CONTRATO DE GERENCIAMIENTO 

PERCIAVALLE, Marcelo L.
   ELOIS, María A.

Fuente Errepar
12/00

Entre la Fundación Cultural................................, representada en este acto por su titular de DI................................. y el secretario señor.............................., domiciliado en................................................., Capital Federal, por una parte y por otra el señor............................, DI......................, domiciliado en......................., en adelante denominado "NN" y "administradora", respectivamente, se celebra este Contrato de Gerenciamiento, sujeto a las declaraciones y estipulaciones (cláusulas) siguientes: PRIMERA: 1. El propietario da a la administradora, el complejo denominado ".........", identificado en el plano de ubicación que forma parte integrante del presente contrato, para que sea administrada por su cuenta y orden. 2) Además de la superficie asignada son cedidas las instalaciones fijas y móviles que se detallan en ......... que se firma por separado, y que se considera parte integrante de la misma. 3) Además se entrega con las cosas incorporadas separables las siguientes: ......... 4) Tanto el espacio cedido como las instalaciones como las cosas incorporadas separables se entregan en el estado de conservación, instalación y funcionamiento que se especifican ......... 5) La administradora, que recibe todo "en comodato", debe al término del presente contrato: deberá devolver a "NN" todo en el mismo estado recibido, salvo deterioros, que causen el buen uso y el transcurso del tiempo; caso contrario, deberá reponerlos a nuevo o responderá por los daños y perjuicios, que involucran reparar lo averiado, reponer lo faltante, no considerándose como resuelto el contrato de gerenciamiento hasta tanto no haya realizado reparaciones o restituido los elementos faltantes. SEGUNDA: 1) El presente contrato tiene por objeto gerenciar o administrar el servicio del restaurante, debiendo conservar el objeto con el que fue creado, por lo que el gerente no podrá realizar actos o actividades que la específicamente se encuentra descripta en el presente contrato. 2) Teniendo el presente contrato el carácter de "intuito personae", no es transferible ni endosable, y están prohibidas cualesquiera transmisiones, parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas, y en general a todo título, y el cambio de destino habitacional. 3) Caso contrario, responderá con una cláusula penal de U$S 100 (cien dólares) por cada violación a ésta. TERCERA: 1) La gerente o la administradora designará a las personas autorizadas para ingresar al lugar destinado, ya sea que pertenezcan a la sociedad administradora como sus dependientes, debiendo denunciar ante NN la nómina que la componen y la función que cumplen; caso contrario, éste puede limitar el acceso a sus instalaciones. CUARTA: El administrador se obliga mensualmente a contribuir con las expensas o gastos comunes de mantenimiento, limpieza, vigilancia y cuidados que eroga NN, que asciende aproximadamente su parte a $ 1.500 (un mil quinientos pesos) y a liquidar mensualmente, a cuenta de utilidades, el 1% de las ventas brutas del primero al quinto día hábil del mes siguiente. QUINTA: Queda aclarado que las partes de buena fe, realizan este contrato, utilizando al dólar estadounidense como moneda de contrato, basándose en la ley 23928 de convertibilidad e interpretando la derogación implícita del artículo 1º de la ley 23091. SEXTA: El impago de los montos o importes que se comprometen en este contrato obligará al administrador a reconocer un interés del 2% mensual sobre saldos deudores hasta su cancelación a pagar a NN, que será descontado de su participación de las utilidades. SEPTIMA: 1) El plazo total de este contrato será de cuarenta meses, comenzando el 1/1/2000 y finalizando el 30/6/2003, a las 12 horas (AM), sin obligaciones de notificar que fenece. 2) Al vencimiento del plazo, será obligación del administrador de restituir todos los bienes en las condiciones especificadas en el punto segundo, sin interpelación alguna, caso contrario deberá pagar a NN, como cláusula penal, la cantidad de U$S 100 (cien dólares por día), a descontar de la participación de las utilidades que le pudiera corresponder al administrador, hasta la devolución de los bienes recibidos en comodato. 3) La cláusula penal por irrestitución de la unidad locada, es independiente de la obligación de pagar los gastos por expensas o el porcentaje a cuenta de las utilidades que se establecieron en la cláusula cuarta. 4) En todos los casos de incumplimientos de obligaciones con plazo, la mora será automática, sin necesidad de preinterpelación alguna. 5) Para preparar "el procedimiento judicial ejecutivo", bastará este contrato, acta de constancia notarial del hecho o acto y liquidación por contador público, certificando el monto de la cláusula penal que corresponda. OCTAVA: Todo pago, fenecido el plazo, devengará un interés acumulativo, en carácter de punitorio, a la tasa del 2% y capitalización mensual, que se realizará el primer día hábil de cada mes. NOVENA: 1) Queda prohibida toda modificación y/o mejoras voluntarias en los bienes entregados a la administradora. 2) El administrador libera a NN del pago de cualquier mejora, así fuere necesaria y/o urgente y la toma a su cargo, sin que sea deducible de las utilidades. 3) Asimismo, pagará también el arreglo de todas las averías que acaecieren, renunciando a todo derecho de repetición y/o retención, y las dejará en beneficio de NN, sin indemnización alguna. DECIMA: El administrador será responsable de los daños y perjuicios que se le produzcan (ocasionen) a NN, o a terceros, en su persona y/o en sus bienes, originadas por (por causa de) roturas, desperfectos, cortocircuitos, filtraciones, derrumbes, incendios, inundaciones, averías y/o accidentes de cualquier causa, incluyendo las enunciadas en el artículo 1517 del Código Civil, y las toma a su cargo como riesgo propio, incluso el caso fortuito y fuerza mayor, quedando liberado NN de las obligaciones de los artículos 1514 a 1526 del Código Civil. UNDECIMA: 1) Las expensas comunes por mantenimiento, cuidado, limpieza y vigilancia, como la participación en los gastos que realice NN, como festivales que beneficien al servicio de restaurante y los impuestos sean municipales, o nacionales, que gravaren la actividad, serán a cargo de NN, y se imputarán contra los costos para determinar la utilidad, como asimismo el pago del personal, como las cargas sociales y los impuestos directos o indirectos, tanto nacionales como los municipales, y el administrador deberá proveer de los fondos necesarios para su cancelación con una antelación mínima a 72 horas hábiles. 2) También queda obligado a proveer de los fondos necesarios para pagar las tasas o los consumos por servicio de agua corriente y desagües cloacales, electricidad, gas y teléfono. 3) NN fiscalizará, controlará y auditará la liquidación, y el pago de los impuestos y cargas sociales correspondientes al personal afectado, pero será responsabilidad del administrador de cumplir estrictamente con todas las normas legales y reglamentarias vigentes, debiendo responder por las multas y los recargos que las mismas sufran de su participación en las utilidades. 4) Todas las obligaciones del administrador subsistirán hasta la restitución del restaurante con la conformidad del locador, y aprobado por éste la liquidación final o la rendición de cuentas. 5) Si NN pagare alguno de los gastos que correspondan al restaurante, el administrador deberá reintegrarle la suma pagada convertida a dólares dentro del 7º día del pago por el primero o de la presentación de su reclamo el posterior. 6) El administrador deberá entregar a NN todos los comprobantes de pago de estas obligaciones, y de los gastos de mantenimiento y funcionamiento del restaurante mensualmente, juntamente con el pago de las liquidaciones de expensas y el 1% de las ventas del mes inmediato anterior. DUODECIMA: 1) Será obligación del administrador respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que rijan la actividad, que declara conocer. 2) Manifiesta el administrador haber visitado el restaurante, asintiendo conocer el negocio y el perfecto estado de conservación y funcionamiento de las instalaciones, muebles y útiles que recibe en comodato. DECIMOTERCERA: 1) Afianzando todas las obligaciones contractuales y extracontractuales que nacieren de la presente relación para el administrador, hasta la restitución de los bienes recibidos en comodato y la aprobación de la liquidación final, con conformidad de NN, se obligan como fiadores principales pagadores, que llevan implícita la solidaridad y la carencia de los beneficios de excusión, división y preinterpelación, los señores, cuyos datos de identidad, domicilios reales y fincas (propiedades inmuebles) que afectan, son: ............................, como únicos titulares del dominio perfecto y para responder por sus obligaciones accesorias, los fiadores las afectan a esta fianza. 2) Se obligan a no venderlas, ni constituir cualesquiera derechos reales, tampoco constituirlas (afectarlas) como "bien de familia". 3) Las responsabilidades de los fiadores abarcarán también la responsabilidad civil hacia terceros, que pueda surgir para el administrador, derivada de este contrato. DECIMOCUARTA: 1) En garantía del pago inmediato de obligaciones del administrador y hasta que se rescinda el presente contrato, más el pago de sumas dinerarias a su cargo, éste entrega al NN, en calidad de "depósito dinerario en garantía", la cantidad de U$S 30.000 (treinta mil dólares estadounidenses), que no devengará intereses, y es recibida por el locador, sirviendo el presente de suficiente recibo. 2) Tendrá derecho NN a retener de este depósito de garantía sumas adeudadas por este contrato, sean al mismo o a terceros. 3) Se prohíbe al administrador a imputar el depósito dinerario en garantía, al pago de expensas, tributos, servicios y, en general, a cualesquiera obligaciones anteriores a la restitución de los bienes recibidos en comodato. DECIMOQUINTA: 1) Quedan constituidos los domicilios especiales, donde tendrán eficacia todas las notificaciones, derivadas del presente contrato, sean extra o judiciales, que seguidamente se establecen: a) el locatario y los fiadores, en la unidad locada; b) el locador en...................... 2) Las partes y los fiadores aceptan que, para las notificaciones extrajudiciales, se use la carta documento de Encotesa (Correo Argentino) y/o la entrega de carta original, contra firma de la copia, por el destinatario, sin más formalidades con obligación recíproca, de recibirlas. DECIMOSEXTA: 1) Para el caso de litigio, ambas partes y los fiadores se someterán a la competencia judicial de los tribunales ordinarios de..................., renunciando a cualesquiera otras que pudiesen corresponderles. 2) También renuncian al derecho procesal de "recusación sin expresión de causa" del juez que deba entender en caso de litigio. DECIMOSEPTIMA: Cualquier incumplimiento contractual del administrador dará derecho a NN, a rescindir este contrato y exigir desalojo. DECIMOCTAVA: 1) En caso de insolvencia, hechos o actos dolosos o fraudulentos, pérdida de capacidad, sea de hecho o de derecho, defunción (fallecimiento) y/o cuando exista disminución del patrimonio original del fiador, NN podrá exigir su sustitución, por los que reúnan las cualidades pretendidas del sustituido. 2) El administrador deberá cumplir la exigencia dentro del plazo máximo de quince días corridos; fenecido el plazo e incumplida la obligación, NN podrá rescindir este contrato por culpa del administrador. DECIMONOVENA: Cualquier incumplimiento contractual del administrador, dará derecho a NN, también a incoar ejecución (ejecutar) las cláusulas penales pactadas. VIGESIMA: Se firman............... juegos de ejemplares iguales, del mismo tenor y a un solo efecto, del presente contrato, recibiendo un ejemplar cada parte y otro cada fiador. VIGESIMOPRIMERA: Celebrado en................... el día.......... del mes de.................. del año 200....

EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA SOCIETARIA DE ERREPAR , TOMO XII DICIEMBRE/00