REFORMA LABORAL. REGLAMENTACION DE LA LEY 25250. LA REDUCCION DE LAS CONTRIBUCIONES AL SISTEMA JUBILATORIO

Por Amanda B. Caubet
08/00

En este artículo se anotan los aspectos fundamentales de la primera reglamentación de la ley 25250 de reforma laboral, referidos al beneficio de disminución de las contribuciones patronales.

INTRODUCCION

*El decreto 568/00 reglamenta la disminución de atribuciones y aportes al Sistema Unificado de la Seguridad Social, dispuestas por la ley 25250, con exclusión de las destinadas al Plan de Atención Médica Integral y a las obras sociales

El decreto 568/00, del 13 de julio del corriente año, reglamenta la ley 25250, en cuanto dispuso un beneficio adicional al actualmente vigente de disminución de contribuciones con destino al Sistema Unificado de la Seguridad Social para aquellos empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores contratados por tiempo indeterminado. Al respecto, se estableció qué se entiende por "incremento neto de la nónima de trabajadores contratados por tiempo indeterminado", así como también el alcance de la reducción de aportes relativa a los grupos de trabajadores especialmente beneficiados por la norma que se reglamenta. Asimismo, se precisó en qué condiciones el empleador puede hacer uso del beneficio de reducción de aportes y las circunstancias que provocan su pérdida.

LA EVASION TRIBUTARIA Y LOS SERVICIOS DE INSPECCION

*Los servicios de inspección deben actuar contra los empleadores que hacen un uso abusivo del período de prueba

El artículo 26 de la ley 25250 precisa que, "comprobada la infracción a las normas laborales que impliquen en alguna forma una evasión tributaria o de la seguridad social, el hecho deberá ser denunciado formalmente y a sus efectos a la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o a los otros organismos de control fiscal...".

El artículo 1º del decreto 568/00 dice que en los supuestos previstos en el artículo 1º, apartado 2), de la ley citada, los servicios de inspección deberán cumplir en forma inmediata conforme a lo dispuesto en el referido artículo 26.

En dicho apartado se contempla el período de prueba en las pequeñas empresas definidas en el artículo 83 de la ley 24467 y en las reglas que deben respetarse para entender que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se ha celebrado a prueba.

De las reglas que allí se establecen, y que deben ser motivo de evaluación por los servicios de inspección, tienen importancia aquellas acciones que intentan fraguar un aumento de trabajadores por la vía de utilizar abusivamente el período de prueba. Va de suyo que los evasores tributarios o de la seguridad social no pueden invocar la aplicación de la ley 25250 y de este decreto en lo referido a la reducción de las contribuciones.

EL USO ABUSIVO DEL PERIODO DE PRUEBA

*El empleador no puede contratar a un mismo trabajador más de una vez utilizando el período de prueba y, en especial, se considerará abusiva la contratación sucesiva de distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente

En tal sentido, se prevé que un empleador no puede contratar a un mismo trabajador más de una vez utilizando el período de prueba y que "en especial se considerará abusiva la conducta del empleador que contratara sucesivamente distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente".

La primera de las hipótesis citadas es de fácil constatación pues se trata de un mismo trabajador que vuelve a la empresa, o continúa en ella, y aparece como registrado nuevamente a prueba. Entiendo que la disposición es clara y terminante en el sentido de que no importa el período que pudiere haber entre una contratación y otra, así como no interesa la categoría o el lugar de trabajo en que se lo pretenda colocar a prueba: la segunda contratación será siempre por tiempo indeterminado, sin período de prueba.

La segunda ejemplificación, de uso abusivo de la utilización del período de prueba, es aun más clara: un mismo puesto de trabajo no puede ser ocupado por sucesivos trabajadores contratados supuestamente a prueba: el segundo trabajador tendrá una contratación por tiempo indeterminado, el distracto se considerará un despido y el empresario no obtendrá ninguno de los beneficios que las leyes puedan otorgarle a los empresarios durante el plazo de prueba.

A REDUCCION EN LAS CONTRIBUCIONES DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA: INCREMENTO NETO EN LA NOMINA DE TRABAJADORES CONTRATADOS POR TIEMPO INDETERMINADO

*La declaración formal del empleador ante el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, efectuada en el mes de abril del año 2000, será tomada como base de cómputo

El artículo 2º de la ley 25250 dispone reducciones en las contribuciones de los empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores, incremento que ha sido definido por el decreto que analizo: establece que será el que surja de comparar la cantidad de trabajadores empleados por tiempo indeterminado que efectivamente registre la dotación de personal, con la declaración formal de que, referida al personal contratado bajo aquella modalidad, hubiere efectuado el empleador ante el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en el mes del año abril del año 2000, una declaración que será considerada como el número base.

*La reducción se hace efectiva respecto de cada trabajador que supere el listado del mes de abril del año 2000. Se pierde si disminuye el número de trabajadores y se mantiene si hay nuevas incorporaciones

Debe recordarse que lo que se implementa es un beneficio para fomentar el empleo permanente. Por eso, se establece la plantilla de los trabajadores contratados por tiempo indeterminado al mes de abril, y la reducción de contribuciones se hace efectiva para los trabajadores que aumenten el número de los contratados por tiempo indeterminado, perdiéndose este beneficio cuando se disminuya el número base de aquellos ya contratados al mes de abril que no gozan de la reducción contemplada en la ley 25250.

Se mantiene el beneficio si el empleador integra el número base al mes de abril del año 2000 con el personal contratado bajo este régimen, debiendo incorporar en primer lugar al que tuviera mayor antigüedad en la contratación durante el lapso de prueba. Respecto de los ingresados en el mismo semestre, deberá incorporar en primer término a los que tuvieran mayores cargas de familia.

*La reducción de las contribuciones se efectivizará respecto de empleados incorporados al terminar el período de prueba. Las reducciones aumentan respecto de las categorías con menores posibilidades de empleo

La finalidad de la ley ya señalada se concreta con la incorporación efectiva de nuevos trabajadores, estableciéndose distintas reducciones, según se trate de desocupados hombres de 45 años o más y de mujeres jefas de hogar de cualquier edad, o de jóvenes de cualquier sexo de hasta 24 años. En estos casos, la eximición parcial será de la mitad de las contribuciones vigentes. Se considera jefa de hogar a la mujer que tenga a su exclusivo cargo la manutención de uno o más hijos menores de 18 años y hasta 24 años de edad si cursan estudios en la educación formal, o sin límite de edad en el caso de que fueran discapacitados según la definición prevista en la ley 22431. Para el resto de los trabajadores que no formen parte de estas categorías, las contribuciones se disminuyen en un tercio.

La disminución de las contribuciones para el Sistema Unificado de la Seguridad Social, con excepción de aquellas destinadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y al Régimen Nacional de Obras Sociales se aplicarán sobre las alícuotas vigentes, en función de lo dispuesto por el decreto 2609/93 y sus modificaciones.

Cabe señalar que las nuevas empresas constituidas a partir del 17 de junio de 2000 gozarán de la reducción de las contribuciones respecto de la totalidad de la planta de personal permanente. En este caso, también habrá que distinguir, a los fines del cálculo de lo disminución, las distintas categorías de trabajadores contratados.

EXCLUSION DE LA REDUCCION DE DOS PUNTOS ESTABLECIDA EN EL DECRETO 796/97

El decreto 796/97 dispuso una reducción en las contribuciones patronales con destino al Sistema Unificado de la Seguridad Social con excepción de las destinadas al Plan de Atención Médica Integral y a las obras sociales, aplicable a aquellos empleadores que revistan la condición de pequeña empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 y concordantes de la ley 24467, exclusivamente respecto de quienes presten servicios en las zonas geográficas del norte del país y de la región patagónica. En tal caso, los beneficios del decreto 796/97 citados no serán de aplicación respecto de los trabajadores contratados a partir del 25 de julio de 2000 (fecha de entrada en vigencia del D. 568/00).

REGLAMENTACION PARCIAL

Esta reglamentación parcial atiende sólo al aspecto contributivo, que se busca ligar en forma directa con el aumento de los puestos de trabajo por tiempo indeterminado como medida de estímulo al empleo estable, lo cual dista de abarcar los aspectos más importantes de la reforma, como son los relativos a los convenios colectivos de trabajo y a su regulación.

EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR , TOMO XIV, AGOSTO/00