|
1. Introducción.
La recopilación de datos
personales en ordenadores plantea una gran cantidad de problemas al Derecho de la
Informática. Un aspecto de esos problemas consiste en la limitación temporal al
almacenamiento de información sobre solvencia patrimonial. El carácter personal -esto es
que está referida a individuos- de la información, exige un trato acorde con su
naturaleza.
El objeto de este trabajo es
analizar los fundamentos de esa limitación, que a nuestro entender tiene base en el
denominado "derecho al olvido", narrar los casos jurisprudenciales ocurridos en
Argentina, las soluciones del derecho comparado y esbozar una propuesta de reglamentación
para una futura ley.
2. El
almacenamiento de información personal en bancos de datos informatizados.
Siempre se recopiló
información personal, pero lo que se hace hoy mediante la ayuda de ordenadores no es
sólo almacenarla sino relacionarla con otros bancos de datos, logrando así la
posibilidad de crear perfiles de individuos para conocer sus hábitos, costumbres de
consumo, y en general sus inclinaciones personales.
Este acceso a la vida privada del
individuo se hace sin que éste sea consciente de tal violación. En la vida diaria damos
mucha información a terceros, por ejemplo al realizar un trámite en una oficina
pública, al solicitar la expedición de documentación, al comprar un auto, una casa o
cualquier otros bien o servicio, al irnos de vacaciones, etc.
Esta información no se pierde. Por
el contrario es cuidadosamente guardada en ordenadores, y, ya sea voluntaria y legalmente,
o a través de empleados infieles o hechos ilícitos, o por descuidos llega a bancos de
datos que se encargan de procesarla para proveer información por suscripción a terceros.
2.1. La afectación a la
intimidad por la recopilación de información en bancos de datos.
La intimidad, entendida
como una esfera del individuo en la que este puede desenvolverse sin sufrir injerencia de
ninguna especie, es un derecho personalísimo que ha evolucionado a través del tiempo.
Algunos autores lo han
conceptualizado como el derecho personalísimo que permite sustraer a la persona de la
publicidad o de otras turbaciones de su vida privada, el cual esta limitado por las
necesidades sociales y los intereses públicos.
También se ha dicho que es aquel
derecho que garantiza a su titular el desenvolvimiento de su vida y de su conducta dentro
de un ámbito privado, sin injerencias ni intromisiones que puedan provenir de la
autoridad o de terceros, y en tanto dicha conducta no ofenda al orden público y a la
moral pública, ni perjudique a otras personas. Este derecho a la intimidad o privacidad
ha sido también extensamente desarrollado por la jurisprudencia nacional para dar
protección a diferentes situaciones.
Cómo se afecta la intimidad con la
recopilación de datos personales? En primer lugar hay que tener en cuenta que esta
información se recopila en la mayoría de los casos sin el consentimiento del titular o
dueño de los datos. Cabe aclarar que el otorgamiento de esa información por parte de sus
titulares no significa autorizar su uso para otros fines, aunque ello sí suceda en la
práctica.
Todos los datos que brindamos en el
desenvolvimiento de nuestra vida, y aquellos que surgen de actividades de terceros, pero
que están relacionados con nuestra persona, van conformando un perfil no querido de
nuestras actividades, de nuestros gustos, de nuestras situaciones pasadas y presentes. Sin
consentimiento del titular y dueño de esos datos, cualquiera que tenga acceso a los
mismos puede tener un panorama global de su vida.
Para apreciar la legalidad de esta
actividad, habría que preguntarse cuál sería la respuesta de un ciudadano común, de
requerírsele el suministro de todos estos datos. Aunque en general no se toma conciencia
de la intromisión a la vida privada que significa el acceso a toda esta información, lo
cierto es que llegado el caso de querer obtener un préstamo o una tarjeta de crédito,
quien posea algún hecho pretérito relevante en su pasado económico -por mas lejano que
éste sea-, encontrará un obstáculo para realizar la operación. Ello será así con
independencia incluso de lo escaso del monto del préstamo o la importancia de su
situación económica actual.
Esta violación a la privacidad se
hace mas patente con el nacimiento de las autopistas de la información, sobre todo con la
existencia de redes de computadores que ofrecen información pero que también permiten
registrar -subrepticiamente-, los sitios que se recorren en la Web, los datos que
se consultan y los bienes o servicios que se adquieren. Esta nueva amenaza, generará sin
duda alguna, un nuevo enfoque para regular el manejo de datos personales.
2.2. Medios legales
para su protección.
Lo expuesto en el punto
anterior llevó a los juristas a buscar soluciones legales. Es así como existen distintas
posturas en torno a la regulación jurídica del manejo de datos personales.
En los Estados Unidos se han
adoptado leyes que fueron cubriendo parcialmente ciertos vacios. Pese a que se critica la
falta de un régimen general que regule el tratamiento de datos personales, creemos que
este país cuenta con excelentes normas tuitivas del derecho a la privacidad.
Pero en los países mas
evolucionados en materia de derechos humanos, la preocupación por reglar el uso de la
información almacenada en bancos de datos computarizados llevó a crear leyes especiales
de protección de datos. Esta última fue la solución que adoptaron los países europeos
y que se resumió en una Directiva de la Unión Europea que entrará en vigor en octubre
de 1998.
En Argentina, con la reforma
constitucional del año 1994 se otorgó al individuo una acción judicial -tercer párrafo
del art. 43 de la Constitución Nacional-, para controlar la información que sobre su
persona obre en registros y bancos de datos informatizados.
Veamos ahora una breve descripción
de estos sistemas.
2.2.1. Leyes de
protección de datos.
La solución que adoptaron los
países de la Unión Europea en forma individual hace mas de 25 años, y mas recientemente
la comunidad a través de una Directiva fue la de regular la recopilación de datos
personales a través de diversas normas, denominadas de protección de datos.
Estas legislaciones, cuyo primer
puesto corresponde al Land de Hesse, forjaron una antigua tradición en materia de
protección de la privacidad que a la fecha ha puesto a Europa a la cabeza del mundo en
materia de regulación de bancos de datos informatizados. A la fecha todos los países de
la Unión Europea tienen alguna forma de reglamentación que ampara a los registrados del
uso que pueda hacerse de sus datos personales.
En general, las leyes europeas
obligan a requerir el consentimiento del registrado para el ingreso de sus datos a un
registro o banco de datos. Además se establecen derechos de acceso, de corrección, de
supresión y se regula cuáles son los datos que pueden almacenarse. Para facilitar el
derecho de acceso se crean un registro de registros, donde se toma nota de los bancos de
datos existentes. Se crea también una autoridad de aplicación para asegurar la
efectividad de la ley de protección de datos que se encarga de velar por el cumplimiento
de la norma, imponer sanciones, multas y aconsejar acerca de la política a seguir en
materia de privacidad. Varias de estas leyes -como veremos-, tienen limitaciones
temporales al almacenamiento de información personal.
En 1995 se aprobó la Directiva
95/46/CE de la Unión Europea relativa a la protección de las personas respecto del
tratamiento de datos personales. Esta norma va a uniformar en varios aspectos a las
legislaciones nacionales de los estados miembros.
2.2.2. Leyes
sectoriales.
Como decíamos, los Estados
Unidos posee una legislación dispersa que regula la materia, además de una rica
jurisprudencia sobre derecho a la privacidad.
Es por todos conocidos el amplio
concepto de intimidad que prevalece en la interpretación jurisprudencial norteamericana.
Salvo por el límite impuesto por la libertad de prensa consagrada en la Primera Enmienda,
en el país del norte la privacidad se ha usado como justificativo para infinidad de
situaciones.
Existen además una pluralidad de
normas que regulan la privacidad en situaciones especiales. Los bancos de datos privados
están regulados por la Fair Credit Reporting Act. En el capitulo dedicado al
derecho comparado analizaremos las exigencias que esta norma establece para la provisión
de información crediticia y sobre solvencia patrimonial. Esta ley se complemente por la Fair
Debt Collection Act de 1977, la Electronics Funds Transfer Act de 1978 y la Communications
Act del año 1984.
Existe también una ley especial
para la privacidad de los alquileres de videos, denominada Video Privacy Protection Act
del año 1988, que se originó como consecuencia de los hechos ocurridos en relación
a la nominación del Juez Robert Bork para la Corte Suprema de Estados Unidos.
En 1996 se sancionó la Electronics
Communications Privacy Act (ECPA), que regla la privacidad de comunicaciones
electrónicas como es el caso del correo electrónico, los BBSs o el acceso a Internet en
todas sus variantes.
Pese a esta intensidad legislativa,
se critica la carencia de un sistema general de principios sobre el respeto a la
privacidad, como es el caso europeo.
2.2.3. Acción de
habeas data.
El habeas data tiene su
fundamento en el desarrollo que han experimentado los bancos y bases de datos -en especial
los informatizados-, dedicados a recolectar información personal sobre cualquier
situación de la vida real, en especial aquellas relacionadas con la solvencia patrimonial
y crediticia de los individuos.
Uno de los primeros ejemplos de
esta acción lo encontramos en la Constitución de Brasil de 1988. El artículo 5, LXXII,
a y b, de la Constitución de la República estableció el habeas data como una acción
constitucional destinada a acceder y corregir información errónea en bancos de datos.
También ha sido reglamentado por
la Constitución de Colombia de 1991. En efecto, su art. 15 estableció que todas
las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el
Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo tiene derecho a conocer,
actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de
datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y
circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la
Constitución. La jurisprudencia de ese país ya ha interpretado favorablemente este
instituto.
En igual sentido Perú lo
contempló en el art. 200 de su constitución de 1993, y pese a que su redacción ha sido
criticada pues se han desnaturalizado sus verdaderas finalidades, consideramos positiva su
inclusión en el texto constitucional.
Por último, en Argentina se
incluyó el habeas data como una especie de amparo. El art. 43, 3er párrafo de la nueva
Constitución de 1994 dice que toda persona podrá interponer esta acción para tomar
conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros y
bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes; y en caso de
falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o
actualización de aquellos. Agrega que no podrá afectarse el secreto de las fuentes de
información periodísticas.
Las posturas regulatorias que hemos contemplado
implican limitar de alguna forma el almacenamiento de información personal en bancos de
datos. En las últimas se permite exclusivamente a los registrados cuestionar las
informaciones que no sean fidedignas y en las primeras el control además se puede
realizar de oficio mediante un comisionado u ombudsman dedicado a defender la privacidad
de los ciudadanos. Surgen entonces cuestionamientos acerca de cuáles son los límites
concretos que se deben imponer a los almacenadores de datos. Y una de estas limitaciones
es el plazo durante el cual pueden almacenar esa información, aunque la misma sea veraz.
Resumen del
articulo.
El autor analiza la posibilidad de
limitar en forma temporal el almacenamiento de información personal en bancos de datos
destinados a proveer informes comerciales. Para ello, en primer lugar explica los
problemas que surgieron con el almacenamiento de información personal en bancos de datos
informatizado por la afectación a la intimidad. Seguidamente esboza los medios legales
para su protección, ya sea a través de las leyes de protección de datos, de leyes
sectoriales, o de la acción procesal de habeas data. Seguidamente analiza el caso de la
limitación temporal al almacenamiento de información sobre solvencia patrimonial. Para
ello explica cuáles son los fundamentos del derecho al olvido, sus plazos y la
jurisprudencia argentina en la materia. Por último repasa el derecho a eliminar
información obsoleta en el Derecho Comparado. Como propuestas sugiere (i) que el derecho
al olvido surge de una interpretación de las normas tuitivas de la intimidad; (ii) que la
negativa a elimiar un dato caduco posibilita la deducción de una acción de amparo-habeas
data con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional y el art. 1071 bis del
Código Civil y (iii) propone que se incluya en la futura reglamentación del habeas data
y de la regulación de este tipo de servicios, una disposición que haga efectiva el
derecho al olvido
Datos del Autor.
Pablo Andrés Palazzi es Abogado,
egresado de la Universidad Católica Argentina y Master (LLM) en Derecho del Comercio
Internancional y de los Negocios Internacionales (Fordham University, New
York). Fue
Secretario de Redacción de la Revista "Derecho de la Alta Tecnología" y
Coordinador del Posgrado en Derecho de la Alta Tecnología, UCA. Actualmente trabaja en el
estudio Morrison & Foerster LLP y es Director de la revista Derecho y Nuevas
Tecnologias (Editorial Ad Hoc, 1998-2000) y autor del libro Delitos Informaticos
(Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, 2000) y Código Procesal Penal anotado con jurisprudencia
(Depalma, 1999).
Dirección de Correo electrónico pablopalazzi@yahoo.com
http://ulpiano.com/PabloPalazzi.htm
SUMARIO
1. Introducción.
2. El almacenamiento de
información personal en bancos de datos informatizados.
2.1. La afectación a la intimidad.
2.2. Medios legales para su
protección.
2.2.1. Leyes de protección de
datos.
2.2.2. Leyes sectoriales.
2.2.3. Acción de habeas data.
3. El caso de la limitación
temporal al almacenamiento de información sobre solvencia patrimonial.
3.1.Fundamentos del derecho al
olvido.
3.2. Problemas que plantea.
4. Jurisprudencia argentina.
5. El derecho a eliminar
información obsoleta en el Derecho Comparado.
6. Conclusiones.
7.- Propuestas
|