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I - CONCEPTO
El segundo párrafo del artículo
202 refiere a la emisión de acciones con prima, que supone, además del
desembolso del valor de emisión de las acciones, una aportación
suplementaria a cargo de quienes suscriban las mismas.
Como fuera explicado en un
esclarecedor fallo(1), la emisión con prima o sobreprecio tiene como
finalidad equiparar la situación de los nuevos socios con la posición de
los antiguos accionistas, en relación con las reservas acumuladas y las
inversiones beneficiosas hechas por la sociedad antes del aumento del
capital social. Su función es la de conservar para los accionistas el
mayor valor real de la acción, que si se emitiera sin prima, esto es, al
valor nominal, traería un enriquecimiento gratuito a los nuevos
accionistas, quienes participarían en igualdad de condiciones con los
antiguos, de la situación económica ventajosa que representa una empresa
en marcha.
La prima de emisión evita, en
consecuencia, que los nuevos accionistas se beneficien en detrimento de
los anteriores, del mayor valor que tiene el patrimonio social por sobre
la cifra del capital(2), pues el sobreprecio disminuye el daño económico
que la emisión de nuevas acciones ocasiona a los antiguos accionistas,
exigiéndose a los suscriptores, sobre el valor de emisión, una cantidad
equivalente a la plusvalía de las acciones viejas.(3)
Pero debe advertirse que el
interés jurídico tutelado por el instituto de la prima de emisión no se
encuentra afectado cuando el aumento del capital social ha sido suscripto
por uno de los accionistas preexistentes(1), por lo que dicho instituto
cobra sentido sólo cuando el derecho de preferencia otorgado por el artículo
194, de la ley de sociedades comerciales no pueda ser ejercido por los
accionistas, por darse los supuestos de excepción previstos por el artículo
197 de dicho cuerpo legal.(4)
Respecto del derecho de
preferencia se ha sostenido cierta incompatibilidad con la prima de emisión,
al sostener que:
1)
El derecho de suscripción preferente tutela adecuadamente al antiguo
accionista ante un aumento del capital social.
2)
Ante la crítica fundada en el interrogante de qué sucede si el
accionista no ejerce su derecho de suscripción preferente (o lo ejerce en
forma parcial), se ha dicho que el detrimento patrimonial que sufrirá por
el no ejercicio de tal derecho, se vería adecuadamente compensado
mediante su transmisión.
3)
La prima de emisión es incompatible con el derecho de suscripción
preferente porque el antiguo accionista tiene un derecho subjetivo a
suscribir las nuevas acciones a la par, ya que de lo contrario se le estaría
haciendo pagar por el mayor valor que ha adquirido la sociedad en el
desarrollo de los negocios sociales, y el antiguo accionista ha
contribuido a ese mayor valor; así, el pago de la prima sería un pago
sin causa (art. 499, CC) por recaer sobre algo que ya le pertenece al
antiguo accionista. Así, se encarecería el ejercicio de suscripción
preferente.
Sobre este particular Leonardo
Rodríguez(5) sostuvo que si se acepta que el derecho de suscripción
preferente es incompatible con la prima de emisión, nos encontramos con
que para que el accionista no vea vulnerado el valor patrimonial de su
participación será necesario que suscriba el aumento del capital. Y
puede que no se encuentre en condiciones de hacerlo (porque no quiere o no
puede). Así, nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni
privado de aquello que no prohíbe (art. 19, CN); consecuentemente, la
renuncia a ejercer un derecho futuro, como es el caso de los de suscripción
preferente o de receso, nunca puede perjudicar a otros derechos no
involucrados en tal renuncia y que ya se encontraren incorporados al
patrimonio.
La prima, al constituir una
aportación suplementaria, no integra el capital social, y
consecuentemente no aumenta la participación del accionista en la
sociedad. El artículo 202 establece al respecto que el saldo que arroje
el importe de la prima, descontados los gastos de emisión, integran una
reserva especial, sólo distribuible con los requisitos exigidos por los
artículos 203 y 204 de la ley, es decir, resuelta esa distribución por
acuerdo asambleario, con informe fundado de la sindicatura y derecho de
oposición de los acreedores, lo cual se explica fácilmente si se
advierte que la prima integra el patrimonio de la sociedad y que, desde
ningún punto de vista puede ser considerado un beneficio.(6)
II - MODELO DE PUBLICACION DE
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA EN CASO DE AUMENTO DE CAPITAL
Se hace saber que por resolución
de la asamblea general ordinaria del.......... de...............
de........, se resolvió aumentar el capital social a $............
(.............. pesos), emitiendo......... de acciones ordinarias de
$............. (............... pesos), valor nominal cada una,
nominativas no endosables, de un voto cada una y una prima de emisión de
$........... (............ pesos) por acción. Los accionistas por
unanimidad renunciaron al derecho de preferencia que les acuerda la ley en
la referida asamblea. Por asamblea general extraordinaria del....... de
................ de........... se resolvió modificar el artículo 4º de
los estatutos sociales por el siguiente texto: "El capital social se
fija en $............. (.............. pesos) representado por........
acciones de $............ (............. pesos) valor nominal cada una,
ordinarias, nominativas no endosables, de.......... votos por acción. El
capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo, por decisión de
la asamblea ordinaria y deberá elevarse a escritura pública. Sociedad no
comprendida en el artículo 299 de la ley 19550".
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA
PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA SOCIETARIA DE ERREPAR , TOMO XIII Nº 164, JUlIO/01
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