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El
autor se refiere al tema de la frontera entre el trabajo autónomo y el
trabajo dependiente, afirmando que no puede obviarse el aspecto económico
en el análisis de las relaciones laborales.
1.
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA DOCTRINA REFERIDA AL PUNTO
El
tema de la frontera entre el trabajo autónomo y el trabajo dependiente
ha sido abordado tradicionalmente mediante el siguiente esquema:
a) Diferenciación
entre el trabajo libre y el trabajo coactivo, señalándose que el
trabajo libre es la figura genérica del trabajo autónomo y el trabajo
dependiente. En la categoría opuesta se encontrarían todas las figuras
del trabajo coactivo: la esclavitud, la servidumbre feudal, el trabajo
de los reclusos y, en su caso, el servicio militar obligatorio.
b) Diferenciación
entre el trabajo autónomo y el trabajo dependiente: para ello se acude
al concepto de dependencia en sus tres manifestaciones: técnica, económica
y jurídica. A su vez, la doctrina posterior ha tendido a centrar la
dependencia en los aspectos económicos en la mayor parte de los países
latinos como consecuencia de su abordaje preeminentemente
contractualista, mientras que la doctrina germánica ha centrado la
discusión en los poderes empresarios como consecuencia de la influencia
mayor que en esos países tiene la teoría de la institución.
Todas
estas consideraciones se encuentran hoy en estado de revisión como
consecuencia del abandono del paradigma productivo fordista/taylorista.
En tal sentido, se ha llegado a afirmar la crisis del concepto mismo de
dependencia, su incapacidad para aprehender las nuevas relaciones
sociales.
Estas
mismas discusiones son el punto de partida del debate actual sobre las
perspectivas del trabajo subordinado: el sistema posfordista, cuya
esencia está constituida por el abandono del criterio de internalización
de los costes, de la producción masiva y en serie y de la especialización
como paradigma de eficiencia empresaria para reemplazarlo por la
externalización de los costos de producción, la producción
especializada en pequeñas series y la descentralización de la producción
con fenómenos absolutamente nuevos como el teletrabajo.
El
nuevo paradigma productivo ha dado lugar a dos puntos de vista
distintos, que se contraponen a su vez a la concepción tradicional: a)
la idea de que las transformaciones ponen en crisis la sociedad salarial
y la necesidad de encontrar formas que aseguren la pervivencia de la
democracia, expresada entre otros por Samir Amin, Jacques Bidet e
Inmanuel Wallerstein; b) la idea de la necesidad de evitar la intromisión
del Estado y de evitar las cargas sociales sobre la actividad de los
empresarios a los fines de asegurar condiciones de competitividad para
la producción en el ámbito del Estado Nacional, en el marco de una
economía globalizada.
Estas
dos concepciones contrapuestas marcan el porvenir de la relación de
subordinación y de la sociedad en su conjunto. Las perspectivas del
trabajo subordinado son analizadas en todos los casos desde alguna de
las dos posturas. Quien piensa sobre las perspectivas no puede, a su
vez, ignorar que su posición es también perspectiva, sesgada. La única
alternativa es ponerla de manifiesto como una posición más entre las
posibles (reconocerla política) o pretender su inexorabilidad, razón
por la cual el pensamiento neoliberal es también llamado pensamiento único.
Sin
lugar a dudas, el tema de las fronteras y perspectivas del trabajo
subordinado es la base misma sobre la que se construye el pensamiento
jurídico laboral. De la interpretación de la relación social surge
una mirada que afecta a la totalidad de las instituciones jurídico-laborales.
2.
FRONTERAS
2.1.
INTRODUCCION DEL TEMA Y MARCO TEORICO
El
tema de las fronteras entre el trabajo autónomo y el trabajo
dependiente ha sido, en general, analizado y discutido sobre las
apariencias fenoménicas. Toda la discusión sobre el fin del trabajo
dependiente no da cuenta de la extinción de éste sino de la
insuficiencia de las categorías utilizadas.
La
comprensión adecuada del tema presupone atravesar el fenómeno para
ingresar en la esencia misma de la relación social analizada. En otras
palabras, cuáles son las formas esenciales que configuran el trabajo
dependiente en el marco de una sociedad capitalista.
Tanto
las categorías económicas como las categorías jurídicas constituyen
una abstracción de relaciones sociales. La autonomización de las
perspectivas (jurídica, económica, sociológica, etc.) sobre las que
se aborda un mismo objeto (la relación social) favorece el desarrollo
de categorías analíticas (proceso de abstracción). Pero si este
proceso analítico no se continúa con un proceso de síntesis (elevación
a lo concreto), la realidad social se escapa de la posibilidad de la
elaboración científica.
En
tal sentido, la economía política de los neoclásicos se encuentra en
las antípodas de la "ekonos". El objeto de la economía política
se reduce del análisis de la producción y reproducción de los objetos
del trabajo humano (el producto) a las relaciones de intercambio en el
marco concreto de un sistema de producción histórico. Lo mismo sucede
en el ámbito del derecho. El pensamiento jurídico o económico actual
está muy lejos del objeto a ser comprendido por Adam Smith, David
Ricardo o Beccaría.
Esta
insularización de los saberes sociales tiene como consecuencia tanto la
fetichización de la mercancía, como su paralelo, la fetichización de
las relaciones jurídicas.
Olvidar
que toda relación jurídica es una abstracción de una relación social
concreta permite disfrazar los contenidos discriminatorios en la
legislación, oscureciendo las incongruencias entre ésta y la norma
fundamental que predica de sí misma ser la fuente del imperio de la ley
("rule of law").
La
ofensiva neoliberal en materia legislativa (instrumento necesario para
la ofensiva económica) es posibilitada precisamente por la debilidad de
los instrumentos conceptuales del derecho y de la economía.
Viene
a cuento recordar lo afirmado por Bordieu, respecto de los usos cínicos
y los usos clínicos de los saberes sociales.
Más
allá de la función teórica del conocimiento, la determinación de las
fronteras entre el trabajo autónomo y el trabajo dependiente tiene una
gran repercusión práctica pues éste actúa como línea de demarcación
entre una relación laboral y una que no lo es.
La
pretensión de considerar la existencia de una relación de dependencia
con base en la forma de aparecerse, sin atender a la forma estructural
de este tipo de relación social permite oscurecer los límites
constitucionales que afectan al poder legislativo y, al mismo tiempo,
dificulta la adquisición de conciencia del sujeto respecto de su
pertenencia al proletariado.
En
otras palabras, sin las insuficiencias teóricas de la doctrina
tradicional en la materia, la ofensiva neoliberal de deslaboralización
de las relaciones sociales, con sus fenómenos de precarización y
tercerización no hubiera obtenido el éxito inicial que tuvo. En otras
palabras, la carencia de instrumentos teóricos adecuados hizo imposible
la resistencia jurídica. La ofensiva neoliberal ha confrontado
fundamentalmente con la resistencia social o con argumentos de política
social.
Es
preciso avanzar en la relación social que determina al sujeto empleador
como aquel que ejerce señorío sobre los medios de producción, sobre
todo en momentos como los actuales en los que los poderosos huyen del
contrato y de toda forma de responsabilidad.
Imaginen
al dueño de una empresa concesionaria de autos que tiene la obligación
de tener un taller de reparaciones anexo. Imaginen que ese taller da pérdida.
Entonces el empleador le dice al jefe de taller que si quiere continuar
trabajando va a tener que convertirse en empresario. A partir de
entonces él queda a cargo del taller en forma precaria contra el pago
de un canon, debiendo cumplir como carga de la tenencia todas las
prestaciones que exige la terminal al concesionario. Si no se analiza la
relación social de apropiación de excedentes y la vinculación con los
medios de producción, la apropiación de la fuerza de trabajo resulta
invisible.
Tomemos
por ejemplo la teoría de Alonso Olea sobre la apropiación originaria o
derivada de los frutos del trabajo como criterio de demarcación. En
este caso el jefe de taller sería quien percibe los frutos
originariamente y le paga al dueño de la concesionaria. Si tomamos el
criterio formal de determinar quién asume los riesgos, lo hace el jefe
de taller. Y sin embargo, es el dueño de la concesionaria quien,
utilizando la misma fuerza de trabajo, ha eliminado las pérdidas y
asegurado una renta.
La
idea del señorío sobre los medios de producción es la que aparece
como determinante, sobre todo si tenemos en cuenta que, de acuerdo a la
definición legal, la empresa es la organización de los medios
materiales, inmateriales y personales para el logro de sus fines, sean
estos económicos o benéficos.
En
el carácter histórico de lo que debe denominarse medio de producción
y en la frase "para el logro de sus fines", encontramos
que sólo puede ser considerado empresario quien, en la relación entre
medios y fines tiene una relación adecuada en la que el medio es medio
suficiente para el fin. Sin esta relación entre medios y fines vamos a
encontrar un prestanombres, un hombre de paja, pero no un empresario.
2.2.
DEFINICION DEL GENERO QUE AUNA EL TRABAJO AUTONOMO Y EL TRABAJO
DEPENDIENTE
Tanto
el trabajo autónomo como el trabajo dependiente se caracterizan por ser
trabajo humano. Todo trabajo humano es un trabajo para la producción,
sea ésta producción de una silla o una teoría. Por tal motivo, esta
producción que existe desde que el hombre es hombre, desde que se
constituye como sujeto a partir del lenguaje, forma una unidad con el
trabajo humano. El trabajo en tanto fuerza de trabajo es uno de los
elementos de la producción. Los otros elementos son la naturaleza u
objeto a ser transformado y el instrumento o elemento que, movilizado
por la fuerza de trabajo hace posible la producción. El trabajo fuera
del ámbito de la producción es una categoría analítica sin
existencia real.
2.3.
UBICACION HISTORICA
El
trabajo dependiente existe desde el momento en que aparece la división
social del trabajo. La consecuencia es la apropiación del excedente por
un sujeto distinto del productor directo. Esta apropiación se
naturaliza mediante la inversión de los conceptos, como cuando se dice
que se reunieron los representantes de los sectores productivos y los
sindicatos.
El
trabajo dependiente que caracteriza al contrato de trabajo se diferencia
del trabajo dependiente propio de modos de producción precapitalistas
en que la dependencia es consecuencia de la denominada coacción
extraeconómica. En los sistemas esclavistas, la fuerza de trabajo es
propiedad del dueño de los demás elementos de la producción, mientras
que en el sistema feudal, con conceptos de propiedad totalmente
distintos de los actuales, la apropiación del excedente se realiza por
vía tributaria, o por prestaciones personales (corveas).
En
uno u otro caso, se mantiene la unidad
Lo
que requiere el sistema capitalista para constituirse en modo de
producción es la separación entre la fuerza de trabajo y naturaleza e
instrumento. Para ello, debió en primer término revolucionar las
estructuras de la propiedad medieval. En Inglaterra, donde tiene
nacimiento el modo de producción, se expresa en las intensas luchas
judiciales conocidas como conflicto de los cercamientos.
A
su vez, el desarrollo tecnológico implica la modificación del
instrumento que se torna en más y más costoso, y consecuentemente,
ajeno a las posibilidades de adquisición por quien careciera de capital
pues la máquina herramienta no puede ser producida individualmente,
sino mediante el esfuerzo colectivo. No es lo mismo producir un telar de
tejido a mano que una máquina herramienta de producción textil.
En
el sistema capitalista, la dependencia no se produce por una regulación
extraeconómica sino por la separación de la fuerza de trabajo de los
otros elementos de la producción, la naturaleza y el instrumento, sin
los cuales la fuerza de trabajo es una mera abstracción.
Lo
que debe tenerse presente es que los conceptos de naturaleza e
instrumento, se expresan históricamente. Un instrumento (un camión) es
apto para la producción en un momento determinado y no serlo luego en
una sociedad posterior (el tema de los fleteros).
2.4.
EL TRABAJO DEPENDIENTE EN EL SISTEMA CAPITALISTA
Lo
que caracteriza entonces al trabajo dependiente en el sistema
capitalista es la oposición entre la fuerza de trabajo y sus
condiciones objetivas y subjetivas de existencia.
En
este esquema, las condiciones objetivas de existencia son los
instrumentos, y la naturaleza y las condiciones subjetivas la necesidad
que pesa sobre quien carece de medios de producción de vender la fuerza
de trabajo en el mercado para alcanzar las condiciones de reproducción
de su propia existencia. En esencia, el problema de las condiciones
subjetivas es el de la hiposuficiencia reseñada por Cesarino Junior y,
en nuestro país por Capón Filas.
Esto
constituye, en esencia, el problema de la dependencia económica, tenida
fundamentalmente en cuenta por la escuela latina. La coerción entonces
es consecuencia de presiones económicas y la apropiación del
excedente, en lugar de realizarse sobre el producto se realiza en el ámbito
mismo de la producción.
Establecida
la coerción económica, la dependencia se manifiesta en la empresa que,
vista desde el punto de vista normativo, se construye como un orden jurídico
parcial de órdenes, mandatos y jerarquías. Estos poderes empresarios,
exorbitantes al régimen común de los contratos habilitan la
posibilidad de crear normas por el concurso de la sola voluntad del
empresario en cabeza del empleador.
Por
supuesto que esto significa la ruptura con el dogma del derecho liberal
que establece que ninguna obligación puede ser constituida sino por la
propia voluntad emanada del contrato o por la voluntad general emanada
de la ley. Al empleador le es reconocida la facultad de crear normas jurídicas
que el trabajador debe obedecer.
Y
no se trata de que esta facultad nazca de la propiedad. La ruptura con
el orden jurídico feudal se encuentra en la norma del artículo 497 del
Código Civil, similar a las normas de los códigos contemporáneos al
nuestro que establece que a toda obligación personal corresponde un
derecho personal, no hay obligación que corresponda a derechos reales.
Si una obligación personal no puede nacer de los derechos reales
entonces el poder empresario no surge de la propiedad. El artículo 910
del Código también establece que no puede estipularse una obligación
de contenidos indeterminados. La única explicación que tienen los
poderes empresarios es una derivación del poder del Estado que, en
consecuencia, sólo puede ser ejercida con los mismos límites que
afectan la posibilidad del dictado de leyes pues todo poder emana de la
Constitución y está limitado por ella.
2.5.
NUESTRA POSTURA
Mientras
la doctrina de los países latinos hace énfasis en la dependencia económica
(por su concepción contractualista), la de los países germánicos hace
eje en la dependencia jurídica (por su concepción estatutaria).
Pero
en uno u otro caso se omite lo esencial, que es el modo de producirse la
apropiación del excedente en el interior mismo del sistema de producción.
La separación entre fuerza de trabajo y medios de producción producen
la hiposuficiencia que, a su vez, crea (regulada o no) la dependencia
respecto del poder de otro.
Una
no puede ser explicada sin la otra.
Pero
si realmente queremos buscar una línea de demarcación entre el trabajo
autónomo y el trabajo dependiente, debemos ir a la relación verdadera
de la fuerza de trabajo con los medios de producción. Si la fuerza de
trabajo está separada de los medios de producción aptos para la
reproducción de la existencia, tenemos trabajo dependiente, y todas las
manifestaciones de la hiposuficiencia y de la sujeción al poder, aun
ocultas o irregulares van a existir en la relación. La irregularidad no
niega el poder, sencillamente lo hace más salvaje.
Todos
los análisis sobre la dependencia son insuficientes en cuanto se
afirman en el fenómeno y no en la esencia. No importa si se llevaba
uniforme o no o si la fuerza de trabajo se apropia, asegurando a quien
tiene los medios de producción un canon, mientras que el alea de la
explotación corresponde al productor directo. Lo que importa es la
relación entre la fuerza de trabajo y los medios de producción.
2.6.
CONCLUSIONES
Voy
a tomar un texto tradicional, de uso general en la Facultad, por el
merecido prestigio de su autor y su gran valor pedagógico.(1)
En
estos Capítulos el doctor Fernández Madrid se refiere a las relaciones
sociales de trabajo. Respecto de esta posición, cambia el modo de
abordarlo, lo que determina las diferencias en la estructuración de los
contenidos del discurso.
Así
lo que realiza Fernández Madrid es la esquematización del trabajo
objeto del contrato del trabajo en diferenciación de género a especie,
que puede ser determinada del siguiente modo:
Es
decir, coloco al trabajo dependiente moderno como una modalidad del
trabajo coactivo, que se distingue de la esclavitud o la servidumbre en
que la coacción es económica y no extraeconómica.
En
este aspecto, se trata, sin lugar a dudas, de un distinto tratamiento
del mismo objeto: la clasificación del trabajo humano y la ubicación
específica del trabajo objeto del contrato de trabajo.
Así,
mientras la aproximación de Fernández Madrid atiende al contenido de
voluntad expresado en la forma contractual, mi aproximación es histórico-económica.
Pero, de no producirse esta aproximación histórico-económica no se
puede solucionar la aparente contradicción del trabajo
libre-dependiente que surge de la clasificación tradicional. Tampoco se
puede dar explicación a resabios de formas anteriores de producción en
el moderno contrato de trabajo como el deber de fidelidad, cuyo
parentesco con el "hombre de otro hombre" feudal es innegable.
Para
sostener el carácter coactivo del contrato de trabajo, es necesario
acudir a este tipo de aproximación, de otra manera, este carácter se
torna invisible. Sin una aproximación histórico-económica, es
imposible ver que el contrato no es punto de partida sino punto de
llegada; se llega al contrato tras un reparto en el que hubo ganadores y
perdedores.
A
la separación del trabajador de los medios técnicos la califico como
condiciones objetivas de existencia del trabajo. Esta separación
condiciona la dependencia económica, a la que denomino como condiciones
subjetivas de existencia del trabajo generando en conjunto una situación
de poder, lo que la doctrina tradicional llama dependencia jurídica.
Las
conclusiones a las que arribo son una reafirmación desde otra
perspectiva de los análisis tradicionales, de la importancia que tienen
las tres manifestaciones de la dependencia frente a las teorías que dan
preeminencia a la dependencia económica o a la dependencia jurídica.
En
lo que sí varío es en conceder la mayor importancia a la dependencia técnica,
por mí redefinida como la separación de la fuerza de trabajo del
instrumento y naturaleza. Así aparece la génesis de la dependencia
como separación. Esto es porque considero a la fuerza de trabajo como
parte integrante del proceso de producción fuera del cual es una
abstracción.
En
esta inteligencia, la dependencia económica y la dependencia jurídica
no son más que la aparición fenoménica del proceso real de la
dependencia como separación entre la fuerza de trabajo, por un lado, y
la naturaleza y el instrumento, por el otro.
Es
entonces, la relación entre la fuerza de trabajo y los medios de
producción la línea de demarcación entre el trabajo autónomo y el
trabajo dependiente.
3.
PERSPECTIVAS
3.1.
PERSPECTIVAS DEL TRABAJO DEPENDIENTE
Si
sostengo que el trabajo dependiente, consecuencia de la separación
entre la fuerza de trabajo y los medios de producción, es consustancial
al sistema capitalista, la conclusión es que éste existirá mientras
el modo de producción capitalista subsista.
La
tercerización, el teletrabajo, la producción basada en el "just
in time" y, fundamentalmente, el peso relativo cada vez mayor del
sector terciario de la economía, sin embargo, dan cuenta de un cambio
en el proceso de producción capitalista (que no significa un cambio en
el modo de producción). El proceso de producción es la manera en que
se gestiona la producción y que corresponde a las distintas etapas del
modo de producción.
La
crisis de la dependencia sólo puede explicarse en primer término,
desde la aproximación al concepto desde las apariencias, y en segundo
lugar, desde las bases económicas que determinan el fin del fordismo y
del estado de bienestar. Debemos analizar, entonces, las bases económicas
que determinan la desaparición del estado de bienestar y del paradigma
fordista taylorista, y el comienzo de la etapa de decadencia del modo de
producción capitalista.
Para
ello, utilizaremos dos instrumentos teóricos: la tendencia decreciente
de la tasa de ganancia y la crisis de sobreproducción que afectan la
economía mundo.
Dijimos
que la apropiación del excedente se produce en el interior del proceso
productivo. De hecho, se produce sobre la diferencia entre el valor del
trabajo y el valor del salario, que es el mecanismo específico del
capitalismo para la apropiación del excedente (la dañosidad de la
huelga es un ejemplo de lo expresado ya que, de ser equivalente el
salario al valor agregado por el trabajo, la huelga sería indiferente
al empleador, salvo en lo que respecta a la amortización del capital).
También dijimos que la aptitud de un medio de producción, para ser
tal, era una consideración históricamente determinada por el efecto de
la competencia y del desarrollo tecnológico, que permite la producción
de bienes o servicios con una menor cantidad de trabajo social medio.
Pero ello, a su vez, afecta la composición orgánica del capital.
A
medida que se avanza en el desarrollo tecnológico, el instrumento y los
objetos a transformar (la parte fija del capital) tienen una mayor
importancia, se debe invertir más en ellos que en fuerza de trabajo.
Pero como a su vez la ganancia se obtiene de la diferencia entre el
valor del salario y el valor agregado por éste, la tasa de ganancia,
con relación al capital invertido, tiende a decrecer.
Por
otra parte, en la medida en que para producir mayor cantidad y calidad
de bienes es necesaria una menor cantidad de utilización de trabajo
vivo, esto enfrenta a las empresas a la siempre creciente amenaza de una
crisis de sobreproducción. El excedente se apropia en la producción,
pero se realiza en el intercambio. En la medida en que el fin de la
producción es el intercambio del producto, por dinero un bien producido
con todo su valor de uso que no se intercambia por dinero es igual a
nada.
Esto
explica también el mayor peso específico de la actividad económica
terciaria. Para que la economía se traslade al sector servicios, es
necesario que los sectores primario (agricultura y ganadería) y
secundario (actividad industrial) produzcan la suficiente cantidad de
bienes como para justificar la existencia del sector terciario. No se
trata de que el sector terciario sea no productivo, sino que en el
sector servicios el producto es consumido en el momento que se produce.
En la medida en que el dinero es el representante universal de las demás
mercancías existentes el sector terciario no se produce sino en la
medida que abarata la producción de bienes.
Pues
bien, entre la crisis de sobreproducción y la tendencia a la tasa
decreciente de ganancia lo que se encuentra en juego es la utilidad
misma. Esta situación hace crisis a comienzos de los años '70. La
producción masiva y el pleno empleo provocaron, en toda la economía
mundo, presiones salariales y de participación democrática que
afectaban la base misma del sistema. París '68, la Primavera de Praga y
el Cordobazo son algunas de las emergencias de la crisis del sistema.
Era
entonces necesario para asegurar al sistema frente al exceso de demandas
realizar un cambio estratégico. La oportunidad la dio la crisis del
petróleo del '73, sobredramatizada por los sectores dominantes. El
resultado de la crisis del petróleo fue la acumulación de divisas en
las pocas manos de los petroleros árabes. En una economía de mercado
normal la sobreoferta de dinero determinaría una baja de la tasa de
interés que, por otra parte, es función de la tasa de ganancia
promedio del capital productivo. En ese momento la Reserva Federal,
dirigida por Paul Volker, decide aumentar la tasa de interés al tiempo
que los Estados Unidos inician un proceso de endeudamiento para cubrir
necesidades improductivas relativas al incremento de gastos militares.
Al mismo tiempo los países del cono sur son asaltados por dictaduras
genocidas que inician el proceso de creación de la deuda externa.
Esto
permite mantener artificialmente alta la tasa de ganancia del capital
financiero, evitando su ingreso al circuito productivo. En el marco de
la producción, se pasa de la producción de bienes estandarizados de
consumo general a la producción de bienes especializados de alto valor.
Esto, como es lógico, redunda en altas tasas de desempleo y en una
maximización del beneficio del capital.
¿Es
esto pura maldad de los capitalistas? No, en el fondo la derecha tiene
razón (y no sólo en el Fondo Monetario Internacional). Si el capital
excedente se aplicara a la producción los bienes que se producirían
saturarían los mercados a menos que se ampliara la posibilidad de
consumo a la humanidad, y la cercanía al pleno empleo terminaría de
aniquilar la tasa de ganancia. En tal sentido, es más utópica la
nostalgia por el estado de bienestar que pensar en un sistema de
producción en que la utilidad no fuera el norte de la producción.
Lo
que está en juego no es el fin de la dependencia: lo que está en juego
es la necesidad de asegurar la tasa de ganancia escapando de todos los
costos asociados con el pago del salario o de la seguridad social, en el
fondo, la posibilidad de supervivencia de la democracia.
No
olvidemos que este sistema, para sobrevivir, tiene que constituirse
sobre la muerte de cincuenta y cinco chicos argentinos por día, sobre
el genocidio racional de millones de pobres en Asia, Africa y América
Latina y fundarse en el gasto improductivo de armamentos de Estados
Unidos, y en la sangría permanente de la deuda externa impuesta por las
dictaduras genocidas en Chile, Argentina, Uruguay y Brasil, prolongada
para su beneficio por las oligarquías nativas.
3.2.
ECONOMIA Y DERECHO
Las
perspectivas futuras de la subordinación es un tema que no puede ser
enfrentado sin tener clara una perspectiva filosófico-política. O se
asume que el desempleo, la tercerización, la precarización son
consecuencias naturales de un orden económico, al que sólo hay que
subordinarse o se impugna la pretensiosa naturalización y eternización
de las condiciones que hacen que estos hechos sean posibles. En otras
palabras, retomando la distinción de Bordieu, la doxa es también una
opinión política. La única diferencia es que se trata de un discurso
inaudible.
Y
no se puede hablar de las perspectivas de la dependencia si no se
analiza: a) la insuficiencia de la aprehensión formal del concepto de
dependencia que puse de resalto en la primera parte de la exposición y;
b) el análisis de los fenómenos económicos que causan esa crisis.
El
modelo fordista y el estado de bienestar no desaparecen por una cuestión
de moda. Desaparecen por concretas condiciones de las relaciones de
producción que es necesario explicar.
Lo
que debe hacerse, entonces, es explicar las condiciones que producen el
cambio en las relaciones de producción, cuya expresión fenoménica son
los hechos que configuran la crisis de la sociedad salarial. El
toyotismo no salió de la nada, ni los empresarios norteamericanos y
europeos eran menos hábiles al perseguir un modo de producción
fordista. Lo que han cambiado son las condiciones en que se obtiene la
ganancia. Para explicarlo, acudí a una reseña sintética de la ley de
la tasa decreciente de ganancia y de las crisis de sobreproducción.
Ninguna
mirada seria sobre el futuro de la relación laboral puede realizarse
sin analizar las condiciones económicas que signan el futuro
previsible. Obviar la base económica no es jurídico-laboral ni filosófico-político,
es simplemente metafísico.
[1:]
Se trata de Fernández Madrid, Juan Carlos: “Tratado práctico
de derecho del trabajo” (profesor consulto de esta casa de altos
estudios). Este tema es tratado, en la primera edición, en las págs.
134 a 141 del Tomo I, correspondientes a los puntos 2.2. Caracteres del
trabajo. Objeto del derecho del trabajo, y 2.3. Trabajo autónomo
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO
EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR, Nº 195, NOVIEMBRE/01
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