LOS CONVENIOS DE COMPETITIVIDAD Y LA ACTIVIDAD ARTISTICA

Por María D. Lodi-Fe
Fuente: Errepar
10/01

El decreto 730/01 -avalado por la delegación de funciones de las L. 25413 y 25414-, en el marco de la política de crecimiento, competitividad y fomento de empleo, enumera y determina los beneficios que podrán gozar aquellos sujetos comprendidos en los convenios de competitividad y generación de empleo.

El artículo 1º del citado decreto 730/01 establece que los sujetos que resulten comprendidos en los convenios para mejorar la competitividad y la generación del empleo podrán gozar de todos o algunos de los beneficios que enumera, de acuerdo a lo que corresponda para cada caso en particular.(12)

CONVENIO SECTORES DE BASE CULTURAL

Específicamente, con respecto a la actividad artística, se suscribieron distintos convenios que contienen regulaciones particulares en relación con la actividad. Estos convenios son, a nuestro juicio, importantes desde el punto de vista de la conceptualización que efectúan de determinados temas relacionados con el derecho laboral y con la seguridad social.

I - Actividad actoral televisiva

Este acuerdo se celebró el 24 de mayo de 2001 entre la Asociación de Telerradiodifusoras Argentinas, la Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión, la Asociación Argentina de Actores, la Obra Social de Actores, y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.

Cotización única previsional a cargo del contratante

Se establece una cotización única previsional en cabeza del contratante, consistente en un 11% del monto de cada contrato artístico, hasta un límite de sesenta MOPRES (actualmente, $ 4.800). Este aporte se formaliza en la cuenta individual de capitalización de cada contratado que hubiese optado por el régimen de capitalización a través de la figura de depósitos convenidos, reglada en el artículo 57 de la ley 24241. La suma resultante se considera como pago a cuenta de impuesto al valor agregado para cada canal o productora televisiva.

Aporte personal del contratado

El contratado efectúa un aporte previsional, consistente en un 11% del monto de cada contrato artístico hasta un límite de sesenta MOPRES. Dicho importe se destina a la cuenta de capitalización individual que cada actor, que haya optado por el régimen de capitalización, posea en una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones.

Riesgos del trabajo

Se contrata un seguro de riesgos del trabajo, cuantificándose la alícuota como una suma única por cada contrato actoral, conforme a la prima vigente en cada póliza, o a la que se convenga entre la contratante y la aseguradora de riesgos del trabajo.

Encuadramiento de la actividad desde el punto de vista impositivo

Teniendo en cuenta las especiales características de la actividad actoral en todas sus ramas, se la encuadra desde el punto de vista impositivo en el sistema de retención de cuarta categoría. Sin embargo, en el acuerdo se aclara que la asimilación al artículo 79, inciso b), de la ley de impuesto a las ganancias referida es al solo y único efecto de la determinación de la imposición aludida.

Cobertura médico-asistencial

En el acuerdo se establece una cotización a cargo del contratante del 6% sobre el ingreso mensual derivado de cada contrato hasta un límite de ciento veinticinco MOPRES (actualmente $ 10.000), destinada a la obra social original de la actividad, aclarándose que dicha obra social prestará cobertura a los actores también durante su etapa pasiva.

Contratación

La contratación del actor se formalizará en un único instrumento, en la medida en que no se altere la estructura de costos, contemplada y definida para el acuerdo. La unificación de los contratos no podrá significar alteración alguna en el ingreso pactado, contemplándose a esos fines una adecuación -de común acuerdo entre las partes- de la regulación existente en materia de excedentes de grabación, doble citación, grabación en piso y exteriores, entre otros.

Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Competitividad

Se constituye una comisión integrada por cuatro representantes de cada una de las siguiente organizaciones:

- Asociación de Telerradiodifusoras Argentinas.

- Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión.

- Asociación Argentina de Actores.

El objetivo de la Comisión es efectuar un monitoreo de la evolución de la actividad, a fin de sugerir la adopción de medidas que permitan mantener los niveles de competitividad necesarios, partiendo de la premisa de no incrementar la estructura de costos actuales para la contratación en la actividad televisiva como consecuencia de las medidas que en esta materia se instrumenten. En el caso de verificarse un incremento de los costos, el convenio dispone que deberá compensarse tal incremento con nuevos beneficios en materia impositiva.

Esta Comisión quedó constituida desde la firma del acuerdo, integrándose posteriormente a la misma un representante del Ministerio de Economía, y un representante del Ministerio de Trabajo y Formación de Recursos Humanos.

Cuando la Comisión trate cuestiones específicas que hicieren necesaria la intervención de otros organismos públicos, éstos deben ser convocados con carácter no permanente.

Entre otras, la Comisión tendrá las siguientes funciones:

- Impulsar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos.

- Proponer un marco de regulación para la actividad artística en televisión que refleje los consensos ya alcanzados y los que pudieran alcanzarse en el futuro, por ser la Comisión el único espacio de concertación entre las partes. De no arribarse a acuerdos en el término de dos años a partir de la fecha de su constitución, las partes someterán sus eventuales diferencias a arbitraje voluntario.

- Considerar otras propuestas que las partes signatarias estimen pertinentes para el logro de los objetivos del acuerdo.

- Regular en el plazo improrrogable de treinta días, contados a partir de la firma del acuerdo, el contenido y la implementación del tema referido a la contratación de los actores.

La Comisión se constituye en el día de la firma del acuerdo y funcionará por un término inicial de veinticuatro meses, plazo que podrá ser prorrogado por las partes de común acuerdo.

Agente de retención

La Asociación Argentina de Actores conserva su calidad de agente de retención del impuesto a las ganancias y del agente pagador de los ingresos actorales.

Actuaciones administrativas, judiciales y extrajudiciales relacionadas con la problemática de la seguridad social

La Asociación Argentina de Actores se compromete a desistir de todas las actuaciones administrativas, judiciales y/o extrajudiciales en las cuales se ventile la problemática de la seguridad social para la contratación artística en la actividad televisiva que, por el instrumento en análisis, se resuelve de manera inequívoca y de modo definitivo, debiendo presentarse los respectivos desistimientos en cada expediente en trámite. Asimismo, queda sin efecto toda otra actuación donde se traten tales cuestiones y que se impulsen de oficio.

Condición suspensiva de la operatividad del Convenio

La Asociación de Telerradiodifusoras Argentinas, la Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión y la Asociación Argentina de Actores establecen, como condición suspensiva para la operatividad del convenio, la efectiva implementación del resto de las medidas de orden impositivo y fiscal, y otras que integren el marco del programa de competitividad para el sector, por parte del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

II - ACTORES

Este acuerdo se celebró el 24 de mayo de 2001 entre la Asociación Argentina de Actores y el Estado Nacional.

Encuadramiento de la actividad desde el punto de vista impositivo

Sólo a los fines estrictamente impositivos -impuesto a las ganancias e IVA- se considera que el vínculo entre los actores y sus contratantes es asimilable a una relación de dependencia, lo que implica que:

- Impuesto a las ganancias: se determinan sus rentas de acuerdo al artículo 79, inciso b), de la ley respectiva.

- Impuesto al valor agregado: la actividad no está alcanzada por el gravamen

Se aclara que lo expuesto no implica bajo ningún concepto entender que esta asimilación se extienda a otros ámbitos tales como el laboral y el de la seguridad social.

Aportes y contribuciones

La Asociación Argentina de Actores reconoce la obligación de sus asociados de hacer un aporte del 11% del monto de su contrato equivalente a la contribución que realizan sus contratantes con igual destino. Esas cotizaciones, dice textualmente el convenio, "se destinan a la cuenta particular de cada actor en una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones (para aquellos que hubieran optado por el régimen de capitalización)".

Actuaciones administrativas, judiciales y extrajudiciales relacionadas con la problemática de la seguridad social

La Asociación Argentina de Actores se compromete a desistir de todas las actuaciones administrativas, judiciales y/o extrajudiciales en las cuales se ventile la problemática de la seguridad social para la contratación artística en la actividad que, por el convenio en comentario, se resuelve de manera inequívoca y de modo definitivo, debiendo presentarse los respectivos desistimientos en cada expediente en trámite. Asimismo, se deja sin efecto toda otra actuación donde se traten tales cuestiones y se impulsen de oficio.

COMENTARIOS

A nuestro entender, de los convenios surgiría una ficción legal relacionada con la consideración que, al solo efecto impositivo, el vínculo contractual entre los actores que perciben sus remuneraciones a través de la Asociación Argentina de Actores y sus contratantes se asimila a un trabajo personal dependiente.

Es decir, tal calificación no afectaría la naturaleza de la vinculación tanto en el marco del derecho laboral como en el de la seguridad social, por lo que tal relación podría configurarse a través de un contrato de trabajo o de una prestación autónoma.(13)

El aporte personal del actor y la cotización única a cargo del contratante son destinadas al régimen de capitalización. Nos preguntamos si esto significa que los actores, para encuadrarse en el convenio, deben obligatoriamente afiliarse a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones. De los convenios reseñados, no surge posibilidad alguna de aplicación del mismo para el afiliado al régimen público o para el que pretenda afiliarse al régimen público, por lo que, estimamos que éste es un régimen -al igual que el regulado por la L. 24828 para las amas de casa- aplicable sólo a los afiliados que pertenezcan o que opten por el régimen de capitalización.

En el mismo orden de ideas, en el Convenio de la Actividad Artística la referencia a la forma de ingreso de la cotización única a través de los depósitos convenidos, que son aportaciones adicionales extraordinarias, efectuadas por terceros o por empleador como una liberalidad o un beneficio especial al trabajador con destino a incrementar la cuenta de capitalización individual, impide adecuar lo acordado al régimen previsional público.

En el tema específico de los depósitos convenidos en el convenio, no se efectúa aclaración respecto de la obligación impuesta por el artículo 57 de la ley 24241 de suscribir los contratos respectivos, ni lo relacionado con el cobro de las comisiones normado por el artículo 68, inciso a), de la ley 24241. Recordamos que la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones por resolución 117/97, dispuso que los depósitos convenidos que efectúan las aseguradoras de riesgos del trabajo, o los empleadores autoasegurados, están exentos de la obligación de suscribir los contratos y del cobro de comisiones.

Con respecto al tope máximo de sesenta MOPRES en el convenio de la actividad artística televisiva, no se aclara si el aludido tope se aplica sobre los ingresos mensuales o sobre el monto de cada contrato en particular. Tal circunstancia podría delimitarse siguiendo los lineamientos del convenio que, al establecer un límite máximo en las cotizaciones a la obra social de la actividad, toma en cuenta a los ingresos mensuales.

Sin entrar a analizar profundamente el tema, el compromiso al desistimiento de las actuaciones administrativas, judiciales o extrajudiciales relacionadas con la problemática de la seguridad social, que se resuelven en el convenio "de manera inequívoca y de modo definitivo", nos plantea tres interrogantes: primero, cuáles son los temas resueltos de manera inequívoca y definitiva por el convenio; segundo, qué significa para el convenio la temática de la seguridad social (es sólo lo relacionado con los recursos de la seguridad social o comprende las prestaciones previsionales), y tercero, qué problemas de los trabajadores de la actividad artística anteriores a su vigencia soluciona el convenio.

Concluyendo, creemos que la firma de los convenios es un intento de solución para el futuro de la situación previsional de parte de los trabajadores de la actividad artística, pero que el perfeccionamiento de lo acordado deberá provenir de la actuación de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

[12:] Ver Lodi-fé, María D.: "Contribuciones patronales" - DLE - Nº 193 - setiembre/01 - T. XV - pág. 852 y ss. - Práctica sobre los Recursos de la Seguridad Social - Nº 49

[13:] Ver Lodi-fé, María D.: "Actividad artística" - DLE - Nº 189 - mayo/01 - T. XV - pág. 463 y ss. - Práctica sobre los Recursos de la Seguridad Social - Nº 27

EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR , Nº 194, OCTUBRE/01