DESPIDO CON JUSTA CAUSA. FALTA DE COLABORACION Y DE CONTRACCION AL TRABAJO. IMPROCEDENCIA

Por Javier Fernandez Madrid
Fuente Errepar
01/07/00

PRACTICA LABORAL

Hechos

En el legajo personal del trabajador, constaba una antigüedad de ocho años y dos antecedentes recientes por falta de colaboración y trabajo a desgano, los que oportunamente motivaron sanciones por parte de la empresa y el cuestionamiento del dependiente.

Hacia el mes de noviembre de 1999, la empresa lo despide invocando como causales las precedentemente señaladas por falta de colaboración y el trabajo a desgano, imputaciones por las cuales oportunamente había sido sancionado.

La ruptura del vínculo laboral fue llevada a juicio, previo intercambio telegráfico.

En sede judicial, la empresa reconoce la fecha de ingreso, las tareas desempeñadas y la realización de horas extraordinarias. No así el salario percibido.

Análisis

El deber de colaboración previsto por el artículo 62 del régimen de contrato de trabajo, no puede apartarse de lo que las partes expresamente pactaron al sellar el vínculo laboral, teniendo en cuenta, para ello, las disposiciones que sobre el principio de buena fe dispone el artículo 63 del régimen de contrato de trabajo.

En el caso, la acreditación de las causales del distracto son aportadas entre otros, por dos testigos, uno que mantiene enemistad con el trabajador y que declara "…que el actor era un vago y que no tenía contracción al trabajo…" y el otro que por dichos de sus compañeros, ya que no trabajaba en su sector declara "…que no puede afirmar la conducta imputada por la empleadora. Sí manifiesta los problemas que tenía su compañero de trabajo con el encargado del sector y que eso lo sabía por comentarios…".

Ahora bien, descartando un análisis subjetivo, no puede afirmarse que el trabajador hubiese incurrido en la conducta que le imputa la empleadora. Tampoco se encuentra demostrado que el dependiente haya retaceado sus esfuerzos y si bien fue sancionado por las faltas cometidas, la causal del distracto invocada, es insuficiente para probar los hechos.

La falta de colaboración implica un bajo rendimiento en las tareas por parte del trabajador y, previamente a aplicar la sanción máxima prevista en materia laboral, la empleadora debe intimar expresamente haciendo saber que en caso de persistir el trabajador en su conducta reticente que implica un incumplimiento contractual, será pasible del despido con causa justificada.

Si por falta de colaboración se interpreta la negativa a prestar la totalidad de las horas extras requeridas -tengamos en cuenta que su prestación no es exigible-, podremos apreciar en la conducta de la demandada cierto grado de incongruencia, por cuanto ella pretende que efectúe horas extras quien está conceptuado por su falta de colaboración.

No acreditándose el motivo de defensa esgrimido, el planteo debe ser rechazado.

EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR , TOMO XIV, JULIO/00