|
 |
Los convenios de
competitividad y la actividad artística
|
|
|
Por María D. Lodi-Fe
10/01
|
|
|
|
|
 |
Ley de emergencia -L. 25344-. Algunos
criterios prácticos relativos a su aplicación a los trámites
judiciales
|
|
|
Por Alejandro Perugini
10/01
|
|
|
|
|
 |
Retiro por invalidez y prestaciones complementarias
de la ley de riesgos del trabajo. Procedimiento de pago
|
|
|
Por María D. Lodi-Fe
10/01
|
|
|
|
|
 |
Despido sin causa. Contrato a plazo fijo. Vencimiento del plazo de
contratación. Procedencia del reclamo
|
|
|
Por Javier Fernandez Madrid
10/01
|
|
|
|
|
 |
Nulidad del acto
eleccionario. Improcedencia
|
|
|
Por Diego Fernandez Madrid
09/01
|
|
|
|
|
 |
Despido sin causa. Modificación
unilateral del lugar de trabajo. Ejercicio abusivo del "ius
variandi".
|
|
|
Por Javier Fernandez Madrid
09/01
|
|
|
|
|
 |
Presentación de pruebas.
|
|
|
Por María D. Lodi-Fe
09/01
|
|
|
|
|
 |
Beneficios
sociales (Práctica sobre los recursos de la
seguridad social
|
|
|
Por María D. Lodi-Fe
08/01
|
|
|
|
|
 |
Período de
prueba y derecho sindical (Práctica Sindical)
|
|
|
Por Hernan Brahim
08/01
|
|
|
|
|
 |
Suspensión
disciplinaria y posterior despido. Duplicación de sanciones.
Improcedencia
|
|
|
Por Javier Fernandez Madrid
08/01
|
|
|
|
|
 |
Medida cautelar contra sanciones disciplinarias. Presupuestos
|
|
|
Por Alfredo Belasio
07/01
|
|
|
|
|

|
Profesional
dependiente. Suscripción fraudulenta de contactos de obra
|
|
|
Por Diego Fernández Madrid
07/01
|
|
|
|
|

|
Abandono de trabajo. Requisitos
|
|
|
Por Diego Fernández Madrid
06/01
|
|
|
|
|

|
Suspensión y despido del
delegado del personal. Cierre de la planta. Resarcimiento de la
garantía de estabilidad en el cargo
|
|
|
Por Javier Fernández Madrid
06/01
|
|
|
|
|

|
Decreto 1306/00. Medida cautelar.
Decreto 430/01.
|
|
|
Por Maria D. Lodi-Fe
06/01
|
|
|
|
|

|
Fijación
del salario mínimo, vital y móvil: competencia del Gobierno de la Nación
|
|
|
Por Amanda B. Caudet
05/01
|
|
|
|
|

|
Licencia
gremial. Subsistencia de obligaciones
|
|
|
Por Diego Fernández Madrid
05/01
|
|
|
|
|

|
Delegado
gremial suplente. Estabilidad
|
|
|
Por Diego Fernández Madrid
05/01
|
|
|
|
|

|
Pensión
por fallecimiento. Hijos. Estado a cargo.
|
|
|
Por Maria D. Lodi-Fe
05/01
|
|
|
|
|

|
Clave
de Alta Temprana.
|
|
|
Por la
resolución general 899/00, la Administración Federal de Ingresos Públicos
impone a los empleadores la obligación de solicitar la "Clave de Alta
Temprana" (CAT) respecto de los nuevos trabajadores dependientes.
Por Maria D.
Lodi-Fe
02/01
|
|
|
|
|

|
Decreto
1306/00. Vigencia. Derogaciones.
|
|
|
El dictado del polémico
decreto 1306/00 nos plantea un primer problema, el de la fecha a partir de
la cual entran en vigencia las distintas disposiciones del mismo y el
momento en que se derogan las normas actualmente vigentes, teniendo presente
que el decreto que nos ocupa fue publicado en el Boletín Oficial el 3 de
enero de 2001.
Por Maria D.
Lodi-Fe
02/01
|
|
|
|
|

|
Las
multas de la ley 25323. Trabajador despedido que intima el pago de las
indemnizaciones pertinentes.
|
|
|
Un periodista no
registrado regularmente es despedido sin causa, alegando el empleador
razones de reestructuración empresaria. El trabajador -que no intimó su
regularización estando vigente la relación laboral- envía entonces dicha
intimación, en los términos actuales del artículo 11 de la ley 24013, lo
que incluye la notificación a la Administración Federal de Ingresos Públicos,
y reclama las multas de los artículos 8º y 15 de la ley de empleo. Se
plantea si la ley 25323 justifica el reclamo del ex empleado, pese a que la
intimación se realizó una vez finalizada la relación contractual.
Por
Amanda B. Caubet
02/01
|
|
|
|
|

|
"Despido
directo. Injuria de gravedad tal que impide la prosecución del vínculo.
" |
|
|
Cumpliendo tareas de
vigilador en el objetivo comercial al cual fue asignado, el trabajador inició
la relación laboral el 12 de febrero de 1996, cumpliendo sus tareas en el
subsuelo del centro comercial que comunica con las cocheras que utilizan los
clientes.
Por Javier Fernandez
Madrid
01/01
|
|
|
|
|

|
"Juicios
contra el Estado Nacional. " |
|
|
La ley 25344, que
declara la emergencia de la situación económico financiera, en el Capítulo
IV regula el tema de los juicios contra el Estado Nacional. Esta ley ha sido
reglamentada en el Anexo II del decreto 1116/00. La norma ordena la
suspensión de los plazos procesales de los juicios contra el Estado
Nacional en trámite hasta tanto el Tribunal de Oficio, o la parte actora o
su letrado, comunique a la Procuración del Tesoro de la Nación la
existencia de los mismos e imponga la obligación a la parte actora de
comunicar a dicha Procuración la promoción de demandas contra el Estado
Nacional.
Por Maria D. Lodi-Fe
01/01
|
|
|
|
|

|
Normativa
especial para la acreditación de servicios diferenciales o
insalubres. |
|
|
El
concepto de regímenes diferenciales o insalubres tiene relación con la
naturaleza de las tareas desempeñadas, que son determinantes de vejez o
agotamiento prematuro.
Por Maria D. Lodi-Fe
12/00 |
|
|
|
|

|
Despido
sin causa. Procedencia del reclamo indemnizatorio y de las multas de
la ley de empleo. |
|
|
Cumpliendo
tareas de médico de guardia en el servicio de terapia intensiva del
establecimiento asistencial que explota su empleadora, el médico comenzó a
prestar tareas en el mes de agosto de 1995, a raíz de la convocatoria de
uno de los directores del establecimiento.
Por Javier Fernandez Madrid
12/00 |
|
|
|
|

|
Convenio
de reciprocidad con cajas de previsión y seguridad social para
profesionales. Procedimiento respecto de los afiliados al régimen de
capitalización. |
|
|
Como comentáramos anteriormente(1), por la resolución
(SsSS) 363/81, se ratificó el convenio de reciprocidad jubilatoria entre
las cajas nacionales de previsión y las cajas de profesionales, con la
finalidad de computar recíprocamente -dentro de la órbita de aplicación
de los organismos comprendidos- los servicios reconocidos por cada uno de
los organismos intervinientes, con el objeto de que los afiliados o sus
derechohabientes accedan a alguna de las prestaciones que otorgan las cajas
intervinientes.
Por Maria D. Lofi-Fe
11/00 |
|
|
|
|

|
Convenio
de reciprocidad con cajas de previsión y seguridad social para
profesionales. Procedimiento respecto de afiliados al régimen público
de reparto. |
|
|
La resolución (SsSS) 363/81, que rige desde el 1 de julio
de 1981, ratificó el convenio de reciprocidad jubilatoria suscripto entre
los directores nacionales de las Cajas Nacionales de Previsión de la
Industria, Comercio y Actividades Civiles, de la Caja Nacional de Previsión
para el Personal del Estado y Servicios Públicos, de la Caja Nacional de
Previsión para Trabajadores Autónomos, y los representantes de las Cajas
de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de distintas Provincias.
El convenio se ratifica con las modificaciones introducidas por la ex
Subsecretaría de Estado de Seguridad Social.
Por Maria D. Lofi-Fe
10/00
|
|
|
|
|

|
Viajante
de comercio. Despido sin causa. Reclamo de comisiones. Improcedencia
de las multas de la ley de empleo. |
|
|
Un trabajador refiere haber iniciado la relación laboral en el mes de
mayo de 1987, cumpliendo tareas de viajante de comercio y representando a su
empleadora ante distintos comercios minoristas del ramo.
Por Javier Fernandez Madrid
10/00 |
|
|
|
|

|
Viajante
de comercio. Irregularidad registral. Multas ley de empleo.
Improcedencia del despido. |
|
|
Iniciado el vínculo laboral el 1 de noviembre de 1994, el trabajador se
desempeñó a órdenes de la empresa, cumpliendo tareas de viajante de
comercio en el establecimiento comercial dedicado a la importación y venta
de productos electrodomésticos.
Por Fernandez Madrid
09/00 |
|
|
|
|

|
Período
de prueba. Contratos a los que se aplica. |
|
|
En una empresa de servicios de 200 empleados y que factura $ 10.000.000
por año, que no tiene convenio colectivo especial sino que se rige por el
de la actividad, la gerencia de recursos humanos, siguiendo instrucciones
del directorio, debe contratar trabajadores para realizar tareas
permanentes, algunos de ellos a tiempo parcial (4 horas por jornada),
teniendo en cuenta un proyecto de instalación de una sucursal. Si bien
considera a todos con una contratación por tiempo indeterminado, algunos de
ellos, si bien permanecerán durante mucho tiempo, en sus contratos figura
la cláusula de que la relación finalizará cuando la nueva sede esté en
condiciones de funcionar. El gerente le pregunta a su asesor jurídico si
todos estos contratos gozan del beneficio del período de prueba, y durante
qué plazos.
Por Amanda B. Caubet
09/00
|
|
|
|
|

|
Afiliación
voluntaria autónoma al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. |
|
|
El artículo 3º de la ley 24241 regula la afiliación voluntaria al Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones, distinguiendo dos tipos de afiliación
voluntaria: en el inciso a) se refiere a la afiliación voluntaria
dependiente y en el inciso b) a la afiliación voluntaria autónoma.
Por Maria D. Lodi-Fe
08/00 |
|
|
|
|

|
Emergencia
del régimen previsional público. Medidas de excepción. Aclaración. |
|
|
Como comentáramos en un artículo publicado en esta Revista8, por decreto
438/00 el Poder Ejecutivo adoptó medidas de excepción para paliar el
estado de emergencia del régimen previsional público (de reparto)
regulando reducciones en el haber de algunas prestaciones previsionales. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos por
resolución 272/00 aclara distintos aspectos de las quitas dispuestas por el
mencionado decreto 438/00.
Por Maria D. Lodi-Fe
08/00 |
|
|
|
|

|
Intercambio
telegráfico y epistolar previo a la demanda laboral. |
|
|
La sana práctica laboral demuestra que muchos (y costosos) juicios podrían
evitarse si al momento de suspender o despedir a un dependiente se cumplen
todos los recaudos legales. Ello involucra el consabido intercambio telegráfico,
toda vez que las medidas tomadas sobre el trabajador deben serle notificadas
a éste de manera "fehaciente"(1). De allí que
toda suspensión o despido que no se notifica de esta manera, carece de
valor legal. La notificación en cuestión dará lugar al trabajador a
impugnar la medida o quizá la causa de ésta, comenzando así el
intercambio de misivas mediante el cual cada parte intentará dejar a salvo
sus derechos.
Por Leonardo P. Ferraro
08/00
|
|
|
|
|

|
Despido
con justa causa. Falta de colaboración y de contraccion al trabajo.
Improcedencia |
|
|
En el legajo personal del trabajador, constaba
una antigüedad de ocho años y dos antecedentes recientes por falta
de colaboración y trabajo a desgano, los que oportunamente motivaron
sanciones por parte de la empresa y el cuestionamiento del
dependiente.
Por Javier Fernández Madrid
07/00 |
|
|
|
|

|
Retención indebida de aportes con destino a la cobertura del seguro de retiro.
Prescripción laboral improcedencia |
|
|
La Unión de Trabajadores y Empleados que nuclea al gremio de los plásticos
y su Obra Social, efectúan un reclamo a la empresa por los aportes de
los trabajadores correspondientes a la cobertura del seguro de retiro,
entendiendo que la empresa hizo una retención indebida de los mismos. A
fin de documentar su reclamo, envían una carta documento que es
rechazada por la empresa, quien niega la existencia de la deuda. Iniciado
el reclamo judicial, al contestar la demanda, la empresa opone la
excepción de prescripción que prevé el artículo 256 de la ley de
contrato de trabajo. ¿Se ajusta a derecho la excepción opuesta?
Por Javier Fernández Madrid
07/00 |
|
|
|
|

|
Emergencia
del Régimen Previsional Público. Medidas de excepción |
|
|
Por el decreto 438/00
el Poder Ejecutivo adopta medidas de excepción -con fundamento en el
principio de la solidaridad- tendientes a corregir el estado de
emergencia del Régimen Previsional Público (de reparto). En tal
sentido, regula reducciones en el haber de algunas prestaciones
previsionales.
Por María D. Lodi-Fé
07/00 |
|
|
|
|

|
Fiscalización
de la obligación del empleador de declarar e ingresar aportes y
contribuciones sobre la nomina salarial. Actuación de las
administradoras de fondos de jubilación y pensiones
|
|
|
Recordemos que en el artículo "Constatación del incumplimiento de
la obligación del empleador de declarar e ingresar aportes y
contribuciones sobre la nómina salarial" (ERREPAR - DLE - Nº 164
- abril/99 -, ya nos referimos a la resolución conjunta (ST - SSS -
AFIP) 20-6-1, del 16 de febrero de 1999. Esta resolución regula
las normas de actuación para cuando se detecta el presunto
incumplimiento de la obligación de declarar e ingresar aportes y
contribuciones sobre la nómina salarial. En tal sentido, obliga a
las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones a constatar el
debido ingreso de los aportes personales de los trabajadores
dependientes en las respectivas cuentas de capitalización individual y
a informar a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones en el caso de no ingreso de tales aportes
personales.
Por María D. Lodi-Fé
07/00
|