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En
relación al cálculo de la deducción de los honorarios de directorio a
partir de la ley 25063, el autor efectúa un breve repaso por la parte
pertinente de esta norma y del decreto reglamentario del impuesto a las
ganancias, para luego proceder a exponer, a través del desarrollo de
sencillos casos prácticos, la fórmula para determinar el importe de
honorarios deducibles cuando los mismos se establecen por sobre el límite
del 25% de las utilidades del ejercicio.
1.
INTRODUCCION
Es
nuestra intención ilustrar con este trabajo la forma de calcular el
importe computable como deducción de los honorarios del directorio a
partir de la reforma de la ley 25063 y el tratamiento del excedente tanto
para la sociedad pagadora como para el beneficiario.
Así
como una foto vale más que mil palabras, es nuestra convicción que una
serie de ejemplos prácticos sencillos resultan más clarificadores que
voluminosos trabajos doctrinarios.
2.
LA LEY 25063 Y EL DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
No
obstante lo expresado en el punto anterior, recordaremos a continuación
cuáles son las normas aplicables como una introducción mínima necesaria
para los ejemplos que desarrollamos en el punto 3.
El
texto del artículo 87, inciso j), luego de la reforma introducida por la
ley 25063 quedó redactado de la siguiente forma:
"Art.
87 - De las ganancias de la tercera categoría y con las limitaciones de
esta ley también se podrá deducir:
j)
Las sumas que se destinen al pago de honorarios a directores, síndicos o
miembros de consejos de vigilancia y las acordadas a los socios
administradores -con las limitaciones que se establecen en el presente
inciso- por parte de los contribuyentes comprendidos en el inciso a) del
artículo 69.
Las
sumas a deducir en concepto de honorarios de directores y miembros de
consejos de vigilancia y de retribuciones a los socios administradores por
su desempeño como tales, no
podrán exceder el 25% (veinticinco por ciento) de las utilidades
contables del ejercicio, o hasta la que resulte de computar $ 12.500 (doce
mil quinientos pesos) por cada uno
de los perceptores de dichos
conceptos, el que resulte mayor, siempre que se asignen dentro del plazo
previsto para la presentación de la declaración jurada anual del año
fiscal por el cual se paguen. En el caso de asignarse con posterioridad a
dicho plazo, el importe que resulte computable de acuerdo con lo dispuesto
precedentemente será deducible en el ejercicio en que se asigne.
Las
sumas que superen el límite indicado tendrán para el beneficiario el
tratamiento de no computables para la determinación del gravamen, siempre
que el balance impositivo de la sociedad arroje impuesto determinado en el
ejercicio por el cual se pagan las retribuciones.
La
vigencia de esta disposición es para los ejercicios que cierren con
posterioridad al 31/12/1998 y desde el año fiscal 1998 para personas físicas
y sucesiones indivisas.
Por
otra parte, el artículo 142.1 del decreto reglamentario conforme a la
modificación introducida por el decreto 254/99, dispone lo siguiente:
Art.
142.1 - (*)(4) Lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso j) del artículo
87 de la ley, será de aplicación cuando el impuesto determinado
en el ejercicio por el cual se pagan los honorarios de directores y
miembros del consejo de vigilancia y las retribuciones a los socios
administradores, sea igual o superior al monto que surja de aplicar la alícuota
prevista en el artículo 69 de la ley a las sumas que superen el límite
indicado en el segundo párrafo del mencionado inciso.
Cuando
no se configuren las situaciones previstas en el párrafo anterior, la
renta obtenida por el beneficiario tendrá el tratamiento de no computable
para la determinación del gravamen, hasta el límite de la ganancia
neta sujeta a impuesto correspondiente a los contribuyentes
comprendidos en el inciso a) del artículo 69 de la ley.
En
resumen, para que el director impute como no computables los honorarios en
exceso del límite legal se deben dar las siguientes condiciones:
1)
Que la declaración jurada del impuesto a las ganancias de la sociedad
arroje impuesto determinado por el ejercicio por el cual se pagan los
honorarios.
2)
Que el impuesto determinado sea igual o superior al 35% sobre el excedente
no deducible por la sociedad.
Como
veremos en el caso 3, en la práctica esto significa poner como un límite
a los honorarios considerados no computables al resultado del ejercicio.
Por
otra parte, el primer párrafo del artículo 142 del decreto reglamentario
recoge la jurisprudencia administrativa sentada en el dictamen 106/96, es
decir que el límite del 25% se calcula sobre la utilidad contable después
del impuesto a las ganancias, terminando con una vieja discusión al
respecto.
3.
CASOS PRACTICOS
Para
todos los casos se trata de tres directores que perciben igual honorario y
la imputación contable se realiza a la cuenta de resultados acumulados,
no incidiendo en la determinación del resultado contable del ejercicio.
La
consecuencia de tal criterio es la determinación de un mayor importe a
considerar como límite del 25% sobre las utilidades contables del
ejercicio en cuestión.
Diversos
argumentos avalan este criterio, pero principalmente el hecho de que el
tratamiento de los honorarios en la ley no es la de un gasto sino la de
una deducción. Pero no nos detendremos en este punto, que no es el objeto
del presente trabajo.
Los
resultados se pueden visualizar en el Anexo A.
3.1.
Caso 1
a)
Honorarios regulados: $ 200.000.
b) La determinación de los límites deducibles en este caso no ofrece
inconvenientes por quedar fijado el mismo en el límite fijo de $ 12.500
por director.
c) El impuesto determinado resulta mayor a la tasa del impuesto aplicado
sobre el excedente.
d) Como consecuencia los directores imputarán en este caso el límite
fijo como ganancia gravada y la diferencia como ganancia no computable.
3.2.
Caso 2
a)
Honorarios regulados: $ 2.000.000.
b) En este caso el límite ya no resulta ser el importe fijo, sino que
queda determinado por el 25% de la utilidad final.
c) El excedente no puede ser negativo, en consecuencia queda en 0.
d) No existe, en consecuencia, suma que supere los límites y los
directores deben computar todo el honorario percibido como ganancia.
3.3.
Caso 3
En
los dos casos anteriores, al ser los honorarios inferiores al 25% de la
utilidad, no se genera la relación circular que existe entre la
determinación del impuesto que a su vez es la base de cálculo para
determinar el 25%. Existen dos formas de solucionar este inconveniente.
1)
Confeccionar un papel de trabajo en excel con una relación circular
configurando la planilla en cálculo manual con una interacción superior
a 20 veces por lo menos.
2)
Utilizando la siguiente formula:
donde:
H
= honorarios deducibles
UTB
= utilidad antes de impuesto
Esta
solución es aplicable a este caso, que se dará siempre y cuando los
honorarios regulados sean superiores al 25% de la utilidad contable.
a)
Honorarios regulados: $ 2.000.000.
b)
En este caso el límite también queda determinado por el 25% de la
utilidad final.
En
consecuencia, dicho límite constituye el importe computable como deducción
en concepto de honorarios de directorio; conforme a la formula dicho
importe se determinaría de la siguiente forma.
c)
El impuesto determinado resulta mayor a la tasa del impuesto aplicado
sobre el excedente.
d)
Luego, a efectos del tratamiento a dispensar al director, nos resta
comparar el excedente del límite deducible, por director con la parte
proporcional del impuesto ya que el mismo sería no computable hasta el límite
de la ganancia neta sujeta a impuesto.
e)
Como consecuencia los directores imputarán en este caso el límite fijo
como ganancia gravada y la diferencia como ganancia no computable.
|
Concepto
|
1
|
2
|
3
|
4
|
|
Utilidad
Honorarios no se provisionan
Impuesto
|
200,000
0
-56,875
|
2,000,000
0
-658,000
|
2,000,000
0
-575,342(7)
|
2,000,000
-575,342
|
|
Utilidad
final
|
143,125
|
1,342,000
|
1,424,658
|
1,424,658
|
|
DETERMINACION
DEL LIMITE DEDUCIBLE
2º límite 25% utilidad contable después de impuesto
1° límite fijo
|
35,781
37,500
|
335,500
37,500
|
356,164
37,500
|
356,164
37,500
|
|
Límite
deducible el mayor
|
37,500(1)
|
335,500(4)
|
356,164
|
356,164
|
|
CALCULO DEL
IMPUESTO
Utilidad neta antes de impuesto
Honorarios deducibles
|
200,000
-37,500
|
2,000,000
-120,000
|
2,000,000
-356,164(7)
|
2,000,000
-356,164
|
|
Ganancia neta
sujeta a impuesto
|
162,500
35.0%
|
1,880,000
35.0%
|
1,643,836
35.0%
|
1,643,836
35.0%
|
|
Impuesto
|
56,875(2)
|
658,000
|
575,342(7)
|
575,342
|
|
CALCULO DEL
EXCEDENTE
Honorarios regulados
Límite legal o deducción
|
60,000
-37,500
|
120,000
-335,500
|
1,200,000
-356,164
|
2,000,000
-356,164
|
|
Excedente
Alícuota impuesto
|
22,500
35%
|
(5)
35%
|
843,836
35%
|
1,643,836
35%
|
|
Alícuota
s/excedente
|
7,875
|
0
|
295,342
|
575,342
|
|
impuesto
determinado
|
56,875
|
658,000
|
575,342(9)
|
575,342
|
|
TRATAMIENTO
PARA EL DIRECTOR
Regulado (1/3)
Límite deducible proporcional por director (*)
|
20,000
-12,500
|
40,000
-111,833
|
400,000
-118,721
|
666,667
-118,721
|
|
Excedente no
computable a comparar
Límite proporcional s/ganancia neta (**)
|
7,500
54,167
|
0
626,667
|
281,279
547,945
|
547,946
547,945
|
|
Excedente
no computable (el menor)
|
7,500
|
0
|
281,279
|
547,946
|
|
Gravado
No computable
|
12,500(3)
7,500(3)
|
40,000(6)
0
|
118,721
281,279
|
118,721
547,946
|
|
Total
honorario individual
|
20,000(3)
|
40,000
|
400,000
|
666,667
|
[*:]
Honorarios computables como deducción dividido número de directores
[**:] Ganancia neta dividido el número de directores
EL PRESENTE
TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA TRIBUTARIA DE ERREPAR ,
TOMO XXI, SEPTIEMBRE/00
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