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Caso
Un
trabajador que gozaba de licencia gremial finaliza su mandato y se reintegra
a las tareas que desempeñaba en la empresa.
Por
su actuación como representante sindical, percibía viáticos y se le
abonaban los gastos inherentes a su función, con la cual la remuneración
que percibía se incrementaba.
Al
reintegrarse a la empresa y percibir su salario, ve disminuida su remuneración,
y le reclama al empleador la diferencia por los viáticos y gastos que le
abonaba la entidad sindical.
Solución
La
licencia gremial suspende el contrato de trabajo, es decir que el trabajador
no debe prestar para su empleadora, y esta última no debe abonar la
remuneración correspondiente, subsistiendo únicamente otros deberes como
el de fidelidad, y no concurrencia (arts. 85, 88 y concs., LCT).
Vigente
al período de licencia gremial, se mantiene la relación contractual entre
el trabajador y su empleadora, pasando la entidad sindical a hacerse cargo
de la remuneración y aportes previsionales que se encontraban a cargo del
empleador.
No
hay una transferencia del contrato de trabajo, y la entidad sindical no
puede ser considerada como nueva empleadora del trabajador.
Tampoco
la entidad gremial abona el salario del trabajador, sino que lo compensa
económicamente por los haberes que éste ha dejado de percibir en el período
de licencia gremial.
Por
lo tanto, al encontrarse suspendido el contrato de trabajo, no corresponde
que el trabajador reclame los viáticos y gastos que ha dejado de percibir
al reincorporarse nuevamente a sus tareas habituales en la empresa.
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO
EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR , TOMO XV, MAYO/01
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