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PRACTICA SINDICAL
Hechos
La Unión de Trabajadores y Empleados que nuclea al gremio
de los plásticos y su Obra Social, efectúan un reclamo a la empresa por los aportes de
los trabajadores correspondientes a la cobertura del seguro de retiro, entendiendo que la
empresa hizo una retención indebida de los mismos.
A fin de documentar su reclamo, envían una carta documento que es rechazada por la
empresa, quien niega la existencia de la deuda.
Iniciado el reclamo judicial, al contestar la demanda, la empresa opone la excepción de
prescripción que prevé el artículo 256 de la ley de contrato de trabajo.
¿Se ajusta a derecho la excepción opuesta?
Análisis
Los instrumentos que acreditan y prueban los aportes
efectuados correspondientes a la cobertura del seguro de retiro integran la documentación
laboral de la empresa y como tal, deben ser respaldados por los registros que lleva el
empleador. Ello, en los términos del artículo 142 de la ley de contrato de
trabajo.
Del presente caso no surgen elementos que permitan acreditar la realización de los
aportes cuya deuda se reclama. Tan sólo un rechazo telegráfico negando su existencia y
un planteo de prescripción que analizaremos a continuación.
El instituto de la prescripción laboral en los términos del artículo 256 de la ley de
contrato de trabajo, establece un plazo común para las acciones relativas a créditos que
son producto de la relación individual de trabajo y su plazo de prescripción es de dos
años, contados a partir del momento en que cada suma es debida.
En el caso, debemos advertir que dicho instituto no es aplicable, por cuanto el planteo en
análisis no trata de créditos emergentes de la relación individual de trabajo, en
razón de que las partes motivo del reclamo, no se encuentran vinculadas entre sí por la
relación trabajador-empleador.
Entendemos, que el plazo de prescripción que debe aplicarse es el quinquenal previsto por
el artículo 4027, inciso 3), del Código Civil, que dispone que "se prescribe por 5
años, la obligación de pagar los atrasos ... de todo lo que debe pagarse por años, o
plazos periódicos más cortos".
Por lo tanto, no acreditándose la realización de los aportes por la cobertura del seguro
de retiro y no habiéndose opuesto la excepción quinquenal prevista en el artículo 4027,
inciso 3), del Código Civil, el rechazo solicitado por la empresa no prosperará,
debiéndose abonar las sumas reclamadas por el rubro peticionado.
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR , TOMO
XIV, JULIO/00
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