1. TASA JUDICIAL. LEY DE SELLOS ("Domanico. Rogelio e/Grimoldi y Cía."). -El art. 76 de la ley de sellos, t.o., 1961. que se refería al estampillado profesional fue derogado por el art. 6º. ap. 29, de la ley 16.450. En cuanto a la tasa judicial, se aplica la ley 18.525, decr. 747/70 y resolución DG1 1327/70. [20/8/46, DT, 1946-499; LL, 43-848]

2. SUSPENSIÓN DISCIPLINARIA. REQUISITO PARA SU VALIDEZ ("Díaz, Florentino c/Camiños, Manuel R."). - La correcta interpretación jurídica del instituto de la suspensión en la ley 11.729, conduce a sostener que la suspensión para ser legal debe tener justa causa y plazo fijo, descontando desde luego, que en la justa causa también se encuentra la que se impone por razones disciplinarias cuando la natural y normal relación entre el principal y el dependiente, así lo exijan. Cuando la suspensión no reúna tales requisitos de justa causa y plazo fijo, la misma se considerará injuriosa a los intereses del empleado u obrero, en los términos del art. 159. [8/4/48, DT, 1948-177; LL, 50-306]

3. INDEMNIZACIÓN AL EMPLEADO POR DAÑOS Y PÉRDIDAS ("Cuculice, Pedro c/Cía. Sansinena SA")-La acción del ap. 5º del art. 155 del Cód. de Comercio, en cuanto alude a la indemnización por los daños o pérdidas que sufra durante el servicio que presta al principal, no se refiere a los daños que los trabajadores puedan sufrir en su salud o capacidad laborativa, sino a los daños de origen patrimonial. [9/9/49, DT, 1949-573; LL, 56-245]

4. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL BANCARIO ("Liebhardt, Otón E. c/Banco Alemán Trasatlántico"). - En todos los conflictos derivados de la aplicación del estatuto bancario, corresponde entender al Tribunal Bancario, creado por ley 12.637 con apelación por ante esta Cámara -art. 8º decr. 15.355/46, ley 12.921-. [31/10/49, DT. 1949-582; LL, 56-736]

5-PRUEBA. AUDIENCIA DE ALEGAR. DESIGNACIÓN ("Mazzitelli, Francisco c/D´Angelo, Egidio ). - En los casos en que el alegato sobre la prueba no se realiza inmediatamente de producida ésta totalmente, es obligatorio para el juez designar audiencia a los fines del art. 89 de la LO, debiendo notificarse a las partes personalmente o por telegrama colacionado. [18/11/49, DT, 1949-586; LL, 56-742]

6. ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO. CÓMPUTO DEL TIEMPO ANTERIOR DE SERVICIO ("Quiroga, Teófilo c/Casaux Hnos."). -Cuando el empleado u obrero reingresa al servicio del principal se computará el tiempo anterior en los términos del ap. 20 del art. 158 del Cód. de Comercio, siempre que la resolución del contrato de trabajo se haya producido por la exclusiva voluntad del empleador y no en los casos de renuncia del empleo. [315150, DT, 1950-356; LL, 59/1]

7. MUERTE DEL TRABAJADOR. DUPLICACIÓN DE INDEMNIZACIONES ("Rodríguez de Rebour, Raquel c/Piana, José" ). - La duplicación de indemnizaciones que dispone el art. 67 de la ley 12.921 -CXV- no alcanza el caso especial que prevé el art. 157, inc. 8º, del C6d. de Comercio, reformado por la ley 11. 729, por no tratarse de ninguna de las hipótesis a que alude aquella norma. [12/6/50, DT, 1950-414; LL, 58-897]

8. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. RUPTURA "ANTE TEMPUS" DEL CONTRATO ("Czysch, Alejandro c/Siemens Schukert SA")*. - 1) Las indemnizaciones provenientes de la ley 11,729 y la común de daños y perjuicios emergentes de la ley civil en los casos de ruptura ante tempus de los contratos. no se excluyen; 2) en la situación antes referida -rescisión del contrato de trabajo a plazo fijo antes del término de su expiración normal- la indemnización de naturaleza común que se acuerda, debe jugar en función directa con los daños y perjuicios que justifique haber sufrido quien los alegue; en caso contrario y por la sola ruptura anticipada del contrato, siempre existirá un daño presuntivo, que será prudencialmente apreciado por el magistrado de acuerdo a las diversas circunstancias de autos; 3) la indemnización por Omisión de preaviso (art. 157. Cód. de Comercio) se otorgará en función al término que falte entendiéndose que, cuando media para que se cumpla tal extremo, un plazo mayor o igual al correspondiente al plazo legal de preaviso, no corresponde el pago de esta indemnización, pues dicho término sustituye el mencionado plazo, jugando el mismo rol. [ 11/7/50, DT, 1950-47 1; LL, 59-323]

(s/n) COMPETENCIA MATERIAL. RECLAMO FUNDADO EN LEYES LABORALES ("Goldbergy Lucio c/Szapiro, Miguel"). - Cuando se demanda el reconocimiento de derechos emergentes de las leyes 11.729 y 12.921, no existe en la Capital Federal otro órgano jurisdiccional que el del trabajo para decidirlo, y si el accionante no acredita el vínculo laboral que invoca, no corresponde una declaración de incompetencia, sino el rechazo de la demanda en la extensión referida. [13/10/50, de las cámaras nacionales de apelaciones del Trabajo y en lo Comercial en conjunto, DT, 1951-358; LL, 62-683]

9. CONCILIACIÓN. TASA DE JUSTICIA ("Kattan, Sara c/Zuckerman, Benjamín").- La facultad judicial que el art. 92 de la ley 12.948 acuerda al juzgador para eximir de responsabilidad en el pago de costas, lo faculta asimismo para eximir del pago del sellado de actuación al empleador cuando se hubiere conciliado el juicio y encontrare mérito para ello. [30/4/52. DT. 1952-302: LL, 66-416: JA, 1952-11-4-501

10. - INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO. ANTIGÜEDAD INFERIOR A TREINTA DíAS ('lSalaberry' Rubén A. c/Casa Voss"). - Todo obrero o empleado tiene derecho a la indemnización supletoria por la omisión del preaviso; aunque su antigüedad fuere inferior a treinta días le asiste este derecho una vez iniciado su trabajo. [3/6/52, DT, 1952-410: LL. 67-354]

11. TRABAJADORES A DOMICILIO. PROTECCIÓN ("Stortini de Miani, Emma c/Grandes Almacenes Ciudad de México"). - Los trabajadores que realizan su labor bajo las condiciones que en derecho se denominan "trabajo a domicilio", no se encuentran amparados por la ley 11.729; en caso de ruptura de la relación contractual indemnizable tienen derecho a los resarcimientos previstos en el decr. 33.302/45, ley 12.921. [3/6/52, DT, 1952-423; LL, 67-339]

12. COMPETENCIA. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO ("Demaría, Ginés c/Louis Dreyfus SA"). - Corresponde declarar la incompetencia del fuero para entender en las reclamaciones fundadas en cuestiones relacionadas con convenios colectivos de trabajo, si antes no se recurrió a las respectivas comisiones paritarias creadas a tal fin por los mismos convenios, subsista o no la relación de trabajo. [3/9/52, DT, 1952-557; LL, 68-59]

13. EMBARGOS PREVENTIVOS. RECURRIBILIDAD ("Sambiase. Héctor M. y otros c/Alas SRL"). - Los pronunciamientos que deciden sobre embargos preventivos son recurribles, siempre que recaigan en juicios cuyos montos superen el fijado por el art. 96 del procedimiento laboral -ley 12.948- [10/9/52, DT, 195-1-598; LL, 68-282; JA, 19534-101]

14. RECONVENCIÓN. PROCEDENCIA ("López, Máximo c/Penna Maggíorino"). - El instituto procesal de la reconvención es procedente en los juicios de trabajo cuando su objeto verse sobre materias comprendidas en la competencia establecida en el art. 30 de la ley 12.948. El procedimiento a seguir es el indicado en los arts. 50, 56, 59 y sus concordantes de la citada ley. [10/9/52, DT. 1952-602; LL, 68-285; JA, 1953-1-103]

15. HONORARIOS. PORCENTAJE DEL VEINTE POR CIENTO ("Stradolini, José F. c/Cía. Argentina Motores Deutz, 0tto").- La limitación del veinte por ciento que establece el art. 94 de la ley 12.948 se refiere única y exclusivamente a las regulaciones de honorarios de los abogados y procuradores de la parte vencedora en el juicio. La resolución que los regula es recurrible, siempre que el juicio principal también lo sea, habida cuenta de su monto. [10/9/52, DT. 1952-605; LL, 68-287; JA, 1953-1-105]

16. ENFERMEDAD DEL EMPLEADO. VENCIMIENTO DEL PERÍODO DE SUSPENSIÓN ("Crosta, Juan c/Fundición y Talleres La Unión")*. - El empleado u obrero que se encuentra absolutamente imposibilitado para reincorporarse a su puesto, cumplido el año después de transcurridos los períodos de tres y seis meses consignados en el art. 155 del Cód. de Comercio, no tiene derecho a percibir la indemnización que prescribe el art. 157, inc. 8'. del mismo Código. [16/10/52, DT. 1952-674; LL, 68553, JA, 1953-1- 117]

17. ENFERMEDAD. SALARIOS CAÍDOS ("Cohen. Salomón c/Intela SA"). - En los casos en que procede la acción específica de accidentes de trabajo debe compensarse el importe abonado al dependiente en cumplimiento del art. 155 del Cód. de Comercio -salarios por enfermedad-. [16/10/52. DT, 1952-679; LL, 68-557; JA, 19534-115]

18. JUGADOR DE FÚTBOL ("Vaghi, Ricardo A. c/Club Atlético River Plate")**. - La relación que liga al jugador profesional de fútbol con la entidad que utiliza sus servicios, no es la emergente de un contrato de trabajo. [31/10/52, DT, 1952-682; LL, 68-585; JA, 19534-90]

19. TRABAJADORES Marítimos. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE ("Pisani, Domingo c/Cía. Argentina de Pesca"). - La denominada gente de mar se encuentra excluida de las disposiciones del decr. 33.302/45 (cap. CXV, ley 12.921), con excepción de las relacionadas con el sueldo anual complementario. [6/11/52, DT, 1952-696; LL, 70-478: JA, 1969-W-214]

20. CONVENIOS COLECTIVOS. MEJORAS SALARIALES ("Bustamante, Vitorino c/Levin Hnos."). - En los casos en que los convenios colectivos establecen mejoras de salarios con efecto retroactivo, en el supuesto que nada determine la convención no corresponde su beneficio a aquellos dependientes que no se encuentren vinculados al principal en la fecha que se suscribe el convenio. [19/12/52, DT, 195-3-98: LL, 69-343]

21. ACCIDENTES DEL TRABAJO. ACCIDENTE "IN ITINERC' ("Guardia, Rogelio D. c/La Inmobiliaria Cía. de Seguros"). -Constituyen accidentes del trabajo indemnizables, conforme al art. 1º de la ley 9688, los denominados in itinere, o sea, los que puede sufrir el obrero en el trayecto del lugar de prestación de sus tareas hasta su domicilio o viceversa. [9/11/53. DT, 1953-677: LL, 72-507; JA, 1953-1V-414]

22. PREVISIÓN SOCIAL. RECOLECTORES DE FRUTAS ("D'Meo Hnos:'). Los recolectores clasificadores, empaquetadores y alambradores de fruta, cualquiera sea la naturaleza del empleador. están excluidos del régimen de previsión social establecido en el decr. ley 31.665/44, ley 12.921. [23/11/53, DT, 1954-33; LL, 72-627; JA, 1954-1-141]

23. SALARIO FAMILIAR. APORTES Y CONTRIBUCIONES ("Perfumerías Tosca EN")*. - El salario familiar forma parte de la remuneración total a que hace referencia el art. 13 del decr. 31.665/44 (cap. LXIV, ley 12.921) y por ende sobre su importe deben efectuarse los aportes y contribuciones que fija el art. 8º de dicha disposición legal. [31/3/54, DT 1954-227; LL, 74-204; JA, 1954-11-156]

24. SUSPENSIÓN DEL TRABAJADOR. CASO FORTUITO 0 FUERZA MAYOR ("Menéndez, Manuel y otros c/Peirano Ltda SRL") - En el derecho laboral, el caso fortuito o fuerza mayor a que alude el art. 66 del decr. 33.301/45 (ley 12.921) con respecto a la suspensión, debe ser considerado por el juzgador, con sujeción a las circunstancias concurrentes en cada caso y teniendo en cuenta que la falta o disminución de trabajo no haya podido preverse o que prevista no haya podido evitarse. [8/3/55, DT, 1955-157; LL, 77-688; JA, 1955-11-54]

25. DESPIDO POR FALTA 0 DISMINUCIÓN DE TRABAJO ("Hennse, Samuel y otros c/Laudrok y Cía. SRL")***. - La falta o disminución de trabajo, corno causal de excepción del pago duplicado de la indemnización de la ley 11.729 establecido en el decr. 33.302/45 (ley 12.921), debe producirse por causas ajenas a la voluntad del empleador quien deberá probar fehacientemente esa circunstancia. [23/31/55. DT, 1955 239; LL, 78-174; JA, 1955-11-175]

26. HORAS EXTRA LABORADAS SIN AUTORIZACIóN. SU PAGO ("Aceto, Antonio c/Polci, Alberico y otros"). - Las horas extra trabajadas sin la autorización pertinente, deben ser abonadas pero en forma normal, vale decir sin el recargo previsto en el art. 50 de la ley 11.544. [17/5/55, DT. 1955-414; LL, 78-505; JA, 1955-11-437]

27. COMPETENCIA. DEVOLUCIÓN DE LIBRETA DE AFILIACIÓN ("Machado, Orlando c/Fiallega y Fernandez" ). - Es competente la justicia del trabajo para conocer originariamente en las demandas instauradas por devolución de la libreta de afiliación a los regímenes jubilatorios. [29/9/55. DT. 1955-677; LL, 80-615; JA. 1955-1V-244]

28. RÉGINIEN INDEMNIZATORIO. DUPLICACIÓN DE RESARCIMIENTOS ("Rodríguez, Ramón N. c/Ceope") - El art. 67 del decr. 33.302/45 (ley 12.921) al duplicar la indemnización de la ley 11.729, se refiere tanto a la relativa a la antigüedad como a la que corresponde al preaviso omitido. [21/3/56, DT, 1956~291; LL, 82-486; JA, 1956-11-255]

29. EMBARGOS PREVENTIVOS. INAPELABILIDAD ("Gómez, Agustín J. c/Autoar SAIC")- Son inapelables los pronunciamientos sobre embargos preventivos, así como los que ordenan embargos en el procedimiento de ejecución de sentencia. [23/4/56, DT. 1956-345; LL, 82-736; JA, 1956- III-89]

30. DESPIDO INDIRECTO. Integración DEL MES DE DESPIDO ("Tomasello, Vicente c/Bananco Hnos.")*. - En los casos de despido indirecto procede el pago de los salarios para completar [25/6/56, DT. 1956-469; LL, 83-459; JA, 1956-III-316]

31. TRANSPORTISTAS Y FLETEROS. RÉGINIEN LEGAL APLICABLE ("Mancarella, Sebastián y otros c/Viñedos y Bodegas Arizu SA") - En principio, los acarreadores, fleteros, porteadores, etc., no se encuentran amparados por las disposiciones que rigen las relaciones laborales, pero sí tienen derecho a tales beneficios cuando prueban fehacientemente que pese a la denominación de tal relación contractual. se encuentran ligados por un verdadero contrato de trabajo. [26/6/56. DT, 1956-481; LL, 83-466. JA, 1956-III-312]

32. SUSPENSIÓN POR RAZONES DISCIPLINARIAS SINJUSTA CAUSA ("Campos, Antonio J. c/Migliardi, Francisco"). - La suspensión sin justa causa., aunque hubiese sido notificada fehacientemente, da derecho al cobro de los salarios correspondientes, siempre que la medida no hubiese sido aceptada por el dependiente. [28/6/56, DT, 1956-484; LL, 83-446; JA, 1956-III-376]

33. TRABAJADORES DE CASA DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL. DESCANSO ("Casabone de Becerra, Blanca c/Consorcio Propietario Alberdi 1626"). - El descanso no gozado por el personal comprendido en el régimen de la ley 12.981 y sus concordantes, no es compensable en dinero. [5/7/56, DT, 1956-503; LL, 83-472; JA, 1956-III-328]

34-A. CONTRATO DE TEMPORADA. DESPIDO ARBITRARIO (*Landa Leoncio c/Ciabasa") - En el contrato de temporada, la comunicación de la cesantía en lugar de la suspensión por terminación del trabajo para el cual fue contratado, importa despido arbitrario y, por consiguiente, da lugar a la doble indemnización. [24/7/56, DT, 1956-570: LL. 83-615; JA, 1956-III-579]

34-B. CONTRATO DE TEMPORADA. TRANSFORMACIÓN DEL VÍNCULO ("Acuña, Alejandro c/Frigorífico La Negra"). - En los contratos típicos de temporada -actuación en establecimientos donde se realizan actividades total y exclusivamente en determinadas épocas del año--- la prolongación del período real de actividad no implica una modificación en el carácter de la relación-, en cambio, cuando en los contratos de temporada realizados en establecimientos cuya actividad es continua. se conviene un aviso previo a la terminación de la temporada, el hecho de que se curse con posterioridad al vencimiento del límite máximo establecido para su finalización -sin mediar oportuna reclamación del empleado asigna al contrato el carácter de permanente continuo. [24/7/56, DT, 1956-572; LL, 83-619; JA, 1956-III-545]

34-C. TRABAJADORES A DOMICILIO. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE ("García de Vila, Palmira c/Alegría y Cía. SRL"). - Para regir las relaciones entre las partes en el llamado "trabajo a domicilio" no es de aplicación la ley 11.729; en cambio, probada la relación de dependencia, son de aplicación las disposiciones del decr. 33.302/45 (cap. CXV, ley 12.921). El tallerista y el intermediario no pueden invocar los beneficios de las referidas leyes. [24/7/56, DT, 1956-581; LL. 84-11; JA, 1956-III-597]

35. GRATIFICACIONES HABITUALES ("Piñol, Cristóbal A. c/Genovesi SA"). -Las gratificaciones otorgadas en forma habitual dan derecho, en principio, a reclamar su pago en períodos sucesivos y. por consiguiente, autorizan a recurrir a la vía judicial para exigirlas compulsivamente; salvo que se acredite, por quien lo afirma, que reconocieron como causa servicios extraordinarios o que no se han cumplido las condiciones sobre cuya base se liquidaron en otras oportunidades. [13/9/56, DT, 1956-647; LL, 84-123; JA, 1956-1V-45]

36. CONVENCIONES COLECTIVAS. ACTIVIDAD ESPECÍFICA DE LA EMPRESA ("Risso, Luis P. c/Química La Estrella"). - En los casos en que el empleador tenga a su servicio trabajadores que realizan tareas distintas de las de su actividad específica, no debe considerárselo comprendido en las convenciones colectivas que contemplen especialmente la profesión o el oficio de esos trabajadores. [22/3/57, DT, 1957-237; LL, 86-64. JA, 1957-11-93]

37. PREAVISO NULO ("Barrera, Raúl c/Ducilo"). - El preaviso dado con una anticipación inferior a la que fija la ley es nulo, por lo que el patrono debe satisfacer la indemnización sustitutiva íntegramente y por todo el término legal. Si el trabajador ha percibido alguna suma de dinero en concepto de indemnización por preaviso, se considerará como entrega a cuenta, debiendo deducírsela de la que legalmente corresponda. [20/5/57, DT, 1957-352; LL, 86-679; JA, 1957-H-467]

38. DESPIDO POR FALTA DE TRABAJO. MONTO RESARCITORIO ("Frías, Angel y otros c/Adanti Solazzi y Cía. SA"). - En caso de despido por falta de trabajo o situaciones que se le equiparan, el límite máximo de la indemnización por antigüedad es de rn$n 500 por cada año computable de servicios. [26/6/57, DT, 1957-411: LL. 87-178: JA, 1957-III-126]

39. AUMENTOS SALARIALES ("Lelva, Juan M. c/Uspallata SRL"). El aumento de un diez por ciento cobrado por los obreros internos de la sociedad demandada desde mediados de 1951 hasta febrero de 1952, no quedó absorbido por el aumento establecido por convenio a partir de marzo de 1952. [15/11/57, DT, 1958-108: JA. 1957-IV-480]

40. RÉGIMEN DE LA CONSTRUCCIÓN. TUTELA LEGAL (11Valdez, Damián y otros c/Instituto Nacional de Acción Social"). - Rescindida la relación laboral existente entre obreros de la construcción y la institución creada el 19 de junio de 1948 y reconocida como persona jurídica por decr. 20.564, del 8 de julio del mismo año, ratificado por el art. de la ley 13.992, aquéllos se encuentran amparados por las normas del decr. ley 33.302/45, ley 12.921. [6/12/57, DT, 1958-118; LL, 89-294; JA, 1958-1-97]

41. RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA. PROCEDENCIA ("Jeanneson, Francisco J. c/Sucasa")*.-Es procedente el recurso de queja por retardo de justicia, interpuesto por ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, contra el Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro. [11/6/58, DT, 1958-532; LL, 91-174; JA,1958-IV-202]

42. GRATIFICACIONES. SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO ("Solazzi, Luis c/Cervecería Quilrnes"). - Corresponde liquidar sueldo anual complementario sobre las gratificaciones a que se refiere el acuerdo plenario 35, del 13/9/56. [23/7/58, DT, 1958-583; LL, 91-539: JA, 1958-IV-579]

43. OBRAS SOCIALES. CONTRIBUCIONES CONVENCIONALES ("Federación Gráfica Argentina c/Kalifon SRL"). - Con anterioridad a la sanción del decr. ley 6925156 y del decr. ley 7106/56, eran compatibles con la norma del art. 60 del decr. ley 23.852/45 (ley 12.921). las cláusulas de los convenios colectivos por las que se imponía el pago de una contribución destinada a la obra social de una asociación profesional de trabajadores. [7/8/58, DT, 1958-682; LL, 91-448; JA, 1958-IV-40]

44. CONVENIOS COLECTIVOS. MEJORAS SALARIALES ("Méndez, Bernardino y otros c/Diadema Argentina SA de Petróleo"). - Los convenios colectivos celebrados de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1º del decr. ley 2739/56 al acordar aumentos de salarios no pudieron privar de ese beneficio a aquellos dependientes que no se encontraban vinculados al principal a la fecha en que se suscribieron pero que se habían desempeñado con posterioridad al 1º de febrero de 1956. [11/9/58. DT. 195939; LL, 92-170; JA, 19584V.-245]

45. Indemnización POR MUERTE DEL TRABAJADOR ("Benso de Ravenna, Dora A. c/Traverso, Juan e hijos SA")*. - Las indemnizaciones por muerte previstas en las leyes 9688 y 11.729 son acumulables. [12/9/58, DT, 1958-757; LL, 92-192; JA, 1958-1V-2 06]

46. TRABAJADORES MARITIMOS. SALARIOS POR ENFERMEDAD ("Bartoli, Arcángelo c/Cía. Swift de La Plata"). - El tripulante de un barco tiene derecho a percibir salarios por enfermedad por todo el tiempo de su duración, vale decir, hasta su perfecto restablecimiento aunque éste se opere después del regreso al puerto de la matrícula, salvo el supuesto de una enfermedad crónica, en que dicha obligación se extiende hasta que exista declaración formal en aquel sentido. (26/9/58. DT. 1958-848; LL, 92_284; JA, 1958-IV-275]

47.PREVISIÓN SOCIAL. SERVICIOS "AD HONOREM" ("Miranda, Pedro I. c/Instituto Nacional de Previsión Social"). - Los servicios ad honorem prestados con anterioridad a los dieciocho años de edad no son computables dentro del régimen de la ley 4349. [26!9/58,_DT, 1959-116; LL, 92-344; JA, 1958-1V-518]

48. PERSONAL DOCENTE. INDEMNIZACIONES POR DESPIDO ("Tomarchio, María Elena c/Escuelas Zier de Buenos Aires"). - Las indemnizaciones por despido injustificado del personal docente de establecimientos de enseñanza privada, deben abonarse conforme a la duplicación dispuesta en el art. 67 del decr. ley 33.302/45. ley 12.921. [12/11/58, DT, 1959-32; LL, 92-552; JA, 1959-I-49]

49.CONCILIACIÓN. IMPUTACION A RUBROS NO REMUNERATORIOS ("Vidal Piñeiro, Francisco c/Miñambres Arca y Cía."). - Las partes en las conciliaciones pueden imputar a rubros sobre los que no deben efectuarse aportes jubilatorios, sumas mayores a las reclamadas en la demanda. [1/12/58. DT, 1959-250; LL, 93-65]

50. CONTRATO DE TEMPORADA. ANTIGÜEDAD CONIPUTABLE ("Bonanata, Gorizia Emma c/Nestlé SA"). - En el trabajo de temporada, a los efectos de establecer el monto de las indemnizaciones derivadas del despido, se computa como antigüedad el tiempo trabajado durante los períodos de actividad de la explotación. [13/5/59, DT, 1959-383; LL, 9552; JA, 1959-III-654]

51. COMPETENCIA. RECURSOS DE AMPARO ("Asociación Gremial del Personal del Frigorífico Lisandro de La Torre"). - La justicia nacional del trabajo de la Capital Federal es incompetente para entender en los recursos de amparo interpuestos con motivo de la intervención por el Poder Ejecutivo Nacional de una asociación profesional. [20/5/ 59, LL, 94-595; JA, 1959-111-665]

52. PRESCRIPCIÓN. RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA ("Di Troilo, Pedro A. e/Empresa Editorial Haynes Ltda. SA"). - La reclamación administrativa interrumpe la prescripción de las acciones judiciales por cobro de salarios. [10/6/59, DT, 1959-147; LL, 95-82; JA, 1959-IV-554]

53. ACCIDENTES DEL TRABAJO. ACCIÓN DE LA CAJA DE GARANTÍA. PRESCRIPCIÓN ("Caja de Garantía, ley 9688 c/Casa Lee Argentina SAIC"). - La prescripción de la acción por accidente del trabajo comienza a correr, en el caso de ser ejercitada por la Caja de Garantía, desde que ésta tiene conocimiento del hecho y está en condiciones de hacer valer su derecho. [10/7/59, DT, 1959-647; LL, 96-71; JA, 1959-VI- 183)

54. PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES ("Iglesias, Eugenio c/Química Baver EN"). - La obligación de Pagar la participación en las utilidades a que se refiere el art. del decr. 8130/48, está a cargo de la empresa bajo cuya dependencia presta o ha prestado servicios el trabajador. [30/7/59, DT, 1960-60; LL, 96-76; JA,1959-VI-196]

55. PERIODISTAS. PREAVISO ("Zapata, Ramón M. y otros c/Promotores Asociados de Telerradio Difusión"). - El periodista debidamente preavisado de su cesantía sin causa, no tiene derecho a percibir indemnización especial equivalente a seis meses de sueldo a que se refiere la disposición transitoria del art. 83 de la ley 12.908, convertida en definitiva por la ley 13.503. [30/7/59, DT, 1959-722; LL, 96-119; JA, 1959-VI-89]

56. ACCIDENTES DEL TRABAJO. LESIÓN ESTÉTICA ("Silva, Hellodoro C/Florio y Cía. SRL"). - La lesión que afecta la estética del trabajador es indemnizable en los términos de la ley 9688, sólo cuando pueda significar disminución de ganancia, dificultad o imposibilidad para obtener trabajo, circunstancia de hecho a decidir en cada caso. [30/7/59, DT, 1960-105; LL, 96-136; JA, 1959-VI-126]

57. ACCIDENTES DEL TRABAJO. REBELDÍA ("Correa Hernández, Ángel c/Cía. de Seguros El Sol Argentino"). - En los juicios en que se reclama indemnización por accidente de trabajo, los efectos de lo5 -arts. 62 y 69 de la ley orgánica, no alcanzan a la incapacidad invocada por el accionante. [2018159, DT, 1959-635; LL, 96-213: JA, 19-59-VI-239]

58. ENFERMEDADFS INCULPABLES. TUTELA DEL TRABAJADOR ("Álvarez, Juan c/Zeit Olivari Ltda.")*. - 1) Durante el período de conservación del puesto a que se refiere el ap. Y del art. 155 del Cód. de Comercio (ley 11.729), el trabajador que no está en condiciones físicas para realizar sus tareas habituales, sino para desempeñar otras más livianas, compatibles con su estado de salud, tiene derecho a que el patrono lo reintegre, asignándole este último tipo de tareas; 2) en caso negativo, es acreedor a las indemnizaciones duplicadas emergentes del despido y falta de preaviso (art. 67, decr. 33.302145, ley 12.921), salvo que el empleador justifique la imposibilidad de asignarle tareas acordes con su estado, en cuyo caso solamente le corresponderán las indemnizaciones de referencia liquidadas en forma simple, ley 11.729. [7/10/59. DT. 196043; LL, 96-652; JA, 1960-1-2471

59. REINCORPORACIÓN DEL DEPENDIENTE. ACUERDO GREMIAL ("Ramírez, Miguel e/Piccaluga, Francisco y Cía."). - No obliga al trabajador despedido, el posterior acuerdo celebrado entre la asociación profesional que lo agrupa y la empleadora, pactando su reincorporación. [2112/59, DT, 1960-265; LL, 98-312; JA, 1960-111-382]

60. ESTATUTOS PROFESIONALES. TRABAJADORES RADIOTELEGRÁFICOS ("Gutsch, Erwin y otros e/CIDRA") - Son aplicables las disposiciones de las leyes 11.729 y 12.921 -decr. 33.302/45- referentes al preaviso, a los trabajadores radiocabletelegráficos dependientes de empresas particulares, comprendidos en el decr. ley 14.954146 -ley 12.921-. [14/12/59, DT, 1960-171; LL, 97-602; JA, 1960-111-79]

61. TRABAJADORES Metalúrgicos. LAUDO ARBITRAL 74/76 ("Czapski, Andrés c/Electrodinie EN"). - De acuerdo con lo dispuesto en el laudo 74/56 del tribunal arbitral correspondiente a la convención colectiva vigente para los trabajadores de la industria metalúrgica del 8 de diciembre de 1956, y a la aclaratoria del mismo tribunal del 17 de diciembre de 1956, el trabajador que percibía una remuneración superior a la establecida en el convenio, no tiene derecho a percibir la misma diferencia sobre las nuevas remuneraciones que resultan de aquel laudo. [14/12/59, DT, 1960-413; LL, 99-403; JA, 1960-V-364]

62. DERECHO AL COBRO DE REMUNERACIONES. OPCIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY 13.338 ("Vázquez Gómez, *José c/Empresa Nacional de Transportes y otra"). -El afiliado al régimen jubilatorio de la ley 10.650. dejado cesante sin causa, una vez cumplidos los requisitos esenciales para obtener jubilación ordinaria íntegra, pero antes de alcanzar la edad de cincuenta y cinco años, no tiene derecho a reclamar de su empleadora las remuneraciones correspondientes al período comprendido entre la fecha de] despido y aquella hasta la cual tenía derecho a permanecer en su cargo, conforme a la opción acordada por el art. 18 de la ley 13.338. [14/12/59, DT, 1960-221; LL, 97-695; JA, 1960-11-319]

63 . HUELGA. REINCORPORACIÓN PARCIAL. DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA ("Bujan, Celso M. c/Solano, Tobías y Cía."). - Despedido el personal de una empresa invocándose como única razón su renuencia a reanudar las tareas después de declarada la ilegalidad de una huelga, no obstante la intimación previa para que lo hiciera, la reincorporación parcial levantado el paro importa discriminación arbitraria que lo autoriza a reclamar las indemnizaciones legales. [14/7/60, DT, 1960-469; LL, 99-599]

64. ACCIDENTES DEL TRABAJO. NEGATIVA DEL ORGANISMO ADMINISTRATIVO A RECIBIR EL DEPÓSITO. INTERESES ("Cela, Manuel c/Talleres Metalúrgicos San Martín -TAMET-"). - No debe eximirse de¡ pago de los intereses a la demandada que, en juicio fundado en las disposiciones de la ley 9688, al contestar la acción alega -y prueba en la causa- que no ha depositado en la Caja de Accidentes la indemnización en la extensión que reconoce y en definitiva es condenada a abonar, porque esa Caja se ha negado a recibir el depósito disconforme con la liquidación practicada por la obligada. [14/7/60, DT, 1961-37; LO, 109-255; JA, 1960- VI-596]

65. ACCIDENTES DEL TRABAJO. SALARIOS POR INCAPACIDAD TEMPORARIA ("Castro, Santiago e/Prenfort SRL). - En caso de accidente de trabajo, si el patrono o la compañía de seguros subrogante ha abonado en el período de inhabilidad temporal-los salarios íntegros, ya sea en el lapso que menciona el ap. 1º del art. 155 del Cód. de Comercio (ley 11.729) o por todo el año cuando le ha sido impuesta la obligación por convenio colectivo, debe considerarse la totalidad de esos pagos como valores descontables de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8º, inc. d, de la ley 9688. [14/7/60, DT, 1960-509; LO, 100-2; JA, 1960-VI-167]

66. COMPETENCIA. JUECES DE TURNO. AMPARO ("Sonzini, Osvaldo E. c/Banco Central"). - Son aplicables a la iniciación de las demandas de amparo, las disposiciones referentes al turno de los jueces de primera instancia. [28n160, DT, 1961-74; LL, 100-14; JA, 1960-V-305]

67.CONVENIOS COLECTIVOS. EFECTOS DEL CONVENIO 97/56 ("Sindicato Argentino de Prensa e/Empresa Editorial Haynes Ltda. SA") El art. 6º de la convención colectiva 112154 celebrada entre el Sindicato Argentino de Prensa y empresas editoras de periódicos, diarios, revistas y agencias noticiosas de la Capital Federal, no quedó en vigencia al firmarse la nueva convención colectiva 97/56. [12/8/60, DT. 1960-602; LL, 100-315; JA, 1960-VI-645]

68.PERSONERÍA GREMIAL. RECURRIBILIDAD DE RESOLUCIONES MINISTERIALES ("Unión Obrera Metalúrgica"). -Es recurrible la resolución ministerial que concede personería gremial a una asociación de trabajadores que agrupa a quienes pertenecen a determinadas categorías, excluyéndolos de la ya acordada a la asociación que representa a los demás trabajadores de la misma actividad. [12/8/60, DT. 1960-570; LL.100-331; JA, 1960-VI-135]

69. REMUNERACIONES. COMISIONES. FERIADOS NACIONALES ("Nucifora, Domingo c/Siam Di Tella")*. -Los trabajadores remunerados a sueldo y comisión o solamente en esta última forma. tienen derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días feriados nacionales, pero excluyendo, con respecto a los primeros la suma correspondiente al sueldo mensual. [28111160, DT, 1961-137: LL, 101858; JA, 1961-II-264]

70. PENSIÓN. AFILIACIÓN DEL CAUSANTE ("Pastor de Gómez, Josefa G."). - La afiliación al régimen de la ley 14.397, no obstante estar impuesta obligatoriamente por el art. 2º, requiere para generar derecho a los beneficios de pensión estatuidos en el sistema, la incorporación del causante a los registros de la Caja antes de producirse su deceso, sea por un acto formal del mismo o mediante la actividad que al respecto pueda haber desplegado el ente previsional. [2814161, DT. 1961-306; LL, 102-799; JA, 1961-IV-83]

71. CONVENCIONES COLECTIVAS. MEJORAS DE SALARIOS RETROACTIVAS ("Mazza, Albino F. y otros c/La Agraria, Cía. de Seguros"). - a) Aunque nada se hubiere pactado al respecto, las mejoras de salarios con efecto retroactivo que establecen las convenciones colectivas benefician también a aquellos trabajadores que se hubieran desempeñado durante el lapso comprendido en la retroactividad y no se encuentren vinculados al principal a la fecha de la convención; b) en el supuesto que ha motivado la convocatoria a tribunal plenario, la indemnización a que se refiere el ap. 4º del art. 5º del decr. 21.304/48, debe calcularse computando años enteros de servicios. [21/6/61, DT, 1961-360: LL, 103355; JA, 1962- II-90]

72. LEY DE SELLOS. INIPUESTO PROFESIONAL ("Ledesma, José c/YPF'). -Los abogados y procuradores de reparticiones autárquicas del Estado Nacional, deben pagar el impuesto profesional establecido por el art. 78 de la ley de sellos, t.o. decr. 10.949/50. [28/6/61, DT, 1961- LL, 103-273; JA, 1961-V-33]

73. JUBILACIONES Y PENSIONES. VIGENCIA DEL DECRETO LEY 5567/58 ("Loza Amuchástegui, Florencio"). - El sistema de jubilaciones y pensiones del decr. ley 5567/58, es aplicable a partir de la publicación de dicho decreto. [12/7/61, DT, 1961-414; LL, 104-193; JA, 1961-V-39]

74. CONVENCIONES COLECTIVAS. CONVENCIÓN 268/54 ("Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón, Químicos y Afines c/Cartopel SRL"). - 1) No es válida la res. 6/55 del director nacional de Trabajo y Acción Social Directa que declara de cumplimiento obligatorio para la Cámara de Fabricantes de Cartón y Afines la convención colectiva 268/54; 2) el acta del 22 de octubre de 1954 no obliga a los patrones representados por la Cámara de Fabricantes de Cartón y Afines. [12/7/61, DT, 1961-583; LL, 103-575; JA, 1961-V-250]

75. EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE EMPRESAS PERIODÍSTICAS. INDEMNIZACIÓN ("López, Emilio c/Empresa Periodística Argentina SA"). La liquidación de la indemnización por antigüedad a que se refiere el art. 33 del decr. 13.839/46 debe practicarse teniendo en cuenta el último sueldo devengado por el dependiente. [13/7/61. DT, 1962-428; LL, 103-545: JA, 1961-IV-554]

76. JORNADA DE TRABAJO. HORA EXTRA NOCTURNA. INDUSTRIA TEXTIL ("Bravo, Pedro L. c/Danubio SA"). - No procede -dentro del régimen de salarios del convenio colectivo 187150 para la industria textil, rama lana, ampliación de 1952, y de acuerdo con el art. del convenio- el pago de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal nocturna con el recargo del cincuenta por ciento establecido por el art. de -la ley 11.544. [13/7/61, DT, 1961-468; LL, 103-420; JA, 1961-V- 267]

77. PENSIÓN. NULIDAD DEL SEGUNDO MATRIMONIO ("Baccaro, Juan")*. - No existiendo declaración de nulidad del segundo matrimonio dictada por juez competente, tiene derecho a pensión dentro de nuestro sistema jubilatorio, el cónyuge de un afiliado a dicho régimen, aunque cualquiera de ellos hubiera contraído anteriormente matrimonio bajo una legislación que no admite la disolución del vínculo por causa de divorcio. [14/7/61, DT, 1961-517; LL, 103-459; JA, 1962-II-258]

78. COMISIONES. DEVOLUCIÓN DE MERCADERÍAS ("Noriega, Marcos H. c/Remington Rand Sudamericana").-No es válida la cláusula que establece que será deducida al corredor amparado por la ley 12.651 la comisión sobre operaciones concertadas, en caso de devolución de mercaderías por causas no imputables al vendedor: 2) el personal retribuido a comisión solamente incluido en el art. del convenio 108/48 debe cubrir con el importe de comisiones y aumentos las remuneraciones básicas establecidas en aquel convenio y sus actualizaciones posteriores, las que constituyen un mínimo que debe integrarse cuando dichas comisiones y aumentos no alcanzaren su monto. En cuanto a esos aumentos se refiere, el vendedor tiene derecho a percibirlos independienterriente de las comisiones, aunque éstas superen los básicos convencionales.[1417161, DT, 1962-391; LL, 104-259; JA.1962-II-99]

79. ENFERMEDADES INCULPABLES. REINCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR("Romero, Jesús L. e/Frigorífico Anglo SA"). - No tiene- derecho a las indemnizaciones por despido el trabajador que solicita su reingreso al puesto vencidos los plazos establecidos en el art. 115 del Cód. de Comercio –ley 11.729- y no es admitido. [10/8/61, DE. 1961-108; LL,104-247; JA, 1961-V-515]

80. TALLERISTAS. CONVENIO COLECTIVO 74/54 ("Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio c/Tienda La Princesa"). - No están obligados los dadores de trabajo en su relación con los trabajadores denominados "talleristas" a dar cumplimiento a lo previsto por el art. 10 del convenio colectivo 74/54 y acta complementaria de 15 de junio de 1954. [11/8/61, DT, 1962-286; LL, 107-212; JA, 1961-V-354]

81. TRABAJADORES FERROVIARIOS. DESPIDO DEL PERSONAL EN CONDICIONES DE JUBILARSE ("Risimini, Emilio c/Empresa de Ferrocarriles del Estado Argentino"). - Las empresas ferroviarias pueden despedir al per sonal que encontrándose en condiciones de obtener jubilación ordinaria ya ha cubierto su período de opción, sin la obligación de indemnizar por antigüedad, pero debiendo cumplir con el preaviso de ley o en su defecto abonar la indemnización supletoria. [21/8/61, DT, 1962-159: LL, .105-804; JA, 1961-V-411]

82. VACACIONES. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE (''Ramayo, Julián A. y otros c/Textilia SA"). -Para determinar el régimen de las vacaciones, corresponde aplicar las normas respectivas de la ley 11.729 y del decr. 1740/45 -cap. XXI, ley 12.921- en cuanto fueren más favorables al trabajador. [22/8/61, DT, 1962-238; LL, 104-323; JA. 1961-V-488]

83. COSA JUZGADA. DIFERENCIAS REMUNERATORIAS CONVENCIONALES ("Dos Santos, Zacarías c/Frugoni y Prevé Ltda. SA"). - No constituye cosa juzgada el pronunciamiento recaído en un juicio anterior seguido entre las mismas partes y en el que también se perseguía el cobro de diferencias de remuneraciones por aplicación de un convenio colectivo en cuyos beneficios se incluyó al actor respecto a la posterior reclamación correspondiente a otro lapso. [22/8/61, DT, 1962-166; LL, 104-334; JA, 1961-V-559]

84. ESTABILIDAD GREMIAL ("Acosta, Expedito c/Colorco SRL"). Producido el despido injustificado del obrero que inviste una representación gremial, tiene derecho a percibir las indemnizaciones que establece el Código de Comercio reformado por la ley 11.729, decr. 33.302/45 (cap. CXV, ley 12.921), y a las remuneraciones que debió percibir durante el período de estabilidad. [25/8/61, DT, 1961~519; LL, 103-666; JA, 1961-V-456]

85. EMPRESAS EN LIQUIDACIÓN. TRANSFERENCIA DE BIENES ("Pujadas, Héctor. G. c/Bilz, Fábrica de Bebidas sin Alcohol"). -Es Bilz, Fábrica de Bebidas sin Alcohol, y no la Comisión Administradora de Bienes de la ley 14.122, de la cual dependía, la obligada al pago de remuneraciones de un subordinado separado de su cargo con anterioridad a la devolución de la primera nombrada a la sociedad anónima en liquidación a la que le fueron transferidos los bienes de la empresa. [25/8/61, DT, 1962-103: LL, 1-04-205; JA, 1961-VI-423]

86. EMPRESAS ESTATALES. EMPLEADOS Y OBREROS DE YPF ("Imperiali, Danli J. c/YPF"). - Los empleados y obreros de Yacimientos Petrolíferos Fiscales que no tienen funciones de dirección, gobierno o conducción ejecutiva de la empresa, se encuentran vinculados a la misma por una relación de derecho privado. [29/8/61, DT. 1962-598; LL, 104618, JA. 1961-VI-325]

87. EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE EMPRESAS PERIODÍSTICAS. GRÁFICOS ("Batista, Damián y otros c/Editorial Haynes Ltda. SA"). - Los jefes de sección o departamento en los talleres gráficos de empresas periodísticas se hallan incluidos en el decreto 13.839146 -ley 12.921- cuando sus tareas sean de dirección o vigilancia. [31/8/61, DT, 1962-18; LL, 104-392; JA, 1961-VI-21]

88. DESPIDO POR HUELGA DECLARADA ILEGAL ("Amoza de Fernández, Carmen c/Carnicerías Estancias Galli SRL"). - El solo hecho de la declaración de ilegalidad de una huelga por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no justifica el despido sin indemnización del dependiente que continúa participando en la misma pese a la intimación patronal de volver al trabajo. [20/11/61, DT, 1962-20; LL, 104-575; JA, 1962-II- 115]

89. ACCIDENTES DEL TRABAJO. SINIESTRO EN UN GARAJE ("Fernández, Salustiano c/De Bernardi, Destino''). - El trabajador que se desempeña y accidenta en un garaje dedicado a la guarda y depósito de automóviles, en el cual también se realiza el expendio de materias inflamables -en el caso, nafta- mediante un surtidor instalado en el mismo, no se encuentra comprendido dentro del régimen de la ley 9688. [20/ 11/61, DT, 1962-533; LL, 106-28; JA, 1962-II-242]

90. REMUNERACIONES- GASTOS DE COMIDA Y TRASLADO ("Tilli,Domingo C/Electrodinie EN"). - Son integrativas de la remuneración las sumas que, en concepto de comidas, menciona la cláusula 73 del convenio del 7 de marzo de 1957, celebrado entre la empresa Electrodinie EN y UOM (obreros línea 132 KV, Santa Fe-Buenos Aires), no así las correspondientes a traslados consignados en la misma cláusula. [30/4/62, DT, 1962-498; LL, 106-849; JA. 1962-111-439]

91. FACULTADES JUDICIALES. RESOLUCIONES MINISTERIALES ("Borrás Eduardo y otros c/Banco Francés del Río de la Plata"). - Al resolver los conflictos jurídicos individuales, los jueces pueden apartarse de lo decidido en la res. 9/58 dictada por el director nacional de Trabajo y Acción Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. [9/5/ 62, DT, 1962-378; LL, 107-97; JA, 1962-IV-108]

92. REMUNERACIONES. AUMENTOS DE EMERGENCIA ("La Casa, Norberto c/Siam Di Tella Ltda."). - Los aumentos de emergencia acordados por las convenciones colectivas 62/58 y 148/59 a los trabajadores incluidos en la enumeración de categorías del art. 9º del convenio colectivo 97/51, han quedado involucrados en los salarios pactados en el convenio 55/60, pero en caso de que por aplicación de este último se obtenga una remuneración menor, se integrará el salario hasta igualar el que percibían conforme al régimen de emergencia anterior. [21/6/63, DT, 1963-426; LL, 111-203]

93. DESPIDO POR HUELGA-INFLUENCIA DE LA CALIFICACIÓN ADMINISTRATIVA ("Navarro, Ángel L. y otros c/Cervecería y Maltería Quilmes SA"). - Para que los jueces consideren ar nado por una huelga, la legalidad de ésta debe ser expresamente declarada en sede judicial, haya o no declaración administrativa al respecto. En el primer caso, sólo podrá prescindirse de tal declaración cuando ella adolezca de error grave o irrazonabilidad manifiesta. Los jueces tampoco pueden prescindir de la declaración referente a la legalidad de la huelga invocando como unica circunstancia la actitud del empleador de reincorporar un sector de los trabajadores que participaron en ella. [29/11/63, DT, 1964-29; LT, XI-473, LL. 112-701]

94. CONVENCIONES COLECTIVAS. APORTES SINDICALES ("Confederación General de Empleados de Comercio c/MOis Chami S.X,,). - Con posterioridad al vencimiento del término de vigencia de la actualización de 1958 del convenio colectivo 108/48, se mantuvo la obligatoriedad de la contribución fija a cargo de los empleadores a favor de la asociación profesional actora, hasta la concertación del nuevo convenio.[16/12/63, DT, 1964-81; LT, XII-22; LL. 113-336]

95. TRANSFERENCIA DEL PERSONAL ("Abruzzesse, Esteban y otros c/Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires"). - Los agentes de transportes de Buenos Aires que a raíz de la disolución de la empresa dispuesta por decr. 1347/62 se negaron a aceptar su transferencia a entidades privadas son acreedores a las indemnizaciones legales. [24/11/64, DT, 1965-18; LL, 116-616]

96. JUBILACIÓN. GOCE DEL BENEFICIO ("Pobes, Juan")*. - El goce de la jubilación de la ley 14.397, modificada por el decr. ley 23.391/56 corresponde hacerlo efectivo a partir de la resolución que acuerde el beneficio o de la cesación, cuando ésta sea posterior al otorgamiento de la prestación. [23/12/64, DT, 1965-209; LL, 118-390]

97. TRABAJADORES RADIOTELEGRÁFICOS. INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD ("Peralta, Luis A. c/Transradio Internacional, Cía. Argentina de Comunicaciones SA"). - La indemnización por antigüedad reconocida al personal radiocabletelegráfico por el estatuto respectivo -decr. ley 14.954/46, ley 12.921- no fue modificada, ni corresponde calcularla según lo dispuesto por la ley 15.785 que actualiza la ley 11.729. [15/3/65, DT. 1965-240; LT, XIII-204; LL, 118-177]

98. RECURSOS. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS ("Cilander Dib c/Cosmos Cía. de Seguros"). -Interpuesto el recurso establecido por el art. 29 de] decr. 28.028/49 debe el apelante expresar agravios en esa oportunidad, o dentro del término y condiciones del art. 98 de la ley orgánica. [22/9/65, DT. 1965-539; LT, XIV-160; LL, 120-124]

99. TRABAJADORES Marítimos. INFORTUNIOS SUFRIDOS POR LA GENTE DE MAR ("Rubir, Félix P. c/Cía. de Navegación Costera Argentina SRL"). - La indemnización correspondiente a los infortunios sufridos por la gente de mar, prevista y encuadrada dentro del art. 1010 del Cód. de Comercio, será calculada según el prudente arbitrio judicial, sin que obste a ello el tope establecido por el art. 8º de la ley 9688. [26/10/65, DT, 1966-26; LL, 120-427]

100. PERSONAS JURIÍDICAS. CONSORCIO DE PROPIETARIOS ("Nogueira Seoane, José c/Consorcio de Propietarios Tucumán 1639 y otro"). - El consorcio de propietarios instituido por la ley 13.512, tiene personalidad jurídica distinta de cada uno de sus componentes. [2/12/65, DT, 1966-136; LL, 121-335]

101. TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCiÓN. PACTO SALARIAL ("Chaves, Manuel y otros c/Lutgen, Mora Rícotti"). - No es válido el pacto por el cual un trabajador de la industria de la construcción conviene que su salario diario involucre beneficios tales como feriados nacionales pagos, vacaciones, salario familiar y sueldo anual complementario, cubriendo los mínimos legales o convencionales relativos a dichos beneficios. (15/12/65, DT, 1966-197; LT, XIV-129; LL, 121-449]

102. DESPIDO POR FALTA DE TRABAJO. DIRIGENTES GREMIALES ("Breanin, Nobelino c/The Smithfield and Argentine Meat Co. Ltda.") - A los efectos de establecer el orden de antigüedad en los despidos- por alta o disminución de trabajo, corresponde excluir a los dirigentes gremiales amparados por la ley 14.455. (13/4/66, DT. 1966-267, LT, (IV-209; LL, 122-302]

103. EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE EMPRESAS PERIODÍSTICAS. DESPIDO GRÁFICO ("Álvarez de Ponte, Mercedes c/Gobierno Nacional"). La indemnización por despido correspondiente a los jefes de sección o departamento de los talleres gráficos de empresas periodísticas que desempeñan tareas de dirección y vigilancia, debe calcularse de conformidad con lo dispuesto por el decr. ley 13.839/46, sobre la base de toda la antigüedad computada en la empresa donde prestó servicios. [2619166, DT, 1966-618; LT, XIV-562; LL, 124-191]

104. CONVENCIONES COLECTIVAS. INDIVIDUALIZACIÓN ("Alba, Angélica y otros c[Unión Tranviarios Automotor")*. - Las partes no están obligadas a probar la existencia y contenido de los convenios colectivos de trabajo, pero deben individual izarlos con precisión. [31/10/66, DT, 1967-28; LT, XIV-617; LL, 124-448]

105. ESTABILIDAD GREMIAL. REQUISITOS ("Morton. Domingo H. y otros c/Ceope, Cía. General de Obras Públicas"). - Constituye requisito para reconocerles estabilidad gremial a los trabajadores comprendidos en los arts. 40 y 41 de la ley 14.455, que la notificación de su designación dirigida al empleador consigne expresamente la duración del mandato. [18/11/66, DT, 1967-61; LT, XIV-676; LL. 124-5671]

106. CONVENCIONES COLECTIVAS. PERSONAL ACCIDENTADO ("Sánchez, Roberto c/Fábrica Argentina de Alpargatas").- El art. 15 del convenio colectivo de empresa suscripto en el año 1949 entre la Fábrica Argentina de Alpargatas SA y la entidad sindical que agrupa a los dependientes, no establece la obligación de liquidar el salario de los días no laborables al personal accidentado. [12/5/67, DT, 196-1-306; LT, XV-646; LL, 126-712]

107. EMPRESAS DEL ESTADO. RETIRO VOLUNTARIO ("Buzán,Raúl C. c/YCF"). - El trabajador que conforme al comunicado 7/62 de la Gerencia General de Yacimientos Carboníferos Fiscales, optó voluntariamente por retirarse de la empresa no tiene derecho a una indemnización mayor que la explícitamente ofrecida en ese comunicado. [12/5/67, D7, 1967-319; LT, XV-454; JA, 1967-111-272]

108. JUBILACIÓN. DOCENTES ("Salerno, Ivonne Germana Fortes de"). - El personal docente que hubiera acumulado horas de cátedra en número superior al autorizado por la ley 14.473 respecto de quienes ejercen cargos directivos docentes, tiene derecho a la fijación de su haber jubilatorio en función de la retribución efectivamente percibida. [22/5/67, DT, 1967-325; LT, XV-938; LL. 126-677]

109. COMPETENCIA. DEMANDA POR COBRO DE SALARIO FAMILIAR ("Rossi, José A. c/Pérez, Raúl y otros"). - Es competente el fuero de] trabajo para conocer originalmente en las demandas por cobro de salario familiar. [7/6/67, DT, 1967-360; LT. XV-791; LL, 127-40]

110. ACCIDENTES DEL TRABAJO. SALARIOS POR INCAPACIDAD TENIPORAL ("Asteflo Fernández, Víctor c/Millaco SACIFI")*. - El trabajador accidentado debe percibir durante su incapacidad temporal, conforme a los términos de la ley 15.448, la remuneración establecida sobre la base de¡ salario diario a que se refiere el art. 11 de la ley 9688. 15/7/67, DT, 1967-427; LT, XV-637; LL, 117-406]

111. FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. DERECHOHABIENTE ("Martín de Gaudiano, Lucía e/Anthony Blank y Cía. SACI") - Los causahabientes de] trabajador que fallece estando en condiciones de obtener el beneficio del art. del decr. 1740/45 (ley 12.921), tienen derecho a esa prestación. [6/9/67, DT, 1967-548; LT, XVI-160; LL, 127-1010]

112. VIAJANTES DE COMERCIO. CONVERSIÓN DE LA Remuneración ("Simula, Juan L. c/Esso SAPA") - Es exigible judicialmente la conversión de la remuneración del trabajador comprendido en la ley 14.546 en comisión, si aquélla no estaba constituida en todo o en parte por ese tipo de retribución. [27/9/67, DT, 196T-622; LT, XVI-169; LL, 128-184]

113. TRABAJADORES PORTUARIOS. SALARIOS POR INCAPACIDAD ("Córdoba, Rosendo c/Compagnie d'Assurances Genérales")- Los salarios imputables a incapacidad que perciben los estibadores portuarios deben integrarse con el porcentaje correspondiente a vacaciones que se les liquida junto al salario diario, según el convenio que rige la actividad. [6/11/67, DT, 1968-22; LT, XVI-271; LL, 128-605]

114. SUSPENSIONES DISCIPLINARIAS ("Andrade, Elena e/Penillas, Priscila") - En los plazos de suspensión admitidos por el art. 66 del decr. ley 33.302/45, corresponde computar las suspensiones disciplinarias. [22/3/68, DT, 1968-233; LT, XVI-364; LL, 130-200]

115. TRABAJADORES MARITIMOS. LEY 17.371 ("Farber, Guillermo c/Flota Argentina de Navegación FluVial"). - Con anterioridad a la sanción de la ley 17.371, el contrato de trabajo del personal que prestó servicios a bordo de remolcadores y embarcaciones menores que navegaban exclusivamente dentro de los límites portuarios, se regia por las normas de los arts. 154 a 160 del Cód. de Comercio. [19/4/68, DT,1968-369; LT, XVI-557; LL, 130-626]

116. CONDUCTORES DE TAXI. PROPINAS ("Ollaburo, Armando A. c/Salgado, Ramón"). - El escaso monto de la propina percibida por los peones conductores de taxi no influye en su naturaleza remunerativa. [7/6/68, DT, 1968-412; LT, XVI-646; LL, 131-67]

117. TRABAJADORES MARITIMOS. PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS ("Gay, Juan H. c/Antonio Ferro e hijos"). - Con anterioridad a la sanción de la ley 17.371, lo liquidado en concepto de manutención y bonificaciones a los tripulantes de buques afectados al transporte fluvial y portuario, según el art. 988 del Cód. de Comercio y convenciones colectivas aplicables a esa actividad, integraba el salario computable para la liquidación de horas extraordinarias. [3/7/68, DT, 1968-426: LT. XVI748; LL, 131-321]

118. DESPIDO DEL TRABAJADOR JUBILADO. DERECHOS INDENINIZATORIOS ("Viton, María de las Mercedes c/Muchnik Editores SRL"). - El jubilado que goza de jubilación ordinaria íntegra y concierta un contrato de trabajo, no tiene derecho a indemnización por antigüedad en caso de despido injustificado, salvo norma concreta que establezca lo contrario. [7/8/68, DT, 1968-481; LT, XVI-850; LL, 131-651]

119. DESPIDO DEL TRABAJADOR JUBILADO. PASIVO TUTELADO POR LEY 11.110 ("Gallardo, Felisarío c/Cooperativa Obrera Playa Lastra"). - El trabajador al que se le había concedido la jubilación ordinaria íntegra o beneficio similar en el régimen de la ley 11.110 tiene derecho a indemnización por antigüedad en caso de despido injustificado. [21/10/68, DT, 1968-682; LT, XVI-1027; LL, 132-694]

120. CONVENCIONES COLECTIVAS. CONTRIBUCIóN PATRONAL ("Unión Gremial Argentina de Trabajadores Sanitarios c/Albini y Bietti"). La cláusula del convenio colectivo 130160 que establece una contribución patronal para el sindicato, obliga a los empleadores no afiliados al Centro de Constructores de Obras Sanitarias. [21110168, DT. 1969-38; LT, XVII-238; LL, 132-7541

121. PROCEDIMIENTO. LEY 17.009 ("Bravo, Concejo H. c[Yusso, Ricardo"). - Son aplicables al procedimiento instituido por el decr. ley 32.347144 (ley 12.948) las disposiciones de la ley 17.009, en especial la de los arts. 13 y 14 del convenio que esta última ley homologa. [22181 69, DT, 1969-542; LT, XVII-846; LL, 135-9441]

122. ASOCIACIONES GREMIALES. ARTÍCULO 52 DIE LA LEY 14.455 ("Sindicato de la Industria Maderera de Matanza c/La Ganadera"). El plazo a que se refiere el art. 52 in fine. de la lev 14.455, comprende los días hábiles e inhábiles. [25/8/69, DT. 1969-548; LT, XVII-85 1; LL, 135-966]

123. ESTABILIDAD GREMIAL. CÁLCULO DE LA INDEMNIZACION ("Vivanco, Irineo c/Frigorffico Armour de La Plata SA"). - Para el cálculo de la indemnización que corresponde por estabilidad gremial, no deben incluirse las sumas que se abonan en concepto de asignaciones familiares, y sí los aumentos salariales posteriores al despido. [30/9/69, DT, 1969-698; LT. XVII-1021; LL, 136-386]

124. PREAVISO. PRUEBA DE SU Notificación ("Tovarovich,Pedro P. c/Fernando Vannelli e hijos SA")*. -No constituye prueba válida de la notificación de¡ preaviso el instrumento privado suscripto por dos testigos. quienes afirman que el trabajador se negó a hacerlo, dándole lectura al contenido en su presencia. [1/10/69. DT, 1970-29; LT, XVII-1055; LL, 136-274]

125. JUGADOR DE FÚTBOL ("Ruiz, Silvio c/Club Atlético Platense"). El jugador profesional de fútbol y la entidad que utiliza sus servicios se encuentran vinculados por un contrato de trabajo. [15110/69, DT, 1969-737; LT, XVII- 112 1; LL, 136-440]

126. JUBILACIÓN. DEROGACIÓN DEL PLENARIO 96 ("García, Generosa"). - Déjase sin efecto la doctrina legal establecida en el plenario 96 en autos "Pobes, Juan", por sentencia del 23 de diciembre de 1964. [30/12/69, DT, 1970-175; LL, 137-371]

127. AERONAVEGANTES EN CONDICIONES DE OBTENER JUBILACIÓN ("SaVy, Oscar R. c/Aerolíneas Argentinas"). - El personal aeronavegante amparado por la ley 15.474, en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra puede ser despedido sin derecho a la indemnización por antigüedad. [31/3/70, DT, 1970-306; LT, XVIII-435: LL, 138-342]

128. AERONAVEGANTES. CONVENCIONES COLECTIVAS VIOLATORIAS ("Pérez Rojas, Marcelino c/Aerolíneas Argentinas"). - Pugna con las prescripciones de los arts. 159, 160 y concs. del Cód. de Comercio (ley 11.729) lo dispuesto en el art. 39, inc. b, de la convención colectiva de trabajo suscripta entre Aerolíneas Argentinas y su personal. [14/4/70, DT, 1970-386; LT, XVIII-647; LL, 138-571]

129. TRABAJADORES MARÍTIMOS. CONVENCIONES COLECTIVAS ANÓMALAS ("Carrizo, Luis A. y otros c/Cía. Cosadex SRL"). - No son compatibles con lo dispuesto en los arts. 45 del decr. ley 33.302/45, 4º y 6º in fine, del decr. 1740/45. y 60 de la ley 14.250, las cláusulas 62 Y 7' de los convenios colectivos celebrados el 29/5/59 y 15/12/60 por la demandada y los oficiales y tripulantes con intervención del Sindicato Obreros Marítimos Unidos, el Centro de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos, el Sindicato de Conductores Fusionados y el Sindicato Óbreros Marítimos Unidos. [5/5/70, DT, 1970-104; LT, XVIII-651; LL. 1-339-839]

130. AERONAVEGANTES. ADICIONAL POR FUNCIÓN TÉCNICA ("Cebolla, Rafael y otros c/Aerolíneas Argentinas"). - Los aumentos establecidos para el personal técnico aeronáutico de la empresa Aerolíneas Argentinas por el convenio del 313165 (expediente 397.659) absorbieron el adicional por función técnica del veinte por ciento autorizado por resolución del 9 de diciembre de 1964 del Gabinete Económico Social. [26/5/70, DT, 1970-456; LL, 138-812]

131. "IUS VARIANDI". CANIBIO DE LUGAR DE TRABAJO ("Morillo, Carlos A. c/Frigorífico Armour de La Plata SA"). - El trabajador que sin reserva inmediata acepta el cambio de lugar de trabajo prestando servicios en su nuevo destino en igualdad de condiciones, no tiene derecho a compensación por gastos, daños o perjuicios que le haya causado el traslado. [4/6/70. DT. 1970-475; LT, XVIII-625; LL, 131-S65]

132. PENSIÓN. REHABILITACIÓN DEL BENEFICIO CADUCADO ("Nolasco, Alfredol"). - Es improcedente la rehabilitación del beneficio de pensión que caducara antes de la sanción de la ley 12.887 por la expiración del plazo de quince años establecido en el art. 48 de la ley 4349. para quienes se hallaban incapacitados antes de la caducidad.[13/7/70 DT, 1970-528; LT, XVIII-735; JA, 7-1970-409]

133. SERVICIO DOMÉSTICO. PERSONAS EMPARENTADAS ("Vidal, Ana E"). - Las "personas emparentadas" a que se refiere el art. 2º del decr. ley 326/56, son únicamente los ascendientes, descendientes hermanos y afines en línea recta. [14/7/70, DT, 1970-532; LT, XIX-271: LL.139-360]

134. ASIGNACIONES FAMILIARES. APORTES SOBRE AGUINALDO ("Deca Industrial Comercial SA c/CASFPI"). - Con anterioridad a la vigencia del art. 17 de la ley 18.017, el aporte sobre el sueldo anual complementario en el régimen del decr. ley 7914/57 debía efectuarse considerando dicha prestación independientemente de la correspondiente al mes en que se abona. [15/7/70, LL, 139-394]

135. ESTABILIDAD GREMIAL. SUBDELEGADOS ("Monteiro, José c/ Gilera SACI")- Los subdelegados están comprendidos en los beneficios de la estabilidad sindical prevista en los arts. 40 y 41 de la ley 14.455, aunque su nombramiento no haya sido previsto por los estatutos de la respectiva asociación profesional, ni hubieran cumplido funciones gremiales efectivas.[16/7/70, DT, 1970-584; LT, XVI11-853: LL, 139]

136. JORNADA DE TRABAJO. TRABAJOS PREPARATORIOS DE TRABAJADORES LÁCTEOS ('6Castillo, José c/La Martona SA") - Los repartidores de productos lácteos (conductores y acompañantes) que realizan trabajos preparatorios antes de comenzar sus tareas específicas y rinden cuentas de sus gestiones en exceso de la jornada legal, tienen derecho a resarcimiento extraordinario. [7/9/70, DT, 1970-802; LT, XVIII-1025]

137. CONCILIACIÓN. COSA JUZGADA ("Lafalce, Ángel e/Casa Enrique Schuster SA11). -La manifestación de la parte actora en un acuerdo conciliatorio de que "una vez percibida íntegramente la suma acordada en esta conciliación nada más tiene que reclamar de la demandada por ningún concepto emergente del vínculo laboral que los uniera" hace cosa juzgada en juicio posterior donde se reclama un crédito que no fue objeto del proceso conciliado. [29/9/70. DT. 1970-718: LT. XIX-184; LL, 140-287]

138. PREAVISO. SU OMISIÓN ("Quevedo, Clara L. c/Consorcio de Propietarios Finca Calle Gascón 899"). - Cuando el dependiente ha sido despedido intempestivamente, no corresponde sumar a la antigüedad el plazo del preaviso omitido. [1/10/70. DT, 1970-786; LT, XIX-52; LL, 140-316]

139. VIAJANTES DE COMERCIO. GASTOS DE COMIDA, HOSPEDAJE Y VIÁTICOS ("Fidalgo, Armando F. e/Nestlé SA de Productos Alimenticios"). Conforme al art. de la ley 14.546, los gastos de movilidad, hospedaje, comida, viáticos y desgaste del automóvil, reintegrados al viajante previa rendición de cuentas, forman parte de la remuneración. [14/10/ 70, DT, 1970-773; LT, XVIII-1095; LL, 140-332]

140. ASOCIACIONES GREMIALES. RESOLUCIONES MINISTERIALES ("Federación de Empleados de Comercio de la Capital Federal c/Fórmulas Contables SRL"). - Es válida la res. 382/58 del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en tanto faculta al director general de Asociaciones Profesionales para dictar la resolución prevista por el art. 33 de la ley 14.455. 14/11/70, DT, 1970-797: LT, XIX-60: LL, 140-592]

141. LEY 15.785. RUPTURA ARBITRARIA DEL CONTRATO ("Fernández, Luis c/Fleischmann Argentina Incorporated") - El mes de sueldo a que se refiere el art. 1º, ap. 20, de la ley 15.785 es el último devengado por el trabajador, y no se duplica en caso de ruptura arbitraria del contrato de trabajo. [1/12/70, DT, 1971-31; LL, 140-567]

142. PENSIÓN. DEROGACIÓN DEL PLENARIO 77 ("Gómez, Paulina A. Carball de"). -Dejar sin efecto el plenario 77 dictado por esta Cámara el 14 de julio de 1961 en la causa "Baccaro. Juan s/pensión solicitada por Elvira Delia Camarano". [18/12/70, DT. 1971-118; LL, 141313]

143. ESTATUTOS PROFESIONALES. GRÁFICOS DE EMPRESAS NO PERIODÍSTICAS ("Tórrente Parra, José y otros c/Peuser SA"). - Los encargados, capataces o jefes de talleres gráficos pertenecientes a empresas no periodísticas, no se encuentran incluidos en el estatuto establecido por decr. ley 13.839/46 -ratificado por ley 12.921 y modificado por las leyes 13.502 y 15.535- [31/12/70, DT, 1971-181; LT, XIX-348; LL. 142-8]

144. COMPETENCIA. PERSONAL DE EMPRESAS DE SEGUROS ("Haddad, Aref c/Caja Argentina de Ahorro y Vivienda SA"). - La justicia nacional del trabajo no es competente para entender en las demandas por cobro de sueldo anual complementario, vacaciones, viáticos y remuneraciones promovidas por el personal de empresas de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro. [31/12/70, DT, 1971-187. LT. XIX-353; LL, 141-560]

145. JORNADA DE TRABAJO. PERSONAL DE CONDUCCIÓN ("Roceo, Marino y otro c/Rastreador Fournier SRL y Mayo SA"). - Al personal de conducción comprendido en la convención colectiva 44163, no le corresponde percibir suma alguna por los días de descanso semanal efectivamente pagados. [15/4/71, DT, 1971-290; LT, XIX-534: LL. 142-504]

146. ASIGNACIONES FAMILIARES. PÉRDIDA DEL BENEFICIO ("Sánchez, Nicolás T. c/Siedlarevich, Nicolás"). - Dentro del régimen del decr. ley 7914/57, el trabajador no pierde derecho a las asignaciones familiares durante el lapso en el cual no presentó la documentación correspondiente si la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria, no aplicó la sanción del art. 29, inc. c, del decr. 6723/58. [16/4/71, DT, 1971-298; LT, XIX-439; LL, 142-225]

147. COMPETENCIA. AGENTES UNIVERSITARIOS ("García Gallardo, Juan C. c/Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires"). - La justicia nacional del trabajo es competente para conocer en juicios promovidos por agentes de la Universidad de Buenos Aires, o de alguna de sus facultades, en demanda de beneficios establecidos en leyes o decretos reglamentarios del trabajo. [16/4/71, DT, 1971-361; LT, XIX-449; LL, 142-256]

148. VIAJANTES DE COMERCIO. PRODUCTOR SUBORDINADO DE PUBLICIDAD ("Bono de Cassaigne, María c/ENTel") - El productor subordinado de publicidad que concierta la difusión de avisos no se halla comprendido en las disposiciones de la ley 14.546. [26/4/71, DT. 1971-370; LT, XIX-530; LL, 142-485]

149. FERROCARRILES ARGENTINOS. VACACIONES NO GOZADAS ("Cantelli, Luis J. c/Empresa Ferrocarriles Argentinos"). - Por aplicación de los arts. 13 y 23, inc. d, del escalafón único y sus modificaciones, vigentes entre el 1/1/58 y el 14/1/68, los agentes de la Empresa Ferroca