LA REDUCCION SALARIAL EN EL SECTOR PUBLICO: GRAVE VIOLACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL

Por Amanda B. Caubet
Fuente: Errepar
09/01

La autora analiza con espíritu crítico la rebaja de salarios en el ámbito estatal.

Como señala Germán J. Bidart Campos(1), "…cuando la Constitución reconoce derechos y les da constancia normativa, no lo hace para cumplir un propósito decorativo y literario o de alarde lexical, sino para que las personas dispongan de acceso a su goce y a su disfrute, y para que los puedan hacer valer ante un Estado al que, en reciprocidad, se le demarcan límites, y se le reparte el poder con funciones a cargo de órganos separados, sujetos a control…".

Esta cita es obligado comienzo de esta nota, pues el Estado, en el momento actual, aparece como descontrolado y desconectado de los mandatos constitucionales más elementales. Así lo traducen los decretos 430/00 y 896/00, derogados por la ley 25453, que incurre en iguales transgresiones, que acentúan este marco, porque al desborde del Poder Ejecutivo se añade el incumplimiento por parte del Poder Legislativo de su mandato fundamental: reglamentar el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional.

No voy a detenerme en las groseras violaciones al derecho de defensa en juicio que contienen los artículos 14 y 15 de la ley 25453 cuando niegan a los jueces la posibilidad de decretar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o, de cualquier forma, perturbe los recursos propios del Estado: ello implica anular la función de control que tiene el Poder Judicial sobre los actos del Estado, con la consecuencia antes indicada, y la violación de la esencia de la forma republicana de gobierno. Por eso la jueza laboral Graciela Gianella, al resolver este tema dijo que la declaración de inconstitucionalidad de dichos artículos es requerida para restablecer el orden constitucional y la división de poderes subvertida (autos "Asociación Bancaria -Sociedad de Empleados de Bancos y otros- contra Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional y otros s/medida cautelar", R. 294 - 10/8/2001). A su vez, el doctor Roberto Pompa, titular del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 38, enunció las siguientes violaciones que, si bien están referidas al decreto 896/01, también son aplicables a los artículos 14 y 15 de la ley 25453 que he mencionado más anteriormente:

- La competencia de la Corte Suprema y demás tribunales inferiores sobre el conocimiento y la decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y las leyes de la Nación (art. 116, CN).

- La división de poderes (arts. 1º y 29, CN).

- La inviolabilidad de la defensa en juicio (art. 18, CN).

- La igualdad ante la ley (art. 16, CN), en tanto se discrimina a los trabajadores estatales y jubilados.

- El derecho de toda persona a interponer acción de amparo.

- El derecho de toda persona a la protección de la ley contra los ataques a su vida privada y familiar (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre).

- El derecho a recurrir ante los tribunales nacionales contra actos que violen sus derechos fundamentales (Asamblea General de las Naciones Unidas del 10/12/1948 y Pacto de San José de Costa Rica).

La ley 25453 establece, en el Título VI y en términos contradictorios, un régimen de equilibrio fiscal "con equidad".

El artículo 10, que sustituye al artículo 34 de la ley 24156, al disponer el "déficit cero", precisa que el monto total de las cuotas de compromiso fijadas para el ejercicio no podrá ser superior al monto de los recursos recaudados durante éste. Y que cuando dichos recursos no fueran suficientes, "…se reducirán proporcionalmente los créditos correspondientes a la totalidad del sector público nacional, de modo de mantener equilibrio entre gastos operativos y recursos presupuestarios", con la aclaración de que la reducción afectará los créditos en la medida necesaria a tal fin, y afectará incluso "…a los créditos destinados a atender el pago de retribuciones periódicas por cualquier concepto, incluyendo sueldos, haberes, adicionales, asignaciones familiares, jubilaciones, pensiones, así como aquellas transferencias que los organismos y entidades receptoras utilicen para el pago de dichos conceptos". Y por si fuera necesaria mayor aclaración, se pone énfasis en que la reducción de los créditos presupuestarios importará de pleno derecho la reducción de las retribuciones alcanzadas, cualquiera fuera su concepto, incluyendo los ítem indicados anteriormente. Y se refuerza el sentido de la norma diciendo que es de orden público y modifica en lo pertinente toda norma legal, reglamentaria o convencional que se le oponga, y no se podrá alegar la existencia de derechos irrevocablemente adquiridos en su contra.

A simple vista se advierte la inequidad del sistema, porque hace recaer en los sectores más necesitados (empleados y jubilados), con criterio economicista y total desapego al respeto del derecho humano elemental a una vida digna, las consecuencias de un déficit fiscal en cuya creación nada tienen que ver: más bien han sido sus víctimas. Y no es admisible que se aplique un ajuste indiscriminado, indefinido e ilimitado sobre dicho sector de la población. Sin introducirme en el plano económico, es evidente que, al disminuirse el consumo, se acentuarán la depresión y el desempleo.

Destaco que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza un salario justo y declara la irrenunciabilidad de las prestaciones de la seguridad social; que el artículo 17 de la misma consagra el derecho de propiedad, que en el caso se proyectaría sobre remuneraciones, honorarios, asignaciones familiares, haberes y pensiones; que el Poder Legislativo está obligado a propiciar disposiciones que logren el desarrollo con justicia social: está consagrado en el inciso 19) del artículo 75 de la Carta Magna, y que en su inciso 22) la aceptación de las más importantes declaraciones internacionales sobre la dignidad del hombre obliga al Estado en los mismos términos en que lo hacen los derechos y garantías de la Constitución Nacional.

Hago una última reflexión sobre el grave problema que afecta al país: deben buscarse métodos alternativos para pagar la inmensa deuda creada sin beneficio visible. El país ha sido vaciado al igual que si fuera una empresa en quiebra fraudulenta. Principios de justicia y ética elementales deben llevar a los gobernantes a cargar las consecuencias de la crisis sobre quienes la aprovecharon.

[1:] Bidart Campos, Germán J.: "El derecho de la Constitución y su fuerza normativa"

EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR, Nº 193, SEPTIEMBRE/01