Argentina. Ponencias presentadas en el II Congreso
Internacional Derechos y Garantías en el Siglo XXI
En
el evento celebrado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales –
Universidad de Buenos Aires, 25, 26 y 27 de abril del corriente, la Dra.
Alejandra Gils Carbó presentó las siguientes ponencias que recomendamos
por la actualidad de la cuestión:
Ponencia
Nº 5: ¿Cuáles son los registros privados destinados a proveer informes
sometidos a la ley 25.326 de Protección de Datos Personales?
http://www.aaba.org.ar/bi180p05.htm
Ponencia
Nº 6: Una excepción al derecho de acceso en el hábeas data:
La protección de los derechos e intereses de terceros.
http://www.aaba.org.ar/bi180p06.htm
Fuente:
Boletín de Privacidad
Online Año II Nro. 3
EE.UU. La Corte Suprema protege la privacidad
En
una decisión histórica, el más alto tribunal estadounidense, por el
ajustado margen de 5-4, determinó que la policía debía requerir una orden
judicial previa para utilizar medios altamente tecnológicos, tales como escáners
infrarrojos, al efectuar vigilancia sobre el domicilio de un sospechoso.
http://www.wired.com/news/politics/0,1283,44444,00.html
Venezuela. Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas
Electrónicas
Mientras
en nuestro país lo único que se siguen sumando son iniciativas en materia
de firma electrónica, que demuestran una total falta de coordinación entre
los distintos componentes del gobierno, otros países ya han dado por
concluido el trabajo y dictado sus leyes (más allá de que el debate pueda
permanecer abierto). En éste caso remitimos al texto del Decreto con rango
y fuerza de ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas publicado en
febrero del corriente.
http://comunidad.derecho.org/pantin/d1024.html
Firma Digital
En mayo de 2000 fue presentado en
la Cámara de Senadores de la Nación el proyecto
de ley que regula la firma digital y la validación de documento electrónico. La autoría
corresponde a los senadores Pedro Del Piero (Frepaso - Alianza) y Luis Molinari Romero
(UCR - Alianza). Entre los fundamentos, el senador Del Piero detalló que "Podemos
observar cómo se multiplicaron productos digitales masivos, cada vez más baratos y más
accesibles para todos, como la computadora misma, con multimedia, módem y conexión a
Internet. Debemos ser extremadamente cuidadosos en su función reguladora, tener muy en
claro el porqué, la razón de ser y el impacto de cada una de las normas que se adopten.
Si regulamos demasiado, podemos retrasar la incorporación de la Argentina al mundo
globalizado".
La firma digital ya ha sido
reglamentada en otros lugares del mundo, como España (la pionera fue la Cámara de
Pequeños y Medianos Empresarios de la Generalitat de Catalunya) y la Unión Europea que
ya aprobó sus Directivas de Firma y Comercio Electrónico. Además varios países de
América Latina y también los Estados Unidos están elaborando su Reglamento Uniformado
para superar disparidades entre la legislación vigente y la legislación en materia
digital.
Privacidad en Argentina.
Hace más de cinco años que en
Argentina se incluyó a nivel federal el habeas data. A partir de allí, cientos de casos
han sido decididos por nuestros tribunales, incluyendo importantes decisiones de la Corte
Suprema. En 1996 el Poder Legislativo aprobó una ley de habeas data, pero el PEN decidió
vetarla. A fines de 1998 el Senado Nacional sancionó una nueva ley, que en parte cumple
con los principios básicos de protección de datos que exigen los estándares
internacionales, en especial los de la Directiva Europea en materia de protección de
datos personales. La Cámara de Diputados
debatió durante todo 1999 y la mitad de 2000 el proyecto. Hasta ahora ha sido aprobado
por dos comisiones de las cuatro que deben intervenir. Las modificaciones son menores,
pero la base del proyecto es la misma. Es importante que la Cámara de Diputados se
apresure a aprobar este ley para que el Congreso pueda dar al país un régimen para el
tratamiento de datos personales. Sin el mismo, los individuos carecen de guías concretas
para saber cuales son sus derechos personales frente al tratamiento de los datos. Los
tribunales en algunos casos ayudan, pero esta decisiones no alcanzan para establecer
normas generales.
Fuente: http://ulpiano.com/boletinp1-5.htm
Comienzan las implementaciones
del P3P
Unas 30 compañías se reunieron a
mediados de junio en New York, EEUU para comprobar la interoperabilidad de sus
implementaciones del pretendido estándar a favor de la privacidad impulsado por el World
Wide Web Consortium (W3C) denominado Platform for Privacy Preferences Project (P3P)
P3P sirve para conocer como los
sitios utilizarán la información personal del visitante. En lugar de tener que leer y
confiar el la política de privacidad sostenida por la compañía en algún lugar de su
sitio, P3P le permite al sitio traducir su política a un formato entendible por el
navegador del usuario.
Fuentes: http://www.w3.org/2000/06/interop-pressrelease
http://www.ulpiano.com/boletinp1-4.html
Prohíben el linkeo a un
software para desencriptar Dvds
El juicio de la legalidad sobre el uso de DeCSS, un
software que permite desproteger videos en formato DVD para usarlos en computadoras, tuvo
su punto culminante cuando un juez estadounidense prohibió a la revista de hackers 2600, realizar links al programa que desencripta los
contenidos protegidos por derecho de autor.
El fallo
http://www.nysd.uscourts.gov/courtweb/pdf/D02NYSC/00-08117.PDF
Cobertura periodística.
http://news.cnet.com/news/0-1005-200-2547756.html
http://www.wired.com/news/politics/0,1283,38287,00.html
http://interactive.wsj.com/articles/SB966535449808186585.htm
http://www.salon.com/tech/log/2000/08/18/decss_trial/index.html
http://www.inside.com/story/Story_Cached/0,2770,8375_7_4_1,00.html
http://www.washingtonpost.com/wp-dyn/articles/A47253-2000Aug17.html
http://www.nytimes.com/library/tech/00/08/biztech/articles/18dvd.html
http://www.thestandard.com/article/display/0,1151,17790,00.html
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