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En el Juzgado del Trabajo de
la Capital Surundiana, tuve que realizar una ejecución por incumplimiento de una
conciliación laboral realizada ante el Ministerio de Trabajo.-
Es así que presento la demanda de ejección, y en el primer
proveído sale la orden de librar el respectivo mandamiento de embargo, evidentemente
hasta ahora, todo bien.-
Diligentemente dejo el mandamiento junto con sus copias
respectivas, y, conocedora de los tiempos en que se toman la generalidad de los Juzgados
en realizar el confronte y posterior remisión a la oficina de mandamientos, vuelvo a la
semana para ver que había sucedido con el mismo.
Pido el expediente, y al no encontrar copia del mandamiento en
este, ni tampoco figurar en la canastilla de observados, le pregunto a la chica de mesa de
entradas, que pudo haber pasado con este.-
Ella, amablemente me responde: "Acá los mandamientos los
mandamos por cédula" ....
Mi respuesta fue:
QUE????????????????????????????
Debo aclarar que la chica que respondió ello era jovencita, y
muy nueva en el fuero.-
Pero mi pregunta es:
No deberían revisar antes, los mas experimentados, si
existen, el trabajo que realizan los nuevos?
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