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El decreto 730/01 -avalado por la delegación de funciones
de las L. 25413 y 25414-, en el marco de la política de crecimiento,
competitividad y fomento de empleo, enumera y determina los beneficios que
podrán gozar aquellos sujetos comprendidos en los convenios de
competitividad y generación de empleo.
El artículo 1º del citado decreto 730/01 establece que los
sujetos que resulten comprendidos en los convenios para mejorar la
competitividad y la generación del empleo podrán gozar de todos o algunos
de los beneficios que enumera, de acuerdo a lo que corresponda para cada
caso en particular.(12)
CONVENIO SECTORES DE BASE CULTURAL
Específicamente, con respecto a la actividad artística, se
suscribieron distintos convenios que contienen regulaciones particulares en
relación con la actividad. Estos convenios son, a nuestro juicio,
importantes desde el punto de vista de la conceptualización que efectúan
de determinados temas relacionados con el derecho laboral y con la seguridad
social.
I - Actividad actoral televisiva
Este acuerdo se celebró el 24 de mayo de 2001 entre la
Asociación de Telerradiodifusoras Argentinas, la Cámara Argentina de
Productoras Independientes de Televisión, la Asociación Argentina de
Actores, la Obra Social de Actores, y el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Formación de Recursos Humanos.
Cotización única previsional a cargo del contratante
Se establece una cotización única previsional en cabeza
del contratante, consistente en un 11% del monto de cada contrato
artístico, hasta un límite de sesenta MOPRES (actualmente, $ 4.800). Este
aporte se formaliza en la cuenta individual de capitalización de cada
contratado que hubiese optado por el régimen de capitalización a través
de la figura de depósitos convenidos, reglada en el artículo 57 de la ley
24241. La suma resultante se considera como pago a cuenta de impuesto al
valor agregado para cada canal o productora televisiva.
Aporte personal del contratado
El contratado efectúa un aporte previsional, consistente en
un 11% del monto de cada contrato artístico hasta un límite de sesenta
MOPRES. Dicho importe se destina a la cuenta de capitalización individual
que cada actor, que haya optado por el régimen de capitalización, posea en
una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones.
Riesgos del trabajo
Se contrata un seguro de riesgos del trabajo,
cuantificándose la alícuota como una suma única por cada contrato
actoral, conforme a la prima vigente en cada póliza, o a la que se convenga
entre la contratante y la aseguradora de riesgos del trabajo.
Encuadramiento de la actividad desde el punto de vista
impositivo
Teniendo en cuenta las especiales características de la
actividad actoral en todas sus ramas, se la encuadra desde el punto de vista
impositivo en el sistema de retención de cuarta categoría. Sin embargo, en
el acuerdo se aclara que la asimilación al artículo 79, inciso b), de la
ley de impuesto a las ganancias referida es al solo y único efecto de la
determinación de la imposición aludida.
Cobertura médico-asistencial
En el acuerdo se establece una cotización a cargo del
contratante del 6% sobre el ingreso mensual derivado de cada contrato hasta
un límite de ciento veinticinco MOPRES (actualmente $ 10.000), destinada a
la obra social original de la actividad, aclarándose que dicha obra social
prestará cobertura a los actores también durante su etapa pasiva.
Contratación
La contratación del actor se formalizará en un único
instrumento, en la medida en que no se altere la estructura de costos,
contemplada y definida para el acuerdo. La unificación de los contratos no
podrá significar alteración alguna en el ingreso pactado, contemplándose
a esos fines una adecuación -de común acuerdo entre las partes- de la
regulación existente en materia de excedentes de grabación, doble
citación, grabación en piso y exteriores, entre otros.
Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Competitividad
Se constituye una comisión integrada por cuatro
representantes de cada una de las siguiente organizaciones:
- Asociación de Telerradiodifusoras Argentinas.
- Cámara Argentina de Productoras Independientes de
Televisión.
- Asociación Argentina de Actores.
El objetivo de la Comisión es efectuar un monitoreo de la
evolución de la actividad, a fin de sugerir la adopción de medidas que
permitan mantener los niveles de competitividad necesarios, partiendo de la
premisa de no incrementar la estructura de costos actuales para la
contratación en la actividad televisiva como consecuencia de las medidas
que en esta materia se instrumenten. En el caso de verificarse un incremento
de los costos, el convenio dispone que deberá compensarse tal incremento
con nuevos beneficios en materia impositiva.
Esta Comisión quedó constituida desde la firma del
acuerdo, integrándose posteriormente a la misma un representante del
Ministerio de Economía, y un representante del Ministerio de Trabajo y
Formación de Recursos Humanos.
Cuando la Comisión trate cuestiones específicas que
hicieren necesaria la intervención de otros organismos públicos, éstos
deben ser convocados con carácter no permanente.
Entre otras, la Comisión tendrá las siguientes funciones:
- Impulsar el efectivo cumplimiento de los compromisos
asumidos.
- Proponer un marco de regulación para la actividad
artística en televisión que refleje los consensos ya alcanzados y los
que pudieran alcanzarse en el futuro, por ser la Comisión el único
espacio de concertación entre las partes. De no arribarse a acuerdos en
el término de dos años a partir de la fecha de su constitución, las
partes someterán sus eventuales diferencias a arbitraje voluntario.
- Considerar otras propuestas que las partes signatarias
estimen pertinentes para el logro de los objetivos del acuerdo.
- Regular en el plazo improrrogable de treinta días,
contados a partir de la firma del acuerdo, el contenido y la
implementación del tema referido a la contratación de los actores.
La Comisión se constituye en el día de la firma del
acuerdo y funcionará por un término inicial de veinticuatro meses, plazo
que podrá ser prorrogado por las partes de común acuerdo.
Agente de retención
La Asociación Argentina de Actores conserva su calidad de
agente de retención del impuesto a las ganancias y del agente pagador de
los ingresos actorales.
Actuaciones administrativas, judiciales y extrajudiciales
relacionadas con la problemática de la seguridad social
La Asociación Argentina de Actores se compromete a desistir
de todas las actuaciones administrativas, judiciales y/o extrajudiciales en
las cuales se ventile la problemática de la seguridad social para la
contratación artística en la actividad televisiva que, por el instrumento
en análisis, se resuelve de manera inequívoca y de modo definitivo,
debiendo presentarse los respectivos desistimientos en cada expediente en
trámite. Asimismo, queda sin efecto toda otra actuación donde se traten
tales cuestiones y que se impulsen de oficio.
Condición suspensiva de la operatividad del Convenio
La Asociación de Telerradiodifusoras Argentinas, la Cámara
Argentina de Productoras Independientes de Televisión y la Asociación
Argentina de Actores establecen, como condición suspensiva para la
operatividad del convenio, la efectiva implementación del resto de las
medidas de orden impositivo y fiscal, y otras que integren el marco del
programa de competitividad para el sector, por parte del Gobierno Nacional,
de los Gobiernos Provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
II - ACTORES
Este acuerdo se celebró el 24 de mayo de 2001 entre la
Asociación Argentina de Actores y el Estado Nacional.
Encuadramiento de la actividad desde el punto de vista
impositivo
Sólo a los fines estrictamente impositivos -impuesto a las
ganancias e IVA- se considera que el vínculo entre los actores y sus
contratantes es asimilable a una relación de dependencia, lo que implica
que:
- Impuesto a las ganancias: se determinan sus rentas de
acuerdo al artículo 79, inciso b), de la ley respectiva.
- Impuesto al valor agregado: la actividad no está
alcanzada por el gravamen
Se aclara que lo expuesto no implica bajo ningún concepto
entender que esta asimilación se extienda a otros ámbitos tales como el
laboral y el de la seguridad social.
Aportes y contribuciones
La Asociación Argentina de Actores reconoce la obligación
de sus asociados de hacer un aporte del 11% del monto de su contrato
equivalente a la contribución que realizan sus contratantes con igual
destino. Esas cotizaciones, dice textualmente el convenio, "se destinan
a la cuenta particular de cada actor en una administradora de fondos de
jubilaciones y pensiones (para aquellos que hubieran optado por el régimen
de capitalización)".
Actuaciones administrativas, judiciales y extrajudiciales
relacionadas con la problemática de la seguridad social
La Asociación Argentina de Actores se compromete a desistir
de todas las actuaciones administrativas, judiciales y/o extrajudiciales en
las cuales se ventile la problemática de la seguridad social para la
contratación artística en la actividad que, por el convenio en comentario,
se resuelve de manera inequívoca y de modo definitivo, debiendo presentarse
los respectivos desistimientos en cada expediente en trámite. Asimismo, se
deja sin efecto toda otra actuación donde se traten tales cuestiones y se
impulsen de oficio.
COMENTARIOS
A nuestro entender, de los convenios surgiría una ficción
legal relacionada con la consideración que, al solo efecto impositivo, el
vínculo contractual entre los actores que perciben sus remuneraciones a
través de la Asociación Argentina de Actores y sus contratantes se asimila
a un trabajo personal dependiente.
Es decir, tal calificación no afectaría la naturaleza de
la vinculación tanto en el marco del derecho laboral como en el de la
seguridad social, por lo que tal relación podría configurarse a través de
un contrato de trabajo o de una prestación autónoma.(13)
El aporte personal del actor y la cotización única a cargo
del contratante son destinadas al régimen de capitalización. Nos
preguntamos si esto significa que los actores, para encuadrarse en el
convenio, deben obligatoriamente afiliarse a una administradora de fondos de
jubilaciones y pensiones. De los convenios reseñados, no surge posibilidad
alguna de aplicación del mismo para el afiliado al régimen público o para
el que pretenda afiliarse al régimen público, por lo que, estimamos que
éste es un régimen -al igual que el regulado por la L. 24828 para las amas
de casa- aplicable sólo a los afiliados que pertenezcan o que opten por el
régimen de capitalización.
En el mismo orden de ideas, en el Convenio de la Actividad
Artística la referencia a la forma de ingreso de la cotización única a
través de los depósitos convenidos, que son aportaciones adicionales
extraordinarias, efectuadas por terceros o por empleador como una
liberalidad o un beneficio especial al trabajador con destino a incrementar
la cuenta de capitalización individual, impide adecuar lo acordado al
régimen previsional público.
En el tema específico de los depósitos convenidos en el
convenio, no se efectúa aclaración respecto de la obligación impuesta por
el artículo 57 de la ley 24241 de suscribir los contratos respectivos, ni
lo relacionado con el cobro de las comisiones normado por el artículo 68,
inciso a), de la ley 24241. Recordamos que la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones por resolución
117/97, dispuso que los depósitos convenidos que efectúan las aseguradoras
de riesgos del trabajo, o los empleadores autoasegurados, están exentos de
la obligación de suscribir los contratos y del cobro de comisiones.
Con respecto al tope máximo de sesenta MOPRES en el
convenio de la actividad artística televisiva, no se aclara si el aludido
tope se aplica sobre los ingresos mensuales o sobre el monto de cada
contrato en particular. Tal circunstancia podría delimitarse siguiendo los
lineamientos del convenio que, al establecer un límite máximo en las
cotizaciones a la obra social de la actividad, toma en cuenta a los ingresos
mensuales.
Sin entrar a analizar profundamente el tema, el compromiso
al desistimiento de las actuaciones administrativas, judiciales o
extrajudiciales relacionadas con la problemática de la seguridad social,
que se resuelven en el convenio "de manera inequívoca y de modo
definitivo", nos plantea tres interrogantes: primero, cuáles son los
temas resueltos de manera inequívoca y definitiva por el convenio; segundo,
qué significa para el convenio la temática de la seguridad social (es
sólo lo relacionado con los recursos de la seguridad social o comprende las
prestaciones previsionales), y tercero, qué problemas de los trabajadores
de la actividad artística anteriores a su vigencia soluciona el convenio.
Concluyendo, creemos que la firma de los convenios es un
intento de solución para el futuro de la situación previsional de parte de
los trabajadores de la actividad artística, pero que el perfeccionamiento
de lo acordado deberá provenir de la actuación de la Comisión de
Seguimiento del Acuerdo.
[12:] Ver Lodi-fé,
María D.: "Contribuciones patronales" - DLE - Nº 193 -
setiembre/01 - T. XV - pág. 852 y ss. - Práctica sobre los Recursos de la
Seguridad Social - Nº 49
[13:] Ver Lodi-fé,
María D.: "Actividad artística" - DLE - Nº 189 - mayo/01 -
T. XV - pág. 463 y ss. - Práctica sobre los Recursos de la Seguridad
Social - Nº 27
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO
EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR , Nº 194, OCTUBRE/01
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