LICENCIA GREMIAL. SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES

Por Diego Fernández Madrid
Fuente: Errepar
05/01

Caso

Un trabajador que gozaba de licencia gremial finaliza su mandato y se reintegra a las tareas que desempeñaba en la empresa.

Por su actuación como representante sindical, percibía viáticos y se le abonaban los gastos inherentes a su función, con la cual la remuneración que percibía se incrementaba.

Al reintegrarse a la empresa y percibir su salario, ve disminuida su remuneración, y le reclama al empleador la diferencia por los viáticos y gastos que le abonaba la entidad sindical.

Solución

La licencia gremial suspende el contrato de trabajo, es decir que el trabajador no debe prestar para su empleadora, y esta última no debe abonar la remuneración correspondiente, subsistiendo únicamente otros deberes como el de fidelidad, y no concurrencia (arts. 85, 88 y concs., LCT).

Vigente al período de licencia gremial, se mantiene la relación contractual entre el trabajador y su empleadora, pasando la entidad sindical a hacerse cargo de la remuneración y aportes previsionales que se encontraban a cargo del empleador.

No hay una transferencia del contrato de trabajo, y la entidad sindical no puede ser considerada como nueva empleadora del trabajador.

Tampoco la entidad gremial abona el salario del trabajador, sino que lo compensa económicamente por los haberes que éste ha dejado de percibir en el período de licencia gremial.

Por lo tanto, al encontrarse suspendido el contrato de trabajo, no corresponde que el trabajador reclame los viáticos y gastos que ha dejado de percibir al reincorporarse nuevamente a sus tareas habituales en la empresa.

EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR , TOMO XV, MAYO/01