La autora analiza con espíritu crítico la rebaja de
salarios en el ámbito estatal.
Como señala Germán J. Bidart Campos(1),
"…cuando la Constitución reconoce derechos y les da constancia
normativa, no lo hace para cumplir un propósito decorativo y literario o
de alarde lexical, sino para que las personas dispongan de acceso a su
goce y a su disfrute, y para que los puedan hacer valer ante un Estado al
que, en reciprocidad, se le demarcan límites, y se le reparte el poder
con funciones a cargo de órganos separados, sujetos a control…".
Esta cita es obligado comienzo de esta nota, pues el
Estado, en el momento actual, aparece como descontrolado y desconectado de
los mandatos constitucionales más elementales. Así lo traducen los
decretos 430/00 y 896/00, derogados por la ley 25453, que incurre en
iguales transgresiones, que acentúan este marco, porque al desborde del
Poder Ejecutivo se añade el incumplimiento por parte del Poder
Legislativo de su mandato fundamental: reglamentar el ejercicio de los
derechos consagrados en la Constitución Nacional.
No voy a detenerme en las groseras violaciones al derecho
de defensa en juicio que contienen los artículos 14 y 15 de la ley 25453
cuando niegan a los jueces la posibilidad de decretar ninguna medida
cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o,
de cualquier forma, perturbe los recursos propios del Estado: ello implica
anular la función de control que tiene el Poder Judicial sobre los actos
del Estado, con la consecuencia antes indicada, y la violación de la
esencia de la forma republicana de gobierno. Por eso la jueza laboral
Graciela Gianella, al resolver este tema dijo que la declaración de
inconstitucionalidad de dichos artículos es requerida para restablecer el
orden constitucional y la división de poderes subvertida (autos
"Asociación Bancaria -Sociedad de Empleados de Bancos y otros-
contra Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional y otros s/medida
cautelar", R. 294 - 10/8/2001). A su vez, el doctor Roberto Pompa,
titular del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 38, enunció las siguientes
violaciones que, si bien están referidas al decreto 896/01, también son
aplicables a los artículos 14 y 15 de la ley 25453 que he mencionado más
anteriormente:
- La competencia de la Corte Suprema y demás tribunales
inferiores sobre el conocimiento y la decisión de todas las causas que
versen sobre puntos regidos por la Constitución y las leyes de la
Nación (art. 116, CN).
- La división de poderes (arts. 1º y 29, CN).
- La inviolabilidad de la defensa en juicio (art. 18,
CN).
- La igualdad ante la ley (art. 16, CN), en tanto se
discrimina a los trabajadores estatales y jubilados.
- El derecho de toda persona a interponer acción de
amparo.
- El derecho de toda persona a la protección de la ley
contra los ataques a su vida privada y familiar (Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre).
- El derecho a recurrir ante los tribunales nacionales
contra actos que violen sus derechos fundamentales (Asamblea General de
las Naciones Unidas del 10/12/1948 y Pacto de San José de Costa Rica).
La ley 25453 establece, en el Título VI y en términos
contradictorios, un régimen de equilibrio fiscal "con equidad".
El artículo 10, que sustituye al artículo 34 de la ley
24156, al disponer el "déficit cero", precisa que el monto
total de las cuotas de compromiso fijadas para el ejercicio no podrá ser
superior al monto de los recursos recaudados durante éste. Y que cuando
dichos recursos no fueran suficientes, "…se reducirán
proporcionalmente los créditos correspondientes a la totalidad del sector
público nacional, de modo de mantener equilibrio entre gastos operativos
y recursos presupuestarios", con la aclaración de que la reducción
afectará los créditos en la medida necesaria a tal fin, y afectará
incluso "…a los créditos destinados a atender el pago de
retribuciones periódicas por cualquier concepto, incluyendo sueldos,
haberes, adicionales, asignaciones familiares, jubilaciones, pensiones,
así como aquellas transferencias que los organismos y entidades
receptoras utilicen para el pago de dichos conceptos". Y por si fuera
necesaria mayor aclaración, se pone énfasis en que la reducción de los
créditos presupuestarios importará de pleno derecho la reducción de las
retribuciones alcanzadas, cualquiera fuera su concepto, incluyendo los
ítem indicados anteriormente. Y se refuerza el sentido de la norma
diciendo que es de orden público y modifica en lo pertinente toda norma
legal, reglamentaria o convencional que se le oponga, y no se podrá
alegar la existencia de derechos irrevocablemente adquiridos en su contra.
A simple vista se advierte la inequidad del sistema,
porque hace recaer en los sectores más necesitados (empleados y
jubilados), con criterio economicista y total desapego al respeto del
derecho humano elemental a una vida digna, las consecuencias de un
déficit fiscal en cuya creación nada tienen que ver: más bien han sido
sus víctimas. Y no es admisible que se aplique un ajuste indiscriminado,
indefinido e ilimitado sobre dicho sector de la población. Sin
introducirme en el plano económico, es evidente que, al disminuirse el
consumo, se acentuarán la depresión y el desempleo.
Destaco que el artículo 14 bis de la Constitución
Nacional garantiza un salario justo y declara la irrenunciabilidad de las
prestaciones de la seguridad social; que el artículo 17 de la misma
consagra el derecho de propiedad, que en el caso se proyectaría sobre
remuneraciones, honorarios, asignaciones familiares, haberes y pensiones;
que el Poder Legislativo está obligado a propiciar disposiciones que
logren el desarrollo con justicia social: está consagrado en el inciso
19) del artículo 75 de la Carta Magna, y que en su inciso 22) la
aceptación de las más importantes declaraciones internacionales sobre la
dignidad del hombre obliga al Estado en los mismos términos en que lo
hacen los derechos y garantías de la Constitución Nacional.
Hago una última reflexión sobre el grave problema que
afecta al país: deben buscarse métodos alternativos para pagar la
inmensa deuda creada sin beneficio visible. El país ha sido vaciado al
igual que si fuera una empresa en quiebra fraudulenta. Principios de
justicia y ética elementales deben llevar a los gobernantes a cargar las
consecuencias de la crisis sobre quienes la aprovecharon.
[1:] Bidart Campos,
Germán J.: "El derecho de la Constitución y su fuerza
normativa"
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO
EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR, Nº 193, SEPTIEMBRE