DESPIDO SIN CAUSA. MODIFICACION UNILATERAL DEL LUGAR DE TRABAJO. EJERCICIO ABUSIVO DEL "IUS VARIANDI"

Por Javier Fernandez Madrid
Fuente: Errepar
09/01

Hechos

El trabajador realizaba las tareas propias del giro comercial dedicado a la venta y colocación de cerraduras y comercialización de sistemas de seguridad.

Su horario de trabajo era de 9 a 13 y de 14 a 19 hs., de lunes a viernes, y sábados de 9 a 13 hs.

El día 2 de febrero del 2000, es suspendido por dos días. El motivo: incumplimiento de las tareas asignadas. Dicha sanción no le fue notificada.

El trabajador se presenta a laborar en su horario habitual y se le niegan tareas por la causal invocada.

Al tomar conocimiento de la sanción, la impugna e intima a su empleadora para que aclare la situación laboral.

La empleadora responde a la intimación ratificando la suspensión dispuesta y niega la fecha de ingreso invocada.

El día 14 de febrero del 2000 se le impide el ingreso al negocio y frente al reclamo de aclaración de su situación laboral, se le informa que se ha dispuesto un cambio de lugar de trabajo, debiendo presentarse en Campana, Provincia de Buenos Aires.

La modificación del lugar de trabajo, la interpreta como un ejercicio abusivo del "ius variandi", por lo que intima para que se aclare su situación laboral y se le abonen los salarios adeudados. Frente al silencio de su empleadora se considera injuriado y despedido.

Análisis

La causa del despido:

Como tema central a tratar, surge el posible ejercicio abusivo del "ius variandi", producto de los poderes de dirección, organización y disciplinarios que tiene el empleador.

Estos poderes, exorbitantes al régimen común de los contratos, generan la posibilidad de crear normas de orden obligatorio para el dependiente que deben ser acatadas sin tenerse en cuenta su voluntad.

En este orden de ideas, las normas de carácter empresario deben analizarse teniendo en cuenta la necesidad funcional de la empresa y la situación personal del trabajador que es trasladado.

En el caso, la modificación dispuesta debe adecuarse a lo siguiente:

a) no afectar las particularidades esenciales de la contratación;

b) ser funcional;

c) no causar perjuicio al trabajador.

Del intercambio telegráfico no surge la invocación de funcionalidad alguna que justifique el traslado dispuesto.

La motivación del empleador de trasladar al trabajador está precedida de incumplimientos a la buena fe que dieron origen a la suspensión dispuesta. Pero dicha motivación no puede traducirse en el ejercicio de la facultad de organización que dio origen al traslado.

Es decir, que si el traslado responde a la potestad disciplinaria, se estaría violando la normativa del artículo 69 de la ley de contrato de trabajo, que excluye la modificación del contrato como sanción disciplinaria.

Por lo tanto, el ejercicio del "ius variandi" que omita toda funcionalidad o que responda a un incumplimiento contractual del trabajador, desoyendo los deberes de la buena fe que se pactaron al celebrar el contrato, afecta la indemnidad del trabajador y debe ser sancionado.

EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR , Nº 193, SEPTIEMBRE/01