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1.
Periodista no registrado regularmente
Hechos
Un periodista no
registrado regularmente es despedido sin causa, alegando el empleador
razones de reestructuración empresaria. El trabajador -que no intimó su
regularización estando vigente la relación laboral- envía entonces dicha
intimación, en los términos actuales del artículo 11 de la ley 24013, lo
que incluye la notificación a la Administración Federal de Ingresos Públicos,
y reclama las multas de los artículos 8º y 15 de la ley de empleo. Se
plantea si la ley 25323 justifica el reclamo del ex empleado, pese a que la
intimación se realizó una vez finalizada la relación contractual.
Análisis
La solución que da
la ley 25323, para los casos de trabajadores no registrados, excluye
expresamente la posibilidad de que las multas que ella prevé se acumulen a
las de los artículos 8º, 9º, 10 y 15 de la ley de empleo, por lo que, en
el caso, corresponderá la sanción que la propia ley establece: la
duplicación de la indemnización por despido del artículo 245 de la ley de
contrato de trabajo, lo que excluye, asimismo, la especial del estatuto
pertinente.
2.
Trabajador despedido que intima el pago de las indemnizaciones pertinentes
Hechos
A un trabajador, al
que en el telegrama por el que se le comunica su despido sin causa, se ponen
las indemnizaciones de los artículos 232 y 245 de la ley de contrato de
trabajo a su disposición. El empleado intima por carta documento el pago de
dichas indemnizaciones con invocación del plazo de 48 horas, que la empresa
no cumple. Iniciado el trámite ante el Servicio de Conciliación Laboral
Obligatoria exige la duplicación de aquellas sumas.
Análisis
El
artículo 2º de la ley 25323 es muy claro, en el sentido de que, en este
supuesto, el empleador debe pagar una multa equivalente al 50% de las
indemnizaciones por despido -lo que incluye la sustitutiva del preaviso-
cuando el empresario no abona las mismas luego de ser intimado
fehacientemente, y se viera obligado a iniciar acciones judiciales o
cualquier instancia previa de carácter obligatoria para percibirlos.
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO
EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR , TOMO XIV, FEBRERO/01
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