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I
- CONSIDERACIONES GENERALES
¿Puede
obligarse a una persona que ha renunciado al cargo y que ya no tiene interés
en los negocios sociales a seguir siendo el representante legal de la empresa?
¿Cuánto puede demorar el socio continuador en regularizar la situación? ¿Qué
elementos de juicio debe tener para inscribir la renuncia del director
saliente? ¿Hasta dónde le alcanzan las responsabilidades por los actos
posteriores a su renuncia?
Como
podemos observar en el quehacer profesional diario, estas son consultas que
habitualmente se nos presentan.
Consideramos,
aunque el artículo 259 de la ley de sociedades comerciales no explique el
mecanismo de renuncia del director saliente, que éste deberá renunciar ante
el presidente del directorio, o en su defecto ante el vicepresidente si éste
fuera el presidente.
El
órgano de administración no puede rechazarla, sólo puede hacerlo, si es
dolosa.
II
- DIRECTOR. COMUNICACION DE RENUNCIA NO ACEPTADA AL REGISTRO PUBLICO DE
COMERCIO
1.
CARTA DOCUMENTO DE RENUNCIA A LA SOCIEDAD
Señor
Presidente de la sociedad............................. SA.
Me
dirijo a usted, en mi carácter de director titular de la sociedad, a efectos
de formalizar mi renuncia indeclinable a dicho cargo para el que fuera
designado por la Asamblea Ordinaria del día.....................
Fundo
la renuncia en motivos personales de mi trabajo como ingeniero que me obligarán
a desplazarme próximamente a Comodoro Rivadavia lo que impedirá, de ahora en
adelante, dedicar a la sociedad el tiempo que ella requiere.
Por
tal motivo, solicito se convoque a reunión de Directorio para considerar la
presente.
Saludo
a usted con la mayor consideración.
Si
el órgano de administración se niega a darle tratamiento, corresponde intimar
al directorio por carta documento o acta notarial para que dé explicaciones
sobre la falta de aceptación de dicha renuncia.
2.
CARTA DOCUMENTO RECLAMANDO ACEPTACION DE RENUNCIA
Señor
Presidente de la sociedad .....................SA.
Me
dirijo a usted en mi carácter de director titular de la sociedad y con motivo
de la renuncia indeclinable que presentara por Carta Documento Nº...........
de fecha................ de noviembre..............., recibida en la sede
social según Aviso de Retorno Nº............. con fecha...................
Al
respecto, y no habiéndose hasta la fecha reunido el Directorio para considerar
la renuncia, lo intimo a hacerlo en el término perentorio de diez días,
dejando constancia que la sociedad tiene la obligación de aceptarla, ya que no
afecta el funcionamiento regular del Directorio (quedan cuatro directores en
funciones), no es dolosa (obedece a motivos personales de trabajo fuera de la
Capital) ni es intempestiva (no existen asuntos urgentes o peligro para la
sociedad en esperar cubrir el cargo en la próxima Asamblea del 25 de febrero
de 1993).
En
caso contrario, me consideraré desvinculado y con derecho a reclamar la
inscripción de la renuncia en el Registro Público de Comercio a cargo de la
Inspección General de Justicia de la Nación, previa publicación en su caso.
Le
saludo atte.
Si
aún no obtuviera el resultado deseado, el interesado personalmente podrá
convocar al directorio en su carácter de integrante de él (recordemos que no
hay constancia de que la renuncia haya sido aceptada). Como recaudo
imprescindible, se deberá certificar esta convocatoria, ya sea por acta
notarial o carta documento, esto es, por un medio que permita preconstituir
prueba al respecto.
Si
pese a estos recaudos los restantes miembros del directorio no concurren (con
el propósito de frustrar la sesión), se podrá intentar la inscripción
personal en forma registral, con la documentación que obra en su poder, análogamente
a lo dispuesto por el artículo 60 de la ley de sociedades comerciales.
Debiendo también publicar aviso de ley.
3.
AVISO DE RENUNCIA NO ACEPTADA
El
director titular de la sociedad .................. SA, comunica por un día que
con fecha ..............., por Carta Documento Nº ................, presentó
su renuncia indeclinable al Directorio, la que a pesar de la reiteración de
fecha ........, por Carta Documento Nº ........., no fue aceptada incumpliendo
la sociedad la obligación emanada del artículo 259 de la ley de sociedades,
por lo que a efectos de publicitar su desvinculación se presentará al
Registro Público de Comercio a cargo de la Inspección General de Justicia.
Fdo.
...................................... director renunciante
4.
PRESENTACION A LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Señor
Inspector General
El
suscripto Don ......................, constituyendo domicilio legal en
...................... de Capital Federal, me dirijo al Señor Inspector
General de Justicia y digo:
Que
por Asamblea del .............................. he sido designado director
titular de la sociedad "................................", inscripta
en el Registro Público de Comercio a cargo de la Inspección General de
Justicia bajo el Nº .............. folio ................ del libro
....................., registrada con el Nº ..........
Que
con fecha ............. presenté mi renuncia indeclinable, por motivos
personales, la que la sociedad no consideró a pesar de la reiteración de
fecha ..............., todo lo que prueba en forma fehaciente con las Cartas
Documentos Nos. ............. y ................. y los Avisos de Retorno Nos.
.......... y ............. dirigidos y recibidos en la sede social inscripta de
la calle ...................................... Nº .............
Que
la sociedad tenía la obligación de considerar y de aceptar la renuncia por no
afectar el funcionamiento del Directorio, ni ser dolosa ni intempestiva (art.
259, L. 19550, modif. por L. 22903).
Que
a efectos de su publicidad frente a terceros e incorporación en el legajo de
la sociedad solicito se practique nota marginal en la inscripción de la que
surge mi designación como director titular (de fecha ............... Nº
.............. folio .................... del libro de nombramiento y cesación
de administradores), haciéndose constar mi desvinculación.
Que
para mejor publicidad, y conforme con los artículos 10 y 60 de la ley de
sociedades comerciales he publicado un aviso por mi cuenta en el Boletín
Oficial del día .............. que acompaño como constancia.
Que
solicito se me expida un certificado.
Saludo
al Señor Inspector muy atentamente.
(Fdo.
.....................................)
5.
NOTA MARGINAL DE LA RENUNCIA EN LA INSCRIPCION DE LA DESIGNACION
Nota
marginal: conforme surge del expediente Nº .................. se presentó el
señor .................. haciendo saber que en forma fehaciente había
renunciado al cargo de director titular, cuya designación consta en el
principal, sin que la sociedad le considerara ni aceptara la renuncia. Conste.
En
Buenos Aires, el inconveniente que se ha presentado en un caso similar, fue que
la Inspección General de Justicia se negó a inscribir dicha renuncia,
argumentando que no se encontraban pagadas las tasas anuales de dicha sociedad
(ver - Sociedades Comerciales), cosa con la que discrepamos, toda vez que no
tienen nada que ver las deudas de la sociedad como tal, respecto al derecho
personal de inscribir dicha renuncia al cargo de director.
No
obstante ello, dicho criterio no fue sostenido por la Sala B, quien en correcto
sentido común, sostuvo que:
La
obligada al pago de la tasa anual es la sociedad y no el director accionista.
En efecto, el artículo 4º del decreto 67 establece: "...Las sociedades
por acciones ya inscriptas en la Inspección General de Justicia abonarán en
la fecha que a tal efecto se establezca, una tasa anual...".
Ni
la ley de sociedades ni el decreto 67 consagran el principio de solidaridad
respecto de sus integrantes. De tal modo no corresponde trasladar en forma
automática la obligación de la persona jurídica a un sujeto distinto de aquélla.
"Maximo
V. Wullich s/denuncia c/Auvi Plus SA" - Inspección General de Justicia -
CNCOM. - Sala B - 26/8/1999.
6.
MEDIACION OBLIGATORIA
A
nivel nacional se planteó, si la demanda tendiente a obtener la inscripción
de un director en el Registro Público de Comercio, necesariamente debía pasar
por mediación la Justicia comercial se pronuncia favorablemente al sostener
que:
De
otro lado, los agravios que expone el apelante referidos a la conducta a seguir
en el trámite de mediación por la persona de existencia ideal son meramente
hipotéticos, atento al carácter potencial y eventual del probable
comportamiento del resto de los integrantes de la sociedad, ya que el propio
peticionario informó la formación de un nuevo directorio.
En
consecuencia, opino que corresponde confirmar la decisión en lo pertinente,
debiéndose recurrir con carácter previo al trámite de mediación.
"Domingo,
Santiago E. s/ordinario" - CNCOM. - Sala E - 26/11/1999
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA
PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA SOCIETARIA DE ERREPAR , Nº 165 ,AGOSTO/01
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