INDEMNIZACIONES POR DESPIDO ARBITRARIO: INCREMENTOS POR DEFICIENTE REGISTRACION Y POR FALTA DE PAGO ANTE INTIMACION FEHACIENTE DE LA LEY 25323

Por Amanda B. Caubet
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En el trabajo se analizan los aumentos en las indemnizaciones por despido arbitrario, dispuestos por la ley 25323, para el caso de trabajadores deficientemente registrados (para el caso de los contratos en curso cuando los empleadores no cumplan, en el plazo de 30 días desde la fecha de vigencia de la ley, con sus obligaciones en materia de regularización), así como el incremento de aquellas indemnizaciones cuando el empresario, intimado fehacientemente, no efectivizare el pago y obligare al dependiente a iniciar trámites administrativos o acciones judiciales para su cobro.

Para una correcta lectura de la ley 25323, debo recordar que, en este momento, rige para la generalidad de los trabajadores un régimen indemnizatorio que depende de la fecha en que hayan ingresado al trabajo. A los que lo hayan hecho antes del 3 de octubre de 1998 se les aplica el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo, y a los ingresados a partir de dicha fecha corresponden las indemnizaciones menores, que prevé el artículo 7º de la ley 25013.

I - TRABAJADORES DEFICIENTEMENTE REGISTRADOS O NO REGISTRADOS: DUPLICACION DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO

La ley 25323, que ha sido publicada en el Boletín Oficial del 11 de octubre de 2000, traduce el loable propósito de combatir el empleo no registrado, o deficientemente registrado, elevando al doble las indemnizaciones por despido incausado o arbitrario, previstas en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo y en el artículo 7º de la ley 25013, en los casos correspondientes.

La primera aclaración que debo hacer es que este incremento significa que las indemnizaciones referidas se acrecientan en un 100% y que esta norma viene a complementar las indemnizaciones de la ley 24013 de empleo para los supuestos en los que no se hubiere formulado la intimación previa del artículo 11 de la misma ley.

Esta conclusión surge con claridad atendiendo a la finalidad de la ley, que es la de lograr la regularización espontánea de los empleadores.

Estos últimos tienen un único período de gracia de 30 días a partir de la entrada en vigencia de la ley para regularizar la situación de sus trabajadores con contratos en curso. Vencido este plazo, será de plena aplicación el aumento dispuesto.

Agrego que el incremento citado no alcanza a otras indemnizaciones como las de falta de preaviso, y que no sería aplicable a los regímenes especiales en los que no rige el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo o el artículo 7º de la ley 25013, lo que debería ser materia de reconsideración, pues la evasión, a través de la registración deficiente o de la falta de registración se da en todas las actividades, tengan o no régimen indemnizatorio especial.

Para evitar dudas, se aclara que el nuevo sistema no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos 8º, 9º, 10 y 15 de la ley 24013.
 

II - EMPLEADORES QUE NO PAGUEN LAS INDEMNIZACIONES POR FALTA DE PREAVISO E INDEMNIZACION ARBITRARIA ANTE INTIMACION FEHACIENTE: INCREMENTO DEL 50%

El artículo 2º de la ley que comento, a semejanza del artículo 9º de la ley 25013, agrava las obligaciones del empleador que despidió arbitrariamente y obligue al trabajador a iniciar acciones judiciales o a acudir a cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibir las indemnizaciones respectivas, si es intimado por el trabajador fehacientemente. En este caso, deberá pagar las indemnizaciones por despido y falta de preaviso con un 50% de aumento.

En términos ambiguos, y de difícil interpretación, se faculta a los jueces para que, por resolución fundada, reduzcan prudencialmente el incremento indemnizatorio mencionado, e incluso eximan al empleador de su pago "...cuando hubieran existido causas que justificaren..." su conducta. Descarto que pueda invocarse como causa atenuante o eximente de responsabilidad a las dificultades financieras, pues la norma trata de incentivar el pago de las indemnizaciones en épocas de elevado desempleo.

Interpreto que si se trata de un trabajador despedido en las condiciones del artículo 1º de la ley, las indemnizaciones dobladas deberán incrementarse en un 50%, ya que se trata de normas articuladas en un mismo texto legal.

Agrego a lo expuesto que a los trabajadores ingresados a partir del 3 de octubre de 1998 les resulta igualmente aplicable el artículo 9º de la ley 25013, según el cual en caso de pago en término y sin causa justificada por parte del empleador de la indemnización por despido incausado, o de un acuerdo rescisorio homologado, se presumirá la existencia de la conducta temeraria y maliciosa contemplada en el artículo 275 de la ley de contrato de trabajo, que justifica en dichos supuestos un incremento de la tasa de interés.
 

III - BREVES REFLEXIONES FINALES

Sin perjuicio de elogiar que se haya sancionado una norma que aumenta la protección de los trabajadores en las situaciones especiales que se detallan, modificando el rumbo de la reforma establecida por la ley 25013, no puedo dejar de señalar el fárrago de disposiciones relativas al régimen indemnizatorio, lo que lleva a indagar en cada caso la fecha de ingreso del empleado, el régimen legal aplicable, su conducta ajustada a la normativa e, incluso, la conducta del empleador respecto de los pagos indemnizatorios.

EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR, TOMO XIV, NOVIEMBRE/00