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Tributos aduaneros y
estímulos a la exportación.
Por
Ma. de los Angeles GADEA
09/06/08
El objetivo de este trabajo es
realizar una breve descripción acerca de los derechos aduaneros que
cobre la AFIP y definidos en el Código Aduanero (L. 22415).
Las disposiciones de dicho plexo
legal rigen en todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la
soberanía de la Nación Argentina, así como también en los enclaves
constituidos a su favor. Cabe aclarar que "enclave" es el ámbito
sometido a la soberanía de otro Estado, en el cual, en virtud de un
convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación
aduanera nacional.
La cuestión aduanera es clave en lo
atinente a las finanzas públicas y varias son las disposiciones que le
dan andamiaje constitucional. Entre ellas, podemos mencionar:
Artículo
4º: "El gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos
del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y
exportación..."
Artículo
9º: "En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las
nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso".
Artículo
75: "Corresponde al Congreso:
1.
Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y
exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que
recaigan, serán uniformes en toda la Nación."
a)
Tributos aduaneros
Justifican su condición de gravámenes
nacionales razones vinculadas con los objetivos de proteccionismo o
librecambio que conforman el plan económico global del país.
Impuestos:
En
virtud del “principio de uniformidad” los derechos aduaneros deben ser
los mismos en todas las Aduanas del país.
a.1)
Derechos de importación: son los que gravan la importación para
consumo, entendiendo por tal al ingreso de mercaderías al territorio
aduanero por tiempo indeterminado.
Considerando las instancias que
presenta una importación regular para consumo, se observa:
1) el
registro por el servicio aduanero de la solicitud de destinación
definitiva de importación para consumo;
2) el
pago de los derechos aduaneros e impuestos. Cabe señalar que conforme al
artículo 97 bis del decreto 1001/82 y modif. (reglamento del Código
Aduanero modificado por el decreto 249/91 el pago debe ser previo al
registro de la destinación; y
3) el
libramiento aduanero de la mercancía (despacho a plaza).
La obligación tributaria nace cuando
se produce el libramiento, pues tanto en el instante 1 (el
servicio aduanero podrá denegar la solicitud, o el importador desistir
de la importación) como en el instante 2 (se trata de un anticipo
sujeto a la condición de que se produzca el despacho a plaza), no se
verifica la incorporación de los bienes importados a la circulación
económica interna.
En sentido similar se afirma que en
las importaciones para consumo regulares, el hecho imponible se
perfecciona cuando se ha dictado el acto administrativo que disponga el
libramiento, es decir, la autorización del retiro de la mercancía objeto
del despacho. Sólo en ese momento se extingue la relación
jurídico-aduanera y la mercadería se encuentra en libre circulación en
el territorio aduanero.
En este sentido, podemos distinguir
situaciones regulares en los siguientes casos: el despacho directo a
plaza, el registro de la solicitud de destinación de importación para
consumo y las destinaciones de oficio por el servicio aduanero.
Por su parte, las situaciones
irregulares se producen en los siguientes casos: contrabando, falta de
mercadería sujeta al régimen de permanencia a bordo del medio
transportador, al concluir la descarga, faltantes de mercaderías bajo
los regímenes de depósito provisorio o destinaciones suspensivas de
importación, e infracciones sustanciales al régimen de importación
temporaria y tránsito de importación.
A su
vez, los derechos de importación pueden ser de dos clases: ad valorem o
específicos.
Los
primeros consisten en un porcentaje sobre el valor en aduana de la
mercadería en tanto los segundos se obtienen mediante la aplicación de
una suma fija de dinero por cada unidad de medida.
a.2)
Impuesto de equiparación de precios: es un derecho móvil relacionado
con la evolución del precio de la mercadería cuyo importe equivale a la
diferencia entre un precio tomado como base y otro de comparación; grava
la importación para consumo, pero no están sujetas a este impuesto la
que no revistiere carácter comercial ni la de muestras comerciales.
a.3) Derechos
antidumping: gravan las importaciones para consumo de mercadería en
situación de "dumping". Este se produce cuando el precio de exportación
de una mercadería que se importare fuere menor que el precio comparable
de ventas efectuadas en el curso de operaciones comerciales normales, de
mercadería idéntica o, en su defecto, similar, destinada al consumo en
el mercado interno del país de procedencia o de origen, según
correspondiere. Sobre el particular, es importante citar
el Acuerdo para
la Aplicación del Artículo VI del GATT (aprobado por la ley 24.425), que
define al producto objeto de “dumping” como aquel que “se introduce en
el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando
su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que
el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales,
de un producto similar destinado al consumo en el país exportador.” En
definitiva es el copamiento de un mercado con mercadería de precio
rebajado a fin de suprimir la competencia y adueñarse del mercado
interno del país importador.
a.4) Derechos compensatorios:
son derechos que se aplican a mercaderías beneficiadas con subsidios
(premios o subvenciones concedidos directa o indirectamente a la
producción o exportación de mercaderías, incluyendo el transporte y la
concesión de cambios preferenciales ya sea por un gobierno o cualquier
organismo público) en el país de origen, con el fin de contrarrestarlos
o impedirlos;
a.5)
Derechos de exportación: son los que gravan la exportación para
consumo.
El derecho de exportación aplicable
es el vigente en la fecha del registro de la correspondiente solicitud
de destinación de exportación para consumo.
Cabe aclarar que las
exportaciones ilícitas también se hallan gravadas.
Constituyen situaciones
irregulares que perfeccionan el hecho imponible:
a) la
comisión del delito de contrabando;
b) la
falta de mercadería sujeta al régimen de depósito provisorio de
exportación o al de removido o, en caso de no poder precisársela, en la
de su constatación;
c) la
transferencia de mercadería sin autorización, el vencimiento del plazo
para reimportar o cualquier otra violación de una obligación que se
hubiere impuesto como condición esencial para el otorgamiento del
régimen de exportación temporaria o en el caso de no poder precisarse la
fecha de comisión del hecho, en la de su constatación.
Tasas:
a.6) Tasa de estadística: es el
tributo que se paga por la retribución de un servicio estadístico
prestado con carácter general respecto de las importaciones definitivas
o suspensivas.
(2);
a.7)
Tasa de comprobación: es la retribución de un servicio de control o
fiscalización que presta el servicio aduanero en plaza respecto de
importaciones para consumo, destinado a comprobar que se cumplan las
obligaciones que hubieren condicionado los beneficios otorgados a tales
importaciones. Las importaciones temporarias están excluidas de esta
tasa.
a.8)
Tasa de servicios extraordinarios: es una tasa que se cobra por la
realización de determinados actos de control y operaciones realizados
por los agentes del servicio aduanero autorizados en horas inhábiles.
El monto del tributo debe guardar relación con la retribución del
servicio extraordinario que la DGA debiere abonar a los agentes que se
afectaren al control de las operaciones.
a.9)
Tasa de almacenaje: es el tributo que se abona cuando el servicio
aduanero se constituye en depositario de mercadería. Si el depósito
fuera prestado por un particular se trataría de un “precio”.
b) Estímulos a la exportación
Los estímulos al comercio exterior
son beneficios tributarios por los cuales se restituyen tributos que
hayan sido abonados por la misma mercadería que se exporta. Se
materializan a través de diferentes regímenes:
b.1)
"draw-back": es el régimen aduanero en virtud del cual se
restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en
concepto de tributos que gravaron la importación para consumo
(aduaneros), siempre que la mercadería fuera exportada para consumo:
1) luego de haber sido sometida en el
territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración,
combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o
beneficio;
2) utilizándose para acondicionar o
envasar otra mercadería que se exportare;
b.2)
Reintegros: constituyen la restitución total o parcial de las sumas
pagadas en concepto de tributos interiores (por ejemplo IVA) por las
mercaderías exportadas para consumo o por los servicios relacionados con
ellas. Son compatibles con el "drawback". Su fundamento reside en el
principio de “no exportar impuestos”.
b.3)
Reembolsos: se trata de la restitución total o parcial de los
importes que se hubieren pagado en concepto de tributos interiores, así
como los que se hubieren podido pagar en concepto de tributos por la
previa importación para consumo de toda o parte de la mercadería que se
exportare para consumo a título oneroso, o bien, por los servicios que
se hubiesen prestado con relación a la mencionada mercadería. Los
reembolsos no son compatibles con el régimen de "draw-back" pues lo
comprenden.
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