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Introducción
Esta "gigante
copiadora" como se la ha denominado a la Internet esta desvelando a todos los que de
alguna manera se encuentran relacionados a la producción de contenidos por una parte y a
los abogados dedicados a intellectual property por la otra, por mencionar solo dos
de los involucrados.
La importancia de la protección de
los contenidos ha cobrado hoy además una gran actualidad pues hemos ingresado ya hace un
tiempo en la "Sociedad de la Información", con lo que si ésta constituye la
piedra fundacional de la sociedad no deberíamos aclarar más sobre la relevancia de su
protección.
Puede afirmarse que
"todo" esta en Internet. Desde los diarios anteriormente en papel a música
propagada mediante el formato MP3. No obstante esto, resta una gran parte de los
contenidos que hoy se encuentran off-line y que no han sido publicados en la red
debido al temor de sus productores de ver violados sus derechos intelectuales.
El medio digital se presta
especialmente para la diseminación de información, pero al mismo tiempo las copias de
dicha información son tan buenas o mejores que las originales. Más aún, el ciberespacio
se ha convertido en un espacio que hace muy difícil el monitoreo del respeto a la
propiedad intelectual. Como lo ha afirmado Lawrence Lessig, "Los peligros aparejados
a la tecnología son máximos, mientras que la protección de la ley es mínima".
De acuerdo a la International
Federation of the Phonographic Industry, existen actualmente 1 millón de canciones
disponibles en la web que son copias ilegales. O desde otro punto de vista, se afirma que
en 1999 hubo un billón de archivos descargados de la red, y "mp3" reemplazó a
"sex" como la palabra más ingresada en los buscadores.
Con estas preocupaciones en mente,
trataremos de resumir las opciones legales y tecnológicas para poner límites al uso de
material publicado efectuado ilegalmente.
Por otra parte también
mencionaremos el movimiento que de alguna manera representa el lado contrario a estos
esfuerzos, y es conocido como Open Source Movement.
Aspectos legales. Contratos.
Dado que los medios legales de
protección de la propiedad intelectual se han vuelto insuficientes, se recurre a
prácticas contractuales para definir los derechos y obligaciones de las partes, aunque
verdaderamente con el objetivo de mejorar la posición del proveedor de contenidos.
Actualmente ya nos hemos acostumbrado a los denominados contratos "point &
click" también denominados "clickwrap", que aparecen al instalar un
software en la computadora.
En el caso del software, el uso de
contratos de licencia ha posibilitado la difusión de productos a bajo precio que hubiera
sido imposible de otra forma. Así se ha llegado a afirmar que "la licencia es el
producto".
Con similares características se
los intenta utilizar para la protección de la propiedad intelectual de contenidos, pero
la gran duda que se mantiene es acerca de la validez de tales contratos.
En uno de los primeros y más
relevantes casos jurisprudenciales que se recuerdan en el derecho norteamericano: ProCD
vs. Zeidenberg (7th Cir. 1996), se trataba de la venta de un CD-Rom conteniendo una
base de datos de teléfonos y direcciones. Para lograr la compilación se habían
invertido unos 10 millones de dólares, y se habían obtenido los datos de directorios de
teléfonos disponibles públicamente. El CD se vendía con una licencia del tipo
clickwrap; esta apuntaba que únicamente se podrían efectuar copias de los datos con
fines no comerciales. Zeidenberg compró el CD y revendió la información en la Internet
en violación de la licencia. En primera instancia no se reconocieron derechos a la
actora, más en la apelación el tribunal sostuvo que estas licencias debían protegerse
bajo el Código de Comercio Uniforme excepto que los términos fueran contrarios a los
consumidores. Se sostuvo que si el demandado no hubiera estado de acuerdo con los
términos de la licencia simplemente debería haber devuelto el software.
La particularidad del caso es que
como adelantamos ProCD había obtenido los datos de fuentes públicas; en el caso de que
no se hubiera establecido específicamente los derechos de la compañía, los datos
podrían haber sido copiados pues eran públicos; para que este contrato fuera válido, se
requería el reconocimiento por parte de quien compraba del software de tales derechos.
El punto deviene entonces en
determinar los límites de la libertad contractual en materia de propiedad intelectual, si
suponemos que deberían existir límites. El derecho en este caso deberá sentar las bases
para proteger no solamente a los autores sino también a los usuarios.
Medios tecnológicos
En General
Las compañías han hecho muy bien
en buscar alternativas a la protección legal. Así, compañías como Folio, IBM,
Intertrust, Net-Rights, Xerox y Wave Systems han desarrollado software y hardware que
permiten a los autores restringir el acceso al material publicado bajo determinadas
condiciones, y que hasta controlan el uso que se le da a dicha información.
Se los denomina en inglés
"trusted systems". Estos pueden servir para leer libros digitales, para
escuchar música, para imprimir copias, etc.. Todos tienen por objetivo controlar la
información que se lee, se escucha o se imprime. Los autores de esta manera pueden
publicar sus trabajos de forma encriptada y permitir que solamente determinados sistemas
puedan leerla.
Los niveles de seguridad pueden
variar. Así, el más alto nivel de seguridad impedirá completamente el acceso a la
información, y llegado el caso podrá borrarla o informar al autor. Un nivel intermedio
podrá tratarse de un simple requerimiento de clave para acceder a la información. El
nivel más bajo no impedirá el acceso, pero marcará las copias para que su original
pueda ser rastreado, lo que se conoce como marcas de agua o watermarks, una
técnica que actualmente se utiliza en el software manipulador de imágenes.
En el caso de software al que se lo
puede utilizar solo por un período de tiempo, conocido como shareware o trials,
para asegurarse de que no continué corriendo luego de fenecido dicho plazo se utilizan
relojes que no pueden engañarse cambiando las fechas de la computadora en la que se han
instalado.
En el caso de las marcas de agua,
estas producen un registro de las veces en que se ha accedido a la información, las
copias que se han efectuado y los equipos en los que se ha instalado.
La pregunta que subyace en este
caso es por qué el usuario debe permitir esta aparente minusvalía en su derecho, o la
instalación de dicho software en su máquina.
MP3
Particularizando en el caso de
la música, y retomando el problema legal presentado con el nacimiento del MP3, el medio
tecnológico para la protección de las obras musicales esta siendo buscado por dos
iniciativas. La más actual es propiciada por ciento cincuenta empresas y organizaciones
relacionadas al futuro de la música digital y lleva el nombre de Secure Digital Music
Initiative.
En julio de 1999, SDMI lanzó la
versión 1.0 de su estándar para reproductores portátiles. El plan consiste en dos
etapas: en la primera, los reproductores incorporarán una marca de agua y un sistema de
rastreo. En la segunda etapa, cuando las compañías productoras comiencen a distribuir
música con sistemas de encriptación, aquellos aparatos reproductores solamente se
podrán utilizar para reproducir música compatible con el formato correspondiente a la
segunda etapa. Los reproductores que no se adecuen a los estándares de esta segunda etapa
solamente servirán para reproducir obras no protegidas bajo los nuevos parámetros.
La restante iniciativa se remonta
ya al año 1993 y es conocida como la InterDeposit Digital Number, tiene su sede en
Ginebra, e igualmente tiene por objetivo contrarrestar los efectos de la piratería en el
campo de la música.
El identificador IDDN fue
reconocido por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual, en su tratado del 20 de diciembre de 1996, y provee remedios
legales en contra de la alteración o remoción de medios de estos medios digitales de
identificación. Complementariamente la WIPO hará de mediadora en cualquier conflicto que
involucre al identificador IDDN.
El punto que subyace a estas
iniciativas es la posibilidad de coordinar los esfuerzos, lograr un consenso en las
empresas y organismos involucrados y finalmente en sus capacidades de investigación y
persecución de la piratería.
Open Source Movement
Este movimiento que no ha parado de
crecer ni de hacer ruido desde su origen propone justamente todo lo contrario de lo que
venimos viendo. Si bien no hay una organización formal que lo represente, se pueden
nombrar como pertenecientes a este grupo la Free Software Fundation, opensource.org y
TheDebian Project.
Sostienen que el código que da
origen a los programas de computación es una parte fundamental de la ciencia de la
computación y que debería estar disponible públicamente y también poder ser modificado
por cualquiera.
Sus patrocinadores sostienen que la
ventaja del software abierto en relación al distribuido comercialmente es doble: por un
lado, el software abierto es de una calidad superior al comercial pues los bugs
pueden descubrirse más rápidamente y ser solucionados por cualquiera.. En segundo lugar,
estos programas resultarán muy económicos en relación al software comercial.
Un claro ejemplo de software
producido bajo estas características es el sistema operativo Linux y el navegador Nestcape
Communicator.
Conclusión
Manifestar que el derecho esta
permanentemente a la zaga de lo que acontece en la realidad no es ninguna novedad. Lo que
si es interesante en este caso es que no solamente el derecho deberá preocuparse por dar
una adecuada protección legal a las obras intelectuales publicadas en Internet sino
también regular las medidas tecnológicas que independientemente busquen protegerlas.
En el camino nos encontraremos con
dilemas éticos que van del grado de protección a la necesidad o no de protección en
sí.
Nuestro país no puede de ninguna
forma quedarse atrás en el debate, pues el índice de piratería existente en materia de
software es altísimo, alcanzando prácticamente al 90% del software instalado, al tiempo
que las listas enviadas por email ofreciendo MP3 o claves para acceder a materiales
restringidos abundan.
En la protección de las obras
intelectuales una vez más se hace imperioso el trabajo en conjunto con las organizaciones
internacionales, por lo que los organismos encargados de la protección de las obras
intelectuales en nuestro país deben indefectiblemente formar parte de las mismas.
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