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INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA c/VOERMOL FEEDS PTY LTD. - CNCOM. - SALA C - 22/6/2001
Si
se produce dicha situación de renuncia de un representante o director de
una sociedad, con omisión de tratamiento por parte del directorio, el
renunciante debe arbitrar los medios para intimar a dicho órgano a que se
pronuncie; luego, deberá acompañar a la autoridad de control copia del
acta de aceptación (si hubiese existido dicho acto expreso) o constancia
de la intimación (si, por el contrario, se hubiese hecho caso omiso al
requerimiento); éstas son, pienso, las únicas posibilidades para
permitir la desvinculación del denunciante de la responsabilidad que
posee frente a terceros.
DICTAMEN
DEL FISCAL DE CAMARA
Buenos
Aires, 26 de abril de 2001
Excelentísima
Cámara:
1.
Hubo en autos una resolución de la Inspección General de Justicia,
1060/00 (fs. 18 y ss.), mediante la cual dicho organismo rechazó la
solicitud de inscripción de una renuncia del representante legal de la
sociedad extranjera de referencia. Entendió que no estaban dados en autos
los requisitos que autorizasen a la inscripción de la dimisión, puesto
que no se había acreditado la aceptación de dicho acto por parte del
directorio de la casa matriz del ente. Además, tomó en cuenta: (I) que
el renunciante era el único representante de la sociedad en el país;
(II) que, para el caso de las sociedades extranjeras, es requisito
insoslayable contar con dicho mandatario, (III) que la ley de sociedades
establece que la renuncia no puede afectar el funcionamiento regular del
órgano. Concluyó, entonces, en que la inscripción de la renuncia del
representante sólo podía efectuarse cuando, además de su aceptación
por parte del órgano directivo de la sociedad, se designase un
reemplazante, de modo de realizar la inscripción conjunta de ambos actos,
puesto que, según nuestra ley, no era factible que la sociedad extranjera
quedase sin el referido mandatario.
Sustentó
la aludida decisión de rechazo en normas de la ley de sociedades (arts.
118, 121 y 122, L. 19550).
2. El
pretendido renunciante apeló (fs. 32 y ss.). Puso de relieve que, en el
caso, el silencio mantenido por el órgano administrador de la sociedad
frente a la comunicación de renuncia, debía entenderse como aceptación,
toda vez que existía deber legal de expedirse al respecto (art. 259, LS;
919, CC); que, ante dicha omisión de expedirse por parte del ente matriz,
no era necesario acudir a la vía judicial para que se ordene a la
Inspección General de Justicia efectuar la inscripción de la renuncia;
que la intimación a la sociedad para que aquélla sea aceptada, aunque no
hubiese tenido respuesta, es suficiente extremo para que la inscripción
proceda; que el requisito puesto por el órgano de control en cuanto a
que, para inscribir la renuncia, debía designarse un reemplazante del
renunciante, es irrazonable y arbitrario; que era contrario a derecho
mantener a esa parte en un estado de incertidumbre como el que la decisión
implicaba; que se estaban afectando garantías constitucionales, en el
caso, su libertad para cesar en la representación referida. Por tales
razones, solicitó que Vuestra Excelencia revoque lo decidido por la
Inspección, y proceda a ordenar la inscripción de la aludida renuncia.
3. Me
expido:
3.a) En
primer lugar, destaco que una parte de los argumentos en los que el
organismo de control apoyó lo resuelto son, en mi parecer, inaceptables.
3.a.1) En
efecto, las sociedades constituidas en el extranjero que pretendiesen
ejercer con habitualidad actos comprendidos en su objeto social,
establecer sucursal, asiento, o cualquier otra especie de representación
permanente, deben, entre otros requisitos, designar a la persona a cuyo
cargo estará la representación; esto lo determina el artículo 118,
inciso 3) de la ley 19550. Parece, pues, razonable interpretar, "a
contrario sensu", que la carencia de representante constituye un óbice
para el ejercicio de la referida actividad permanente por parte del ente
extranjero.
3.a.2) Sin
embargo, observo que dicha limitación o impedimento sólo podría afectar
al ente y a sus actividades, más, en medida alguna, podría ocasionar
efectos perjudiciales para el representante que pretende renunciar.
En otras
palabras, si la sociedad se queda sin representante, por la causa que
fuere (incluida su renuncia), será ella la que deba hacerse cargo de las
consecuencias legales que de ello se deriven (Ej.: imposibilidad del
ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto). No puede este
argumento, per se, sustentar el rechazo de la renuncia de quien legítimamente
está habilitado para hacerlo. Una solución en contrario implicaría dar
lugar a situaciones inadmisibles, tales como, por ejemplo, que un
representante deba estar constreñido a investir de por vida esa función
si la sociedad no se expidiese sobre su renuncia; o más aún: no podría
desvincularse del ente aunque la sociedad le hubiese aceptado la abdicación,
si ésta no designase a un reemplazante.
La ley no
supedita, pues, la procedencia de la renuncia de un representante legal de
una sociedad extranjera a la posibilidad de que el ente pueda ver
obstaculizado su funcionamiento en el país; coincidentemente, tampoco
impone el requisito (que aquí sí exigió la autoridad de control), de
que la inscripción de la renuncia deba estar inexorablemente acompañada
por la inscripción de la designación de su nuevo representante.
3.a.3)
Concluyo: en mi parecer, carece, entonces, de fundamento legal,
condicionar, como lo hizo la Inspección, la inscripción de la renuncia
de dicho representante a la suerte que puedan correr las actividades del
ente para el caso de que ésta sea inscripta y, correlativamente, a la
designación de un sustituto por parte de la casa matriz.
3.b)
Sentado lo expuesto, agrego lo siguiente: frente a situaciones como las
del caso, es procedente tratar de amparar los derechos de quien expresa su
voluntad de desvincularse del ente societario, y se encuentra con que éste,
por negligencia o deliberadamente, omite tratar tal pretensión o realizar
los trámites necesarios para inscribirla (conforme Dict. 81800 del
6/8/1999, emitido en el Expte. "Máximo V. Wullich - Auvi Plus
SA").
En tal línea
de ideas, opino que si se produce dicha situación de renuncia de un
representante o director de una sociedad, con omisión de tratamiento por
parte del directorio, el renunciante debe arbitrar los medios para intimar
a dicho órgano a que se pronuncie; luego, deberá acompañar a la
autoridad de control copia del acta de aceptación (si hubiese existido
dicho acto expreso) o constancia de la intimación (si, por el contrario,
se hubiese hecho caso omiso al requerimiento); éstas son, pienso, las únicas
posibilidades para permitir la desvinculación del denunciante de la
responsabilidad que posee frente a terceros (conforme dictamen de este
Ministerio emitido en autos "Metal Roca SA s/quiebra", conforme
Sala A - 8/6/1978).
3.b.1)
Sentado lo expuesto, observo que, sin embargo, tal intimación no existió
en el caso. En efecto, a fojas 4 obra copia del telegrama que el
recurrente dijo haber mandado el 14 de marzo de 2000. Más allá de que ni
siquiera se han traído constancias de que hubiese sido recibido por parte
del ente, noto que en dicha pieza sólo hubo una mera manifestación de
ratificar la renuncia, mas no obró allí intimación alguna.
3.b.2)
Esto me permite concluir en que en autos no están dados los extremos
necesarios para la que inscripción de la pretendida desvinculación.
4.
Por estas razones opino que debe confirmarse la resolución de la Inspección
General de Justicia que rechazó la inscripción de la renuncia del caso,
mas por los fundamentos que aquí doy, y no por los que dio el ente de
control.
Lo
dicho no empece, por cierto, a que en un futuro, si la parte demuestra el
cumplimiento de los extremos que aquí señalé (existencia de la aludida
intimación al ente y su recepción fehaciente), deba darse curso
favorable a la pretensión. Esto, además, dejando en claro la
improcedencia de que, en el caso, la Inspección exija el nombramiento de
un sustituto del renunciante como requisito necesario para la procedencia
de la inscripción.
En
los términos expuestos, dejo contestada la vista conferida.
Tal
mi dictamen.
Alberto
M. R. Guerra - Fiscal de Cámara
SENTENCIA
Buenos
Aires, 22 de junio de 2001
Y
VISTOS:
I -
Mario Rafael Biscardi apeló la resolución de la Inspección General de
Justicia que denegó la inscripción de la renuncia del solicitante en su
carácter de representante legal de la sociedad extranjera "Voermol
Feeds Pty Ltd." (ver fs. 18/20). Presentó el memorial en fojas 32/7,
contestado en fojas 49/50.
II -
Comparte el Tribunal los fundamentos vertidos por el señor Fiscal ante
esta Cámara en el dictamen de fojas 52/4, que se tienen por reproducidos
por cuestiones de brevedad.
III -
Por consiguiente, con el alcance que fluye del dictamen referido, SE
CONFIRMA el pronunciamiento apelado, con costas de Alzada en el orden
causado en razón de los argumentos que sustentan la presente resolución.
Notifíquese y devuélvase al organismo de trámite.
José
L. Monti - Bindo B. Caviglione Fraga - Héctor M. Di Tella
EL PRESENTE
TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA SOCIETARIA DE ERREPAR ,
Nº 165, AGOSTO/01
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