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SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
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PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 1396/2006
Designaciones en la planta permanente del mencionado organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud.
Bs.As.9/10/2006
VISTO el expediente Nº 120024300005744/059 del registro del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, los Decretos Nros.993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995), 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa Nº 433 de fecha 2 de agosto de 2005, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nº 481 del 7 de octubre de 1994 sustituida por su similar Nº 76 del 11 de junio de 1999, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995), se aprobó el cuerpo normativo que constituye el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), disponiendo que el ingreso de los agentes a los organismos de la Administración Pública Nacional regido por el mismo, debe efectuarse sobre la base de un procedimiento objetivo de selección.
Que la Resolución Nº 481 del 7 de octubre de 1994 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA sustituida por su similar Nº 76/99, aprueba el procedimiento para los procesos de selección de personal para la cobertura de vacantes comprendidas en el Capítulo II, Título III del Anexo I del Decreto Nº 993/91.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 433 de fecha 2 de agosto de 2005, se autorizó, con carácter de excepción al artículo 7º de la Ley Nº 25.967 el descongelamiento de diversos cargos vacantes, permitiendo su cobertura, conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por el citado Decreto Nº 993/91 (T.O.1995).
Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en los cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por Disposición Nº 1025 de fecha 8 de agosto de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, se dispuso la convocatoria al proceso de selección para la cobertura de los cargos vacantes.
Que mediante la Disposición emanada del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Nº 1609 de fecha 7 de diciembre de 2005, se aprobó el orden de mérito definitivo correspondiente a los cargos vacantes citados en el Anexo I de la misma.
Que habiendo culminado el proceso de selección, procede dictar el acto administrativo que designe en los cargos vacantes correspondientes a quienes han obtenido el primer lugar en el orden de mérito.
Que el Decreta Nº 601 del 11 de abril de 2002, en su artículo 6º establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02, habiéndose dado cumplimiento a tales disposiciones.
Que por el artículo 7º de la Ley Nº 26.078, aprobatoria del Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2006, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, por lo que corresponde exceptuar al SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION de dicha limitación en relación a los cargos de que se trata.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 7º y 11 de la Ley Nº 26.078 y conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º — Desígnanse, en la planta permanente del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a las personas nominadas en la planilla anexa que se incorpora al presente.
ARTICULO 2º — Las personas designadas deberán asumir el cargo, dentro de los TREINTA Y CINCO (35) días corridos contados a partir de la notificación del presente.De no verificarse tal circunstancia o de cesar en sus funciones por cualquier causa, se procederá conforme lo previsto por el artículo 20, inciso a) del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995).
ARTICULO 3º — Exceptúase al SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION de la prohibición contenida en el artículo 7º de la Ley Nº 26.078, a efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados a ocupar por las personas nominadas en la planilla anexa.
ARTICULO 4º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero será imputado con cargo a las partidas específicas habilitadas a tal efecto.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Ginés M.González García.
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