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El dictado del polémico
decreto 1306/00 nos plantea un primer problema, el de la fecha a partir de
la cual entran en vigencia las distintas disposiciones del mismo y el
momento en que se derogan las normas actualmente vigentes, teniendo presente
que el decreto que nos ocupa fue publicado en el Boletín Oficial el 3 de
enero de 2001.
VIGENCIA DEL DECRETO
1306/00
I - El artículo 51
del decreto 1306/00 establece que entrará en vigencia, a partir del primer
día del octavo mes siguiente al de la vigencia de la reforma del artículo
53, es decir desde el 1/1/2002, el artículo que se detalla a continuación:
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TEMA
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ART.
L.
24241
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ART.
D.
1306/00
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Régimen de
compatibilidades
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art. 34
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art. 9º
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II - El artículo 52
del decreto 1306/00 establece que entrará en vigencia, a partir del primer
día del segundo mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial,
es decir, desde el 1/3/2001, el artículo que se detalla a continuación:
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TEMA
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ART.
L.
24241
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ART.
D.
1306/00
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Asignación
de afiliados que no eligieron AFJP
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art. 43
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art. 14
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III - El artículo 53
del decreto 1306/00 establece que entrarán en vigencia, a partir del primer
día del cuarto mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial,
es decir desde el 1/5/2001 los artículos que se detallan a continuación:
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TEMA
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ART.
L.
24241
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ART.
D.
1306/00
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- Enumeración
prestaciones
- Requisitos
prestaciones
- Módulo
previsional
- Haber PC
(prestación compensatoria)
- Haber PS
(prestación suplementaria)
- Percepción
gradual de beneficios
- Opción de
los afiliados PAP (prestación
adicional por permanencia)
- Prestación
proporcional (PP)
- Percepción
unificada
- Escala para
el cómputo años de servicio
- Haber mínimo
garantizado
- Servicios
simultáneos PC
- Beneficio
universal (BU)
- Gestión
beneficios previsionales
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Art. 17
Art. 19
Art. 21
Art. 24
Art. 25
Art. 26
Art. 30
Art. 34 bis
Art. 35
Art. 38
Art. 125
Pto. 3,
reglamentado
Art. 24, por
D. 679/95
Libro II bis
Art. 15 bis
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Art. 1º
Art. 2º
Art. 3º
Art. 4º
Art. 5º
Art. 6º
Art. 8º
Art. 10
Art. 11
Art. 12
Art. 44
Art. 45
Art. 46
Art. 47
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IV - El artículo 55
del decreto 1306/00 establece que el artículo que se detalla a continuación
entra en vigencia a partir del 4/1/2001 para:
-
Trámites de retiro por invalidez y de pensión por fallecimiento iniciados
a partir del 4/1/2001.
-
Trámite de pensión por fallecimiento y retiro por invalidez pendientes de
liquidación al 4/1/2001.
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TEMA
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ART.
L.
24241
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ART.
D.
1306/00
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Pensión por
fallecimiento y retiro por invalidez
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art. 27
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art. 7º
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V - De acuerdo a lo
dispuesto en el Código Civil, los artículos del decreto 1306/00, que se
detallan a continuación, entran en vigencia a partir de los 8 días de la
publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde el 16/1/2001.
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TEMA
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ART.
L.
24241
|
ART.
D.
1306/00
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- Oblig. AFAP
relativas a incorporación
- Derecho de
traspaso a otra AFJP
- Apelación
ante Comisión Médica Central
- Apelación
Cfss
- Dictamen
definitivo por invalidez
- Integración
y financiamiento comisiones médicas
- Hijos
incapacitados y a cargo
- Objeto AFJP
- Información
al afiliado o al beneficiario
- Régimen de
comisiones
- Bonificación
de las comisiones
-
Procedimiento liquidación AFjP
- Concentración
de mercado
- Fusión.
Absorción de fondos
-
Inversiones. Criterio gral. inv. permitidas
-
Prohibiciones
-
Limitaciones
- Requisitos
de los títulos y mercados
-
Calificaciones de riesgo
- Control y
determinación de los métodos de valuación de inversiones
- Integración
Fondo de Jubilaciones y Pensiones
- Encaje
- Garantía
de rentabilidad mínima
- Capital
complementario
- Ingreso
base. Prestación referencia del causante.
Prestación
del causante
- Excedente
de libre disponibilidad
- Retiro
programado
- Retiro
fraccionario a beneficios pensión por fallecimiento
- Características
de la renta vitalicia. Cambio modalidad de pago
- Deberes de
la SAFJP
|
Art. 42
Art.
44
Art.
49
Art.
49
Art.
50
Art.
51
Art.
53
Art.
59
Art.
66
Art.
68
Art.
69
Art.
72
Art.
73
Art.
73 bis
Art.
74
Art.
75
Art.
76
Art.
78
Art.
79
Art.
80
Art.
83
Art.
89
Art.
90
Art.
92
Art.
97
Art.
101
Art.
102
Art.
103 bis
Art.
108
Art.
118
|
Art. 13
Art. 15
Art. 16
Art. 17
Art. 18
Art. 19
Art. 20
Art. 21
Art. 22
Art. 23
Art. 24
Art. 25
Art. 26
Art. 27
Art. 28
Art. 29
Art. 30
Art. 31
Art. 32
Art. 33
Art. 34
Art. 35
Art. 36
Art. 37
Art. 38
Art. 39
Art. 40
Art. 41
Art. 42
Art. 43
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NORMAS DEROGADAS POR
EL DECRETO 1306/00
I - Por el artículo
48 del decreto 1306/00, se derogan, a partir de 8 días de la publicación
en el Boletín Oficial, es decir, desde el 16/1/2001, los artículos que se
detallan a continuación:
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TEMA
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ART.
L.
24241
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- Pago
prestaciones
- Límite de
acumulación
- Fondo
fluctuación
- Integración
y aplicación del fondo de fluctuación
-
Prestaciones de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento
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Art. 29
Art. 33
Art. 87
Art. 88
Reglamentado
Art. 27 por
D. 679/95
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II - Por el artículo
49 del decreto 1306/00, se derogan, a partir del primer día del cuarto mes
siguiente al de la publicación del Boletín Oficial, es decir, desde el
1/5/2001, los artículos que se detallan a continuación:
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TEMA
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ART.
L.
24241
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- Haber
prestación básica universal
- Requisitos
prestación compensatoria
- Haber
prestación compensatoria
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Art. 20
Art. 23
Pto. 3.
Reglamentado
Art. 24 por
D. 679/95
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EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO
EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR , TOMO XIV, FEBRERO/01
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