LAS MULTAS DE LA LEY 25323

Por Amanda B. Caubet
02/01

1. Periodista no registrado regularmente

Hechos

Un periodista no registrado regularmente es despedido sin causa, alegando el empleador razones de reestructuración empresaria. El trabajador -que no intimó su regularización estando vigente la relación laboral- envía entonces dicha intimación, en los términos actuales del artículo 11 de la ley 24013, lo que incluye la notificación a la Administración Federal de Ingresos Públicos, y reclama las multas de los artículos 8º y 15 de la ley de empleo. Se plantea si la ley 25323 justifica el reclamo del ex empleado, pese a que la intimación se realizó una vez finalizada la relación contractual.

Análisis

La solución que da la ley 25323, para los casos de trabajadores no registrados, excluye expresamente la posibilidad de que las multas que ella prevé se acumulen a las de los artículos 8º, 9º, 10 y 15 de la ley de empleo, por lo que, en el caso, corresponderá la sanción que la propia ley establece: la duplicación de la indemnización por despido del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo, lo que excluye, asimismo, la especial del estatuto pertinente.

2. Trabajador despedido que intima el pago de las indemnizaciones pertinentes

Hechos

A un trabajador, al que en el telegrama por el que se le comunica su despido sin causa, se ponen las indemnizaciones de los artículos 232 y 245 de la ley de contrato de trabajo a su disposición. El empleado intima por carta documento el pago de dichas indemnizaciones con invocación del plazo de 48 horas, que la empresa no cumple. Iniciado el trámite ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria exige la duplicación de aquellas sumas.

Análisis

El artículo 2º de la ley 25323 es muy claro, en el sentido de que, en este supuesto, el empleador debe pagar una multa equivalente al 50% de las indemnizaciones por despido -lo que incluye la sustitutiva del preaviso- cuando el empresario no abona las mismas luego de ser intimado fehacientemente, y se viera obligado a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatoria para percibirlos.

EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR , TOMO XIV, FEBRERO/01