|
A
la hora de recibir las prestaciones que se recogen en el convenio
bilateral que nos ocupa, habrá que atender a la legislación en
materia de Seguridad Social correspondiente a ambos países, es
decir, tanto a la legislación social argentina como a la española.
Con lo cual, para solicitar cualquiera de las prestaciones
reconocidas, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos con
carácter general.
· Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo (es
decir, habiendo contribuido con aportes laborales, por asi decirlo)
previstas en el Convenio se pueden sumar los períodos cumplidos en
España y en Argentina.
· Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán
percibir con independencia de que se resida o se encuentre en España
o en Argentina.
· Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al
beneficiario.
· Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las
legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión
contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.
Y en relación con la PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN, cada país
examinará por separado la solicitud de prestación en la forma
siguiente:
· Se comprobará si el interesado alcanza derecho a la pensión
teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios, sin
sumar los del otro país. En el caso de España, por ejemplo, el período
mínimo de cotización se establece en quince años de los cuales,
al menos dos, deben estar comprendidos dentro de los quince años
anteriores al momento de generarse el derecho. Del mismo modo, la
Legislación Argentina establecerá su período mínimo de cotización.
· Asimismo, se calculará la prestación sumando a los períodos de
seguro propios los acreditados en el otro país. En este supuesto,
el importe de la prestación no será íntegro, sino según la
proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el
país que la otorgue y la suma de los períodos de España y
Argentina. Por ejemplo, supongamos que de los quince años exigidos
por la Legislación española, tan solo diez se han cotizado en España
y otros diez en Argentina; pues bien, como entre ambos períodos
cotizados se exceden los quince años exigidos, en España ya se
cumpliría el requisito del período mínimo de cotización para
tener acceso a la prestación por jubilación, pero únicamente
abonaría la parte de la prestación correspondiente a los diez años
aquí cotizados. Si en Argentina, atendiendo a su legislación, se
genera el derecho a la prestación que nos ocupa teniendo en cuenta
el cómputo total de años cotizados, pagará en función de los
diez años allí cotizados.
· Se compararán las prestaciones calculadas según lo indicado en
los apartados anteriores y cada país reconocerá y abonará la
prestación que sea más favorable al interesado.
Podría darse el caso de que un país reconociera el derecho porque
según su legislación se cumple en total el período mínimo de
cotización, en el caso de España, como antes deciamos, quince años,
y en el otro no, porque supongamos que exige cuarenta años
cotizados. Pues bien, en el hipotético caso de que el total
ascendiese a veinticinco años (diez en A y quince en B), A pagaría
en proporción a los años aquí cotizados (10) y B no reconocería
el derecho a la prestación por jubilación porque el cómputo total
no alcanza esos cuarenta años, sino sólo veinticinco. Pero se
trata tan sólo de un ejemplo porque seguramente cualquier legislación
sea más flexible y pida muchos menos años que cuarenta para
reconocer el derecho a la prestación por jubilación.
Resumiendo, tanto en España como en Argentina, en virtud del
Convenio Bilateral vigente sobre Seguridad Social, se tendrá en
cuenta el cómputo total de años cotizados en ambos países. Ahora
bien, en España es necesario que ese cómputo total alcance los
quince años y que dos de los cuales estén comprendidos dentro de
los quince años anteriores al momento de generarse tal derecho.
Por ejemplo:
1975-2000: 25 años cotizados en Argentina.
2000-2002: 2 años cotizados en España.
01/01/2003: solicitud de la prestación.
Número total de años cotizados: 27, con lo cual se excede el período
mínimo de los quince años y además dos de los cuales están
comprendidos en el período de los quince años anteriores a
generarse el derecho (de 2002 a 1987). Se genera el derecho y España
pagaría en proporción a los dos años aquí trabajados y Argentina
por los veinticinco restantes.
La solicitud se cursa simultáneamente a ambas administraciones y
cada una resolverá en el sentido que considere oportuno.
Para averiguar que prestación por jubilación le corresponde a un
trabajador por cuenta propia o autónomo en España hacen falta
varios datos, pero como no contamos con cantidades exactas, sólo
podemos realizar un cálculo aproximado: si usted cotiza por un
importe de 205€, será necesario multiplicarlo por 180
mensualidades (15 años) y dividirlo entre 210, con lo que obtenemos
la cantidad aproximada de 175€. A esa cantidad que constituye la
base reguladora se le aplica un porcentaje para hallar la cantidad
final que será mayor cuantos mas años se haya cotizado al sistema
de Seguridad Social.
|