Fijación del salario mínimo, vital y móvil: competencia del Gobierno de la Nación

Por Amanda B. Caudet
Fuente: Errepar
05/01

Hechos

Un Gobierno Provincial (San Luis) aumenta el salario mínimo vital y móvil que el Gobierno Nacional ha fijado en $ 200. Como el salario mínimo provincial es mayor que el salario del convenio colectivo de la actividad, el empleador rechaza el aumento y pretende continuar con los salarios de la convención colectiva.

Análisis

El tema sujeto a análisis consiste básicamente en establecer si la fijación del salario mínimo, vital y móvil corresponde a la Nación o las Provincias. Estas últimas tienen la facultad de legislar en toda la materia adjetiva y en aquellas no delegadas al Gobierno Federal. En este caso, el salario mínimo vital forma parte de la legislación de fondo, ya que la determinación de su monto sería reglamentario del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y de la ley de contrato de trabajo, que también contempla esta institución. Por lo demás, es la remuneración mínima que debe percibir en efectivo todo trabajador que se desempeñe en cualquier empleo en cualquier lugar del país, y constituye un instrumento de política económica fundamental para el gobierno de la Nación. En mi opinión, la suma actual podría contrariar la norma constitucional, porque los doscientos pesos serían insuficientes y, por tanto, injustos e inequitativos. Pero esta decisión corresponde al Poder Judicial y no puede ser sustituida por los gobiernos provinciales. En definitiva, y como análisis final, pienso que si el empleador se niega a pagar el nuevo importe y le son aplicadas sanciones, deberá seguir la vía judicial pertinente.

EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR , TOMO XV, MAYO/01