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Los
autores sostienen la tesis de que, para determinar la incapacidad absoluta del artículo 212, inciso 4), de la
ley de contrato de trabajo, es necesario valorar tanto la
incapacidad funcional como las condiciones personales
del trabajador y su relación con el mercado social.
I
- PLANTEO DEL PROBLEMA
Teniendo
en cuenta la realidad social y económica actual, nos proponemos determinar
el límite del concepto de incapacidad absoluta, contenido en el artículo
212 del régimen de contrato de trabajo, ya que pensamos que el derecho del
trabajo, en base al principio de la primacía de la realidad, debe adecuar
su interpretación.
La
necesidad de precisar el concepto de incapacidad absoluta, en los términos
del artículo 212, nos ha llevado a estudiar sus límites desde el punto de
vista sociológico.
En
efecto, la situación de los trabajadores se ha visto afectada por la
realidad social ante las dificultades de reinserción en el mercado de
trabajo debido al fenómeno estructural del desempleo.
A
la luz del grado de desarrollo de los derechos fundamentales del hombre -que
han recibido consagración en nuestra norma fundamental-, el tema tiene
relación con el derecho a trabajar que integra el conjunto de sus garantías.
II
- INCAPACIDAD ABSOLUTA. CONCEPTO Y REQUISITOS
Sentada
la premisa, conviene recordar el concepto de incapacidad absoluta en los términos
de esa norma jurídica. La doctrina ha definido "...que existe
incapacidad absoluta a los efectos de la reparación de que se trata cuando
el trabajador por cualquier motivo que no le sea imputable no puede realizar
las tareas que cumplía ni ninguna otra dentro o fuera de la empresa".(1)
Son
plenamente conocidos los requisitos del instituto, bastando consultar las
principales obras de la materia, así como también diversas publicaciones,
y que someramente mencionaremos: afecta las posibilidades futuras de
reinserción en el mercado de trabajo; en general, para considerar absoluta
la incapacidad, la doctrina y la jurisprudencia indican como límite el 66%
de la total obrera, porcentaje que, en materia previsional, sirve para
otorgar la jubilación por invalidez, y la incapacidad debe haberse
manifestado durante la existencia del contrato.(2)
III
- PRUEBA
Es
unánime la jurisprudencia en que resulta esencial -a fin de acreditar la
incapacidad- la realización de una pericia médica durante el proceso, no
siendo suficiente la existencia de una declaración de invalidez en sede
previsional.
El
perito médico realiza un análisis de la persona desde un punto de vista
anátomo-funcional
y generalmente determina la existencia de incapacidad fundado en tablas o
baremos. Más allá de la importancia y la determinación del perito médico,
también es sabido que es el juzgador el que va a fijar la incapacidad
teniendo en cuenta las restantes constancias de la causa.
Y
en esta facultad del juzgador comienza el tema de la interpretación sobre
el cual efectuaremos nuestra apreciación.
En
la mayoría de los casos la apreciación de la minusvalía por parte del
juez coincide con lo determinado por la pericia médica.
IV
- ENFOQUE SOCIOLOGICO
Un
enfoque sociológico implicaría corregir un error muy común al definir el
concepto de incapacidad, ya que no se debe basar exclusivamente en los
llamados baremos, o en la apreciación de las lesiones físicas en forma
abstracta, olvidando apreciar otros aspectos que hacen a la materialidad de
la relación laboral, como el momento histórico, la situación social y las
condiciones particulares del ser humano.
El
concepto de incapacidad no es rígido sino dinámico. No puede sostenerse en
la actualidad la extensión del mismo concepto que en el siglo pasado, o al
momento de la sanción de la ley de contrato de trabajo (1974). La situación
económica y social varía históricamente. Hoy no puede ignorarse la
flexibilización tecnológica, el alto índice de desempleo y la mayor
preparación que se exige para acceder al empleo.
Resulta
interesante, al respecto, la opinión de Capón Filas, que sostiene que no
es necesaria una incapacidad del 100%, ni siquiera del 66%,
"...bastando un porcentaje importante que dificulte no sólo su actual
realización laboral sino, incluso, la futura inserción en la estructura
social del empleo, aunque logre rehabilitarse mediante terapias
apropiadas...".(3)
Las
condiciones personales del trabajador se encuentran profundamente
determinadas por las condiciones históricas y sociales referidas
precedentemente y concluyen como el elemento que permite establecer la
extensión de la incapacidad. Dichas condiciones son la edad, la afección y
sus aptitudes personales (profesión, estudio, capacitación).
En
los casos concretos, la imposibilidad de la inserción en el mercado laboral
se extiende a toda otra tarea remunerada, pero para establecer su límite
debe tenerse en cuenta que, en la mayoría de las situaciones, las otras
tareas remuneradas no son más que tareas similares en cuanto a la
calificación profesional.
Por
ejemplo, un obrero de maestranza que sufre incapacidad laboral, tarea que
puede presumir un menor nivel de preparación, si pierde el empleo, a lo
sumo podrá aspirar a una tarea distinta de la que desempeñaba, pero
similar en cuanto al nivel de preparación exigida, salvo que se acredite
que pudiera poseer una formación profesional diferente y de mayor
calificación que le permitiera reingresar al mercado de trabajo.
V
- CONCLUSION
A
manera de síntesis, estimamos que para determinar la incapacidad absoluta,
en el supuesto del artículo 212 del régimen de contrato de trabajo, se
debe tener en cuenta no sólo la incapacidad desde un punto de vista
anátomo-funcional,
sino también las condiciones personales del trabajador y su relación con
el marco social.
[1:]
López, Centeno y Fernández Madrid: "Ley de contrato de trabajo
comentada" - Ed. Errepar
- Bs. As. - 1987 - pág. 969
[2:] Fernández Madrid, Juan C.:
"Tratado práctico de derecho del trabajo" - Ed. La Ley - Bs. As.
- 1990 - pág. 1744 y ss.; Vazquez Vialard, Antonio: "Derecho
del trabajo y de la seguridad social" - Ed. Astrea - Bs. As. - 1989 - pág.
405 y ss.; Moreno, Jorge R.: "Accidentes y enfermedades
inculpables en la ley de contrato de trabajo (con las modificaciones
introducidas por la L. 21297)" - LT - T. XXIV-B - pág. 577-1152 - Ed.
Contabilidad Moderna - Bs. As. - 1976 - pág. 865 y ss.; Capón Filas,
Rodolfo: "Derecho del trabajo" - Ed. Librería Editora
Platense - Bs. As. - 1998 - pág. 767 y ss., entre otras
[3:]
Capón Filas, Rodolfo: Ob. cit. en nota 2 - pág. 803
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR
, TOMO XV, MARZO/01
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