FISCALIZACION DE LA OBLIGACION DEL EMPLEADOR DE DECLARAR E INGRESAR APORTES Y CONTRIBUCIONES SOBRE LA NOMINA SALARIAL. ACTUACION DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Por María D. Lodi-Fé
Fuente Errepar
07/00

PRACTICA SOBRE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Introducción
Recordemos que en el artículo "Constatación del incumplimiento de la obligación del empleador de declarar e ingresar aportes y contribuciones sobre la nómina salarial" (ERREPAR - DLE - Nº 164 - abril/99 -, ya nos referimos a la resolución conjunta (ST - SSS - AFIP) 20-6-1, del 16 de febrero de 1999. 
Esta resolución regula las normas de actuación para cuando se detecta el presunto incumplimiento de la obligación de declarar e ingresar aportes y contribuciones sobre la nómina salarial. 
En tal sentido, obliga a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones a constatar el debido ingreso de los aportes personales de los trabajadores dependientes en las respectivas cuentas de capitalización individual y a informar a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en el caso de no ingreso de tales aportes personales. 
La norma funda la obligación de la administradora en lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 66 de la ley 24241, respecto de la obligación de la administradora de enviar al afiliado al menos una vez al año el estado de cuentas, aunque no registre movimientos por aportes en el período informado. 
La administradora, cuando en la cuenta de capitalización individual no se registre movimientos de aportes, debe recabar información del afiliado dependiente acerca de los motivos de la falta de aportes. 
En el caso de que el afiliado manifieste por escrito continuar en su relación de dependencia, la administradora debe remitir la información, especificando los datos identificatorios del afiliado y los períodos presuntamente omitidos, a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. 

Instrucción 9/00 
Por instrucción (SAFJP) 9/00 se regula el procedimiento a aplicar por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones para solicitar la información de los afiliados a que se refiere la resolución conjunta (ST - SSS - AFIP) 20-6-1/99. 

Sujetos incluidos 
Los sujetos de quienes las administradoras deben recabar información son aquellos titulares de cuentas de capitalización individual que se encuentren comprendidos en la situación prevista en el penúltimo párrafo del artículo 66 de la ley 24241 precedentemente aludido. 
En todos los casos debe tratarse de afiliados que: 
1. Hubieran registrado algún aporte en relación de dependencia, o 
2. en la Solicitud de Afiliación o Traspaso hubieran declarado encontrarse empleados en relación de dependencia, o 
3. habiendo sido declarados por algún empleador, fueron asignados como indecisos, y no hubieran registrado del ingreso de aportes. 
Notificación al afiliado 
Momento de la notificación 
Las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones en oportunidad de la notificación del Estado Cuatrimestral de la Cuenta de Capitalización Individual -previsto en el penúltimo párrafo del art. 66, L. 24241- deben remitir juntamente con éste, un formulario preimpreso que se ajustará a las características previstas en el Anexo I de la Instrucción en comentario. 
El formulario debe prever las facilidades de respuesta postal paga que se direccionará a la administradora de fondos de jubilaciones y pensiones en la cual el trabajador se encuentra afiliado. 
Cantidad mínima de notificaciones 
La notificación debe realizarse al menor una vez respecto de cada uno de los afiliados referidos precedentemente. 
Remisión de la información a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones 
En base a las respuestas recibidas, las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones deben remitir a la Superintendencia de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, un archivo en soporte magnético conteniendo los datos informados por los afiliados. 
Con respecto al formato del archivo y a la periodicidad de la remisión del mismo, la resolución en comentario indica que posteriormente se dispondrán las especificaciones técnicas y los cronogramas a que deberán ajustarse las administradoras. 

Conservación de la información 
Las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones deben conservar -ordenados con criterio lógico que permita su rápida localización- los formularios remitidos por los afiliados por el término de un año antes de destruirlos, a contar desde el mes en que fueron recibidos. 

Aplicación e implementación de la instrucción (SAFJP) 
Las disposiciones de la instrucción resultan aplicables a partir de su notificación y deben implementarse a más tardar juntamente con el Estado Cuatrimestral correspondiente al período marzo/junio del año 2000. 

Situaciones a informar por el afiliado 
En el formulario se le requiere al afiliado a las administradora de fondo de jubilaciones y pensiones, distinta información, según sea su situación laboral. 

1. Trabajos dependientes 
El afiliado debe indicar: 

  • Si nunca trabajó en relación de dependencia. 

  • Si no ha trabajado en todo el período. 

  • Si trabaja o ha trabajado en relación de dependencia. 

En su caso, consignar los datos del o de los empleadores que se encuentran detallados en el formulario, a saber: número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), apellido y nombre o razón social, domicilio donde prestó servicios, mes y año de inicio y de cese, teléfono, prefijo, y e-mail del empleador. 
Con respecto al número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) se aclara que suele figurar en el recibo de sueldo, en la factura de venta, formularios de la Administración Federal de Ingresos Públicos en exhibición o en cualquier otra documentación emitida por la empresa y con relación al domicilio del empleador, se especifica que es el lugar donde desarrolla la actividad y que debe indicarse calle, número piso, departamento, localidad, provincia y código postal. 

2. Trabajo con contrato 
En caso de trabajar con contrato el afiliado debe detallar el tipo de contrato o relación laboral, la remuneración percibida, la tarea desempeñada, la forma de pago (mensual, quincenal, diaria, por hora, etc.), día de labor y horario. 

3. Trabajo autónomo 
Al afiliado se le requiere que describa, en su caso, la actividad autónoma desarrollada, los períodos, la categoría de revista y el número de CUIT. 

4. Subsidio por desempleo 
El afiliado que percibe o ha percibido subsidios por desempleo debe aclarar los períodos de cobro. 

5. Prestación por incapacidad laboral 
El afiliado que ha cobrado prestación por incapacidad laboral debe aclarar el período de percepción. 

6. Jubilado 
El afiliado-jubilado debe indicar la fecha de otorgamiento de la prestación y el tipo y número de beneficio. 

7. Otra situación laboral 
Se le requiere al afiliado, que se encuentra en una situación laboral no descripta, que indique cuál es la misma. 

Ratificación de datos 
El afiliado debe aclarar si el CUIL/CUIT consignado en el encabezado del Formulario coincide con el por él detentado y completar sus datos personales (domicilio, tipo y número de documento, número de teléfono, con código de área y en caso de celular prefijo y código de área). 

Comentario 
La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones dicta esta instrucción, en su carácter de organismo competente para dictar los mecanismos operativos para optimizar la utilización de la información recibida de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones. 
Esta instrucción implementa el procedimiento que tiende al cumplimiento del objetivo previsto en la resolución tripartita, que era el de combatir la evasión de las cotizaciones de la seguridad social, utilizando a tales efectos la información proveniente de distintos sectores, es esta situación especial la que poseen las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones. 
La Administración Federal de Ingresos Públicos, con la información que le brinde la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones, podrá determinar e intimar formalmente la deuda emergente de la constatación, en los términos del inciso d) del artículo 10 y 11 de la ley 18820 y aplicar -de corresponder- las sanciones previstas en las leyes 17250 y 22161. 

EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR , TOMO XIV, JULIO/00