargo lo imponen, se solicita previamente un informe Tecnico a la Gerencia de Ingeniería, con el cual se podrá o no sostener lo por decidir, agregándose tal informe al Expediente.-
Dadas las condiciones verificadas y que se deben referenciar, se debe pronunciar el órgano asesor de la Autoridad de Control, en forma previa y fundada sosteniendo claramente si corresponde o no el comiso de los elementos secuestrados previamente y quizás en depósito ordenado por SS.-
El dictamen numerado y foliado se agrega a las actuaciones y de ser necesario, por su naturaleza, debe incluir las medidas tendientes al cese de lo dado en calidad de deposito y promover , luego de obtenida la devolución de lo secuestrado, el acto administrativo mediant el cual la Autoridad de Control dispone el comiso de los elementos.-
Notificada al infractor la resolución cuyo objeto se ha señalado, si la misma se frustra por diversos motivos atribuibles al cambio de domicilio real o constituído del infractor, se dispone con la prueba de ello la notificación por medio de edictos administrativos en el Boletín Oficial.-
Llevada a cabo la notificación, por alguno de los medio idóneos para ellos y contemplados en la ley N º 19.549 y subsidiariamente en el Código Procesal Civil y Comercial, se inicia el plazo de 10 días hábiles administrativos para que se deduzca recurso de Reconsideración y / o Alzada en subsidio, pudiendo ser éste ultimo deducido a continuación de un posible rechazo de la Reconsideración presentada.-
Respecto al Recurso de Alzada, no corresponde a la Autoridad de Control evaluar la oportunidad de su presentacion en funcion del curso de los plazos, ni su contenidos, esto es competencia del respectivo Ministerio por intermedio de la Secretaria de Comunicaciones.-
7.- UNA BREVE REFLEXION FINAL Y UNA PROPUESTA
La sanción por clandestinidad, no tiene como objeto el perseguir ideas o politicas, tiene por objeto resguardar a los usuarios del espectro de frecuencias radioelectricas que tiene autorización previa. Cuando una persona obtiene una licencia en radiodifusión con un area de cobertura autorizada su primer problema es la construcción de su plan de negocios, que es el de emitir en condiciones aceptables de rentabilidad en el seno de lo que la Union Internacional de Telecomunicaciones denominó el “noble de los servicios”, que debe seguir siendo de “interes público” y no de “servicio público” condición ésta que no condice por la naturaleza del mismo en funcion de las regularidades que el derecho administrativo impone a un “servicio”; la presencia de un tercero - infractor - no esperado con sus emisiones no autorizadas en la misma área destruye todo posible plan de negocios y con ello fuentes de trabajo sólido.- El ordenamiento del espectro de frecuencias radioelectricas que se asignen a los sistemas de radiodifusión tienen un límite, las condiciones de la naturaleza misma y la mensura del mercado existente. No existe espacio radioeléctrico para todos, es verdad que hay zonas conflictivas y el conflicto es tecnología versus la naturaleza con mas otro binomio posibilidades de subsistencia versus “el piquete radioeléctrico”.
No es mi intención censurar a nadie, sino el solo recomendar que los aspirantes al uso de las futuras frecuencias lleguen realmente a conocer donde puede comenzar un negocio que contribuya a la tutela del espacio nacional de Argentina y no a su desarticulación donde la mayoria podrí desaparecer del mercado por las dimensiones del mercado mismo porque hoy si bien la tecnología permite que muchos más sean reconocidos como regulares titulares de derechos, la falta de acumulación recursos futuros que el avance tecnologico requiere no se podrán obtener del solo voluntarismo, sino de propios recursos que corren detrás de algo inalcanzable y peligroso, la constitución del posible monopolio que se pueda construir comprando derechos radioeléctricos desde los despojos de los que una vez pretendieron o soñaron con ser radiodifusores sólidos y perdurables en el tiempo y en el espacio sin poder ver el futuro .-
En nuestros tiempos, plagados de violencias y disputas entre naciones y grupos de naciones, es necesario además tomar previsiones, estas previsiones son el obtener una vision del futuro, que esta mas que desbordante de peligros.-
No poseemos aún en Argentina una legislación que tienda a tutelar específicamente los sistemas de comunicaciones y energia implantados en todo el territorio, los que constituyen el sistema nervioso de lo comunicacional e industrial de lo que tenemos y de lo que pretendemos tener en el futuro, es entonces que propongo la siguiente norma que puede ser luego una guía de naturaleza tuitiva de los propios recursos nacionales :
LA PROPUESTA I
Proyecto de Ley que se promueve y somete a sufragio de las personas interesadas en la tutela de la infraestructura de energía y telecomunicaciones implantada en el territorio de la Republica Argentina, como parte esencial de la IW y tutela del “Espacio Nacional” y seguridad del patrimonio argentino.
Y lo presento, como necesaria actitud de respeto hacia aquellos profesionales cuyos nombres son ignorados y cuya profesionalidad, talento y esfuerzo he verificado como magnifico, tanto en la Comisión Nacional de Comunicaciones como en la empresas licenciatarias del sector y productoras de equipamiento, técnicos, ingenieros, abogados y economistas argentinos, a quienes nuestra comunidad les debe mucho, sin saberlo. De ellos aprendí todo lo que aún es parte de lo que ignoro.
ARTICULO 1º .- Crease, por el término de 90 días corridos, la Junta Nacional de Planeamiento del Sistema de Protección de la Infraestructura de la Energía y las Telecomunicaciones Argentinas. El término de la vigencia se computará desde el momento de comienzo de sus actividades, que se fijará por la pertinente vía reglamentaria.-
ARTICULO 2º .- Sus miembros se desempeñaran “ad-honorem” y, cuando se trate de personal que se desempeña en organismos o dependencias del estado nacional, cumplirán sus funciones en ésta Junta en el horario que les corresponde en su asiento de origen.
ARTICULO 3º .- Su misión es la de diseñar las propuestas de acciones políticas y de naturaleza técnicas y administrativas, que se consideren necesarias y suficientes para tutelar la infraestructura implantada actual y futura en el territorio de la Republica Argentina radiocomunicaciones, servicios de valor agregado, radiodifusión sonora y televisiva ) y respecto a actividades que atenten contra su integridad, normalidad, funciones y el bienestar y la seguridad del trabajo de las personas que utilizan, generan, transportan y prestan esos servicios en sus distintas modalidades reguladas por las normas en las materias incluyéndose en el objeto de la tutela del proyecto a los sitios de la red Internet de Argentina, en la tutela contra “ataques” virtuales provenientes del propio territorio o del exterior.-
Su misión será también la de articular las politicas que lleven a la disponibilidad nacional y accesos internacionales de una red de naturaleza redundante para sortear colapsos por ataques criminales contra los propios sistemas e implementar los principios generales que permitan interesar a la Union Internacional de Telecomunicaciones para obtener u apoyo a tal iniciativa.-
ARTICULO 4º .- Su misión se abordará con una concepción multidisciplinaria, moderna, considerándose la experiencia internacional en la materia, las necesidades y proyectos e inversiones que se realicen en el territorio nacional, a partir de un conocimiento centralizado de la realidad de las topologías de redes y tipos de servicios, partiendo del ejercicio de una inteligencia estratégica en sus componentes económicos, productivo, científico tecnológico, psicosocial, geográfico, sanitario, defensa, seguridad y de control social, que se presentan como necesarias, para sustentar una calidad de vida adecuada al pueblo de la Nación y la construcción de su futuro.
ARTICULO 5º.- Será también su objeto el diseño de actividades y políticas preventivas, correctivas y de preservación de los recursos que se disponen para las redes y sistemas abiertas al publico - ( como el extender las actividades de control radioeléctrico contra interferencias radioelectricas perjudiciales sobre los sistemas de radiodifusión a las 24 horas del día y durante la totalidad del año ) -, las redes de gestión de gobierno, las de defensa, las de seguridad y de asistencia y socorro, y emitir recomendaciones respecto a la tutela publica de redes y sistemas de propiedad y uso privado, como también los procedimientos y políticas para arribar a prever la identificación de posibles acciones que pudieran enfrentarse para la tutela de los recursos actuales y futuros y los radiantes de los sistemas y las respuestas que se consideren convenientes a esas acciones desde el ejercicio de los poderes constitucionales de la Nación Argentina.
ARTICULO 6º.- La Junta Nacional de Planeamiento presentará el resultado de su actividad al finalizar el período para el cual se crea, ante el Poder Ejecutivo Nacional y para ambas Cámaras del Poder Legislativo.
ARTICULO 7º.- Por vía Reglamentaria, el Poder Ejecutivo Nacional designará a las personas que integraran al nuevo y transitorio organismo y fijará la sede de su asiento, metodología de trabajo y desempeño de su cometido.
ARTICULO 8º.- Los entes que participaran en la conformación de la Junta Nacional de Planeamiento del Sistema de Protección de la Infraestructura de la Energía y las Telecomunicaciones Argentinas son :
a.- Los entes de Aplicación y Control de los recursos de la Energía y las Telecomunicaciones.
b.- El Ministerio de Defensa.
c.- El Ministerio de Planeamiento Federal y Servicios Públicos.
d.- El Ministerio del Interior.
e.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
f.- La Secretaria de Inteligencia del Estado.
g.- La Secretaria de Cultura de la Nación.
h.- La Secretaria de Salud de la Nación.
i.- Las Universidades nacionales y privadas y los Institutos y Academias nacionales que lo requieran por iniciativa de los mismos y por el procedimiento que se decida en el Reglamento de la presente ley.
j.- La Procuración del Tesoro de la Nación..
k.- La Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo Nacional.
L ) Los entes representativos de los licenciatarios y usuarios de las frecuencias radioeléctricas.-
ARTICULO 9º.- El resultado del cometido del organismo serán sometidos al conocimiento del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo Nacional para entender en la elaboración y promoción de los proyectos de ley que tengan como objeto especifico : I .- Sistema Nacional de Protección de la Infraestructura de Telecomunicaciones ; II .- Sistema Nacional de Protección de Infraestructura de Energía.-
ARTICULO 10º.- Los entes que sean de Aplicación y Control en razón de la materia, lo serán en lo que respecta a los Sistemas de Protección que se promuevan con la conexidad y coordinación que, en cada caso o situación, se considere necesaria con otros entes gubernamentales o personas privadas.
ARTICULO 11º,. De forma. PROPUESTA II
Un caudal enorme de tinta y tiempo se ha volcado respecto al derecho al acceso a la información, excepto en este tema que me permito abordar.
Por
supuesto
el
“conocimiento”
de
la
interceptación
podrá
o
no
legitimar
para
el
acceso
a
la
jurisdicción
judicial,
pero
debemos
tener
en
cuenta
que
los
institutos
que
implícitamente
propongo,
no
pueden
constituirse
en
producción
de
damnificados
que
por
siempre
ignorarán
ésta
condición,
sino
que
esta
sostenida
en
beneficio
de
saber
un
poco
más
que
significa
acceder
a
la
información
y
en
que
momento
esto
es
útil
no
solo
al
interesado
sino
tambien
a
la
comunidad.- Adrede, he omitido remitir a los colegas a la nomina de la legislación vigente en el tema de las interceptaciones sus limitaciones y oportunidad procesal; en beneficio de éste espacio y esperando que sea de utilidad esta iniciativa que dejo planteada en el marco de lo que se ha dado en denominar, el “derecho a la información”
Dr Juan de Dios Romero
Dr Juan de Dios Romero
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