SINÓNIMOS PROBLEMÁTICOS

Testar y atestar

Indexación e indización

Incidente e incidencia

Pedir, solicitar, rogar, deprecar, impetrar, suplicar

Vistas y traslados

Demandada, accionada y agirada

Costas en el orden causado, por su orden, sin costas,exento de costas

Desconozco documentación y niego autenticidad

Reposición y revocatoria

Rescindir y resolver

Reconocer la firma y abonar la firma

Peritaje caligráfico y scopométrico

Transar y transigir

Conciliación y transacción

Breve y lacónico

Daño moral y daño síquico

Substanciar y sustanciar

Homosexual, hermafrodita, travesti, bisexual, transexual,transformista

Consejo y concejo

Eficacia y eficiencia

Impartialidad e imparcialidad

Pobre, proletario y carenciado

Declaratoria de pobreza y beneficio de litigar sin gastos

Depreciación y desvalorización monetaria

Curriculum vitae y currículo

Expropiar y despropiar

Citación, emplazamiento e intimación

Consentimiento y asentimiento
¿Libertad de prensa, o de los medios de comunicación social?
devinto y vencido
lanza, asta y pica
noticioso, noticiero y  noticiario
despenalizar el aborto y legalizar el aborto
concientizar y concienciar
infrascripto e infrascrito
poseer y detentar
P.E.N. y PEN
C.S.N. y CSN
oír, escuchar y sentir un alegato
coima, soborno y cohecho
camelo y engaño
departamento y apartamento
de profesión ¿ciruja, cartonero o trapero?

Testar y atestar

La palabra "testar" tiene tres significados, uno es realizar un testamento, otro tachar y el tercero declarar como testigo; mientras que "atestar" tiene como única acepción en el ámbito del derecho, la tercera de las mencionadas.

El secretario de un juzgado cumple con su función de testar, cuando el juez ha ordenado tachar alguna frase que considera injuriosa para la parte o su magisterio.

En cambio, el secretario realiza el acto de testar o atestar cuando informa al juez de las constancias que obran en otro expediente, o de hechos pasados en su presencia.


Indexación e indización

La palabra indexación, como traducción del francés indexation ha sido incluída por la Real Academia en la edición año 1992 de su diccionario, no obstante que teníamos un equivalente en castellano: indización.-

El fenómeno inflacionario se apropió de ese término, al tratar de mantener la equidad mediante aplicación de índices estadísticos.-

Y partiendo de la palabra índice, resultan lógicos el verbo "indizar" y el sustantivo "indización", que son preferidos por el máximo organismo de nuestra lengua a los galicismos indexar e indexación.-


Incidente e incidencia

En la generalidad de fallos y obras de derecho, se encuentran indistintamente utilizados las palabras del acápite.-

Pero "el verdadero incidente es una típica controversia, si bien con tramitación simplificada, con sustanciación, con un verdadero carácter independiente" tal como lo ha definido la Cámara de Apelaciones de Rosario, Sala 2ª (28-08-74, Z 3-277).-

Además de ello, también existen en el proceso otras cuestiones que no constituyen un incidente propiamente dicho. Por ejemplo, la oposición a la formulación de una pregunta a un testigo, o el trámite establecido en el Art. 27 Inc. "a" de la ley 8904 (Pcia. Bs.As.) para determinar la base para la regulación de honorarios.-

Esta última categoría, cuyo efecto más notable es que no genera honorarios separados de los correspondientes al litigio principal, no ha encontrado todavía una nomenclatura uniforme y precisa, habiéndoselos denominado "sub-incidentes" "cuestiones incidentales" en fallos de cámaras de apelaciones de la Pcia. de Santa Fe y "mera incidencia" en una sentencia de la Suprema Corte de la Pcia. de Bs. As. (JUBA Sum. B22.850).

El ex - juez Dr. Horacio Villalba, tenía predilección de utilizar la palabra "incidente" sólo para la primera categoría, e "incidencias" para la comentada en segundo término, enfoque digno de ser tomado en cuenta.


Pedir, solicitar, rogar, deprecar, impetrar, suplicar

En las monarquías absolutistas, la máxima autoridad judicial era el rey. Los organismos inferiores actuaban en su nombre, por derivación de facultades. Cuando los litigantes realizaban una petición utilizaban las palabras "ruego", "suplico", "depreco" o "impetro", en consonancia con el espíritu de aquel sistema de gobierno.

Deprecar significa rogar, suplicar con insistencia; e impetrar demuestra el propósito de conseguir una gracia, mediante ruegos.

Si bien los hombres de derecho tenemos especial vocación para utilizar arcaísmos (aún seguimos diciendo "foja"), no coinciden con el espíritu republicano la mayoría de las palabras que aquí comento. El justiciable concurre a los tribunales para que se le reconozca un derecho que la legislación le ha otorgado antes de ese momento, por lo que es suficiente que pida o solicite... y hasta puede exigir...

Para completar este tema, considero prudente hacer notar que ese resabio no es exclusividad de la tradición hispanoamericana. En las leyes procesales de USA., se utiliza la palabra pleading para designar un alegato o una defensa, término que en el lenguaje corriente significa "súplica".


Vistas y traslados

Si bien históricamente estas palabras correspondían a distintos supuestos, en el régimen del actual Art. 150 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires (redacción idéntica a la del originario Art. 150 CPCN) son -jurídicamente- sinónimos perfectos.

Existe la errónea creencia que cuando se ordena un traslado necesariamente debe ser notificado personalmente o mediante cédula, pero no es así. Tanto las vistas como los traslados están comprendidos en la regla general del Art. 133 CPC, es decir la notificación automática.

Sólo en los casos de traslado de demanda o de liquidaciones, planteo de prescripción y otros que expresamente determina la ley, debe utilizarse la cédula (Art. 135 CPC), sin importar que la orden judicial haya utilizado cualquiera de las dos palabras que comentamos.

Cabe aclarar que la reforma introducida por la ley 25.488 al Art. 150 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ha dispuesto: "Todo traslado se considerará decretado en calidad de autos, debiendo el juez o tribunal dictar resolución sin más trámite". Ese párrafo suprimió las palabras "o vista", que figuraban antes. Nace así una sutil diferencia en los efectos. Cuando se trata de un traslado, agotado el mismo, el juez debe resolver de oficio. Si es una vista, haría falta el impulso de parte. Sinceramente, no veo los motivos ni los beneficios de esta modificación, que ha venido a enturbiar el concepto.


Demandada, accionada y agirada

No hay inconveniente para utilizar cualquiera de estas tres palabras con el objetivo de individualizar a una de las partes del juicio, pero la más jurídica es "demandada".

El término "accionada" es participio pasivo de "accionar", que no tiene significado específico ligado al derecho, sino que genéricamente es "poner en funcionamiento un mecanismo o parte de él; dar movimiento", por lo que sólo cabe emplearlo en nuestras redacciones con sentido figurado.

No existe en el Diccionario de la Real Academia la expresión "agirada", aunque se la puede considerar derivación lógica del verbo "agir" definido como "demandar en juicio".


Costas en el orden causado, por su orden, sin costas,exento de costas.

El art. 68 de los códigos procesales de la Nación Argentina y de la provincia de Buenos Aires, ha quedado encuadrado en la doctrina del principio objetivo de la derrota. La regla general es que el perdidoso debe soportar todos los gastos que generó la defensa de la parte contraria.

Pero si el juez encontrare mérito, puede eximir al vencido de esa carga, cosa que habitualmente se hace empleando las frases "costas en el orden causado" o "por su orden".

También se suele utilizar la expresión "sin costas" que, literalmente, pareciera significar que nadie paga nada, ni lo suyo ni lo ajeno. Y si bien este giro no es el más aconsejable, su interpretación resulta inequívoca teniendo presente que la disposición legal referida faculta al magistrado a "eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido". Y decir "sin costas" es armónico con "eximir". El código no toma en cuenta los gastos de la parte derrotada, presumiendo que siempre están a su cargo.

En conclusión, desde el punto de vista jurídico, son sinónimos perfectos: costas en el orden causado, por su orden, sin costas y exento de costas.


Desconozco documentación y niego autenticidad

Cuando se ha corrido traslado de una prueba documental, la contraparte tiene la obligación de "reconocer o negar... la autenticidad de los documentos acompañados" (Arts. 354 Inc. 1 C.P.C. de la Pcia. de Bs. As. y 356 Inc. 1 del nacional). La contestación debe ser categórica, so pena de dársele por reconocidos. No es suficiente utilizar la expresión bastante generalizada: "desconozco la documentación"

Es cierto que la carga está  referida a los documentos "que se le atribuyeren", es decir, los emanados de su parte o en los que haya tenido intervención; y cuando se tratare de elementos en los que no ha participado (por ejemplo, un boleto de compraventa entre terceros), podría decir que desconoce la autenticidad, pero como la disposición legal citada también le exige "reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos", nada mejor que utilizar el "niego" y olvidarse del "desconozco".


Reposición y revocatoria

La mayoría de los autores (Morello, Sosa, Berizonce, Fenochietto, Bernal Castro, Pigni, Palacio, Alvarado Belloso) utilizan indistintamente estos términos para designar al recurso mediante el cual se somete nuevamente a consideración del juez un tema acerca del cual él había decidido. Sin embargo, nuestra ley adjetiva no lo hace así.

En los códigos anteriores al año 1967 se catalogaba como "recurso de revocatoria", al que la ley vigente denomina "de reposición".

Si pretendemos hablar con propiedad, debemos decir que el letrado plantea un recurso de reposición con el propósito de obtener la revocación de un proveído simple.

Reponer, es volver a poner a consideración de un juez un tema ya resuelto (también se utiliza ese término cuando vuelve a cartelera un filme o una obra teatral).

Revocar es dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución.

En consecuencia, lo que hace el abogado es una reposición y, si sus argumentos son aceptados, el juez dispone la revocación.


Rescindir y resolver

Etimológicamente estas dos palabras no son sinónimos perfectos: La primera significa rasgar (del latín re y scindere) y la segunda soltar o desatar (del latín re y solvere).

Sin embargo, el uso ha ido acercando a las dos, a tal punto que en el Diccionario de la Real Academia Española, ha sido incorporada como quinta acepción de "resolver": deshacer, destruir.

En el  ámbito jurídico no se ha respetado la etimología, pero se les ha dado un significado distinto a cada una de ellas: Cuando se deja sin efecto un contrato por voluntad de ambas partes, se ha hecho una rescisión; pero cuando se pretende lograr el mismo objetivo por decisión de solo uno de los contratantes, el Código Civil lo denomina "resolución" (Art. 1198).


Reconocer la firma y abonar la firma

Cuando se ejecuta un pagaré que no ha sido protestado, como medida preparatoria se cita a la persona que se sindica como librador para que reconozca la firma (Arts. 526 C.P.C. nacional y 524 C.P.C. provincia de Bs. As.).

En cambio, cuando se pretende - con el mismo pagaré- obtener un embargo preventivo, se cita a testigos para que abonen la firma, es decir, que acrediten si ella pertenece a la persona a la cual se le atribuye (Arts. 209 C.P.C. nacional y de la provincia de Bs. As.).

La diferencia más notable entre los dos casos es que el primero es una confesión y el segundo una prueba testimonial.


Peritaje caligráfico y scopométrico

En más de una oportunidad, he leído ofrecimientos de peritaje "caligráfico y scopométrico" como si fueran dos cosas distintas y, con ello, se profundizara más la investigación.-

Quien posee título de calígrafo público nacional otorgado por una universidad, está  habilitado y capacitado para hacer lo que nuestro C.P.C. denomina "cotejo" de escrituras, y también puede expedirse respecto de lo que genéricamente se denominan modificaciones fraudulentas, raspados, lavados, superposiciones, y antigüedad de la escritura. Su ciencia no se limita a lo redactado de puño y letra, sino también a lo mecanografiado o impreso.-

La palabra scopométrico, muy sonora y de aparente raíz italiana, no nació en aquella península, sino en la ciudad de Buenos Aires, donde la Policía Federal creó una oficina encargada de peritajes balísticos y también de problemas de falsificación, adulteración y autoría de escritos poniéndole el nombre de "Gabinete Scopométrico".

En el año 1946 los comisarios Rosset y Pisano inventaron un aparato para ayudar al estudio de los textos mecanografiados y lo denominaron "Scopómetro". Estos antecedentes han llevado a que, en el  ámbito policial, se utilice habitualmente esa denominación.-

Desde el punto de vista lingüístico es lamentable la introducción de la palabra comentada, cuando existía otra para denominar ese tipo de peritaje. La Real Academia de la Lengua Española se afana en simplificar el idioma, pero nosotros contribuimos permanentemente a complicarlo.-

En el caso que analizo, el pecado es doble, ya que no sólo se ha agregado una palabra innecesaria, sino que se la ha armado al revés de los antecedentes idiomáticos.

El diccionario Espasa Calpe registra "scopo" y "scopio" como sufijos que significan observación. Está empleado, por ejemplo, en telescopio, microscopio, estetoscopio, etc. Sin embargo, el que creó el nombre para aquel gabinete de la Policía Federal, lo utilizó como prefijo, iniciando la palabra con una "s colgada", sin vocal inmediata, cosa que no es propia del castellano.


Transar y transigir

El verbo "transar" es un americanismo, derivación viciosa del castizo "transigir" cuyo significado es: consentir en parte con lo que no se cree justo, razonable o verdadero, a fin de acabar con una diferencia.

La Real Academia de la Lengua Española ha incorporado el término "transar" a su diccionario, por lo que no es incorrecto su uso.


Conciliación y transacción

En el lenguaje corriente no es fácil diferenciar el significado de estos dos términos, que tienen iguales consecuencias: terminar con una disputa o litigio.

Conciliación, es el acto de componer y ajustar los  ánimos de los que estaban opuestos entre sí.

Transacción, es consentir en parte con lo que no se cree justo, razonable o verdadero, a fin de acabar con una diferencia.

Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, son figuras que corresponden a actos formalmente distintos: La conciliación se realiza ante el juez, dentro de un proceso (Art. 309 CPC de la Nación y de la Pcia. de Bs. As.); mientras que la transacción es un verdadero contrato celebrado al margen del trámite procesal (Arts. 832/838 Cód. Civ. y 308 CPC de la Nación y Pcia. Bs. As.).

Pero ello no ha sido obstáculo para que se critique a esa dicotomía como innecesaria: "...no es útil gastar esfuerzos en buscar diferencias donde no existen. Un instituto jurídico no puede depender de distintos avatares para denominarse de una forma u otra. En esencia es el mismo, sin importar... quién es el mentor de la iniciativa; sino únicamente su finalidad y objetivo, cual es poner fin a un estado de conflicto." (Héctor E.Leguizamón y Paula E. Porzio, La Ley, 06-12-99, pág. 5)


Breve y lacónico

Angel Ossorio, en "El Alma de la Toga", aconseja: "sé breve, que la brevedad es el manjar predilecto de los jueces".

Pero bien sabemos que no es fácil decir todo lo necesario con pocas palabras. Normalmente ello demanda más tiempo y análisis. El mismo autor relata la anécdota de un amigo que le mandó una extensa carta y, al final, decía: "te escribo tan largo porque no he tenido tiempo para escribir más corto".

En ese arte de expresar todo lo que debemos en poco espacio, el grado superlativo es el laconismo. Esa palabra proviene del griego lakonismos (imitando a la gente de Laconia, es decir, los espartanos) y significa habitual brevedad o manera concisa de hablar comprimiendo todo lo que sea posible en la menor cantidad de palabras.

Los antiguos espartanos cultivaban el hábito de ser lacónico. Cuando Filipo de Macedonia les mandó una intimación a los magistrados de esa región griega en los siguientes términos: "Si yo entro a Laconia, arrasaré todo", la única respuesta que recibió fue "Si..." (clara advertencia de que no estaban dispuestos a permitir que se cumpliera la condición).


Daño moral y daño síquico

Estos dos conceptos tienen en común el lugar donde acontecen, que es la siquis, pero jurídicamente son cosas distintas que el juez debe  valorar por separado en la mayoría de los casos.

Para comprender esto, nada mejor que recurrir a un ejemplo: ante la muerte de un hijo en un accidente, es natural que su madre sufra y, si ello no excede los límites habituales, estamos dentro de lo que los sicólogos denominan "duelo normal". Pero si el acontecimiento le produce un trastorno mental, sería un "duelo patológico".

El duelo normal será  indemnizado en el rubro daño moral (Art. 1.078 Cód. Civil), no requiere prueba, y el monto surgirá  exclusivamente del prudente arbitrio judicial (Art. 165 C.P.C. de la Nación y de la Pcia. de Bs. As.). En cambio, la existencia del duelo patológico deber  ser determinado mediante peritaje de profesional especializado y, siendo viable un tratamiento sicológico y/o siquiátrico, la medida de su indemnización estará dada por los gastos necesarios para la curación o asistencia en el resto de su vida, por lo que resultaría encuadrado en el daño emergente, regulado por otros artículos del Cód. Civil: 1.083 y, analógicamente, 1.086.

(La redacción de este tema la he realizado tomando como base un trabajo del siquiatra forense Dr. Oscar Angel Levato).


Substanciar y sustanciar

Se pueden utilizar cualquiera de esas dos palabras, pero la Real Academia, fiel a su propósito de "limpiar" el idioma ("limpia, fija y da esplendor"), indirectamente revela su preferencia por la segunda, ya que en el diccionario sólo explica su significado en el espacio dedicado a ese término. En cambio, en el ítem "substanciar", se limita a remitir al lector a la palabra "sustanciar".

Allí, en la segunda acepción, registra como proveniente del ámbito del derecho, el significado: "conducir un asunto o juicio por la vía procesal adecuada hasta ponerlo en estado de sentencia".


Homosexual, hermafrodita, travesti, bisexual, transexual,transformista.

En un trabajo publicado en el boletín de Jurisprudencia Argentina, fecha 23-09-98, los Dres. Elsa Benítez y Carlos A. Ghersi han hecho una muy precisa conceptualización de cada una de esas figuras:

- HOMOSEXUAL: hombre o mujer que se siente atraído sexualmente por la persona del mismo sexo. No tiene intención de cambiarlo. Algunos asumen características del otro sexo para atraer a su pareja.

- HERMAFRODITA: individuo que nace con órganos genitales y reproductores de los dos sexos. La mayoría de las veces, las dos partes se encuentran atrofiadas. La cirugía es necesaria para la definición de uno de los dos sexos. (La denominación proviene del personaje mitológico Hermafrodito, hijo de Hermes y Afrodita, quien heredó los respectivos sexos de sus progenitores)

- TRAVESTI, TRAVESTÍ o TRAVESTIDO:  persona  que  usa trajes y adornos del sexo opuesto, a  veces  con ayuda de hormonas. La intención puede ser por excitación sexual o deseo de pertenecer públicamente al género opuesto. No desea cambiar de sexo, cosa que lo diferencia del transexual. (Etimológicamente proviene del italiano”travestito”, es decir disfrazado o encubierto con un traje que hace que se desconozca al sujeto que lo usa).

Cabe hacer notar que el uso ha generalizado la palabra “travesti”, que es copia de la francesa de igual grafía, pero con distinta acentuación, ya que en aquel idioma se pronuncia travestí.

Si bien “travestido” es la expresión más castiza, la edición del año 2001 del diccionario de la Real Academia contiene las tres que encabezan este tema.

- BISEXUAL: hombre o mujer que mantiene relaciones  con  personas de su sexo o de sexo opuesto. Muchos mantienen las  dos  relaciones, teniendo un casamiento heterosexual y relaciones homosexuales ocasionales.

- TRANSEXUAL: persona que nace con un sexo pero siente y se maneja como si fuese del otro sexo. Transexual masculino  es quien tiene conformación biológica de hombre y quiere ser mujer. Transexual femenino es lo opuesto de lo anterior. Se incluye en esta categoría a quienes, mediante tratamiento hormonal e intervención quirúrgica, adquieren los caracteres del sexo opuesto.

- TRANSFORMISTA:  artistas,  hombres  o  mujeres, que se visten y se comportan como alguien del sexo opuesto. No son  travestidos. Hay varios casos de transformismo en el cine, por ejemplo, Tootsie, Víctor- Victoria.


Consejo y concejo

La primera acepción de la palabra consejo es: "parecer o dictamen que se da o toma para hacer una cosa"; pero también se utiliza como denominación de organismos colegiados. En este último sentido, cabe recordar, entre muchos otros, al Consejo de Indias, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Consejo de Europa, Consejo Directivo del Colegio de Abogados, Consejo de la Magistratura, etc.

Tradicionalmente se ha entendido y aceptado que sólo podemos escribir esa palabra con "c", cuando nos referimos al concejo deliberante de un municipio.

La ley de la provincia de Buenos Aires Nº 5177, creadora de los colegios de abogados como entidad de derecho público, en sus artículos 34; 35; 39; 41; 42; 45 y otros, habla del "consejo directivo". Ello motivó un dictamen de los Dres. Juan José B. Aramburú, Carlos Del Forno y Héctor Montardit, que transcribo:

"El Diccionario de la Real Academia Española hace derivar ese vocablo (se refieren a "concejo") del latino "concilium" agregando: "Ayuntamiento, 3a; y 4a. acepción". Tales acepciones son las siguientes: "Corporación compuesta de un alcalde y varios concejales, para la administración de los intereses vecinales de una población o de varias comprendidas en un mismo término. Casa Consistorial".

"El mismo diccionario define el "concilium" o concilio, como "junta o congreso para tratar alguna cosa".

"Se advierte que el organismo denominado "concejo", tiene funciones similares, por no decir idénticas, a las que se enumeran en al art. 42 de la ley 5177, en lo que se refiere al carácter decisorio o ejecutivo de las mismas, en un sentido de administración de bienes y conductas.

"Otro es el sentido que surge del concepto que se tiene de los órganos que funcionan como "consejo", como puede verse en el mencionado diccionario y en el de "Escriche", quien dedica varias páginas en el estudio que hace de los distintos cuerpos que llevan esa denominación, aunque con facultades específicamente distintas. En casi todos los casos distingue que la función del cuerpo es consultiva, para distinguirla de la ejecutiva o deliberativa, que corresponde a los "concejos" o ayuntamientos.

"Nos inclinamos a creer que el legislador incurrió en error gramatical al hablar de "consejo", error que -aclarado el punto como acabamos de hacerlo- no se debe repetir, debiendo denominarse este órgano en lo futuro, como "concejo". San Nicolás, 8 de noviembre de 1950."

Resulta interesante el estudio realizado y muy razonable la propuesta. Nos encuadraríamos mejor en una lógica idiomática si utilizáramos "consejo" sólo para organismos consultivos y "concejo" para los legislativos y/o ejecutivos, pero la Real Academia aún no ha tomado ese camino.


Eficacia y eficiencia

Según el diccionario de la Real Academia Española (edición 2001), eficacia significa "capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera".
Eficiencia: "capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado".

Efectividad: calidad de efectivo. En el ámbito militar, posesión de un empleo cuyo grado se tenía. Eficiencia: virtud y facultad para lograr un efecto. Acción con que se logra ese efecto.

Hasta aquí lo asentado en el diccionario oficial y en otros libros de ese mismo ramo. La mayoría de los lectores podríamos entender esos tres términos como sinónimos, sin embargo, la moderna filosofía empresarial indica que son conceptos bien distintos. Eficiente es aquello que cumple con corrección un determinado proceso ó procedimiento preestablecido.

Eficaz, en cambio, indica aquello que sigue el camino más corto y simple para lograr el objetivo, camino que puede coincidir o no con el existente, ya especificado.

Es posible observar, entonces, empresas acabadamente eficientes, porque cumplen con todos los procedimientos estipulados o especificados; más ello no implica que sean eficaces, esto es que se encuentren llevando a cabo su objetivo del modo más rápido, correcto y sencillo posible.

Es así que la mayoría de los sistemas burocráticos son especialmente eficientes, pero se preocupan poco por la eficacia.

Estos conceptos han sido explicadas por una jueza de la ciudad de Buenos Aires doctora Cecilia Yolanda Federico, en la revista de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, cuyo nombre es "y considerando...", en el número 4, correspondiente al año 1998. Esta magistrada, se distingue por tener como objetivo la traslación de principios empresariales de la administración, a la actividad de los juzgados.

También hay quienes consideran que la eficiencia es la relación costo-beneficio y la eficacia es la obtención de resultados (Humberto Quiroga Lavié, Fojas Cero, marzo 2001)


Impartialidad e imparcialidad

El primero de los conceptos es simplemente objetivo, por ejemplo: el juez no es parte en el proceso.

Y esa "impartialidad" es un ingrediente primario para lograr la "imparcialidad" que, al decir de Goldsmidt, "consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juzgador. Este debe sumergirse en el objeto, ser objetivo, olvidarse de su propia personalidad. La imparcialidad es en la esfera emocional lo que la objetividad es en la órbita intelectual".

Sin embargo, este concepto que podríamos calificar de clásico, está perdiendo rigidez. Ya en el año 1980, Jorge W. Peyrano sostenía que "más importante que ser "imparcial" a todo trance es ser justo. Más importante que parecer un buen juez, es serlo" (Cuestiones de Derecho Procesal, Pág. 26, Ed. 1980)


Pobre, proletario y carenciado

Si bien en el lenguaje corriente la palabra pobre tiene diversas aplicaciones (pobre diablo, pobre de mí, etc.), en la terminología jurídica cuando se hablaba de otorgar una carta de pobreza, lo hacíamos calificando en forma objetiva las posibilidades económicas de una persona.

Pero, con el correr del tiempo, los pensadores humanistas y socialistas, consideraron inferiorizante la palabra "pobre" y, en los siglos XVIII y XIX, reflotaron en Francia e Inglaterra, en plena era del maquinismo, un término de la antigüedad romana: "proletario".

En Roma, el proletario era un ciudadano que carecía de bienes y que contribuía al Estado sólo con su persona y la de sus hijos (es decir, con su prole). No pagaba impuestos, pero no formaba parte del último estrato de la sociedad. Debajo de él estaban los esclavos y los extranjeros (denominados bárbaros). Es decir, era pobre, pero ciudadano.

Cuando Carlos Marx lanza su consigna "proletarios del mundo, uníos" (año 1848), pasó a tener un tinte político poco simpático a las clases dominantes.

Por ese camino, llegamos a mediados del siglo XX donde los organismos oficiales argentinos no querían calificar a nadie con lo que ellos consideraban un inferiorizante y a veces despectivo "pobre", pero tampoco con el comprometedor "proletario". Para satisfacer esa postura, inventaron la palabra "carenciado", neologismo aún no aceptado por la Real Academia Española, que ni siquiera ha sido incluído en los otros diccionarios más difundidos: Salvat, Espasa Calpe, Encarta, etc.. 

No obstante ello, en la base de datos de aquel hispánico organismo, a marzo del 2000, tenían registrado que su uso se había extendido a Uruguay y Paraguay, pero en la edición vigésimosegunda del diccionaio oficial (año 2001) sigue ausente.

Hay quienes opinan que la palabra correcta es "carente" o "careciente" pero –por lo menos en nuestro país- resulta extraña al lenguaje habitual, para designar a lo que simplemente es una persona pobre. En España, se suelen utilizar otros eufemismos como "indigente", "necesitado", "precario", "económicamente débil", pero nunca carente ni carenciado


Declaratoria de pobreza y beneficio de litigar sin gastos

La ley de enjuiciamiento civil española de 1881 estatuía la "defensa por pobre".

Chiovenda habla de la "defensa gratuita"; Carnelutti, siguiendo la ley del año 1923, se refiere a "exención de la anticipación de costas"; el Código Civil Italiano del año 1940, al "patrocinio gratuito" y el peruano vigente en la actualidad, "auxilio judicial". También se han utilizado las denominaciones "declaratoria de pobreza" y "carta de pobreza" en la legislación argentina anterior a 1969, y "beneficio de pobreza" en el código peruano de 1912.

Frecuentemente, se rotulaba "pobres de solemnidad", a aquellos cuya carencia de medios era manifiesta.

Como es sabido, el código nacional procesal vigente, y los de la mayoría de las provincias, han adoptado la denominación "beneficio de litigar sin gastos", que es más acertada. No siempre son pobres los que necesitan tener facilitada la vía para hacer valer sus derechos. El integrante de una sociedad, que ha sido desplazado por el socio que maneja en forma excluyente los fondos de una empresa de mediana envergadura, no es una persona pobre, pero puede carecer de medios para afrontar los gastos de un juicio. Y para que pueda hacer funcionar el proceso, necesita litigar sin gastos hasta que recupere los bienes que ilegalmente se le retienen.


Depreciación y desvalorización monetaria

La depreciación de la moneda se produce a raíz de una inflación de los distintos bienes en el mercado nacional; es decir, un aumento generalizado de los precios, o también por una degradación del tipo de cambio en el mercado internacional.

La desvalorización monetaria tiene lugar cuando un gobierno decide hacer tal cosa. Su sinónimo perfecto es: devaluación

En ambos casos hay pérdida de valor, pero en el último es consecuencia directa de un acto de gobierno.


Curriculum vitae y currículo

La expresión latina curriculum vitae tiene su equivalente en castellano: currículo.

Y si bien esta palabra tiene como primera acepción "plan de estudios", como segunda "conjunto de estudios y prácticas destinadas a que el alumno desarrolle plenamente sus capacidades", la tercera es "curriculum vitae".

Cuando nos referimos a los antecedentes intelectuales y laborales de una persona, la Real Academia nos da la opción de utilizar cualquiera de las ex presiones que he colocado en el acápite, aunque no cabe duda de que la segunda es la que más armoniza con nuestro idioma.


Expropiar y despropiar

La palabra despropiar tiene como significado "expropiar o despojar a alguien de alguna cosa", por lo que se las pueden utilizar en forma indistinta.


Citación, emplazamiento e intimación

CITACIÓN proviene del latín citatio, derivado del verbo citare, que significa "poner en movimiento". En el ámbito judicial, es la convocatoria que se realiza a una persona para que comparezca a algún lugar a determinada hora. Un caso típico es la citación para absolver posiciones, y otro cuando se llama formalmente a un testigo para tomarle declaración.

EMPLAZAMIENTO es el acto por el cual se convoca a una persona para que comparezca al juicio dentro de un plazo determinado, por ejemplo, cuando se le notifica el traslado de la demanda donde se le establece la cantidad de días de que dispone para contestarla.

INTIMACIÓN es la que se realiza a alguien, mediante un mandato judicial para que cumpla con determinado acto, o se abstenga de hacerlo. Generalmente va acompañado con un apercibimiento donde se establecen las consecuencias a que se hace pasible en el supuesto de que no cumpliere. Un sinónimo es la palabra "requerimiento".

En la antigüa legislación de Indias, se establecía que, antes de comenzar una batalla contra los nativos de América, había que hacerles el requerimiento para que se conviertieran a la fe católica y admitieran la autoridad del Rey de España. Ante su silencio o respuesta negativa, el jefe militar quedaba en situación legal para el ataque armado.


Consentimiento y asentimiento

En el lenguaje cotidiano, estas dos palabras son sinónimos perfectos y así lo registra el Diccionario de la Real Academia Española, cuando desarrolla el término "asentimiento", ubicando como segunda acepción: "consentimiento".

Pero en el ámbito del derecho, define a este último término como "conformidad de voluntades entre los contratantes o sea entre la oferta y su aceptación, que es el principal requisito de los contratos". Y en lo que trespecta a "asentir", dice: "admitir como cierto o conveniente lo que otro ha afirmado o propuesto antes".

Entre nosotros, el tema afloró cuando se hizo la reforma del Art. 1277 del Código Civil (ley 17.711), al establecer "Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes gananciales...También será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que esté radicado el hogar conyugal...". La doctrina ha sido unánime en señalar el error cometido: para concretar el negocio jurídico es necesario el consentimiento del propietario y el asentimiento del otro cónyuge. En la práctica, con mucha pulcritud, los notarios utilizan la terminología de esta última manera.


¿Libertad de prensa, o de los medios de comunicación social?

La palabra "prensa" aparece en este concepto haciendo referencia a las máquinas donde se editaron los primeros periódicos. Todos tenemos la imagen de aquella simple y tosca Imprenta de la Casa de los Niños Expósitos, donde se imprimió el "Telégrafo Mercantil", primera publicación surgida en Buenos Aires. Y aunque los diarios se fabrican actualmente en rotativas computarizadas, seguimos denominando genéricamente "prensa"...

El advenimiento de la democracia creó la figura denominada "libertad de prensa" o "libertad de imprenta" consagrada en los Arts. 1; 14; 19; 28; 32; 33; 43; 68 y 83 de la C.N., pero corresponde interpretar que ella alcanza a cualquier medio técnico de comunicación social (radio, T.V., internet, etc.), por lo que corresponde actualizar nuestro lenguaje.


devinto y vencido

En reiteradas oportunidades  he leído sentencias  y escritos judiciales donde se utiliza la palabra “devinto” como sinónimo de vencido.

Es un adjetivo que proviene del latín  devinctus, que significa “atado” y que la Real Academia considera  término anticuado.

Alguna vez, los amantes de derecho deberíamos preguntarnos si es necesario seguir utilizando arcaísmos como “foja”, “efecto devolutivo” o “devinto”.

Quizá la globalización, que trae aparejada inevitable transparencia, nos obligue a acercarnos más al lenguaje corriente, de tal manera que el lector no experto pueda entender lo que decimos sin necesidad de recurrir a viejos diccionarios, porque cabe apuntar que, en ninguno de los seis que he consultado (editados en el último quinquenio), figura esa palabra.


lanza, asta y pica

Estas tres palabras son sinónimos perfectos. La primera no deja dudas, pero las otras dos están asociadas a conceptos limitados adquiridos en la escuela primaria.

-  Cuando decimos “asta”, pensamos en el palo cilíndrico que sirve para portar la bandera pero, en realidad, como en la mayoría de los países la enseña patria tiene un origen bélico, es ni más ni menos que una lanza. (Recordemos que, en nuestro caso, el creador fue un general y la enarboló por primera vez en una campaña militar).

La palabra “subasta” es una derivación de origen romano. Las conquistas territoriales culminaban con la venta del botín de guerra y ello se anunciaba clavando una lanza (“asta”) en el piso, al lado de los objetos a enajenar. Estos últimos quedaban debajo de dicha arma. El prefijo “sub” estaba indicando esa posición.

-  Y ¿cuántas veces habremos repetido: “el Escudo Nacional se compone de un óvalo con dos campos, etc....y una pica que sostiene al gorro frigio”?

Pero seguramente, ni nosotros ni la maestra sabíamos que eso era una lanza. El escaso largo dibujado en el  escudo, no nos ayudaba a desentrañar el enigma.

De “pica” deriva la palabra “pícaro”, porque los romanos ataban a aquélla a los prisionaros de guerra que ponían a la venta como esclavos. De acuerdo a esto, el pícaro sería un ser miserable. La literatura española tiene todo un género, la novela picaresca (“El Lazarillo de Tormes”, “El buscón llamado Don Pablos”) cuyos protagonistas son marginados que apelan a todo tipo de argucias para subsistir.

También, en la denominada “baraja francesa”, a uno de los palos se le dice “pica” y es la imagen estilizada de la punta de una lanza.


noticioso, noticiero y  noticiario

Cuarenta años del siglo XX estuvieron dominados por la radiotelefonía, como medio masivo de comunicación. Los programas difusores de noticias, invariablemente se autodenominaban “noticioso”.

Ahora, en la televisión, se los enuncia como “noticiero”. Las emisoras de radio los imitan y nosotros quedamos intrigados respecto del porqué del cambio.

Un veterano redactor del diario “La Nación”, Octavio Hornos Paz, hace un análisis muy sutil, que merece ser leído: “noticiero es sustantivo, el sujeto, el informante, indica  a la persona que actúa, como en los casos de pregonero, carpintero, etcétera. Noticiario es el tema, la materia, el motivo del noticiero, su contenido. Noticioso, de acuerdo con su sufijo oso, indica cualidad, ejemplo: amoroso, tedioso, etccétera.”

Sin embargo, el Diccionario de la Real Academia, admite cualquiera de las tres como denominación de esos programas de los medios masivos de comunicación, haciendo sólo la salvedad de que ese significado en la palabra “noticioso” es un americanismo.


despenalizar el aborto y legalizar el aborto

No siempre una conducta no penalizada puede considerarse legítima.

Germán J. Bidart Campos nos recuerda: “El adulterio  ha dejado de ser delito en nuestro código penal (o sea, no está penalizado), pero es una conducta ilícita en el derecho de familia, donde puede resultar causal de divorcio”.

Se ha hablado mucho en estos últimos tiempos de “despenalizar” el aborto, y ello ha merecido el siguiente comentario de ese tratadista: “...cuando se habla de suprimir la tipificación del aborto como delito resulta equivocado suponer o afirmar que se está legalizando el aborto. No es lo mismo una cosa y la otra. Un ejemplo lo atestigua: si el aborto no fuera delito y una mujer casada que se hallara embarazada de su marido intentara o se hiciera practicar un aborto, el esposo bien podría formular oposición judicial antes de que se consumara el aborto, o después de consumado podría alegar esa conducta como agraviante a efectos de demandar el divorcio” (Boletín La Ley, 01-02-01, pág. 1)


concientizar y concienciar

La palabra “concientizar”, ha sido incorporada en la vigésima segunda edición del Diccionario de la Real Academia (año 2001), constituyendo una novedad ya que, hasta ese momento, sólo figuraba  “concienciar” como única correcta.

En consecuencia, podemos seguir utilizando las tan difundidas “concientizar” y “concientización”, sin miedo de caer en pecado idiomático. Ya son consideradas como expresiones propias del español de América.


infrascripto e infrascrito

Infrascrito se puede utilizar como adjetivo, por ejemplo cuando decimos “el juez infrascrito”, y también como sustantivo: “el infrascrito”. Siempre se refiere al que firma al final de un escrito.

Esta palabra está compuesta con el prefijo “infra”, que significa abajo, y “scrito”, como apócope de “escrito”, formando un conjunto simple y muy ilustrativo de su significado.

Con el correr del tiempo, apareció una forma viciosa: “infrascripto”, donde se había agregado una innecesaria “p”; pero su uso se ha generalizado en tal medida que, finalmente,  la Real Academia la ha admitido como sinónimo.

Sin embargo, no puedo dejar de hacer notar lo poco coherente de ese vocablo, ya que “cripto” proviene del griego y significa “oculto”. Por ejemplo, “criptografía” es el arte de escribir con clave secreta o de un modo enigmático.  Y, en nuestro caso, la firma que habitualmente se coloca al pie de un documento no pretende tener esas características, sino todo lo contrario.


poseer y detentar

Se puede poseer legal o ilegalmente una cosa. Sólo en este último caso es sinónimo de detentar.

El Diccionario de la Real Academia, define “detentar”como “retener uno sin derecho, lo que manifiestamente no le pertenece”.

No es raro encontrar algún escrito donde se diga “el Dr. NN detenta el cargo de camarista” y, tratándose de alguien que ha llegado a ese puesto por vías normales, es una expresión incorrecta que hasta puede ser tomada como ofensiva.

Manuel Seco, en su Diccionario de Dudas y Dificultades de la Lengua Española, sostiene que “es un error grave usar este verbo por tener en su poder o en sus manos; disponer de; ocupar o desempeñarse”.

Por su parte, Manuel Ossorio, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales,  hace notar que “Las distintas legislaciones  utilizan el término para dos tipos de fenómenos: algunas, equivocadamente, consideran “detentación” como mera “tenencia”; otras la identifican con la posesión injusta o de mala fe... En Derecho Político y Constitucional reviste importancia, puesto que se aplica justamente a quienes toman el poder público y lo ejercen de manera ilegal; es decir, sin haber llegado a él por el procedimiento constitucional establecido”.


P.E.N. y PEN

La abreviatura de Poder Ejecutivo Nacional, puede hacerse con las iniciales mayúsculas acompañadas de un punto, o sin ellos.

La Real Academia, en su Ortografía de la Lengua Española establece que “las letras que forman siglas se escriben con mayúsculas y, por regla general, sin puntos, sobre todo cuando esas siglas han pasado a  formar palabras, es decir cuando constituyen acrónimos”.

De igual manera, es correcto escribir UBA al referirnos a la Universidad de Buenos Aires, ONU a la Organización de las Naciones Unidas, y OEA a la Organización de Estados Americanos, y es la forma más aconsejable ya que no debemos quedar ajenos a la permanente búsqueda de simplificación del idioma que inspira al máximo organismo de nuestra lengua.


C.S.N. y CSN

Las siglas CSN y SCJBA, correspondientes a Corte Suprema Nacional y Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, no son acrónimos, pero igualmente pueden abreviarse de esa manera, por las razones expuestas en el punto anterior.


oír, escuchar y sentir un alegato

Habitualmente oímos llover, el paso de los automóviles en una calle, los truenos de una tormenta, la música de fondo en un restaurante, es decir, lo que llega a nuestro aparato auditivo sin que le prestemos demasiada atención, o lo que se presenta súbitamente como un choque de vehículos o un disparo de arma de fuego.

El juez no debe oír un alegato, sino escucharlo. Es su deber captar lo que dice el abogado y  tenerlo en cuenta como una pieza más del proceso, antes de dictar la sentencia final.

Es probable que el cliente no sólo escuche el alegato de su letrado, sino que también lo sienta, es decir se conmueva y obtenga una satisfacción, una sensación reconfortante.

Oír es  percibir con el oído los sonidos; escuchar significa prestar atención a lo que se oye. Sentir, es experimentar sensacioines, juicio y/o sentimiento.


coima, soborno y cohecho

Podemos utilizar la palabra “coima” sin ningún prurito. No pertenece al lunfardo, sino a nuestra lengua oficial, tiene raíces hispánicas y está registrada en el Diccionario de la Real Academia.

La historia de este término comienza en España con los antigüos “caloña” y “calomia”, derivados de “calumnia”, que en portugués se transformó en “coimba” (acusación o pleito). Al volver al primero de esos países se consolida “coima”, teniendo como significado “gaje del garitero por el cuidado de prevenir lo necesario para las mesas de juego”.

Las trampas y engaños que proliferaron en esas casas, hizo que en América se la identificara como sinónimo de “soborno”, y así lo registra el diccionario oficial, donde también están incorporadas las palabras “coimear” (recibir una coima) y “coimero/ra” (persona que da o recibe coimas).

En el terreno jurídico se usa tradicionalmente la palabra “cohecho” que, al decir de Manuel Ossorio,  “constituye un delito contra la administración pública en el que incurren tanto el sujeto activo (cohechante) como el sujeto pasivo (cohechado)”.


camelo y engaño

En el lenguaje del arrabal porteño era frecuente el uso de la palabra “camelo” como sinónimo de “engaño”, pero no nació en ese ambiente.

Se trata de un término castizo, que tiene su lejano origen en el sánscrito “kama”, introducido en España por los gitanos.

En el Diccionario de la Real Academia está registrado como sustantivo masculino, con los significados “Noticia falsa. // Dicho o discurso intencionadamente desprovisto de sentido. // Simulación, fingimiento, apariencia engañosa. // Galanteo. // Chasco, burla.”.


departamento y apartamento

Cuando nos referimos a una unidad de vivienda ubicada en un edificio que contiene varias, es correcto utilizar cualquiera de las dos palabras, pero en España se usa exclusivamente la segunda, y lo hacen con justificadas razones.

El término “departamento” tiene diversos significados, ya que puede referirse a una división geográfica, a una jurisdicción judicial, a la sección de una empresa u organismo, o a una vivienda.

En cambio, “apartamento” se define  como “piso o lugar destinado a vivienda”, lo que significa que el empleo de éste es más preciso que el anterior.


de profesión ¿ciruja, cartonero o trapero?

Ubiquémonos por un momento en este supuesto: alguien está tomando declaración y, ante las preguntas de rigor (nombre, apellido, edad, domicilio, profesión) recibe como respuesta “ciruja”. ¿Qué asentará en el acta?.

Probablemente se sienta tentado a poner “cartonero”, o “trabajador independiente”, para eludir la palabra lunfarda. Lo que seguramente no pasará por su cerebro es el término “trapero”, único admitido en el diccionario oficial de nuestra lengua (“persona que tiene por oficio recoger trapos de desecho para traficar con ellos //... por su cuenta retira a domicilio basuras y desechos”).

El olvido no es imputable al  dactilógrafo, ya que esa palabra ha caído en desuso tanto en América como en España. En esta última, por haber desaparecido el oficio (en los países desarrollados los organismos oficiales se encargan del reciclaje y eliminación de la basura, como imperiosa necesidad ecológica).

“Cartonero” está definido en aquel diccionario como “persona que hace o vende cartones u obras hechas en cartón”. No coincide con el oficio que aquí se comenta y no cabe duda de que en nuestro lenguaje corriente va siendo desplazado por “ciruja” que es más abarcador, no obstante haber tenido un origen limitado.

En Uruguay los denominan “bichicome”; en Bolivia, “chicateros”; y en México “pepenadores”, sustantivo proveniente del verbo “pepenar” que en ese país y América Central significa “recoger del suelo”.

La Real Academia ha ido incorporando a su diccionario muchos argentinismos. Más adelante señalo (ver 9.2 y 9.1) cómo han ingresado los términos “quilombo” (año 1994, con los  significados de prostíbulo y lío, barullo, gresca, desorden) y “conchudo” (año 2001: sinvergüenza, caradura).

Es probable que, en un plazo no lejano, también recoja la  palabra “ciruja”que define a un oficio muy habitual de nuestra época (hay 100.000 en el Gran Buenos Aires, según la Universidad de Gral. Sarmiento), y que encuadra a esas personas cuyo medio de vida es buscar entre los residuos domiciliarios el cartón, papel, metales y otros materiales reciclables, jurídicamente res nulius, y  ejercer un derecho de apropiación (posesión animo domini).

Ya lo ha hecho el Diccionario de Americanismos de Sopena, en su edición 1982, donde figura como “rebuscador de desperdicios aprovechables para la industria”.

Los que han investigado el origen lunfardo, sostienen que esa palabra proviene de “cirujano”, y comenzó a utilizarse en las primeras décadas del siglo XX, en los mataderos del Bajo Flores. Por aquella época, comenzaron a cotizarse los huesos que eran utilizados en las refinerías de azúcar y en las fábricas del “negro humo” para las pinturas. Los  carniceros no le daban importancia y lo consideraban un desecho no rentable, por lo que aparecieron habitantes de los suburbios, que se acercaban luego de terminada la faena, cuchillo en mano para limpiar los huesos abandonados, como así también extraerlos de los animales que encontraban muertos. Burlonamente, se los comparaba con los médicos cirujanos.