|
Hechos
Un trabajador,
elegido delegado suplente de una comisión directiva que nunca ejerció
funciones sindicales, reclama a su empleadora diferencia de salarios y hace
denuncia del contrato de trabajo sin invocar el carácter detentado.
En la demanda reclama
la indemnización correspondiente, y también la prevista en la ley 23551.
Solución
La indemnización
correspondiente al despido resulta procedente, ya que se encuentra
acreditado que la empleadora adeuda la diferencia de salarios reclamada.
En cuanto a la
indemnización prevista en la ley 23551, si bien el trabajador detentaba el
cargo de delegado suplente de la comisión directiva, el mismo no ejerció
tareas gremiales en el sindicato.
El reclamo incoado se
contrapone expresamente con lo dispuesto por el artículo 14 bis, de la
Constitución Nacional, en cuanto "...los representantes gremiales
gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión
sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo...".
El bien jurídico
tutelado es la actividad sindical y, en el presente caso, no se ejerció
tarea alguna por parte del trabajador.
Tampoco en la demanda
se invocó el carácter de delegado gremial ni el perjuicio sufrido como
representante sindical.
Por
lo tanto, el delegado suplente no se encuentra amparado por la estabilidad
gremial y las garantías establecidas en la ley 23551.
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO
EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR , TOMO XV, MAYO/01
|