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Hechos
Un Gobierno
Provincial (San Luis) aumenta el salario mínimo vital y móvil que el
Gobierno Nacional ha fijado en $ 200. Como el salario mínimo provincial es
mayor que el salario del convenio colectivo de la actividad, el empleador
rechaza el aumento y pretende continuar con los salarios de la convención
colectiva.
Análisis
El tema sujeto a análisis
consiste básicamente en establecer si la fijación del salario mínimo,
vital y móvil corresponde a la Nación o las Provincias. Estas últimas
tienen la facultad de legislar en toda la materia adjetiva y en aquellas no
delegadas al Gobierno Federal. En este caso, el salario mínimo vital forma
parte de la legislación de fondo, ya que la determinación de su monto sería
reglamentario del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y de la ley
de contrato de trabajo, que también contempla esta institución. Por lo demás,
es la remuneración mínima que debe percibir en efectivo todo trabajador
que se desempeñe en cualquier empleo en cualquier lugar del país, y
constituye un instrumento de política económica fundamental para el
gobierno de la Nación. En mi opinión, la suma actual podría contrariar la
norma constitucional, porque los doscientos pesos serían insuficientes y,
por tanto, injustos e inequitativos. Pero esta decisión corresponde al
Poder Judicial y no puede ser sustituida por los gobiernos provinciales. En
definitiva, y como análisis final, pienso que si el empleador se niega a
pagar el nuevo importe y le son aplicadas sanciones, deberá seguir la vía
judicial pertinente.
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO
EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR , TOMO XV, MAYO/01
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