MEDIOS DE PROTECCION DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL ON - LINE

Por Alejandro Gabriel Pérez
Fuente: Ulpiano.com

Introducción

Esta "gigante copiadora" como se la ha denominado a la Internet esta desvelando a todos los que de alguna manera se encuentran relacionados a la producción de contenidos por una parte y a los abogados dedicados a intellectual property por la otra, por mencionar solo dos de los involucrados.

La importancia de la protección de los contenidos ha cobrado hoy además una gran actualidad pues hemos ingresado ya hace un tiempo en la "Sociedad de la Información", con lo que si ésta constituye la piedra fundacional de la sociedad no deberíamos aclarar más sobre la relevancia de su protección.

Puede afirmarse que "todo" esta en Internet. Desde los diarios anteriormente en papel a música propagada mediante el formato MP3. No obstante esto, resta una gran parte de los contenidos que hoy se encuentran off-line y que no han sido publicados en la red debido al temor de sus productores de ver violados sus derechos intelectuales.

El medio digital se presta especialmente para la diseminación de información, pero al mismo tiempo las copias de dicha información son tan buenas o mejores que las originales. Más aún, el ciberespacio se ha convertido en un espacio que hace muy difícil el monitoreo del respeto a la propiedad intelectual. Como lo ha afirmado Lawrence Lessig, "Los peligros aparejados a la tecnología son máximos, mientras que la protección de la ley es mínima".

De acuerdo a la International Federation of the Phonographic Industry, existen actualmente 1 millón de canciones disponibles en la web que son copias ilegales. O desde otro punto de vista, se afirma que en 1999 hubo un billón de archivos descargados de la red, y "mp3" reemplazó a "sex" como la palabra más ingresada en los buscadores.

Con estas preocupaciones en mente, trataremos de resumir las opciones legales y tecnológicas para poner límites al uso de material publicado efectuado ilegalmente.

Por otra parte también mencionaremos el movimiento que de alguna manera representa el lado contrario a estos esfuerzos, y es conocido como Open Source Movement.

Aspectos legales. Contratos.

Dado que los medios legales de protección de la propiedad intelectual se han vuelto insuficientes, se recurre a prácticas contractuales para definir los derechos y obligaciones de las partes, aunque verdaderamente con el objetivo de mejorar la posición del proveedor de contenidos. Actualmente ya nos hemos acostumbrado a los denominados contratos "point & click" también denominados "clickwrap", que aparecen al instalar un software en la computadora.

En el caso del software, el uso de contratos de licencia ha posibilitado la difusión de productos a bajo precio que hubiera sido imposible de otra forma. Así se ha llegado a afirmar que "la licencia es el producto".

Con similares características se los intenta utilizar para la protección de la propiedad intelectual de contenidos, pero la gran duda que se mantiene es acerca de la validez de tales contratos.

En uno de los primeros y más relevantes casos jurisprudenciales que se recuerdan en el derecho norteamericano: ProCD vs. Zeidenberg (7th Cir. 1996), se trataba de la venta de un CD-Rom conteniendo una base de datos de teléfonos y direcciones. Para lograr la compilación se habían invertido unos 10 millones de dólares, y se habían obtenido los datos de directorios de teléfonos disponibles públicamente. El CD se vendía con una licencia del tipo clickwrap; esta apuntaba que únicamente se podrían efectuar copias de los datos con fines no comerciales. Zeidenberg compró el CD y revendió la información en la Internet en violación de la licencia. En primera instancia no se reconocieron derechos a la actora, más en la apelación el tribunal sostuvo que estas licencias debían protegerse bajo el Código de Comercio Uniforme excepto que los términos fueran contrarios a los consumidores. Se sostuvo que si el demandado no hubiera estado de acuerdo con los términos de la licencia simplemente debería haber devuelto el software.

La particularidad del caso es que como adelantamos ProCD había obtenido los datos de fuentes públicas; en el caso de que no se hubiera establecido específicamente los derechos de la compañía, los datos podrían haber sido copiados pues eran públicos; para que este contrato fuera válido, se requería el reconocimiento por parte de quien compraba del software de tales derechos.

El punto deviene entonces en determinar los límites de la libertad contractual en materia de propiedad intelectual, si suponemos que deberían existir límites. El derecho en este caso deberá sentar las bases para proteger no solamente a los autores sino también a los usuarios.

Medios tecnológicos

En General

Las compañías han hecho muy bien en buscar alternativas a la protección legal. Así, compañías como Folio, IBM, Intertrust, Net-Rights, Xerox y Wave Systems han desarrollado software y hardware que permiten a los autores restringir el acceso al material publicado bajo determinadas condiciones, y que hasta controlan el uso que se le da a dicha información.

Se los denomina en inglés "trusted systems". Estos pueden servir para leer libros digitales, para escuchar música, para imprimir copias, etc.. Todos tienen por objetivo controlar la información que se lee, se escucha o se imprime. Los autores de esta manera pueden publicar sus trabajos de forma encriptada y permitir que solamente determinados sistemas puedan leerla.

Los niveles de seguridad pueden variar. Así, el más alto nivel de seguridad impedirá completamente el acceso a la información, y llegado el caso podrá borrarla o informar al autor. Un nivel intermedio podrá tratarse de un simple requerimiento de clave para acceder a la información. El nivel más bajo no impedirá el acceso, pero marcará las copias para que su original pueda ser rastreado, lo que se conoce como marcas de agua o watermarks, una técnica que actualmente se utiliza en el software manipulador de imágenes.

En el caso de software al que se lo puede utilizar solo por un período de tiempo, conocido como shareware o trials, para asegurarse de que no continué corriendo luego de fenecido dicho plazo se utilizan relojes que no pueden engañarse cambiando las fechas de la computadora en la que se han instalado.

En el caso de las marcas de agua, estas producen un registro de las veces en que se ha accedido a la información, las copias que se han efectuado y los equipos en los que se ha instalado.

La pregunta que subyace en este caso es por qué el usuario debe permitir esta aparente minusvalía en su derecho, o la instalación de dicho software en su máquina.

MP3

Particularizando en el caso de la música, y retomando el problema legal presentado con el nacimiento del MP3, el medio tecnológico para la protección de las obras musicales esta siendo buscado por dos iniciativas. La más actual es propiciada por ciento cincuenta empresas y organizaciones relacionadas al futuro de la música digital y lleva el nombre de Secure Digital Music Initiative.

En julio de 1999, SDMI lanzó la versión 1.0 de su estándar para reproductores portátiles. El plan consiste en dos etapas: en la primera, los reproductores incorporarán una marca de agua y un sistema de rastreo. En la segunda etapa, cuando las compañías productoras comiencen a distribuir música con sistemas de encriptación, aquellos aparatos reproductores solamente se podrán utilizar para reproducir música compatible con el formato correspondiente a la segunda etapa. Los reproductores que no se adecuen a los estándares de esta segunda etapa solamente servirán para reproducir obras no protegidas bajo los nuevos parámetros.

La restante iniciativa se remonta ya al año 1993 y es conocida como la InterDeposit Digital Number, tiene su sede en Ginebra, e igualmente tiene por objetivo contrarrestar los efectos de la piratería en el campo de la música.

El identificador IDDN fue reconocido por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en su tratado del 20 de diciembre de 1996, y provee remedios legales en contra de la alteración o remoción de medios de estos medios digitales de identificación. Complementariamente la WIPO hará de mediadora en cualquier conflicto que involucre al identificador IDDN.

El punto que subyace a estas iniciativas es la posibilidad de coordinar los esfuerzos, lograr un consenso en las empresas y organismos involucrados y finalmente en sus capacidades de investigación y persecución de la piratería.

Open Source Movement

Este movimiento que no ha parado de crecer ni de hacer ruido desde su origen propone justamente todo lo contrario de lo que venimos viendo. Si bien no hay una organización formal que lo represente, se pueden nombrar como pertenecientes a este grupo la Free Software Fundation, opensource.org y TheDebian Project.

Sostienen que el código que da origen a los programas de computación es una parte fundamental de la ciencia de la computación y que debería estar disponible públicamente y también poder ser modificado por cualquiera.

Sus patrocinadores sostienen que la ventaja del software abierto en relación al distribuido comercialmente es doble: por un lado, el software abierto es de una calidad superior al comercial pues los bugs pueden descubrirse más rápidamente y ser solucionados por cualquiera.. En segundo lugar, estos programas resultarán muy económicos en relación al software comercial.

Un claro ejemplo de software producido bajo estas características es el sistema operativo Linux y el navegador Nestcape Communicator.

Conclusión

Manifestar que el derecho esta permanentemente a la zaga de lo que acontece en la realidad no es ninguna novedad. Lo que si es interesante en este caso es que no solamente el derecho deberá preocuparse por dar una adecuada protección legal a las obras intelectuales publicadas en Internet sino también regular las medidas tecnológicas que independientemente busquen protegerlas.

En el camino nos encontraremos con dilemas éticos que van del grado de protección a la necesidad o no de protección en sí.

Nuestro país no puede de ninguna forma quedarse atrás en el debate, pues el índice de piratería existente en materia de software es altísimo, alcanzando prácticamente al 90% del software instalado, al tiempo que las listas enviadas por email ofreciendo MP3 o claves para acceder a materiales restringidos abundan.

En la protección de las obras intelectuales una vez más se hace imperioso el trabajo en conjunto con las organizaciones internacionales, por lo que los organismos encargados de la protección de las obras intelectuales en nuestro país deben indefectiblemente formar parte de las mismas.