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Hechos
Un
trabajador -de profesión contador- se desempeña en la empresa desde el año
1993, realizando todas las tareas inherentes a la contabilidad de la misma,
cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 8 a 16 horas, siendo
remunerado en forma mensual.
Efectuaba
sus tareas de acuerdo a las instrucciones que recibía, directivas que le
eran impartidas por sus superiores debiendo concurrir diariamente a la
empresa.
Para
formalizar la relación laboral, la empresa le requería la suscripción de
contratos de obra que variaba de tres a seis meses y que se renovaban en
forma constante.
El
reclamo que efectúa radica en que estos contratos en fraude a la ley
laboral eran el proceder habitual de la empresa para ocultar la relación
por tiempo indeterminado que se venía realizando.
Al no
permitírsele el ingreso al lugar de trabajo envía carta documento a fin de
que se aclare su situación laboral, regularice las condiciones de trabajo,
entregue recibos de haberes y el pago correspondiente a los organismos de
seguridad social.
Dicha
intimación es contestada por la empresa negando que hubiera relación
dependiente y que se le hubiese impedido el ingreso a su lugar de trabajo.
Aducen
que la relación habida entre las partes era una relación contractual de
locación de obra y que el trabajador percibía honorarios dado el ejercicio
de la profesión liberal que éste realizaba y que el vínculo se termina al
no renovarse nuevamente el contrato.
El
trabajador se considera despedido y acciona reclamando las indemnizaciones
correspondientes.
Solución
En el
presente caso, habiendo negado la empresa el carácter dependiente
sosteniendo que la relación habida entre las partes fue únicamente
profesional a través de una contratación como locación de obra, no logró
demostrar la modalidad de trabajo de tal modo alegada.
Por
otro lado, se ha demostrado que desde la fecha de ingreso del profesional -año
1993- su desempeño para la empresa lo fue en forma continua e
ininterrumpida, realizando las tareas contables en el horario y días ya
indicados.
Dadas
las características de las tareas y forma en que el profesional prestaba
sus servicios en favor de la parte empleadora, se encuentra tipificada la
relación de subordinación que medió entre ellas, es decir, que hubo un
contrato laboral de carácter dependiente, ya que la empresa no logró
acreditar la existencia de una "locación de obra" (que vgr. puede
configurarse cuando se requiere para un momento específico una actividad
-por ejemplo, auditoría- que tiene prevista la finalización con la obtención
del resultado) para, de esa manera, ser excluido de las características de
dependencia que fuera reclamada.
Por
otro lado, el ejercicio de una profesión liberal llega a constituir un
verdadero contrato de trabajo cuando se desarrolla como función de
colaboración permanente, con un vínculo continuado y evidente jerarquización,
obligándosele al profesional a acatar y cumplir las órdenes del empleador,
aunque no exista dependencia técnica, sin tener relevancia el hecho de
calificar de "honorarios" a las periódicas entregas de dinero
efectuadas por el principal. (En ocasiones se ha valorado también el hecho
de que las "ganancias" del profesional por el trabajo desempeñado
en favor de un empleador constituían dentro de su economía el porcentaje más
significativo.)
El análisis
del caso revela que tampoco puede asignársele virtualidad probatoria alguna
a la existencia de facturas abonadas al trabajador en concepto de
honorarios, pues lo determinante son los hechos tal como se dan y no lo que
las partes quieren decir de su relación o las denominaciones o formas que
de buena o mala fe adopten para poner un velo sobre lo realmente ocurrido
tal y como reiteradamente se viene sosteniendo en doctrina y jurisprudencia.
Consecuentemente,
corresponde hacer lugar al reclamo efectuado por el trabajador y a la
indemnización por él reclamada.
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO
EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR , TOMO XV, JUlIO/01
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