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PRACTICA SOBRE LOS RECURSOS DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
Introducción
Recordemos que en el artículo "Constatación del incumplimiento de la
obligación del empleador de declarar e ingresar aportes y contribuciones sobre la nómina
salarial" (ERREPAR - DLE - Nº 164 - abril/99 -, ya nos referimos a la resolución
conjunta (ST - SSS - AFIP) 20-6-1, del 16 de febrero de 1999.
Esta resolución regula las normas de actuación para cuando se detecta el presunto
incumplimiento de la obligación de declarar e ingresar aportes y contribuciones sobre la
nómina salarial.
En tal sentido, obliga a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones a
constatar el debido ingreso de los aportes personales de los trabajadores dependientes en
las respectivas cuentas de capitalización individual y a informar a la Superintendencia
de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en el caso de no ingreso de tales
aportes personales.
La norma funda la obligación de la administradora en lo establecido en el penúltimo
párrafo del artículo 66 de la ley 24241, respecto de la obligación de la administradora
de enviar al afiliado al menos una vez al año el estado de cuentas, aunque no registre
movimientos por aportes en el período informado.
La administradora, cuando en la cuenta de capitalización individual no se registre
movimientos de aportes, debe recabar información del afiliado dependiente acerca de los
motivos de la falta de aportes.
En el caso de que el afiliado manifieste por escrito continuar en su relación de
dependencia, la administradora debe remitir la información, especificando los datos
identificatorios del afiliado y los períodos presuntamente omitidos, a la
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Instrucción 9/00
Por instrucción (SAFJP) 9/00 se regula el procedimiento a aplicar por las administradoras
de fondos de jubilaciones y pensiones para solicitar la información de los afiliados a
que se refiere la resolución conjunta (ST - SSS - AFIP) 20-6-1/99.
Sujetos incluidos
Los sujetos de quienes las administradoras deben recabar información son aquellos
titulares de cuentas de capitalización individual que se encuentren comprendidos en la
situación prevista en el penúltimo párrafo del artículo 66 de la ley 24241
precedentemente aludido.
En todos los casos debe tratarse de afiliados que:
1. Hubieran registrado algún aporte en relación de dependencia, o
2. en la Solicitud de Afiliación o Traspaso hubieran declarado encontrarse empleados en
relación de dependencia, o
3. habiendo sido declarados por algún empleador, fueron asignados como indecisos, y no
hubieran registrado del ingreso de aportes.
Notificación al afiliado
Momento de la notificación
Las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones en oportunidad de la
notificación del Estado Cuatrimestral de la Cuenta de Capitalización Individual
-previsto en el penúltimo párrafo del art. 66, L. 24241- deben remitir juntamente con
éste, un formulario preimpreso que se ajustará a las características previstas en el
Anexo I de la Instrucción en comentario.
El formulario debe prever las facilidades de respuesta postal paga que se direccionará a
la administradora de fondos de jubilaciones y pensiones en la cual el trabajador se
encuentra afiliado.
Cantidad mínima de notificaciones
La notificación debe realizarse al menor una vez respecto de cada uno de los afiliados
referidos precedentemente.
Remisión de la información a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones
En base a las respuestas recibidas, las administradoras de fondos de jubilaciones y
pensiones deben remitir a la Superintendencia de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, un
archivo en soporte magnético conteniendo los datos informados por los afiliados.
Con respecto al formato del archivo y a la periodicidad de la remisión del mismo, la
resolución en comentario indica que posteriormente se dispondrán las especificaciones
técnicas y los cronogramas a que deberán ajustarse las administradoras.
Conservación de la
información
Las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones deben conservar -ordenados con
criterio lógico que permita su rápida localización- los formularios remitidos por los
afiliados por el término de un año antes de destruirlos, a contar desde el mes en que
fueron recibidos.
Aplicación e implementación de
la instrucción (SAFJP)
Las disposiciones de la instrucción resultan aplicables a partir de su notificación y
deben implementarse a más tardar juntamente con el Estado Cuatrimestral correspondiente
al período marzo/junio del año 2000.
Situaciones a informar por el
afiliado
En el formulario se le requiere al afiliado a las administradora de fondo de jubilaciones
y pensiones, distinta información, según sea su situación laboral.
1. Trabajos dependientes
El afiliado debe indicar:
Si nunca trabajó en relación de
dependencia.
Si no ha trabajado en todo el
período.
Si trabaja o ha trabajado en
relación de dependencia.
En su caso, consignar los datos del
o de los empleadores que se encuentran detallados en el formulario, a saber: número de
Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), apellido y nombre o razón social,
domicilio donde prestó servicios, mes y año de inicio y de cese, teléfono, prefijo, y
e-mail del empleador.
Con respecto al número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) se aclara que
suele figurar en el recibo de sueldo, en la factura de venta, formularios de la
Administración Federal de Ingresos Públicos en exhibición o en cualquier otra
documentación emitida por la empresa y con relación al domicilio del empleador, se
especifica que es el lugar donde desarrolla la actividad y que debe indicarse calle,
número piso, departamento, localidad, provincia y código postal.
2. Trabajo con contrato
En caso de trabajar con contrato el afiliado debe detallar el tipo de contrato o relación
laboral, la remuneración percibida, la tarea desempeñada, la forma de pago (mensual,
quincenal, diaria, por hora, etc.), día de labor y horario.
3. Trabajo autónomo
Al afiliado se le requiere que describa, en su caso, la actividad autónoma desarrollada,
los períodos, la categoría de revista y el número de CUIT.
4. Subsidio por desempleo
El afiliado que percibe o ha percibido subsidios por desempleo debe aclarar los períodos
de cobro.
5. Prestación por incapacidad
laboral
El afiliado que ha cobrado prestación por incapacidad laboral debe aclarar el período de
percepción.
6. Jubilado
El afiliado-jubilado debe indicar la fecha de otorgamiento de la prestación y el tipo y
número de beneficio.
7. Otra situación laboral
Se le requiere al afiliado, que se encuentra en una situación laboral no descripta, que
indique cuál es la misma.
Ratificación de datos
El afiliado debe aclarar si el CUIL/CUIT consignado en el encabezado del Formulario
coincide con el por él detentado y completar sus datos personales (domicilio, tipo y
número de documento, número de teléfono, con código de área y en caso de celular
prefijo y código de área).
Comentario
La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones dicta esta
instrucción, en su carácter de organismo competente para dictar los mecanismos
operativos para optimizar la utilización de la información recibida de las
administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones.
Esta instrucción implementa el procedimiento que tiende al cumplimiento del objetivo
previsto en la resolución tripartita, que era el de combatir la evasión de las
cotizaciones de la seguridad social, utilizando a tales efectos la información
proveniente de distintos sectores, es esta situación especial la que poseen las
administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, con la información que le brinde la
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones, podrá determinar e intimar
formalmente la deuda emergente de la constatación, en los términos del inciso d) del
artículo 10 y 11 de la ley 18820 y aplicar -de corresponder- las sanciones previstas en
las leyes 17250 y 22161.
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA
PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR , TOMO XIV, JULIO/00
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