LEYES SECRETAS Y RESERVADAS 

PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Publicación conforme Ley 26.134
Ley 12.691 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS ETC.


ARTICULO 1º — Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles necesarios para la instalación y habilitación de las creaciones conducentes al cumplimiento de las leyes de armamentos navales, conforme con lo dispuesto en los planes que en cada caso, apruebe el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 9 de septiembre de 1941.R.Patrón Costas José Luis Cantilo Gustavo Figueroa L.Zavalla Carbó Secretario del Senado Secretario de la C.de Diputados.