Los convenios de competitividad y la actividad artística
Por María D. Lodi-Fe
10/01
Ley de emergencia -L. 25344-. Algunos criterios prácticos relativos a su aplicación a los trámites judiciales
Por Alejandro Perugini
10/01

Retiro por invalidez y prestaciones complementarias de la ley de riesgos del trabajo. Procedimiento de pago

Por María D. Lodi-Fe
10/01
Despido sin causa. Contrato a plazo fijo. Vencimiento del plazo de contratación. Procedencia del reclamo
Por Javier Fernandez Madrid
10/01
Nulidad del acto eleccionario. Improcedencia
Por Diego Fernandez Madrid
09/01
Despido sin causa. Modificación unilateral del lugar de trabajo. Ejercicio abusivo del "ius variandi".
Por Javier Fernandez Madrid
09/01
Presentación de pruebas.
Por María D. Lodi-Fe
09/01

Beneficios sociales (Práctica sobre los recursos de la seguridad social

Por María D. Lodi-Fe
08/01

Período de prueba y derecho sindical (Práctica Sindical)

Por Hernan Brahim
08/01

Suspensión disciplinaria y posterior despido. Duplicación de sanciones. Improcedencia

Por Javier Fernandez Madrid
08/01

Medida cautelar contra sanciones disciplinarias. Presupuestos

Por Alfredo Belasio
07/01

Profesional dependiente. Suscripción fraudulenta de contactos de obra

Por Diego Fernández Madrid
07/01

Abandono de trabajo. Requisitos

Por Diego Fernández Madrid
06/01

Suspensión y despido del delegado del personal. Cierre de la planta. Resarcimiento de la garantía de estabilidad en el cargo

Por Javier Fernández Madrid
06/01

Decreto 1306/00. Medida cautelar. Decreto 430/01.

Por Maria D. Lodi-Fe
06/01

Fijación del salario mínimo, vital y móvil: competencia del Gobierno de la Nación

Por Amanda B. Caudet
05/01

Licencia gremial. Subsistencia de obligaciones

Por Diego Fernández Madrid
05/01

Delegado gremial suplente. Estabilidad

Por Diego Fernández Madrid
05/01

Pensión por fallecimiento. Hijos. Estado a cargo.

Por Maria D. Lodi-Fe
05/01

Clave de Alta Temprana.

Por la resolución general 899/00, la Administración Federal de Ingresos Públicos impone a los empleadores la obligación de solicitar la "Clave de Alta Temprana" (CAT) respecto de los nuevos trabajadores dependientes.
Por Maria D. Lodi-Fe
02/01

Decreto 1306/00. Vigencia. Derogaciones.

El dictado del polémico decreto 1306/00 nos plantea un primer problema, el de la fecha a partir de la cual entran en vigencia las distintas disposiciones del mismo y el momento en que se derogan las normas actualmente vigentes, teniendo presente que el decreto que nos ocupa fue publicado en el Boletín Oficial el 3 de enero de 2001.
Por Maria D. Lodi-Fe
02/01

Las multas de la ley 25323. Trabajador despedido que intima el pago de las indemnizaciones pertinentes.

Un periodista no registrado regularmente es despedido sin causa, alegando el empleador razones de reestructuración empresaria. El trabajador -que no intimó su regularización estando vigente la relación laboral- envía entonces dicha intimación, en los términos actuales del artículo 11 de la ley 24013, lo que incluye la notificación a la Administración Federal de Ingresos Públicos, y reclama las multas de los artículos 8º y 15 de la ley de empleo. Se plantea si la ley 25323 justifica el reclamo del ex empleado, pese a que la intimación se realizó una vez finalizada la relación contractual.
Por Amanda B. Caubet
02/01

"Despido directo. Injuria de gravedad tal que impide la prosecución del vínculo. "

Cumpliendo tareas de vigilador en el objetivo comercial al cual fue asignado, el trabajador inició la relación laboral el 12 de febrero de 1996, cumpliendo sus tareas en el subsuelo del centro comercial que comunica con las cocheras que utilizan los clientes.
Por Javier Fernandez Madrid
01/01

"Juicios contra el Estado Nacional. "

La ley 25344, que declara la emergencia de la situación económico financiera, en el Capítulo IV regula el tema de los juicios contra el Estado Nacional. Esta ley ha sido reglamentada en el Anexo II del decreto 1116/00. La norma ordena la suspensión de los plazos procesales de los juicios contra el Estado Nacional en trámite hasta tanto el Tribunal de Oficio, o la parte actora o su letrado, comunique a la Procuración del Tesoro de la Nación la existencia de los mismos e imponga la obligación a la parte actora de comunicar a dicha Procuración la promoción de demandas contra el Estado Nacional.
Por Maria D. Lodi-Fe
01/01

Normativa especial para la acreditación de servicios diferenciales o insalubres.

El concepto de regímenes diferenciales o insalubres tiene relación con la naturaleza de las tareas desempeñadas, que son determinantes de vejez o agotamiento prematuro.
Por Maria D. Lodi-Fe
12/00

Despido sin causa. Procedencia del reclamo indemnizatorio y de las multas de la ley de empleo.

Cumpliendo tareas de médico de guardia en el servicio de terapia intensiva del establecimiento asistencial que explota su empleadora, el médico comenzó a prestar tareas en el mes de agosto de 1995, a raíz de la convocatoria de uno de los directores del establecimiento.
Por Javier Fernandez Madrid
12/00

Convenio de reciprocidad con cajas de previsión y seguridad social para profesionales. Procedimiento respecto de los afiliados al régimen de capitalización.

Como comentáramos anteriormente(1), por la resolución (SsSS) 363/81, se ratificó el convenio de reciprocidad jubilatoria entre las cajas nacionales de previsión y las cajas de profesionales, con la finalidad de computar recíprocamente -dentro de la órbita de aplicación de los organismos comprendidos- los servicios reconocidos por cada uno de los organismos intervinientes, con el objeto de que los afiliados o sus derechohabientes accedan a alguna de las prestaciones que otorgan las cajas intervinientes.
Por Maria D. Lofi-Fe
11/00

Convenio de reciprocidad con cajas de previsión y seguridad social para profesionales. Procedimiento respecto de afiliados al régimen público de reparto.

La resolución (SsSS) 363/81, que rige desde el 1 de julio de 1981, ratificó el convenio de reciprocidad jubilatoria suscripto entre los directores nacionales de las Cajas Nacionales de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, de la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos, y los representantes de las Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de distintas Provincias. El convenio se ratifica con las modificaciones introducidas por la ex Subsecretaría de Estado de Seguridad Social.
Por Maria D. Lofi-Fe
10/00

Viajante de comercio. Despido sin causa. Reclamo de comisiones. Improcedencia de las multas de la ley de empleo.

Un trabajador refiere haber iniciado la relación laboral en el mes de mayo de 1987, cumpliendo tareas de viajante de comercio y representando a su empleadora ante distintos comercios minoristas del ramo.
Por Javier Fernandez Madrid
10/00

Viajante de comercio. Irregularidad registral. Multas ley de empleo. Improcedencia del despido.

Iniciado el vínculo laboral el 1 de noviembre de 1994, el trabajador se desempeñó a órdenes de la empresa, cumpliendo tareas de viajante de comercio en el establecimiento comercial dedicado a la importación y venta de productos electrodomésticos.
Por Fernandez Madrid
09/00

Período de prueba. Contratos a los que se aplica.

En una empresa de servicios de 200 empleados y que factura $ 10.000.000 por año, que no tiene convenio colectivo especial sino que se rige por el de la actividad, la gerencia de recursos humanos, siguiendo instrucciones del directorio, debe contratar trabajadores para realizar tareas permanentes, algunos de ellos a tiempo parcial (4 horas por jornada), teniendo en cuenta un proyecto de instalación de una sucursal. Si bien considera a todos con una contratación por tiempo indeterminado, algunos de ellos, si bien permanecerán durante mucho tiempo, en sus contratos figura la cláusula de que la relación finalizará cuando la nueva sede esté en condiciones de funcionar. El gerente le pregunta a su asesor jurídico si todos estos contratos gozan del beneficio del período de prueba, y durante qué plazos.
Por Amanda B. Caubet
09/00

Afiliación voluntaria autónoma al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

El artículo 3º de la ley 24241 regula la afiliación voluntaria al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, distinguiendo dos tipos de afiliación voluntaria: en el inciso a) se refiere a la afiliación voluntaria dependiente y en el inciso b) a la afiliación voluntaria autónoma.
Por Maria D. Lodi-Fe
08/00

Emergencia del régimen previsional público. Medidas de excepción. Aclaración.

Como comentáramos en un artículo publicado en esta Revista8, por decreto 438/00 el Poder Ejecutivo adoptó medidas de excepción para paliar el estado de emergencia del régimen previsional público (de reparto) regulando reducciones en el haber de algunas prestaciones previsionales. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos por resolución 272/00 aclara distintos aspectos de las quitas dispuestas por el mencionado decreto 438/00.
Por Maria D. Lodi-Fe
08/00

Intercambio telegráfico y epistolar previo a la demanda laboral.

La sana práctica laboral demuestra que muchos (y costosos) juicios podrían evitarse si al momento de suspender o despedir a un dependiente se cumplen todos los recaudos legales. Ello involucra el consabido intercambio telegráfico, toda vez que las medidas tomadas sobre el trabajador deben serle notificadas a éste de manera "fehaciente"(1). De allí que toda suspensión o despido que no se notifica de esta manera, carece de valor legal. La notificación en cuestión dará lugar al trabajador a impugnar la medida o quizá la causa de ésta, comenzando así el intercambio de misivas mediante el cual cada parte intentará dejar a salvo sus derechos.
Por Leonardo P. Ferraro
08/00

Despido con justa causa. Falta de colaboración y de contraccion al trabajo. Improcedencia

En el legajo personal del trabajador, constaba una antigüedad de ocho años y dos antecedentes recientes por falta de colaboración y trabajo a desgano, los que oportunamente motivaron sanciones por parte de la empresa y el cuestionamiento del dependiente.
Por Javier Fernández Madrid
07/00

Retención indebida de aportes con destino a la cobertura del seguro de retiro. Prescripción laboral improcedencia

La Unión de Trabajadores y Empleados que nuclea al gremio de los plásticos y su Obra Social, efectúan un reclamo a la empresa por los aportes de los trabajadores correspondientes a la cobertura del seguro de retiro, entendiendo que la empresa hizo una retención indebida de los mismos. A fin de documentar su reclamo, envían una carta documento que es rechazada por la empresa, quien niega la existencia de la deuda. Iniciado el reclamo judicial, al contestar la demanda, la empresa opone la excepción de prescripción que prevé el artículo 256 de la ley de contrato de trabajo. ¿Se ajusta a derecho la excepción opuesta?
Por Javier Fernández Madrid
07/00

Emergencia del Régimen Previsional Público. Medidas de excepción

Por el decreto 438/00 el Poder Ejecutivo adopta medidas de excepción -con fundamento en el principio de la solidaridad- tendientes a corregir el estado de emergencia del Régimen Previsional Público (de reparto). En tal sentido, regula reducciones en el haber de algunas prestaciones previsionales. 
Por María D. Lodi-Fé
07/00

Fiscalización de la obligación del empleador de declarar e ingresar aportes y contribuciones sobre la nomina salarial. Actuación de las administradoras de fondos de jubilación y pensiones

Recordemos que en el artículo "Constatación del incumplimiento de la obligación del empleador de declarar e ingresar aportes y contribuciones sobre la nómina salarial" (ERREPAR - DLE - Nº 164 - abril/99 -, ya nos referimos a la resolución conjunta (ST - SSS - AFIP) 20-6-1, del 16 de febrero de 1999. Esta resolución regula las normas de actuación para cuando se detecta el presunto incumplimiento de la obligación de declarar e ingresar aportes y contribuciones sobre la nómina salarial. En tal sentido, obliga a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones a constatar el debido ingreso de los aportes personales de los trabajadores dependientes en las respectivas cuentas de capitalización individual y a informar a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en el caso de no ingreso de tales aportes personales. 
Por María D. Lodi-Fé
07/00