1. Nuevamente se comienza a insistir públicamente en
la impostergable y urgente necesidad(1) de
abordar el tema de una reforma a fondo del sistema tributario nacional.
Tema que, cabe recordar, se inicia en la década del '70 como una
expresión generalizada de deseos, constituyendo desde entonces un
"leit motiv" que frustradamente se fue posponiendo.
Se trata pues de una manida cuestión que ha ocupado y
preocupado la atención de las fuerzas vivas del país, de los
economistas, de los tributaristas y, en general, de la ciudadanía.
Nosotros también tuvimos ocasión de referirnos acerca de dicha necesidad(2),
sobre la base de que en el decurso del tiempo, la estructura
sobreviviente, como consecuencia de tantas modificaciones y parches
parciales, ya no conformaba un sistema operativo adecuado para satisfacer
las exigencias que planteaban las cambiantes coyunturas económicas, más
aun desde el drástico cambio originado en el régimen de convertibilidad
de la ley 23928.(3)
Por esas razones, consideramos una repetida y pésima
práctica la del simple "parche impositivo"(4)
que, en la mayoría de los casos, sólo perseguían un único fin:
más recaudación. Negativos propósitos por constituir, a la vez, una
suerte de acicate oficial para alentar la invencible evasión impositiva,
debiendo agregarse como coadyuvante las elevadas tasas, la complejidad
legislativa, sus disposiciones reglamentarias y complementarias dictadas
por el Organismo Recaudador mediante las denominadas resoluciones
generales, más de 4.300 hasta junio de 1997 -primigenia numeración- y
más de 1.000 -de la nueva- sin que a ciencia cierta hoy se conozca
cabalmente cuáles, total o parcialmente, se encuentran vigentes. Por si
fuera poco deben agregarse otros actos jurisdiccionales como circulares,
dictámenes y jurisprudencia tanto administrativa como judicial.
En el ámbito legal sería suficiente traer a colación
que sólo desde el año 1996 se han dictado más de quince leyes que en
alguna forma introdujeron agregados y/o modificaciones al sistema vigente.
Algunas sólo fueron marchas y contramarchas, circunstancias éstas que
evidenciaban la ausencia, aparte de la perseguida recaudación, de
estudios previos bien planificados con relación a sus implicancias
económicas y sociales inmediatas y mediatas.
Bastará mencionar el ejemplo conocido como el
"impuestazo", armado con un deliberado fin recaudatorio a costa,
entre otros, de contribuyentes en relación de dependencia, aunque se haya
sostenido lo contrario, acentuándose así la inadecuada estructura del
sistema sin mejorar el nivel de actividad. Este propósito, sin embargo,
se vio desvirtuado al disponerse, por sendos decretos de necesidad y
urgencia, de recortes de las remuneraciones de los estatales y topes en
materia de posibles "horas extras" que, en alguna proporción,
abonaban una pérdida de recaudación.
2. En oposición, se sigue con atención toda medida
gubernamental que implique rebajas en los impuestos, como la llevada a
cabo por la Provincia de Córdoba, así como, en el orden internacional,
el importante recorte fiscal tributario dispuesto por la legislación
alemana a partir del año 2001.
Los impuestos son arbitrios financieros mediante los
cuales se retira dinero de manos de los particulares(5).
Son la contrapartida del gasto público y, como tal, constituyen uno de
los medios de la política global del gobierno. Por lo tanto, se debe
tener sumo cuidado en la elección de cada gravamen. Si son evaluados
acertadamente, se puede obtener un nivel tributario óptimo; pero
inalcanzable si la meta sólo es recaudatoria.
La existencia de un nivel tributario excesivo acompañado
de un costo laboral gravoso, se transforma en un muro insoslayable para
las fuerzas productivas del país que obliga, en determinadas
circunstancias extremas, a evadirlos como condición de sobrevivencia y,
en consecuencia, el inicio de una inesperada evasión por el no pago de
los impuestos o -por sus mismos efectos- por el contrabando y las
prestaciones en "negro" que, en definitiva, son otras formas de
ocultamiento (se calcula que el 72% del empleo generado en la última
década es negro).
Con referencia a esta última problemática (prestaciones
en negro) aunque no constituye objetivo de este trabajo, vale la pena
efectuar algunas breves consideraciones por ofrecer esta indeseada
actividad marginal una doble lectura. Desde un punto de vista legal y
ético debe ser combatida por todo lo que implica en sí. Desde otro y
peso a dicha marginilidad, no puede pasarse por alto que en alguna
incierta proporción actúa como fuerza productiva con aporte al producto
bruto interno, aun cuando sea incuantificable; aspecto en el cual no se
suele reparar.
3. Lo hemos dicho con anterioridad, ante la presencia
de un sostenido déficit fiscal resulta evidente que algo está fallando
en la ingeniería estatal, o existe un incontrolable aumento en los gastos
o se recauda lo que legalmente es exigible, incluso por la incidentista de
las citadas evasiones. Ellas por su sola coexistencia empeoran la
carga tributaria atentando, por lo tanto, contra la tan promocionada equidad
tributaria, agravada ésta por cuanto cualquier modificación que
constituya más carga sólo alcanza a los ya identificados cumplidores con
sus obligaciones impositivas.
Tampoco puede obviarse que toda imposición con vistas a
mejorar el financiamiento del tesoro resta, a la vez, fondos para el
sector privado; igual consecuencia acarrea un continuado acceso al
crédito del mercado ser parte del Estado. Ambas alternativas atentan
contra un positivo desenvolvimiento de la actividad privada empujando a
una mayor o menor recesión y, por ende, a una disminución de la
recaudación fiscal.
4. Si no existen capitales nacionales propios por
falta o escasez de ahorro interno, una de las formas de superar esta
carencia es vender más al exterior, obviándose así recurrir a
préstamos del extranjero con todas sus implicancias posteriores. Además,
mientras mayor sea el sector del comercio exterior, mejores serán los
ingresos tributarios del mismo y sectores conexos.(6)
Al prepararse este trabajo se ha tomado conocimiento
acerca de la reparación oficial de un paquete para incrementar las
exportaciones, especialmente agroalimentarias, normas para bajar el costo
de financiamiento empresarial, lanzamiento de un portal virtual con la
oferta argentina, digitalización de documentos oficiales, identificación
electrónica con código de barras, etc.; estudios que parecían gozar de
prioridad inmediata, tema sobre el cual se ha producido posteriormente un
significativo silencio.
5. Con relación a cualquier futura posible
reestructuración tributaria, repetiremos(7)
que, al margen de las bondades que pueda asumir la misma, deberá ser
mantenida inmutable durante un prolongado tiempo con el propósito que
pueda ser suficientemente asimilada y aplicada, aventándose así posibles
controversias perjudiciales tanto para el Fisco (recaudación oportuna)
como para los contribuyentes (pagar lo que realmente corresponda).