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El autor analiza el interesante tema del
epígrafe con base en el trabajo "El delito de blanqueo de capitales." de
Chaparrós, Eduardo Fabián (Ed. COLEX, Madrid 1998)
CONCEPTO DE BLANQUEO
INTRODUCCION
Escobar define el lavado de dinero como `el
procedimiento subrepticio, clandestino y espurio mediante el cual los fondos o ganancias
procedentes de actividades ilícitas (armamento, prostitución, trata de blancas, delitos
comunes, económicos, políticos y conexos, contrabando, evasión tributaria,
narcotráfico) son reciclados al circuito normal de capitales o bienes y luego
usufructuados mediante ardides tan heterogéneos como tácticamente hábiles`.
En términos más estrictos parece
pronunciarse Llobet Rodríguez cuando afirma que `al hablarse de lavado de dólares o de
dinero se hace referencia a la actividad por la cual se invierte el dinero proveniente de
una actividad ilícita, v.g., tráfico de drogas, de armas, de trata de blancas, etc. en
una lícita, para tratar de ocultar el origen de ese dinero`.
Bajo Fernández, nos propone una noción de
límites considerablemente generosos al afirmar que blanqueo es toda aquella estratagema
por la que un sujeto poseedor de dinero sustraído al control de las Haciendas públicas,
lo incorpora al discurrir de la legitimidad, ocultando la infracción fiscal implícita y
en su caso, el origen delictivo de la riqueza. Con esta definición, el concepto de
legalización de rendimientos económicos adquiere una dimensión totalmente diferente,
toda vez que la existencia de su objeto - ese patrimonio susceptible de ser blanqueado
ya no dependería de la ilicitud de su procedencia, sino simplemente del
desconocimiento del mismo por parte de las instancias de control tributario.
B) RASGOS ESENCIALES DEL RECICLAJE DE FONDOS ILICITOS
1.- El reciclaje es un proceso
El GAFI ha acometido el estudio de la
cuestión en base a la existencia de tres etapas sucesivas claramente diferenciadas.
Según las estimaciones del citado organismo internacional, la primera de ellas - fase de
colocación estaría destinada a hacer desaparecer la enorme cantidad de dinero en
metálico derivado de actividades ilegales mediante el depósito del mismo en manos de
intermediarios financieros, la adquisición de títulos al portador, etc. Una vez reducido
ese ingente numerario, el patrimonio resultante quedaría sometido en segunda instancia a
un buen número de transacciones fase de conversión dirigidas a asegurar en
lo posible el distanciamiento de esos bienes respecto de su origen ilícito. Finalmente,
el blanqueo concluiría con la fase de integración, en la que la riqueza obtendría la
definitiva máscara de licitud mediante la oportuna introducción en los cauces
económicos regulares.
La Federación de Banca de la Comunidad
Europea distingue tres estadios en el blanqueo de capitales a lo largo de los cuales los
recicladores efectúan numerosas operaciones que pueden alertar a la banca de una posible
actividad criminal. Así, el citado organismo hace referencia a una primera fase de
inserción de los fondos en el sistema bancario placement de una segunda
estratificación en la que tales fondos constituyen el objeto de una serie
de complejas operaciones financieras con el fin de ocultar su origen ilícito y de una
tercera y última integration consistente en la concesión de una apariencia
de legalidad a tal riqueza mediante su reincorporación definitiva a los cauces normales
de la economía.
III FASES DEL PROCESO DE BLANQUEO
A) Fase de colocación u ocultación: La manipulación del
dinero al contado.
1.- Depósitos bancarios
Evidentemente, el procedimiento más
extendido para deshacerse del dinero al contado consiste en dejarlo en manos del sistema
financiero mediante su ingreso en una o varias cuentas bancarias abiertas al efecto. No
obstante, este método se encuentra sometido a un inconveniente considerable: resulta muy
difícil encontrar a un empleado de caja que no sospeche de un cliente que, sin razones
que lo justifiquen, se presente ante él con una suma extraordinaria de billetes. Fuera de
aquellos casos en los que el propio empleado participe de manera consciente en la
operación de blanqueo, una manera habitual de amortiguar esos lógicos recelos radica en
fraccionar artificiosamente el ingreso por ventanilla de la totalidad del dinero en una
pluralidad de imposiciones de menor cuantía a lo largo de un período de tiempo
determinado, bien sea al contado, bien a través de otros instrumentos.
Por otro lado, la popularización de los
cajeros automáticos ha incrementado las posibilidades de eludir el control sobre la
circulación masiva de dinero al contado. Aprovechando su funcionamiento permanente a lo
largo de las veinticuatro horas del día, ciertos recicladores se valen de estas máquinas
para efectuar ingresos fuera del horario de apertura al público, impidiendo con ello que
los empleados al servicio de la oficina puedan supervisar personalmente la entrada de
efectivo y vinculen a un cliente determinado con la manipulación masiva de dinero. De
este modo, cuando los responsables de la sucursal bancaria recogen lo acumulado durante la
noche o el fin de semana, poco más pueden hacer que verificar la realización del
depósito y confirmar el asiento contable que ya se encargó de realizar la inocente
computadora de manera provisional.
Otro de los medios más empleados por los
recicladores consiste en consignar todo ese dinero en una o varias de las cajas de
seguridad de un banco. Cierto es que este proceder no soluciona el problema que implica la
tenencia de una cantidad excesiva de moneda de curso legal, por otro lado, el contrato no
obliga al banco a custodiar el contenida caja que en la mayoría de los casos
desconoce sino la caja misma, la cual ha de permanecer cerrada e intacta hasta el
momento en que el propietario de los objetos en ella colocados decida retirarlos. No
obstante, los recicladores pueden valerse de este servicio para mantener a buen recaudo
una cantidad importante de billetes en tanto encuentren la mejor forma de poderlos
reintegrar a los cauces regulares de la economía.
2.- Instrumentalización de títulos
valores
La especial configuración legal de los
títulos valores justifica el hecho de que su adquisición también haya sido utilizada
con mucha frecuencia por los blanqueadores como medio para alcanzar los fines señalados.
Por otra parte, la seguridad con la que pueden hacerse efectivos los derechos de créditos
incorporados a este género de instrumentos comerciales, unida a su fácil
transmisibilidad, los convierte en un medio idóneo para facilitar la ulterior
circulación de capitales ilícitos de cara a su final reinversión.
Sin perjuicio del posible uso de documentos
nominativos y a la orden el más notorio de estos últimos sería la letra de
cambio los que más se prestan a las operaciones de lavado son los títulos valores
librados al portador. Para su transmisión basta la simple tradición o entrega, siendo
suficiente para el tenedor la mera posesión, ya fuere justa o injusta, para poder exigir
la satisfacción del crédito que les es inherente. Por consiguiente, los títulos valores
al portador pueden circular de mano en mano de forma ininterrumpida sin que consten en
ellos más datos personales que los del obligado a pagar, convirtiéndose en titular de
pleno derecho y, con ello acreedor de la cantidad reflejada en el documento
quien cuente en cada instante con su dominio material.
Los cheques y los pagarés anónimos son
dos de los activos más utilizados para acumular dinero al margen del oportuno control de
las Haciendas Públicas.
Conviene llamar la atención sobre la
frecuente utilización por parte de los recicladores de los llamados `cheques de caja`
emitidos por las instituciones financieras contra sí mismas a cambio de una determinada
cantidad de metálico. Esta es una manera realmente ventajosa de deshacerse del dinero al
contado, sobre todo en aquellos países, como ha sido España, en los que la legislación
vigente permite el libramiento de tales títulos a favor de un portador anónimo. A
semejanza de lo ocurrido con otras operaciones en efectivo ni la adquisición ni el
posterior pago de los cheques bancarios suele reflejarse en la contabilidad de la entidad
todo lo más, se hace a través las llamadas `cuentas puente` cuya titularidad
pertenece al banco por razones técnicas o de tesorería para realizar operaciones a
cortísimo plazo facilitándose con ello de manera considerable la tarea de los
blanqueadores en pos del encubrimiento definitivo de los capitales ilícitos.
Asociado al problema de la economía
sumergida, el alarmante crecimiento del déficit público en algunos Estados, unida a una
elevada tasa de fraude fiscal, ha movido a las respectivas autoridades económicas a
facilitar la emersión del dinero negro mediante el ofrecimiento de Títulos de Deuda
Pública. Mediante la adquisición de estos activos emitidos al descuento, los compradores
disponían de la potestad de legalizar cualesquiera rendimientos ocultos sin más
inconveniente que el sometimiento a un reducido tipo de interés del 2 por ciento, así
como a un período ordinario de vencimiento de seis años. Por su parte, el Estado,
deliberadamente ignorante de la procedencia de los fondos parte promotora de este
verdadero `pacto ilícito de silencio` - conseguía de sus ciudadanos el crédito
necesario para salvar durante un tiempo considerable esa diferencia entre ingresos y
gastos públicos a un precio realmente bajo, a la vez que lograba el sometimiento al
debido control fiscal de capitales ocultos hasta entonces.
3.- Algunas operaciones de `ingeniería financiera`
La cruzada emprendida por las
Administraciones Públicas contra las bolsas de riqueza que aún permanecen ajenas a esa
intervención fiscal ha provocado la aparición de nuevos productos financieros que,
amparados bajo la cobertura legal ofrecida por instituciones jurídicas pensadas para otro
género de situaciones, brindan al contribuyente la oportunidad de que su patrimonio
sea cual fuere su origen, lícito o ilícito se mantenga libre de toda
vigilancia por parte del Estado. En esta línea, España conoció durante la década
pasada la instrumentalización del mercado de seguros mediante la suscripción de pólizas
de prima única. En ellas, el tomador abonaba de una sola vez el importe,
comprometiéndose la compañía a devolverlo junto con los intereses en el plazo de tiempo
acordado, promesa que combinaba con un seguro para el caso de fallecimiento. Cumplida
cuando menos, aparentemente la vertiente asegurativa del negocio, las
compañías no estaban obligadas a practicar retenciones de intereses ni a entregar al
Ministerio de Hacienda la relación nominal de los clientes, con lo que se garantizaba la
total opacidad fiscal del dinero negro aportado.
Una vez reducida la huida hacia las primas
únicas después de la necesaria actuación del Ministerio de Hacienda, las técnicas de
ingeniería financiera lanzaron al mercado otro mecanismo de evasión fiscal que pronto
comenzó a hacerse célebre: las cesiones temporales de créditos. Tratando de sintetizar,
la operación giraba en torno a un traspaso con pacto de retorno de una participación en
un crédito concedido a un tercero por una entidad financiera. De esta forma, los bancos y
cajas de ahorro que hubieran otorgado un préstamo a un cliente cedían una parte o
incluso la totalidad de dicho crédito a un depositante deseoso de eludir al Fisco.
Evidentemente, el interés a percibir por el cesionario era menor que el acordado entre el
beneficiario del préstamo y la propia entidad, siendo la diferencia entre ambos tipos el
margen de beneficio a percibir por la intermediación. Amparándose en la carencia de una
normativa específica que regulara este género de supuestos, las instituciones
financieras implicadas se comprometieron expresamente con los cesionarios a abstenerse de
practicar retención alguna de intereses, así como a no facilitar ningún dato de tales
operaciones a la Administración tributaria.
De un tiempo a esta parte, se ha conocido
la existencia de una fórmula bastante próxima a las hipótesis recién mencionadas de
cesión de créditos, también provista de un grado de opacidad fiscal lo suficientemente
elevado como para constituir un medio óptimo de captación de recursos a favor de las
instituciones financieras. Su mecánica se basa en algo aparentemente tan sencillo como es
el traspaso temporal de la titularidad de activos financieros de alta rentabilidad
adquiridos previamente por una entidad bancaria en la mayoría de las ocasiones
pagarés del tesoro en beneficio de un cliente de la misma. Con esa finalidad, el
sujeto interesado en deshacerse de dinero en metálico verifica el ingreso por ventanilla
de una cantidad del mismo, suma que la propia entidad se ocupa de transferir a favor de
una cuenta interna de la que ella misma es titular. A cambio de ese dinero, el banco
entrega al cliente un simple recibo de caja como garantía de su depósito y cede un
determinado número de los citados activos durante el período acordado, nunca superior al
de su plazo de vencimiento. Cada cierto tiempo, los intereses devengados se remiten hacia
otra cuenta innominada, a partir de la cual se reintegran a su propietario siéndole
abonados en efectivo a través de ventanilla.
4.- Aproximación al ámbito del
juego y las apuestas
En países como el nuestro en los que las
apuestas lícitas se han convertido en un fenómeno de masas, la adquisición clandestina
de boletos premiados constituye una de las formas más simples y eficaces de justificar la
tenencia de una cantidad excesiva de dinero en metálico. En la mayoría de las ocasiones,
quien obtiene un premio de cierta cuantía no suele arriesgarse a retenerlo en su
domicilio hasta el momento en que pueda hacerlo efectivo, sino que acostumbra a
depositarlo en poder de un banco a fin de que éste lo custodie y, llegado el momento
oportuno, se encargue así mismo de gestionar su liquidación. Por todo ello, cabe la
posibilidad de que alguno de los responsables de la oficina ofrezca al ganador la opción
de vender ese billete de lotería o quiniela títulos absolutamente anónimos que
pueden ser negociados a semejanza de los cheques al portador, ya que benefician a quien
los presente al cobro, con independencia de cuál fuere su identidad a otro de sus
clientes que posea demasiado dinero oculto al Fisco, proceda o no de actividades ilegales,
quizás oculto en una caja de seguridad de la propia entidad. Así las cosas, el personal
bancario estaría en condiciones de servir de intermediario neutral entre ambos sujetos a
fin de acordar un precio de compra una cantidad superior al importe del premio,
diferencia que constituye el precio del blanqueo - . Concluida la transacción, quien
antes poseyera excesiva liquidez inconfesada podría manifestarla ante el público como el
producto de un cuantioso premio libre de imposición sobre la renta.
Otra forma bastante simple de reducir
numerario consiste en participar en el mundo del juego, no ya como sucesor subrepticio del
auténtico beneficiario de un boleto ya premiado, sino como legítimo acreedor de una suma
obtenida de primera mano tras apostar real o aparentemente una determinada
cantidad de dinero en metálico. Este es el caso de quien entra en un casino con una masa
importante de efectivo con objeto de comprar fichas y tras jugar parte de ellas o no jugar
ninguna las restituye a la caja como si fueran ganancias. De acuerdo a esta forma de
proceder, el supuesto apostante consigue deshacerse de mucho papel y obtiene a cambio un
simple cheque librado por el local. Según parece, ya se ha denunciado la existencia de
maniobras semejantes en algunos casinos, si bien hay quien afirma que son práctica común
en la mayoría de los locales de juego repartidos por todo el mundo.
Otra forma prácticamente indetectable de
reducir y blanquear enormes cantidades de efectivo a través del juego consiste en
adquirir el mayor número posible de boletos participaciones de lotería,
quinielas, etc. para un mismo sorteo o jornada deportiva. La captación en masa
suprime en la práctica la eventualidad de perder demasiado dinero, dado que, al aumentar
el número de sucesos, el cálculo matemático de probabilidades relega a un segundo plano
la aleatoriedad que caracteriza al juego. De este modo, a medida que crece la cuantía
empeñada en la operación, mayores son las probabilidades de obtener una cantidad de
dinero próxima al porcentaje del total apostado que la entidad organizadora se compromete
a devolver a los participantes. Asimismo, el incremento del capital aplicado también
favorece las posibilidades de que la red de blanqueo consiga, por mediación de alguno de
sus apostantes, algún premio de importancia susceptible de ser cobrado mediante cheque o
transferencia bancaria. Por otra parte, no conviene descartar la posibilidad de que la
suerte se ponga del lado de los recicladores.
5.- Establecimientos abiertos al público: las
"transacciones masa"
Como ya tuvimos ocasión de apuntar más
arriba, los sectores de actividad económica en los que se manifiesta con mayor intensidad
la presencia de dinero al contado suelen ser aquéllos sobre los que converge una masa
anónima e indeterminada de consumidores que demandan bienes o servicios de primera
necesidad. Por ello, no debe extrañar que una de las técnicas utilizadas por los
blanqueadores para conceder carta de legalidad a sus voluminosas ganancias sea la de
aproximarlas al enorme chorro de numerario recaudado diariamente, por ejemplo, en una
cadena de grandes almacenes o de superficies comerciales tales como los hipermercados. En
términos generales, resulta prácticamente imposible establecer un control pormenorizado
de todas y cada una de las transacciones puntuales con la clientela en esta hipótesis de
corrupción de un negocio lícito, razón por la cual no parece excesivamente difícil
´inflar´ artificiosamente la cifra real de ingresos de caja mediante la incorporación a
la misma de caudales procedentes de fuentes ilegales.
En línea con todo lo que acabamos de
exponer, la hostelería y el comercio minorista de alimentación son dos de los sectores
que presentan mayores ventajas a aquéllos que tratan de reintegrar liquidez a los cauces
económicos oficiales. Por lo general, en los bares, cafeterías, restaurantes o en los
pequeños autoservicios los clientes pagamos en metálico sin que a cambio se nos entregue
ningún documento dotado de relevancia fiscal.
Antes de cerrar estas anotaciones sobre las
transacciones masa, creemos necesario referirnos, siquiera puntualmente, a la
introducción de algunas de las organizaciones más importantes dedicadas al blanqueo de
capitales sucios en el universo del deporte de alta competición. Todos sabemos que una de
las principales fuentes de financiación de que gozan las entidades deportivas está
constituida por los ingresos de caja realizados en metálico por los aficionados que
adquieren su entrada. A semejanza de los casos citados líneas arriba, el enorme
movimiento más o menos encubierto de dinero que suele producirse en el ámbito del
fútbol, del boxeo o del automovilismo contratación de jugadores, organización de
campeonatos, pago de primas a propios o a terceros, acuerdos millonarios de publicidad,
etc. favorece considerablemente las posibilidades de justificar la tenencia de
dinero en efectivo procedente de actividades ilegales.
6.- Operaciones de préstamo de dinero al contado
El préstamo de cantidades en metálico es
otra de las alternativas que se pueden utilizar para desdibujar la procedencia ilícita de
una masa excesiva de dinero. En efecto, los blanqueadores pueden desatar una campaña de
préstamo de cantidades moderadas de dinero sucio entre las capas más humildes de la
sociedad con objeto de recuperarlo posteriormente, ya blanqueado, al vencimiento de cada
una de las operaciones de crédito. Cierto es que este sistema no sirve para reducir
sustancialmente la cantidad de dinero en circulación a medida que disminuye la
suma facilitada, mayores probabilidades habrá de que también se restituya en metálico
pero también es verdad que gracias a él se puede disculpar la tenencia de una
masa importante de numerario. Evidentemente, para que este procedimiento de lavado sea
operativo será preciso ganarse la confianza de los potenciales clientes. Por ello, el
dinero sucio habrá de ofrecerse en condiciones lo suficientemente ventajosas
cuotas de interés muy inferiores a las vigentes en el mercado, no exigencia de garantías
para su devolución, facilidades de amortización, etc. como para atraer la
atención de una auténtica legión de necesitados.
B) FASE DE CONVERSION, CONTROL O INTERCALACION: EL BLANQUEO
EN SENTIDO ESTRICTO
1.- Utilización del sistema financiero. El papel de otras
instituciones formales y no formales.
Los bancos y el resto de instituciones
financieras son los principales transmisores de dinero. Así las cosas, no debe extrañar
que una de las operaciones que se efectúan con más frecuencia en el marco de los
procesos de blanqueo consista en promover la circulación de esos capitales sucios a
través del número que sea preciso de cuentas corrientes, entidades o jurisdicciones.
Según datos de Naciones Unidas, los bancos ayudan de forma voluntaria o involuntaria a
blanquear unos 100.000 millones de dólares anuales. Como no podría ser de otro modo, a
medida que aumente el número de transferencias realizadas, menor será la posibilidad de
reconstruir documentalmente el recorrido del dinero y mayores las probabilidades de
distanciar definitivamente los capitales respecto de su origen ilícito.
Evidentemente, al buen fin de estas
operaciones ha colaborado la creciente universalización del mercado de capitales y la
existencia de una tupida red que ha permitido interconectar jurídica y tecnológicamente
a la mayoría de las entidades financieras repartidas por todo el mundo. En el momento
presente, una enorme masa de dinero caliente y sin nacionalidad circula electrónicamente
en cuestión de instantes de un punto a otro del Planeta con un costo absolutamente
irrelevante. Seguir las huellas de ese dinero a través de tales transacciones se torna en
una tarea casi imposible en la práctica.
Si bien es cierto que esta clase de
operaciones se pueden efectuar en el interior del país donde se ha generado el dinero a
blanquear, lo normal es que trasciendan más allá de sus fronteras y se apoyen en las
facilidades ofrecidas por los refugios financieros, territorios a cuyo estudio nos
remitimos. En efecto, se tiene noticia de la existencia de organizaciones dedicadas al
reciclaje de fondos sucios que instalan su centro de operaciones en estas plazas
financieras internacionales, abriendo en ellas cuentas colector a las cuales
van a parar las sumas venidas desde cualquier punto del planisferio, ya sea a través de
las transferencias electrónicas más complejas o por medio de contrabandistas provistos
del clásico maletín repleto de dinero. Posteriormente, esas cantidades son distribuidas
entre las cuentas abiertas en el país de acogida a nombre de aquellas personas que hayan
encargado a la red de blanqueo la salida de sus capitales o a favor de sus fiduciarios.
Una de las formas más discretas de
canalizar dinero de un punto geográfico a otro consiste en valerse de mecanismos de
compensación entre dos oficinas de una misma institución financiera, estén o no
ubicadas bajo una misma jurisdicción. En estos casos, los dispositivos oficiales de
detección de operaciones sospechosas suelen revelarse ineficaces, toda vez que estos
movimientos se verifican puertas adentro de una misma entidad, generalmente ajenos a los
controles que pudieran proceder del exterior de la misma.
Por otra parte, en aquellos países en los
que las entidades financieras están sometidas a la obligación de conocer la entidad de
sus clientes y a facilitarla a las autoridades, se ha podido constatar que ciertas
instituciones han constituido sociedades fiduciarias off shore a cuyo nombre abren cuentas
en el seno de la casa matriz. En estas condiciones, los haberes de determinados clientes
se transfieren desde las cuentas de la entidad principal account hasta las
de las ´entidades satélite ´radicadas en el exterior subaccounts -,
siendo el nombre de estas últimas el único que figura en los archivos de aquélla. Por
consiguiente, en el caso de que las autoridades soliciten cualquier información relativa
a alguno de los verdaderos clientes de la financiera local, ésta puede responder que esa
persona les es totalmente desconocida, dado que las relaciones que sostiene con ella se
encuentran amparadas por la mediación de tales sociedades interpuestas.
Por otra parte, los organismos
internacionales vienen advirtiendo en los últimos tiempos del peligro que supone el
empleo de Internet como instrumento de blanqueo. Como señalan los organismos, la red de
informática mundial `combina velocidad y anonimato, y permite mover el dinero en
segundos´ ; ofrece medios de pago que aún se encuentran en franca minoría de edad, pero
la velocidad y el volumen de dinero que circula a través de ella dificulta el seguimiento
de las transacciones . En estas condiciones, los organismos multilaterales proponen llegar
a acuerdos con los fabricantes de sistemas de pagos y estudiar medidas sobre las tarjetas
inteligentes de pago que están empezando a salir al mercado, más conocidas como
`monedero electrónico ´ o `cibermoney´.
A pesar de todo, el hecho de que las
instituciones financieras puedan jugar un papel decisivo en los procesos de blanqueo no
justifica en modo alguno que el buen nombre de los bancos sea automáticamente puesto en
entredicho y que los trabajadores que en ellos prestan sus servicios, por el mero hecho de
serlo, sean objeto de las sospechas más diversas. Ciertamente, no son pocas las entidades
desde las cuales se ha facilitado la legalización de inmensas fortunas procedentes de
toda clase de actividades criminales. En este sentido y, tras el antecedente en 1977 del
Herstatt Bank de Colonia, o del Banco Ambrosiano de Milán, en 1982, resulta obligada la
referencia al escándalo del Bank off Credit & Commerce International más
conocido en todo el mundo por las siglas BCCI una poderosa multinacional la
séptima entidad bancaria privada más importante del mundo representada por una
red de 424 sucursales distribuídas en más de 70 países a través de la cual se
procesaron, entre otras muchas, las fabulosas ganancias del Cártel de Medellín. Sin
embargo, cada vez son más las empresas dedicadas a la intermediación financiera que
demuestran su interés por colaborar con las autoridades en el esclarecimiento de este
tipo de situaciones, conscientes de que es ésta la única manera de proteger su
reputación y de no perder la confianza que el público les ha depositado.
Como resultado de esta actitud, las
organizaciones dedicadas al blanqueo de capitales sucios vienen manifestando una creciente
tendencia en los últimos tiempos a trasladar sus operaciones hacia otros sectores de la
actividad económica en los que les resulta más fácil canalizar el dinero sucio.
Por otra parte la evolución que ha
experimentado el crimen organizado en los últimos años ha favorecido la aparición de
redes financieras clandestinas dirigidas única y exclusivamente a facilitar la
circulación internacional de dinero sucio. Valiéndose en la mayoría de los casos de la
compensación internacional entre sucursales situadas en dos puntos separados por miles de
kilómetros, este género de networks ilícitas - `Hawalla´ en los países árabes;
`Chop
Shop´ , `Chiti´ o `Hundi´ en China y en otros países asiáticos, `Stash House´ en
Estados Unidos y en Latinoamérica, `Bancos Brujos´ en Panamá, etc. fundadas en
ocasiones sobre vínculos familiares, consiguen transferir dinero en efectivo, títulos
valores o metales preciosos sin ninguna constancia documental oficial ni control
por parte de las autoridades de ninguno de los dos países. En ocasiones, la necesidad que
tiene la red clandestina de contar con una prueba del negocio efectuado se soluciona
mediante el empleo de naipes partidos por la mitad.
2.- Adquisición efectiva de bienes
La transformación en otros bienes de las
ganancias obtenidas a resultas de la comisión de actividades ilegales constituye una de
las maneras más conocidas y más simples de alejar esos beneficios de su origen. De
hecho, se sabe que los clanes criminales han incrementado significativamente sus
movimientos de dinero a través de medios no monetarios como el oro o los diamantes. En
especial, el oro en todas sus formas lingotes, monedas, joyas, e, incluso, piezas
dentales cuenta con la ventaja de ser aceptado en todo el mundo como un valor
estable y de gran liquidez. En este sentido, la Policía española ha llegado a afirmar de
este metal precioso que se ha convertido en la gran estrella del blanqueo, ya que, como se
indica en un informe confidencial `las transacciones de oro son fácilmente ocultables a
través de procedimientos de elaboración y conversión de lingotes en joyas, y su
conversión de nuevo en lingotes, para simular transacciones legítimas.
Así, a nuestro juicio, el reciclaje de
capitales sólo adquiere sus propias señas de identidad en la medida en que nos
encontremos ante un proceso orientado en última instancia hacia la colocación de un
capital ilegal en algún género de actividades productivas lícita, todo ello con
independencia claro está de que con ellas se trate o no de obtener un
beneficio dinerario, toda vez que el fin fundamental que se intenta lograr está
representado por la ocultación del carácter ilícito de los bienes. Partiendo de esa
base y a pesar de que los "mass media" acostumbren a catalogarlos como
hipótesis de blanqueo, no pensamos que sea correcto incorporar al presente estudio todos
aquellos casos en los que el sujeto activo se vale de una ventaja económica ilícita con
la única finalidad de adquirir bienes o servicios para su mero e inmediato disfrute, esto
es, para consumirlos y no para negociarlos de algún modo en el mercado.
Como ya hemos señalado antes, los
recicladores ocultan con bastante frecuencia las ganancias ilícitamente obtenidas
transformándolas en otros bienes patrimoniales, ya sean muebles o inmuebles fincas
rústicas, metales y piedras preciosas, joyas, colecciones de sellos, obras de arte,
antigüedades, etc. dotados de una cierta significación económica. A su vez,
estos bienes pueden ser vendidos o permutados por otros, incurriendo con ello en un ciclo
ilimitado de transacciones dirigido a alejar progresivamente esa riqueza de su origen. En
muchas ocasiones, tales maniobras dejan de ser una forma de facilitar la circulación de
esas ganancias para constituir en sí mismas auténticos actos de inversión final de las
ganancias.
Evidentemente, las posibilidades que ofrece
esta técnica de reciclaje se potencian en el momento en que el precio declarado en la
transacción sea inferior al valor real del objeto adquirido. Así, mientras la cuantía
manifestada frente a terceros suele satisfacerse con dinero obtenido lícitamente o tras
haber sido sometido a un proceso de blanqueo en cualquier caso, riqueza susceptible
de ser justificada la diferencia existente hasta alcanzar el importe efectivo del
negocio se completa con la entrega de una cantidad aún pendiente de ser regularizada. De
este modo, una vez realizada la operación, el comprador logra deshacerse de una masa
patrimonial no confesada, obteniendo a cambio un bien cuyo auténtico valor podrá
defender en negociaciones posteriores.
3.- Instrumentalización de transacciones ficticias
En ciertos momentos, el interés de los
recicladores no se centra tanto en la transformación de un capital sucio en otros bienes
como en traspasar su titularidad en favor de otro sujeto. Con independencia de aquellas
hipótesis en las que el destinatario de esas ventajas económicas es utilizado para tal
fin sin que para ello se cuente en ningún momento con su colaboración así ha
ocurrido en algunas ocasiones con menores, ancianos o disminuidos psíquicos, cuando no de
personas ya fallecidas lo más corriente es que dos o más individuos, unidos bajo
una comunidad de intereses económicos, convengan en aparentar la celebración de una
supuesta transacción económica que sirva para justificar la transferencia de un
patrimonio de unas manos a otras. De este modo, se consigue que el capital ilícito
circule y, en definitiva, se blanquee sin que ello suponga su salida del
círculo de poder en el que se generó.
Estas operaciones simuladas pueden estar
dotadas de una base material que sirva para disfrazarlas de un elevado grado de
verosimilitud. De este modo, se han conocido algunos casos de supuestas compras
internacionales de metales preciosos en las que los lingotes de oro cruzaban efectivamente
la frontera, si bien luego eran reintegrados clandestinamente por contrabandistas al lugar
de donde partieron, manteniéndose el precio abonado por tan singular contrato en poder de
los presuntos vendedores. En otras ocasiones, los recicladores han aparentado exportar
grandes cantidades de oro en barras cuando en realidad los envíos que remitían al
exterior no eran otra cosa que acero dorado.
No obstante, el grupo de casos en los que
la falsedad de la transacción es más evidente está constituido por aquellos supuestos
en los que no existe más que un título puramente ficticio capaz de justificar frente a
las instancias oficiales de control el traspaso de una masa patrimonial de una persona a
otra, pero en realidad no se corresponde con ninguna prestación ni siquiera
aparente de bienes o de servicios. Llegados a este punto, parece confirmarse la
máxima que un día escuchamos a un veterano profesional de la banca: `si quieres producir
dinero negro, rompe un factura; si quieres blanquearlo, invéntatela´.
Aunque se tiene constancia de algunas de
estas hipótesis en el ámbito de las operaciones de intercambio de bienes, es evidente
que la técnica de la facturación falsa cuenta con muchas más posibilidades de prosperar
en el marco de las denominadas `operaciones invisibles´ , es decir, aquellas en las que
tiene lugar el pago o cobro de servicios. Como señala Soláns Soteras, a medida que crece
el porcentaje de la Renta Nacional generado por el sector terciario de una economía,
mayores son las facilidades para blanquear riqueza en ella, toda vez que la intangibilidad
de la prestación declarada reduce considerablemente las posibilidades reales de controlar
su efectivo cumplimiento.
En línea con este género de sucesos,
también se ha apuntado por algún autor la eventualidad de reciclar dinero a través de
la ejecución judicial de deudas derivadas de negocios jurídicos ficticios. Para ello
bastaría contar con dos partes puestas de acuerdo: mientras una solicita la satisfacción
de un crédito en virtud de un título imaginario previamente pactado realización
de un documento cambiario, reclamación de una indemnización en concepto de unos
hipotéticos daños y perjuicios, etc- la otra se limita a esperar una sentencia
condenatoria o incluso se allana ante las pretensiones del demandante. Todo parece indicar
que la acumulación de asuntos ante los Tribunales reduciría en gran medida las
probabilidades de detectar una maniobra semejante.
4.- Préstamos de dinero
Las Autoridades de supervisión bancaria
han venido advirtiendo en los últimos tiempos a las entidades dedicadas a la
intermediación financiera de la progresiva utilización de los contratos de préstamo de
dinero como forma idónea para lavar capitales sucios. Evidentemente, las posibilidades de
culminar con éxito este tipo de operaciones aumentan a medida que se incremente el grado
de implicación de la entidad de que se trate con los poseedores del dinero a reciclar,
alcanzando su máximo en aquellos casos en los que tales sujetos por lo general,
escondidos tras un testaferro radicado en algún paraíso fiscal son los
propietarios de la entidad financiera. Sin embargo, la mayoría de las veces el banco no
es más que un simple instrumento en manos de aquellos recicladores que acuden a él
fingiendo ser clientes necesitados de financiación.
En muchas ocasiones, los préstamos son
utilizados como medio de retornar la riqueza procedente de actividades ilícitas al lugar
del que partió en su día para su blanqueo en el exterior. Así, se sabe que ciertas
organizaciones criminales han solicitado a bancos situados en el mismo refugio financiero
en el que se reciclaron los fondos ilícitos la concesión de cuantiosos créditos a fin
de contar con una masa limpia de dinero con la que introducirse en el mercado inmobiliario
o en cualquier otro sector de inversión ubicado en el territorio nacional Omnibus
account Naturalmente, la devolución del dinero prestado se efectúa con cargo a
las cantidades depositadas en esos "paraísos" , bien sea de manos del propio
prestatario, bien a través de cualquier otro sujeto que pudiera presentarse como aparente
avalista.
Por otra parte, no conviene descartar la
posibilidad de que el beneficiario del préstamo se dote a sí mismo de un disfraz de
precariedad económica permitiendo la ejecución de las garantías patrimoniales que
ofreciera en su momento para el reembolso del crédito activos financieros,
depósitos en moneda extranjera, avales bancarios de entidades extranjeras, etc. De
acuerdo a esta forma de proceder, el blanqueador consigue deshacerse de una riqueza que
pudiera estar demasiado próxima a la comisión de las actividades ilícitas que la
generaron.
Con objeto de contar con una causa aparente
que justifique la concesión del
crédito y atenúe al máximo las
posibilidades de que los responsables de la entidad financiera recelen de la finalidad
real de la operación, hay ocasiones en las que los recicladores se valen de la
organización de espectáculos de masas artísticos, deportivos, etc. como
excusa válida para solicitar la concesión de préstamos millonarios. Tras obtener esa
financiación libre de toda sospecha, su reintegro se efectúa con dinero sucio, si bien
declaran hacerlo con las ganancias en metálico logradas a partir de la celebración de
tales acontecimientos.
5.- Instrumentalización de personas jurídicas. Las
llamadas "sociedades interpuestas"
La complejidad de los procesos de blanqueo
crece a medida que aumenta la importancia de la masa patrimonial a reciclar. En ese
contexto, la circulación de capitales sucios necesita contar con un número cada vez
mayor de puntos de apoyo y, en especial, con la cifra más elevada posible de sujetos
ajenos a toda sospecha que puedan figurar como titulares de las múltiples transacciones
económicas -reales o ficticias que compongan un ciclo completo de lavado.
Así las cosas, no debe de extrañar que los recicladores, a semejanza del resto de la
moderna criminalidad económica, hayan demostrado su disposición por constituir cuantas
entidades dotadas de capacidad jurídica les sean precisas para poder disfrazar la
auténtica naturaleza de sus actividades.
Teniendo presente cuál es la finalidad a
la que sirven estas entidades, sus promotores se esfuerzan por dotarlas de un tinte de
legalidad lo más perfecto posible, cumpliendo la normativa vigente sobre la materia con
objeto de aparentar que su fundación y funcionamiento tiene lugar en el marco del
tráfico jurídico honesto. No obstante, la necesidad de someterse a Derecho, unida a la
conveniencia de dificultar al máximo la posible acción de la Justicia, han hecho que la
radicación de tales sociedades se realice con mucha frecuencia más allá de las
fronteras nacionales off- shore companies en un intento por buscar en otros
ordenamientos más permisivos el amparo que no pudo encontrarse en el propio. En este
sentido, resulta fácil comprobar que las jurisdicciones más ventajosas para esta clase
de operaciones suelen coincidir con aquellas que acostumbran a recibir el calificativo de
"paraísos fiscales".
En efecto, las investigaciones policiales y
judiciales han dado en incontables ocasiones con las denominadas sociedades ficticias
caracterizadas por no contar con ninguna clase de medios de gestión ni de actividades
económicas, limitándose tan solo a tener un simple casillero con su nombre situado en un
banco o en el despacho de un abogado o de un contable en el que recibir la
correspondencia. Evidentemente, no todos los países aceptan la constitución en su
territorio de este género de entidades. Con todo, también es cierto que no siempre es
fácil determinar la pertenencia de una determinada corporación a alguna de estas
categorías, especialmente si tenemos en cuenta que las implicadas en los procesos de
blanqueo suelen distinguirse por mantenimiento aparente de una actividad que no se da en
la realidad. Aparte de aquellas que se fundan con el falso propósito de secundar toda
clase de finalidades cívicas, benéficas o altruistas, lo normal es que las sociedades
instrumentales declaren oficialmente su adscripción al sector terciario de la economía
asesoría de empresas, elaboración de informes, etc. ámbito en el que es
prácticamente imposible fiscalizar el efectivo desarrollo de sus actividades.
C) FASE DE INTEGRACION EN LA ECONOMIA OFICAL. LA
`REINVERSION´ DE LOS CAPITALES ILICITOS
1.- Introducción
Como ya tuvimos ocasión de señalar, a
menos que el capital sucio sea despilfarrado por quienes lo produjeron o se reintroduzca
en el circuito ilegal para financiar la realización de nuevas actividades clandestinas,
la última fase del proceso dirigido al aprovechamiento de los beneficios ilícitamente
obtenidos se encuentra constituida por la integración final de esa riqueza vacante en los
cauces económicos oficiales.
No obstante, parece oportuno advertir que
la reintroducción de una masa patrimonial ilegítima al ámbito lícito del que se
detrajo en su día no tiene por qué constituir forzosamente una maniobra de inversión en
el sentido más estricto del término. Hablando de caudales, invertir consiste en
"emplearlos, gastarlos o colocarlos en aplicaciones productivas" y es evidente
que el objetivo prioritario en un proceso de blanqueo no estriba tanto en situar un
capital allí donde el mercado ofrezca una mayor rentabilidad poco prudente sería
un hipotético reciclador que, por ejemplo, se limitara a depositar en un banco los fondos
que le hubieren sido encomendados por la única razón de que tal entidad fuera la que
prometiera un tipo de interés elevado como en desviarlo hacia aquellos sectores en
los que sea más difícil descubrir su origen inconfesable, incluso en el caso de que el
cumplimiento de este último fin implique un decremento patrimonial.
Aunque no sea preciso que nos encontremos
ante una inversión en el sentido técnico-económico del término para que podamos hablar
de una hipótesis de blanqueo, quizá debamos repetir una vez más que no todo retorno de
riqueza sucia a los cauces económicos oficiales representa la última fase de un
auténtico proceso de reciclaje. Así pues quien adquiere con dinero procedente de
actividades delictivas un determinado bien o servicio para su disfrute en el mercado
regular un chalet, un todo-terreno, un collar de perlas, una grifería de oro, el
carnet de socio de un club social, un abono para los toros, etc. no está lavando
rendimientos ilegales, sino, pura y simplemente, consumiéndolos del mismo modo que lo
haría el carterista o el estafador que engaña a su víctima con un fajo de recortes de
periódico cubiertos con un billete. Como ya hemos dicho anteriormente y siempre
desde nuestro particular punto de vista sólo podremos hablar de esta integración
que da nombre al presente apartado si el sujeto activo destina la riqueza ilícita
después de haber agotado su capacidad de consumo personal y de reinversión en la empresa
delictiva a la adquisición de bienes o servicios con el fin de negociarlos de
algún modo se obtenga o no una ventaja dineraria a partir de tal operación
en el mercado lícito.
Por otra parte, y aun a riesgo de parecer
reiterativos, quizá convenga recordar una vez más que el ejercicio de compartimentación
que ahora concluimos colocación, conversión e integración de capitales sucios
si bien puede ser aceptado desde el punto de vista conceptual sin demasiadas
reservas como una fórmula idónea para facilitar la investigación de una realidad
bastante compleja, revela ciertas deficiencias a la hora de ponerlo a prueba en el campo
de la práctica. Como ya se apuntó en su momento las tres fases citadas del proceso de
blanqueo se solapan con bastante frecuencia, llegando incluso a coincidir en no pocas
ocasiones.
2.- Factores que favorecen la integración
Según Gerardo Colombo, son tres los
factores que determinan el grado de aptitud de un determinado sector económico con vistas
a la reintroducción en el mismo de la riqueza sucia. Como es de todos conocido, a medida
que un solo sujeto logra acaparar una mayor proporción de la oferta de bienes o servicios
en el mercado de que se trate, más fácil le resulta evitar los controles espontáneos
que derivan del sistema de libre competencia adecuación del precio a la demanda,
baremos de calidad de los productos, etc. y, por consiguiente, cuenta con mayores
posibilidades de planificar sin sobresaltos la progresiva ampliación de las actividades
de un modo totalmente independiente
Así las cosas, la perspectiva de poder
erigirse en monopolio sería el primero de los citados factores dado que la estabilidad
que caracteriza a un mercado semejante facilitaría la infiltración incontrolada de
capitales sucios en la economía diaria.
El segundo elemento estaría relacionado
con la eventualidad de que la aplicación masiva de capitales sucios sobre el sector
económico considerado dé lugar a una inmediata productividad. Con todo ya sabemos que
éste es un aspecto que se encuentra claramente subordinado al objetivo primordial
perseguido por los recicladores, esto es, la total desvinculación de la riqueza ilícita
a su origen y la ocultación de la procedencia de tales fondos. De poco serviría situar
una ingente masa patrimonial en el negocio más provechoso imaginable si con ello quedara
al descubierto su auténtica naturaleza.
El tercero y último de los factores
recogidos por el mencionado jurista italiano, aun siendo ajeno a la actividad económica
en sí misma, conlleva tanta importancia que puede determinar que el interés de los
blanqueadores por un determinado mercado respecto de otro u otros se modifique
radicalmente. Nos referimos con ello al sistema de controles jurídicos al que se
encuentren sometidos tales sectores por la legislación vigente en un momento dado. Tal y
como ya señalamos antes la existencia de una normativa eficaz destinada a vigilar
la ejecución conforme a los cánones de la buena fe de aquellas transacciones
susceptibles de ser utilizadas como medio de blanquear capitales sucios constituye una
forma excelente de evitar el reciclaje de los mismos.
Con todo pensamos que el objetivo más
codiciado por quienes gestionan los procesos de normalización de rendimientos sucios
consiste en lograr el dominio de empresas cuya actividad les permita, a su vez, lavar
cuanta riqueza sucia pase a través de ellas. De esta manera, los recicladores no sólo
procuran el blanqueo de un patrimonio determinado, sino que también multiplican su
capacidad de maniobra conforme a los patrones propios de una progresión geométrica al
dotarse a sí mismos de los medios necesarios para mantener permanentemente abiertos los
cauces a través de los cuales canalizar esas rentas hacia el ámbito de la legalidad. Y
es que valiéndonos de la metáfora resulta mucho más práctico comprarse
una lavadora que llevar la colada todos los días a la lavandería, pues nunca se sabe si
el establecimiento puede quebrar, si va a aumentar su tarifa, si acaso emplea el
detergente más eficaz contra las manchas o si un día puede darnos con la puerta en las
narices.
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