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PERSONAL MILITAR
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PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 1393/2006
Dase por autorizado el traslado de un oficial en “misión transitoria” a la ciudad de El Callao, República del Perú, con motivo de concretar un intercambio de oficiales submarinistas entre la Armada Argentina y la Marina de Guerra del citado país.
Bs.As., 9/10/2006
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, lo propuesto por la señora Ministra de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que resultó necesario para la ARMADA ARGENTINA, el traslado de UN (1) oficial a la ciudad de EL CALLAO REPUBLICA DEL PERU, con motivo de concretar un intercambio de oficiales submarinistas entre esa Institución y la Marina de Guerra del mencionado país.
Que desde el punto de vista de las relaciones navales internacionales se consideró conveniente mantener el intercambio de oficiales, contemplado en el convenio de asistencia recíproca existente entre ambas Armadas.
Que por su especificidad, el citado intercambio debía ser realizado por personal debidamente seleccionado y que contara con la aptitud e idoneidad requeridas para tal fin, para su mejor aprovechamiento y posterior aplicación de los conocimientos a adquirir dentro del servicio naval.
Que la fecha de inicio de la comisión fue el día 1 de enero de 2006, con una duración máxima de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, incluyendo los tiempos de traslado.
Que la ASESORIA JURIDICA DE LA ARMADA, tomó la intervención competente, de conformidad con lo dispuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 12, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º — Dase por autorizado a partir del día 1 de enero de 2006, el traslado a la ciudad de EL CALLAO REPUBLICA DEL PERU, en “misión transitoria” y por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, del señor Teniente de Navío Dn.Santiago Nicolás MICHELIS ROLDAN (M.I.Nº 23.970.083), con motivo de concretar un intercambio de oficiales submarinistas entre la Armada Argentina y la Marina de Guerra del mencionado país.
ARTICULO 2º — Convalídanse los gastos que demandó el cumplimiento de la comisión, habiéndose imputado a las partidas del Presupuesto de la Administración Nacional — Ejercicio 2006 — Jurisdicción 4522 ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
ARTICULO 3º — Convalídase la liquidación de los montos efectuada por el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (Contraloría General Naval) en conceptos de compensación por cambio de destino y el equivalente al primer trimestre de los sueldos y emolumentos que le correspondió, conforme lo establecido en el artículo 2417 de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad) – capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 3294, del 29 de diciembre de 1978 y modificada por su similar Nº 1003, del 29 de abril de 1983.Posteriormente efectuará los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino.
ARTICULO 4º — Convalídase el otorgamiento del pasaporte por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— KIRCHNER.— Jorge E.Taiana.— Nilda Garré.
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