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El presente trabajo da cuenta de las
particularidades del régimen de reintegro del impuesto al valor agregado
(IVA) a turistas extranjeros: las condiciones, la retribución a la
empresa adjudicataria, los comerciantes adheridos y la devolución
propiamente dicha del impuesto a los turistas, abordando por último las
limitaciones y extensiones del alcance dispuestas recientemente por la ley
25406.
El artículo 43 de la ley de IVA (t.o. 1997 y modif.)
expresa, en su sexto párrafo, que las compras efectuadas por turistas del
extranjero, de bienes gravados producidos en el país que aquellos
trasladen al exterior, darán lugar al reintegro del impuesto facturado
por el vendedor, de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicte
el Poder Ejecutivo Nacional.
Se trata, entonces, de la estructuración de un régimen
de devolución a los turistas extranjeros del IVA contenido en las
facturas correspondientes a sus adquisiciones en el país de bienes
elaborados en el mismo.
Este régimen se encontraba reglamentado anteriormente por
el decreto 294/92 y la resolución general (DGI) 495, que implementaron un
mecanismo ya vigente en muchos otros países, en particular europeos.
La reglamentación citada implicaba que el vendedor de los
bienes colocara unas estampillas, recibidas del Fisco, en las facturas que
emitía por las operaciones realizadas con los turistas, y éstos -previa
intervención en el punto de salida del país de personal fiscalizador de
la DGI y de la Aduana- podían obtener el reintegro a través del Banco de
la Nación Argentina.
Más recientemente, la reglamentación del precitado
régimen fue sustituida por otra que apunta al mismo objetivo, que es el
de neutralizar los efectos del IVA respecto de las compras que los
turistas extranjeros hagan en nuestro país. El nuevo régimen se
encuentra reglamentado por el decreto 1099/98, modificado por su similar,
el decreto 80/01 y por las resoluciones generales (AFIP) 380 y 381.
Este régimen implica la intervención de una empresa
privada, seleccionada por la Administración Federal de Ingresos
Públicos, que se encarga de las gestiones y efectivización del reintegro
del IVA a los turistas extranjeros, con cargo a los comerciantes
vendedores de los bienes en cuestión. Actualmente la empresa
adjudicataria es Global Refund Argentina SA.
CONDICIONES DEL REGIMEN DE REINTEGRO
El régimen de reintegro del IVA a turistas extranjeros
funciona, según la citada reglamentación actualmente vigente, con
arreglo a las siguientes condiciones:
- Los comercios que decidan participar de esta
operatoria deben adherir al sistema, en forma expresa.
- El reintegro se materializa, mediante la entrega al
turista extranjero, de un "cheque de reintegro". La entrega se
produce en el momento de la compra, y su importe será la diferencia
entre el IVA contenido en la factura y la comisión atribuible a la
empresa adjudicataria (actualmente, Global Refund) por la prestación
del servicio de reintegro.
- Los bienes alcanzados por la franquicia deben ser
objeto de control por parte de la Aduana, al momento de producirse su
egreso del país.
- La empresa adjudicataria ofrece al turista la opción
de:
a) recibir el importe en efectivo del "cheque de
reintegro" en el momento de salir del país,
b) recibir el giro de los fondos en su domicilio en el
exterior, o
c) recibir la acreditación de los fondos en su
tarjeta de crédito.
- El vendedor de los bienes reembolsa a la empresa
adjudicataria el importe del IVA.
- El IVA reembolsado a la empresa adjudicataria es
computable por el vendedor (emisor de la factura) como crédito fiscal
en el período en el que se haya efectuado dicho reembolso.
RETRIBUCION A LA EMPRESA ADJUDICATARIA
La empresa adjudicataria recibe una comisión porcentual,
calculada sobre el monto del reitegro, por la prestación del servicio, la
que debe ser inversamente proporcional al importe total facturado, de
manera tal que para los reintegros de pequeño monto, el porcentaje de
comisión será mayor, y para los importes altos de reintegro, la
comisión será calculada mediante porcentajes más reducidos.
Esta comisión, como se desprende de lo establecido para
el "cheque de reintegro" a entregar al turista, está a cargo de
éstos.
Además de esta comisión, la empresa adjudicataria
percibe de los comerciantes adheridos al régimen una cuota anual de
incorporación que no puede ser mayor de $ 100.
COMERCIANTES ADHERIDOS
Los comerciantes interesados en adherir a este régimen
deben ser responsables inscriptos en el IVA. Como queda dicho, para
adherir deben pagar a la empresa adjudicataria una cuota anual de
inscripción, que no puede ser superior a $ 100.
Reciben de la mencionada empresa una chequera, con
"cheques de reintegro", que deberán emitir por duplicado en el
momento de efectuar una venta comprendida en el régimen.
Entonces, cuando efectúen una venta superior al importe
mínimo establecido para que la operación quede comprendida en el
régimen de reintegro, a un turista del exterior, confeccionarán una
factura tipo "B", en la que identificarán al turista e
indicarán además el número del "cheque de reintegro" librado
y el importe del IVA contenido en la factura.
Esta factura, a ser emitida para el turista extranjero,
debe ser efectuada en forma manual, quedando exceptuado el
comerciante-emisor del uso del "controlador fiscal" para este
único efecto.
También deben emitir un "cheque de reintegro"
por el importe del IVA facturado menos la comisión de la empresa
adjudicataria, y entregárselo al turista extranjero.
El importe mínimo de la factura, para que la operación
quede comprendida en este régimen de reintegro, era originalmente de $
200, pero fue reducida por el decreto 80/01 a $ 70.
El original de la factura, y el del "cheque de
reintegro" deben ser entregados al turista, conservando el emisor los
duplicados de ambos documentos para su control y registración contable e
impositiva.
El comerciante debe identificar al turista extranjero y
constatar su condición de tal mediante la tarjeta o el comprobante que
entrega la Dirección Nacional de Migraciones, y el pasaporte o documento
de identidad.
En la factura que emitan al turista extranjero deben
consignar:
- La leyenda "Bienes gravados producidos en el
país" en el espacio destinado a la descripción del bien vendido.
- Número de pasaporte o documento de identidad del
turista.
- Apellido y nombres del turista.
- Su domicilio en el país de residencia.
- Número del "cheque de reintegro" entregado
al turista.
- Nota al pie indicando el monto del IVA contenido en la
factura.
LIQUIDACION DEL IVA. DEVOLUCION A TURISTAS
Luego, recibirán una liquidación de la empresa
adjudicataria por el importe total del IVA correspondiente a las compras
efectuadas por turistas extranjeros, debiendo reeembolsar dicho importe a
la empresa.
Esta liquidación debe ser emitida con los requisitos
formales pertinentes, contemplados en la resolución general (DGI) 3419,
de facturación y registración de operaciones, y en la resolución
general (AFIP) 100, referida a la intervención de las imprentas
homologadas en la confección de las facturas.
El reembolso del monto de la liquidación a la empresa
adjudicataria, por parte del comerciante, debe ser efectuado mediante
cheque nominativo, cruzado, no a la orden, o cheque de pago diferido con
iguales características, o acreditación en la cuenta de la citada
empresa. En el caso de cheques, en el anverso de los mismos debe
consignarse la leyenda "para acreditar en cuenta".
El pago del reembolso indicado será computado por el
comerciante como crédito fiscal en su liquidación de IVA correspondiente
al período en que lo efectuó.
TURISTA EXTRANJERO
El turista extranjero debe identificarse ante el comercio
(siempre que se trate de un comercio adherido al régimen) mediante la
documentación entregada por la Dirección de Migraciones, o su pasaporte
o documento de identidad, y recibirá el original de la factura
"B" y el original del "cheque de reintegro", cuando
efectúe adquisiciones de bienes por un valor superior a $ 70.
En oportunidad del egreso del país, previa verificación
por parte de la aduana de que coinciden los datos de la factura, el cheque
de reintegro y los bienes físicos, el turista puede optar por depositar
en buzones habilitados a tal fin la documentación aludida a fin de
recibir el reintegro en su domicilio en el país de residencia, o bien
presentarlos en los puestos de reintegro, recibiendo el mismo en efectivo
o mediante la acreditación en su tarjeta de crédito.
Cabe reiterar que el cheque de reintegro es emitido por el
monto del IVA, contenido en la factura, neto de la comisión que percibe
la empresa adjudicataria del servicio de reintegro.
REINTEGRO DEL IVA A TURISTAS EXTRANJEROS POR SERVICIOS DE
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO
La ley 25406, sancionada el 7/3/2001 y promulgada de hecho
el 4/4/2001, incorporó un párrafo (séptimo) al ya mencionado artículo
43 de la ley del IVA, por el que consagra la devolución para turistas
extranjeros del IVA que se les facture por las prestaciones de hoteles,
hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y
similares.
Esta nueva norma contiene algunas limitaciones y
extensiones de su alcance:
* La posibilidad de efectivizar el referido reintegro
por los servicios mencionados está limitada a los casos en que las
prestaciones se realicen en centros turísticos ubicados en Provincias
con límites internacionales.
La norma se ocupa de hacer una enumeración de las
Provincias cuyos centros turísticos darán lugar a la posibilidad de
obtener el señalado reintegro, a los turistas extranjeros que reciban los
servicios de alojamiento enunciados: se trata de las Provincias de
Catamarca, Formosa, Entre Ríos, San Juan, Santa Cruz, Misiones,
Corrientes, Salta, La Rioja, Chubut, Jujuy, Neuquén, Mendoza, Río Negro
y Chaco. Pareciera que los centros turísticos localizados en las
Provincias de Tierra del Fuego y de Buenos Aires, no obstante que las
mismas tienen límites internacionales, han quedado excluidas de la
posibilidad de ofrecer este incentivo a los turistas extranjeros.
También entendemos que no sería aplicable este régimen
de devolución a las prestaciones objetivamente incluidas en el mismo,
llevadas a cabo en localizaciones distintas de los "centros
turísticos" a los que alude la norma, aun cuando se trate de sitios
ubicados en las Provincias enumeradas.
PRESTACION CONJUNTA DE DESAYUNO
Aclara la norma legal bajo análisis que si las
prestaciones de alojamiento enumeradas en la misma se prestaran juntamente
con otras prestaciones de servicios o locaciones distintas de aquéllas, o
con la venta de bienes, las transacciones no comprendidas en el régimen
de reintegro del IVA deberán ser facturadas en forma discriminada
respecto de las que sí generan el derecho al reintegro (y no darán lugar
a la devolución del IVA pertinente).
Sin embargo, esta restricción no resulta aplicable, a
tenor de lo establecido en el párrafo en cuestión, cuando se preste,
junto con el servicio de hospedaje, el de desayuno, y este último esté
comprendido en el precio del alojamiento. En otras palabras,
corresponderá también el reintegro del IVA atribuible al servicio de
desayuno, brindado a los turistas extranjeros, junto con el alojamiento,
cuando ambos integren un precio conjunto.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Las normas complementarias deberán, como mínimo,
determinar cuál será la empresa adjudicataria para la efectivización
del reintegro (¿la misma que para los bienes?), definir si existirá o no
un importe mínimo para que la operación resulte comprendida, tratar las
comisiones de la empresa pagadora del reintegro, convocar a los
prestadores de los servicios para que se adhieran a este procedimiento,
indicar las características de las facturas o los documentos equivalentes
que deberán ser empleados para estos casos y los datos a consignar en
ellas, fijar los controles a poner en marcha respecto del reintegro,
habida cuenta de que no existirá intervención aduanera por no haber
bienes físicos que se transporten al exterior, etc.
VIGENCIA
La vigencia de esta nueva modalidad de devolución del IVA
ha sido establecida desde el 1/1/2001. No obstante, al estar pendiente la
implementación de los numerosos detalles referidos a su funcionamiento,
resulta dudosa la posibilidad de que se obtenga reintegro por los
servicios comprendidos en el régimen, prestados desde el 1/1/2001 hasta
la fecha en que se ponga realmente en marcha el sistema.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º de la ley
25406, a partir del 1/1/2003, el Poder Ejecutivo deberá extender a todo
el país el régimen de reintegro del IVA a turistas del extranjero, por
los servicios de alojamiento y desayuno, a que se refiere el séptimo
párrafo del artículo 43 de la ley del mencionado impuesto, que por ahora
está geográficamente restringido a los centros turísticos localizados
en las Provincias expresamente enunciadas.
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN
REVISTA DOCTRINA TRIBUTARIA DE ERREPAR JULIO/01
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