Tributos aduaneros y estímulos a la exportación.

                                                          

Por Ma. de los Angeles GADEA
09/06/08

 El objetivo de este trabajo es realizar una breve descripción acerca de los derechos aduaneros que cobre la AFIP y definidos en el Código Aduanero (L. 22415).

Las disposiciones de dicho plexo legal rigen en todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, así como también en los enclaves constituidos a su favor. Cabe aclarar que "enclave" es el ámbito sometido a la soberanía de otro Estado, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera nacional.

La cuestión aduanera es clave en lo atinente a las finanzas públicas y varias son las disposiciones que le dan andamiaje constitucional. Entre ellas, podemos mencionar:

Artículo 4º: "El gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación..."

Artículo 9º: "En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso".

Artículo 75: "Corresponde al Congreso:

1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación."

 

a) Tributos aduaneros

Justifican su condición de gravámenes nacionales razones vinculadas con los objetivos de proteccionismo o librecambio que conforman el plan económico global del país.

 

Impuestos:

En virtud del “principio de uniformidad” los derechos aduaneros deben ser los mismos en todas las Aduanas del país.

 

a.1) Derechos de importación: son los que gravan la importación para consumo, entendiendo por tal al ingreso de mercaderías al territorio aduanero por tiempo indeterminado.

Considerando las instancias que presenta una importación regular para consumo, se observa:

1) el registro por el servicio aduanero de la solicitud de destinación definitiva de importación para consumo;

2) el pago de los derechos aduaneros e impuestos. Cabe señalar que conforme al artículo 97 bis del decreto 1001/82 y modif. (reglamento del Código Aduanero modificado por el decreto 249/91 el pago debe ser previo al registro de la destinación; y

3) el libramiento aduanero de la mercancía (despacho a plaza).

La obligación tributaria nace cuando se produce el libramiento, pues tanto en el instante 1 (el servicio aduanero podrá denegar la solicitud, o el importador desistir de la importación) como en el instante 2 (se trata de un anticipo sujeto a la condición de que se produzca el despacho a plaza), no se verifica la incorporación de los bienes importados a la circulación económica interna.

En sentido similar se afirma que en las importaciones para consumo regulares, el hecho imponible se perfecciona cuando se ha dictado el acto administrativo que disponga el libramiento, es decir, la autorización del retiro de la mercancía objeto del despacho. Sólo en ese momento se extingue la relación jurídico-aduanera y la mercadería se encuentra en libre circulación en el territorio aduanero.

En este sentido, podemos distinguir  situaciones regulares en los siguientes casos: el despacho directo a plaza, el registro de la solicitud de destinación de importación para consumo y las destinaciones de oficio por el servicio aduanero.

Por su parte, las situaciones irregulares se producen en los siguientes casos:  contrabando, falta de mercadería sujeta al régimen de permanencia a bordo del medio transportador, al concluir la descarga, faltantes de mercaderías bajo los regímenes de depósito provisorio o destinaciones suspensivas de importación, e infracciones sustanciales al régimen de importación temporaria y tránsito de importación.

A su vez, los derechos de importación pueden ser de dos clases: ad valorem o específicos.

Los primeros consisten en un porcentaje sobre el valor en aduana de la mercadería en tanto los segundos se obtienen mediante la aplicación de una suma fija de dinero por cada unidad de medida.

 

a.2) Impuesto de equiparación de precios: es un derecho móvil relacionado con la evolución del precio de la mercadería cuyo importe equivale a la diferencia entre un precio tomado como base y otro de comparación; grava la importación para consumo, pero no están sujetas a este impuesto la que no revistiere carácter comercial ni la de muestras comerciales.

 

a.3) Derechos antidumping: gravan las importaciones para consumo de mercadería en situación de "dumping". Este se produce cuando el precio de exportación de una mercadería que se importare fuere menor que el precio comparable de ventas efectuadas en el curso de operaciones comerciales normales, de mercadería idéntica o, en su defecto, similar, destinada al consumo en el mercado interno del país de procedencia o de origen, según correspondiere. Sobre el particular, es importante citar el Acuerdo para la Aplicación del Artículo VI del GATT (aprobado por la ley 24.425), que define al producto objeto de “dumping” como aquel que “se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador.” En definitiva es el copamiento de un mercado con mercadería de precio rebajado a fin de suprimir la competencia y adueñarse del mercado interno del país importador.

 

a.4) Derechos compensatorios: son derechos que se aplican a mercaderías beneficiadas con subsidios (premios o subvenciones concedidos directa o indirectamente a la producción o exportación de mercaderías, incluyendo el transporte y la concesión de cambios preferenciales ya sea por un gobierno o cualquier organismo público) en el país de origen, con el fin de contrarrestarlos o impedirlos;

 

a.5) Derechos de exportación: son los que gravan la exportación para consumo.

El derecho de exportación aplicable es el vigente en la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo.

Cabe aclarar que las exportaciones ilícitas  también se hallan gravadas. Constituyen situaciones irregulares que perfeccionan el hecho imponible:

a) la comisión del delito de contrabando;

b) la falta de mercadería sujeta al régimen de depósito provisorio de exportación o al de removido o, en caso de no poder precisársela, en la de su constatación;

c) la transferencia de mercadería sin autorización, el vencimiento del plazo para reimportar o cualquier otra violación de una obligación que se hubiere impuesto como condición esencial para el otorgamiento del régimen de exportación temporaria o en el caso de no poder precisarse la fecha de comisión del hecho, en la de su constatación.

 

Tasas:

 

a.6) Tasa de estadística: es el tributo que se paga por la retribución de un servicio estadístico prestado con carácter general respecto de las importaciones definitivas o suspensivas. (2);

 

a.7) Tasa de comprobación: es la retribución de un servicio de control o fiscalización que presta el servicio aduanero en plaza respecto de importaciones para consumo, destinado a comprobar que se cumplan las obligaciones que hubieren condicionado los beneficios otorgados a tales importaciones. Las importaciones temporarias están excluidas de esta tasa.

 

a.8) Tasa de servicios extraordinarios: es una tasa que se cobra por la realización de determinados actos de control y operaciones realizados por los agentes del servicio aduanero  autorizados en horas inhábiles. El monto del tributo debe guardar relación con la retribución del servicio extraordinario que la DGA debiere abonar a los agentes que se afectaren al control de las operaciones.

 

a.9) Tasa de almacenaje: es el tributo que se abona cuando el servicio aduanero se constituye en depositario de mercadería. Si el depósito fuera prestado por un particular se trataría de un “precio”.

 

 

b) Estímulos a la exportación

Los estímulos al comercio exterior son beneficios tributarios por los cuales se restituyen tributos que hayan sido abonados por la misma mercadería que se exporta. Se materializan a través de diferentes regímenes:

 

b.1) "draw-back": es el régimen aduanero en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo (aduaneros), siempre que la mercadería fuera exportada para consumo:

1) luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio;

2) utilizándose para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare;

 

b.2) Reintegros: constituyen la restitución total o parcial de las sumas pagadas en concepto de tributos interiores  (por ejemplo IVA) por las mercaderías exportadas para consumo o por los servicios relacionados con ellas. Son compatibles con el "drawback". Su fundamento reside en el principio de “no exportar impuestos”.

 

b.3) Reembolsos: se trata de la restitución total o parcial de los importes que se hubieren pagado en concepto de tributos interiores, así como los que se hubieren podido pagar en concepto de tributos por la previa importación para consumo de toda o parte de la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso, o bien, por los servicios que se hubiesen prestado con relación a la mencionada mercadería. Los reembolsos no son compatibles con el régimen de "draw-back" pues lo comprenden.