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Entre la
Fundación Cultural................................, representada en este acto
por su titular de DI................................. y el secretario señor..............................,
domiciliado en................................................., Capital
Federal, por una parte y por otra el señor............................,
DI......................, domiciliado en......................., en adelante
denominado "NN" y "administradora", respectivamente, se
celebra este Contrato de Gerenciamiento, sujeto a las declaraciones y
estipulaciones (cláusulas) siguientes: PRIMERA: 1. El propietario da a la
administradora, el complejo denominado ".........", identificado en
el plano de ubicación que forma parte integrante del presente contrato, para
que sea administrada por su cuenta y orden. 2) Además de la superficie
asignada son cedidas las instalaciones fijas y móviles que se detallan en
......... que se firma por separado, y que se considera parte integrante de la
misma. 3) Además se entrega con las cosas incorporadas separables las
siguientes: ......... 4) Tanto el espacio cedido como las instalaciones como
las cosas incorporadas separables se entregan en el estado de conservación,
instalación y funcionamiento que se especifican ......... 5) La
administradora, que recibe todo "en comodato", debe al término del
presente contrato: deberá devolver a "NN" todo en el mismo estado
recibido, salvo deterioros, que causen el buen uso y el transcurso del tiempo;
caso contrario, deberá reponerlos a nuevo o responderá por los daños y
perjuicios, que involucran reparar lo averiado, reponer lo faltante, no
considerándose como resuelto el contrato de gerenciamiento hasta tanto no haya
realizado reparaciones o restituido los elementos faltantes. SEGUNDA: 1) El
presente contrato tiene por objeto gerenciar o administrar el servicio del
restaurante, debiendo conservar el objeto con el que fue creado, por lo que el
gerente no podrá realizar actos o actividades que la específicamente se
encuentra descripta en el presente contrato. 2) Teniendo el presente contrato
el carácter de "intuito personae", no es transferible ni endosable,
y están prohibidas cualesquiera transmisiones, parciales o totales,
transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas, y en general a todo título,
y el cambio de destino habitacional. 3) Caso contrario, responderá con una cláusula
penal de U$S 100 (cien dólares) por cada violación a ésta. TERCERA: 1) La
gerente o la administradora designará a las personas autorizadas para ingresar
al lugar destinado, ya sea que pertenezcan a la sociedad administradora como
sus dependientes, debiendo denunciar ante NN la nómina que la componen y la
función que cumplen; caso contrario, éste puede limitar el acceso a sus
instalaciones. CUARTA: El administrador se obliga mensualmente a contribuir con
las expensas o gastos comunes de mantenimiento, limpieza, vigilancia y cuidados
que eroga NN, que asciende aproximadamente su parte a $ 1.500 (un mil
quinientos pesos) y a liquidar mensualmente, a cuenta de utilidades, el 1% de
las ventas brutas del primero al quinto día hábil del mes siguiente. QUINTA:
Queda aclarado que las partes de buena fe, realizan este contrato, utilizando
al dólar estadounidense como moneda de contrato, basándose en la ley 23928 de
convertibilidad e interpretando la derogación implícita del artículo 1º de
la ley 23091. SEXTA: El impago de los montos o importes que se comprometen en
este contrato obligará al administrador a reconocer un interés del 2% mensual
sobre saldos deudores hasta su cancelación a pagar a NN, que será descontado
de su participación de las utilidades. SEPTIMA: 1) El plazo total de este
contrato será de cuarenta meses, comenzando el 1/1/2000 y finalizando el
30/6/2003, a las 12 horas (AM), sin obligaciones de notificar que fenece. 2) Al
vencimiento del plazo, será obligación del administrador de restituir todos
los bienes en las condiciones especificadas en el punto segundo, sin
interpelación alguna, caso contrario deberá pagar a NN, como cláusula penal,
la cantidad de U$S 100 (cien dólares por día), a descontar de la participación
de las utilidades que le pudiera corresponder al administrador, hasta la
devolución de los bienes recibidos en comodato. 3) La cláusula penal por
irrestitución de la unidad locada, es independiente de la obligación de pagar
los gastos por expensas o el porcentaje a cuenta de las utilidades que se
establecieron en la cláusula cuarta. 4) En todos los casos de incumplimientos
de obligaciones con plazo, la mora será automática, sin necesidad de
preinterpelación alguna. 5) Para preparar "el procedimiento judicial
ejecutivo", bastará este contrato, acta de constancia notarial del hecho
o acto y liquidación por contador público, certificando el monto de la cláusula
penal que corresponda. OCTAVA: Todo pago, fenecido el plazo, devengará un
interés acumulativo, en carácter de punitorio, a la tasa del 2% y
capitalización mensual, que se realizará el primer día hábil de cada mes.
NOVENA: 1) Queda prohibida toda modificación y/o mejoras voluntarias en los
bienes entregados a la administradora. 2) El administrador libera a NN del pago
de cualquier mejora, así fuere necesaria y/o urgente y la toma a su cargo, sin
que sea deducible de las utilidades. 3) Asimismo, pagará también el arreglo
de todas las averías que acaecieren, renunciando a todo derecho de repetición
y/o retención, y las dejará en beneficio de NN, sin indemnización alguna.
DECIMA: El administrador será responsable de los daños y perjuicios que se le
produzcan (ocasionen) a NN, o a terceros, en su persona y/o en sus bienes,
originadas por (por causa de) roturas, desperfectos, cortocircuitos,
filtraciones, derrumbes, incendios, inundaciones, averías y/o accidentes de
cualquier causa, incluyendo las enunciadas en el artículo 1517 del Código
Civil, y las toma a su cargo como riesgo propio, incluso el caso fortuito y
fuerza mayor, quedando liberado NN de las obligaciones de los artículos 1514 a
1526 del Código Civil. UNDECIMA: 1) Las expensas comunes por mantenimiento,
cuidado, limpieza y vigilancia, como la participación en los gastos que
realice NN, como festivales que beneficien al servicio de restaurante y los
impuestos sean municipales, o nacionales, que gravaren la actividad, serán a
cargo de NN, y se imputarán contra los costos para determinar la utilidad,
como asimismo el pago del personal, como las cargas sociales y los impuestos
directos o indirectos, tanto nacionales como los municipales, y el
administrador deberá proveer de los fondos necesarios para su cancelación con
una antelación mínima a 72 horas hábiles. 2) También queda obligado a
proveer de los fondos necesarios para pagar las tasas o los consumos por
servicio de agua corriente y desagües cloacales, electricidad, gas y teléfono.
3) NN fiscalizará, controlará y auditará la liquidación, y el pago de los
impuestos y cargas sociales correspondientes al personal afectado, pero será
responsabilidad del administrador de cumplir estrictamente con todas las normas
legales y reglamentarias vigentes, debiendo responder por las multas y los
recargos que las mismas sufran de su participación en las utilidades. 4) Todas
las obligaciones del administrador subsistirán hasta la restitución del
restaurante con la conformidad del locador, y aprobado por éste la liquidación
final o la rendición de cuentas. 5) Si NN pagare alguno de los gastos que
correspondan al restaurante, el administrador deberá reintegrarle la suma
pagada convertida a dólares dentro del 7º día del pago por el primero o de
la presentación de su reclamo el posterior. 6) El administrador deberá
entregar a NN todos los comprobantes de pago de estas obligaciones, y de los
gastos de mantenimiento y funcionamiento del restaurante mensualmente,
juntamente con el pago de las liquidaciones de expensas y el 1% de las ventas
del mes inmediato anterior. DUODECIMA: 1) Será obligación del administrador
respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que rijan la
actividad, que declara conocer. 2) Manifiesta el administrador haber visitado
el restaurante, asintiendo conocer el negocio y el perfecto estado de
conservación y funcionamiento de las instalaciones, muebles y útiles que
recibe en comodato. DECIMOTERCERA: 1) Afianzando todas las obligaciones
contractuales y extracontractuales que nacieren de la presente relación para
el administrador, hasta la restitución de los bienes recibidos en comodato y
la aprobación de la liquidación final, con conformidad de NN, se obligan como
fiadores principales pagadores, que llevan implícita la solidaridad y la
carencia de los beneficios de excusión, división y preinterpelación, los señores,
cuyos datos de identidad, domicilios reales y fincas (propiedades inmuebles)
que afectan, son: ............................, como únicos titulares del
dominio perfecto y para responder por sus obligaciones accesorias, los fiadores
las afectan a esta fianza. 2) Se obligan a no venderlas, ni constituir
cualesquiera derechos reales, tampoco constituirlas (afectarlas) como
"bien de familia". 3) Las responsabilidades de los fiadores abarcarán
también la responsabilidad civil hacia terceros, que pueda surgir para el
administrador, derivada de este contrato. DECIMOCUARTA: 1) En garantía del
pago inmediato de obligaciones del administrador y hasta que se rescinda el
presente contrato, más el pago de sumas dinerarias a su cargo, éste entrega
al NN, en calidad de "depósito dinerario en garantía", la cantidad
de U$S 30.000 (treinta mil dólares estadounidenses), que no devengará
intereses, y es recibida por el locador, sirviendo el presente de suficiente
recibo. 2) Tendrá derecho NN a retener de este depósito de garantía sumas
adeudadas por este contrato, sean al mismo o a terceros. 3) Se prohíbe al
administrador a imputar el depósito dinerario en garantía, al pago de
expensas, tributos, servicios y, en general, a cualesquiera obligaciones
anteriores a la restitución de los bienes recibidos en comodato. DECIMOQUINTA:
1) Quedan constituidos los domicilios especiales, donde tendrán eficacia todas
las notificaciones, derivadas del presente contrato, sean extra o judiciales,
que seguidamente se establecen: a) el locatario y los fiadores, en la unidad
locada; b) el locador en...................... 2) Las partes y los fiadores
aceptan que, para las notificaciones extrajudiciales, se use la carta documento
de Encotesa (Correo Argentino) y/o la entrega de carta original, contra firma
de la copia, por el destinatario, sin más formalidades con obligación recíproca,
de recibirlas. DECIMOSEXTA: 1) Para el caso de litigio, ambas partes y los
fiadores se someterán a la competencia judicial de los tribunales ordinarios
de..................., renunciando a cualesquiera otras que pudiesen
corresponderles. 2) También renuncian al derecho procesal de "recusación
sin expresión de causa" del juez que deba entender en caso de litigio.
DECIMOSEPTIMA: Cualquier incumplimiento contractual del administrador dará
derecho a NN, a rescindir este contrato y exigir desalojo. DECIMOCTAVA: 1) En
caso de insolvencia, hechos o actos dolosos o fraudulentos, pérdida de
capacidad, sea de hecho o de derecho, defunción (fallecimiento) y/o cuando
exista disminución del patrimonio original del fiador, NN podrá exigir su
sustitución, por los que reúnan las cualidades pretendidas del sustituido. 2)
El administrador deberá cumplir la exigencia dentro del plazo máximo de
quince días corridos; fenecido el plazo e incumplida la obligación, NN podrá
rescindir este contrato por culpa del administrador. DECIMONOVENA: Cualquier
incumplimiento contractual del administrador, dará derecho a NN, también a
incoar ejecución (ejecutar) las cláusulas penales pactadas. VIGESIMA: Se
firman............... juegos de ejemplares iguales, del mismo tenor y a un solo
efecto, del presente contrato, recibiendo un ejemplar cada parte y otro cada
fiador. VIGESIMOPRIMERA: Celebrado en................... el día.......... del
mes de.................. del año 200....
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA
PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA SOCIETARIA DE ERREPAR , TOMO XII DICIEMBRE/00
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