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En el trabajo se analizan los aumentos en las indemnizaciones
por despido arbitrario, dispuestos por la ley 25323, para el caso de
trabajadores deficientemente registrados (para el caso de los contratos en
curso cuando los empleadores no cumplan, en el plazo de 30 días desde la
fecha de vigencia de la ley, con sus obligaciones en materia de
regularización), así como el incremento de aquellas indemnizaciones
cuando el empresario, intimado fehacientemente, no efectivizare el pago y
obligare al dependiente a iniciar trámites administrativos o acciones
judiciales para su cobro.
Para una correcta lectura de la ley 25323, debo recordar que, en este
momento, rige para la generalidad de los trabajadores un régimen
indemnizatorio que depende de la fecha en que hayan ingresado al trabajo.
A los que lo hayan hecho antes del 3 de octubre de 1998 se les aplica el
artículo 245 de la ley de contrato de trabajo, y a los ingresados a
partir de dicha fecha corresponden las indemnizaciones menores, que prevé
el artículo 7º de la ley 25013.
I - TRABAJADORES DEFICIENTEMENTE REGISTRADOS O NO REGISTRADOS:
DUPLICACION DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO
La ley 25323, que ha sido publicada en el Boletín Oficial del 11 de
octubre de 2000, traduce el loable propósito de combatir el empleo no
registrado, o deficientemente registrado, elevando al doble las
indemnizaciones por despido incausado o arbitrario, previstas en el artículo
245 de la ley de contrato de trabajo y en el artículo 7º de la ley
25013, en los casos correspondientes.
La primera aclaración que debo hacer es que este incremento significa
que las indemnizaciones referidas se acrecientan en un 100% y que esta
norma viene a complementar las indemnizaciones de la ley 24013 de empleo
para los supuestos en los que no se hubiere formulado la intimación
previa del artículo 11 de la misma ley.
Esta conclusión surge con claridad atendiendo a la finalidad de la
ley, que es la de lograr la regularización espontánea de los
empleadores.
Estos últimos tienen un único período de gracia de 30 días a
partir de la entrada en vigencia de la ley para regularizar la situación
de sus trabajadores con contratos en curso. Vencido este plazo, será de
plena aplicación el aumento dispuesto.
Agrego que el incremento citado no alcanza a otras indemnizaciones como
las de falta de preaviso, y que no sería aplicable a los regímenes
especiales en los que no rige el artículo 245 de la ley de contrato de
trabajo o el artículo 7º de la ley 25013, lo que debería ser materia de
reconsideración, pues la evasión, a través de la registración
deficiente o de la falta de registración se da en todas las actividades,
tengan o no régimen indemnizatorio especial.
Para evitar dudas, se aclara que el nuevo sistema no será acumulable a
las indemnizaciones previstas por los artículos 8º, 9º, 10 y 15 de la
ley 24013.
II - EMPLEADORES QUE NO PAGUEN LAS INDEMNIZACIONES POR FALTA DE
PREAVISO E INDEMNIZACION ARBITRARIA ANTE INTIMACION FEHACIENTE: INCREMENTO
DEL 50%
El artículo 2º de la ley que comento, a semejanza del artículo 9º
de la ley 25013, agrava las obligaciones del empleador que despidió
arbitrariamente y obligue al trabajador a iniciar acciones judiciales o a
acudir a cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibir
las indemnizaciones respectivas, si es intimado por el trabajador
fehacientemente. En este caso, deberá pagar las indemnizaciones por
despido y falta de preaviso con un 50% de aumento.
En términos ambiguos, y de difícil interpretación, se faculta a los
jueces para que, por resolución fundada, reduzcan prudencialmente el
incremento indemnizatorio mencionado, e incluso eximan al empleador de su
pago "...cuando hubieran existido causas que justificaren..." su
conducta. Descarto que pueda invocarse como causa atenuante o eximente de
responsabilidad a las dificultades financieras, pues la norma trata de
incentivar el pago de las indemnizaciones en épocas de elevado desempleo.
Interpreto que si se trata de un trabajador despedido en las
condiciones del artículo 1º de la ley, las indemnizaciones dobladas
deberán incrementarse en un 50%, ya que se trata de normas articuladas en
un mismo texto legal.
Agrego a lo expuesto que a los trabajadores ingresados a partir del 3
de octubre de 1998 les resulta igualmente aplicable el artículo 9º de la
ley 25013, según el cual en caso de pago en término y sin causa
justificada por parte del empleador de la indemnización por despido
incausado, o de un acuerdo rescisorio homologado, se presumirá la
existencia de la conducta temeraria y maliciosa contemplada en el artículo
275 de la ley de contrato de trabajo, que justifica en dichos supuestos un
incremento de la tasa de interés.
III - BREVES REFLEXIONES FINALES
Sin perjuicio de elogiar que se haya sancionado una norma que aumenta
la protección de los trabajadores en las situaciones especiales que se
detallan, modificando el rumbo de la reforma establecida por la ley 25013,
no puedo dejar de señalar el fárrago de disposiciones relativas al régimen
indemnizatorio, lo que lleva a indagar en cada caso la fecha de ingreso
del empleado, el régimen legal aplicable, su conducta ajustada a la
normativa e, incluso, la conducta del empleador respecto de los pagos
indemnizatorios. EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO
EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR, TOMO XIV, NOVIEMBRE/00
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